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practica de derecho eclesiástico test 6.
Tipo: Apuntes
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1. ¿Qué diferencia existe entre el sistema facultativo anglosajón y el facultativo latino? En el sistema facultativo anglosajón uno puede elegir la forma de contraer - religiosa o civil - pero el matrimonio se rige por la ley civil con independencia de la forma en que se contrajo. En cambio, en el sistema facultativo latino coexisten el matrimonio civil y el canónico – cada uno con sustantividad propia – y, además, los no católicos pueden contraer en su forma propia, pero el matrimonio de estos se rige por la Ley civil. 2. ¿En qué consiste el llamado sistema de matrimonio civil subsidiario? Según el matrimonio civil subsidiario, el matrimonio católico es obligatorio a excepción de aquellos que no profesen la fe católica. Típico en los países confesionales. 3. ¿Se puede rechazar la inscripción en el Registro civil de un matrimonio canónico? Si, en algunos supuestos, a pesar de que el sistema matrimonial es de simple transcripción del acta, en la práctica el encargado del registro civil si puede comprobar determinados requisitos de capacidad los contrayentes: la edad y el registro de la capacidad (que no tengan impedimento de vinculo conforme al CC). En principio es obligatorio, pero como tiene que comprobar las capacidades de los contrayentes sí que puede rechazarla. 4. ¿Pueden tener eficacia civil las resoluciones canónicas en materia matrimonial? ¿Cuáles y con qué condiciones? Si, las sentencias sobre nulidad y las decisiones pontificias de disolución de matrimonio no consumado y rato dictadas por los tribunales eclesiásticos podrán tener eficacia civil (art. CC ) pero de manera indirecta ya que el juez tendrá que ver si esto se ajusta al derecho del estado para concederla, conforme a las condiciones establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil art.954 que tiene cuatro características que deben ser cumplidas. 5. ¿Qué se entiende por “ajuste al Derecho del Estado”? Art.80 CC. Se entiende que las normas canónicas han de cumplir los requisitos que se establecen en el Art. 954 de la ley de enjuiciamiento civil. Para concederle efectos civiles. 6. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Según el artículo 954 de la LEC “ las ejecutorias tendrán fuerza en España, si reúnen las circunstancias siguientes: 1º Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. 2º Que no haya sido dictada en rebeldía (cuando el demandado no se presenta a juicio). 3º Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España (que esa sentencia no sea contraria al orden público matrimonial español). 4º Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España”. Ex equatur:
7. ¿Cuándo y cómo se reconoció eficacia civil a los matrimonios religiosos de las confesiones minoritarias? Se reconoce eficacia civil a los matrimonios celebrados en forma religiosa acatólica desde 1992 con los Acuerdos con la FEREDE, FCI y CIE y desde el 2 de julio 2015 con la disposición transitoria quinta de la ley de jurisdicción voluntaria también el matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las confesiones que tengan reconocido notorio arraigo art. 60.2 CC. 8. Señale las diferencias principales entre el régimen del matrimonio canónico y los matrimonios de las confesiones con Acuerdo de cara al reconocimiento de sus efectos civiles.