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practica de derecho eclesiástico test ., Apuntes de Derecho Eclesiástico

practica de derecho eclesiástico test 3.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/12/2019

pafuerbo
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Ainhoa Calleja Gómez 1ºD
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
TEST 3
TEMAS 4 Y 5 MANUAL
1. Delitos de profanación y vejación. Conducta típica y requisitos.
-Art. 525.1 CP Vejación: humillación, burla hacia una persona que sustente una
creencia. Medios: palabra, escrito o cualquier tipo de publicación.
Requisito: intención especifica de injuriar.
-Art. 524 CP Profanar: Es el trato ofensivo o sin respeto a los objetos religiosos o
sagrados.
-Requisitos :
Se realice en un lugar destinado al culto, intención de ofender los sentimientos
religiosos y que la religión se encuentre inscrita.
2. Composición y competencia de la comisión asesora de libertad religiosa.
-Informa de todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la LOLR y
participar en los acuerdos de negociación con las confesiones religiosas,
encargada del estudio, informe de las cuestiones de dicha ley y emitir un dictamen
preceptivo.
Está compuesta por representantes de la administración, de las confesiones y
personas de reconocida competencia. Compuesta por aquellas que tienen notorio
arraigo.
3. El Registro de Entidades Religiosas. Ubicación, secciones y función.
-Ayudar, financiar o subvencionar a las entidades religiosas con notorio arraigo.
-Se ubica en el Ministerio de justicia.
-Consta de tres secciones: una sección general, una especial, una histórica y una de
fundaciones.
4. ¿Qué es la fundación pluralismo y convivencia?
-Entidad del sector público estatal, creada por acuerdo de Consejo de Ministros de
15 de octubre de 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia. Sus fines son:
Promover la libertad religiosa a través de la cooperación con las confesiones
minoritarias, especialmente aquellas con reconocimiento de Notorio arraigo en el
Estado español. Cuya finalidad es promover/financiar iniciativas culturales,
educativas, sociales y de fortalecimiento de la integración de las confesiones con
notorio arraigo.
Ser un espacio de investigación, debate y puesta en marcha de las políticas
públicas en materia de libertad religiosa y de conciencia; todo ello orientado a la
normalización del hecho religioso y a la creación d un marco adecuado de
convivencia.
Para el desarrollo de estos fines trabajan fundamentalmente en tres ámbitos: con
las confesiones minoritarias, con la sociedad en general y con la administración
pública.
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

TEST 3

TEMAS 4 Y 5 MANUAL

1. Delitos de profanación y vejación. Conducta típica y requisitos. - Art. 525.1 CP  Vejación: humillación, burla hacia una persona que sustente una creencia. Medios: palabra, escrito o cualquier tipo de publicación. Requisito: intención especifica de injuriar. - Art. 524 CP  Profanar: Es el trato ofensivo o sin respeto a los objetos religiosos o sagrados. - Requisitos : Se realice en un lugar destinado al culto, intención de ofender los sentimientos religiosos y que la religión se encuentre inscrita. 2. Composición y competencia de la comisión asesora de libertad religiosa. - Informa de todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la LOLR y participar en los acuerdos de negociación con las confesiones religiosas , encargada del estudio, informe de las cuestiones de dicha ley y emitir un dictamen preceptivo. Está compuesta por representantes de la administración, de las confesiones y personas de reconocida competencia. Compuesta por aquellas que tienen notorio arraigo. 3. El Registro de Entidades Religiosas. Ubicación, secciones y función. - Ayudar, financiar o subvencionar a las entidades religiosas con notorio arraigo. - Se ubica en el Ministerio de justicia. - Consta de tres secciones: una sección general, una especial, una histórica y una de fundaciones. 4. ¿Qué es la fundación pluralismo y convivencia? - Entidad del sector público estatal, creada por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia. Sus fines son : Promover la libertad religiosa a través de la cooperación con las confesiones minoritarias, especialmente aquellas con reconocimiento de Notorio arraigo en el Estado español. Cuya finalidad es promover/financiar iniciativas culturales, educativas, sociales y de fortalecimiento de la integración de las confesiones con notorio arraigo. Ser un espacio de investigación, debate y puesta en marcha de las políticas públicas en materia de libertad religiosa y de conciencia; todo ello orientado a la normalización del hecho religioso y a la creación d un marco adecuado de convivencia. Para el desarrollo de estos fines trabajan fundamentalmente en tres ámbitos: con las confesiones minoritarias, con la sociedad en general y con la administración pública.

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

5. Clasificación de las entidades religiosas. 1-. Confesiones de hecho no inscritas en la RER, inscritas en la RER, con notorio arraigo y con acuerdos de cooperación. - Entidades mayores y entidades menores. Dentro de las mayores (cúspide de la creencia como Iglesias, Comunidades…) y las menores, que son las creadas por las mayores para la consecución de sus fines. Estas últimas pueden ser: - Entidades orgánicas: son entidades que forman parte integrante de la organización de una Confesión (Diócesis, Parroquias, Seminarios, etc,) - - Entidades asociativas: tienen base personal. Pueden ser creadas por la jerarquía de la Confesión o por los fieles, pero siempre con la aprobación de aquélla. - - Fundaciones: tienen como base una masa de bienes adscrita a un fin. En cuanto a su creación sucede lo mismo que con las asociaciones. **-

  1. Requisitos para la adquisición de la personalidad jurídico-civil de las entidades** religiosas. Art. 5.1 RD requisitos que deben constar en la solicitud elevada a escritura pública. Denominación, domicilio, ámbito territorial de actuación, régimen de funcionamiento, acreditación de su naturaleza y fines religiosos y la relación nominal de los representantes legales. - Denominación: que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. - Domicilio. - Ámbito territorial de actuación -Acreditación de su naturaleza o fines religiosos. Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales: : -Sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y -Sus actividades religiosas específicas representadas: por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, -La predicación, la intervención social, -La difusión de información religiosa, -La formación y enseñanza religiosa y moral, -La asistencia religiosa, -La formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos. - Régimen de funcionamiento: órganos representativos órganos de gobierno con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. - Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente.