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practica de derecho eclesiástico test 6., Apuntes de Derecho Eclesiástico

practica de derecho eclesiástico test 6.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/12/2019

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Ainhoa Calleja Gómez 1ºD
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
TEMA 6
SISTEMAS MATRIMONIALES
1. ¿Qué diferencia existe entre el sistema facultativo anglosajón y el facultativo
latino?
En el sistema facultativo anglosajón uno puede elegir la forma de contraer - religiosa o civil -
pero el matrimonio se rige por la ley civil con independencia de la forma en que se contrajo.
En cambio, en el sistema facultativo latino coexisten el matrimonio civil y el canónico – cada
uno con sustantividad propia – y, además, los no católicos pueden contraer en su forma propia,
pero el matrimonio de estos se rige por la Ley civil.
2. ¿En qué consiste el llamado sistema de matrimonio civil subsidiario?
Según el matrimonio civil subsidiario, el matrimonio católico es obligatorio a excepción de
aquellos que no profesen la fe católica. Típico en los países confesionales.
3. ¿Se puede rechazar la inscripción en el Registro civil de un matrimonio canónico?
Si, en algunos supuestos, a pesar de que el sistema matrimonial es de simple transcripción del
acta, en la práctica el encargado del registro civil si puede comprobar determinados requisitos
de capacidad los contrayentes: la edad y el registro de la capacidad (que no tengan impedimento
de vinculo conforme al CC). En principio es obligatorio, pero como tiene que comprobar las
capacidades de los contrayentes sí que puede rechazarla.
4. ¿Pueden tener eficacia civil las resoluciones canónicas en materia matrimonial?
¿Cuáles y con qué condiciones?
Si, las sentencias sobre nulidad y las decisiones pontificias de disolución de matrimonio no
consumado y rato dictadas por los tribunales eclesiásticos podrán tener eficacia civil (art.80
CC ) pero de manera indirecta ya que el juez tendrá que ver si esto se ajusta al derecho del
estado para concederla, conforme a las condiciones establecidas en la Ley de enjuiciamiento
civil art.954 que tiene cuatro características que deben ser cumplidas.
5. ¿Qué se entiende por “ajuste al Derecho del Estado”?
Art.80 CC. Se entiende que las normas canónicas han de cumplir los requisitos que se
establecen en el Art. 954 de la ley de enjuiciamiento civil. Para concederle efectos civiles.
6. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 954 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil?
Según el artículo 954 de la LEC las ejecutorias tendrán fuerza en España, si reúnen las
circunstancias siguientes:
1º Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
2º Que no haya sido dictada en rebeldía (cuando el demandado no se presenta a juicio).
3º Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España (que esa
sentencia no sea contraria al orden público matrimonial español).
4º Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado
para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe
en España”.
Ex equatur:
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

TEMA 6

SISTEMAS MATRIMONIALES

1. ¿Qué diferencia existe entre el sistema facultativo anglosajón y el facultativo latino? En el sistema facultativo anglosajón uno puede elegir la forma de contraer - religiosa o civil - pero el matrimonio se rige por la ley civil con independencia de la forma en que se contrajo. En cambio, en el sistema facultativo latino coexisten el matrimonio civil y el canónico – cada uno con sustantividad propia – y, además, los no católicos pueden contraer en su forma propia, pero el matrimonio de estos se rige por la Ley civil. 2. ¿En qué consiste el llamado sistema de matrimonio civil subsidiario? Según el matrimonio civil subsidiario, el matrimonio católico es obligatorio a excepción de aquellos que no profesen la fe católica. Típico en los países confesionales. 3. ¿Se puede rechazar la inscripción en el Registro civil de un matrimonio canónico? Si, en algunos supuestos, a pesar de que el sistema matrimonial es de simple transcripción del acta, en la práctica el encargado del registro civil si puede comprobar determinados requisitos de capacidad los contrayentes: la edad y el registro de la capacidad (que no tengan impedimento de vinculo conforme al CC). En principio es obligatorio, pero como tiene que comprobar las capacidades de los contrayentes sí que puede rechazarla. 4. ¿Pueden tener eficacia civil las resoluciones canónicas en materia matrimonial? ¿Cuáles y con qué condiciones? Si, las sentencias sobre nulidad y las decisiones pontificias de disolución de matrimonio no consumado y rato dictadas por los tribunales eclesiásticos podrán tener eficacia civil (art. CC ) pero de manera indirecta ya que el juez tendrá que ver si esto se ajusta al derecho del estado para concederla, conforme a las condiciones establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil art.954 que tiene cuatro características que deben ser cumplidas. 5. ¿Qué se entiende por “ajuste al Derecho del Estado”? Art.80 CC. Se entiende que las normas canónicas han de cumplir los requisitos que se establecen en el Art. 954 de la ley de enjuiciamiento civil. Para concederle efectos civiles. 6. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Según el artículo 954 de la LEC “ las ejecutorias tendrán fuerza en España, si reúnen las circunstancias siguientes: 1º Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. 2º Que no haya sido dictada en rebeldía (cuando el demandado no se presenta a juicio). 3º Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España (que esa sentencia no sea contraria al orden público matrimonial español). 4º Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España”. Ex equatur:

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

7. ¿Cuándo y cómo se reconoció eficacia civil a los matrimonios religiosos de las confesiones minoritarias? Se reconoce eficacia civil a los matrimonios celebrados en forma religiosa acatólica desde 1992 con los Acuerdos con la FEREDE, FCI y CIE y desde el 2 de julio 2015 con la disposición transitoria quinta de la ley de jurisdicción voluntaria también el matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las confesiones que tengan reconocido notorio arraigo art. 60.2 CC. 8. Señale las diferencias principales entre el régimen del matrimonio canónico y los matrimonios de las confesiones con Acuerdo de cara al reconocimiento de sus efectos civiles.

  1. En el matrimonio canónico hay remisión formal a las normas del derecho canónico: “ El Estado reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico ”, aunque con limitaciones: no hay reconocimiento de la indisolubilidad, ni del impedimento de edad por debajo de la civil los 16. En el momento extintivo, las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre la nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias de matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado, en resolución del juez civil competente, conforme a las condiciones establecidas en el art. 954 de la LEC (antigua) por la ley de cooperación jurídica internacional en materia civil ”.
  2. Desde el punto de vista constitutivo, para los matrimonios de las confesiones con Acuerdo, no se reconoce la regulación así que son considerados matrimonios civiles en forma religiosa. La normativa de estos matrimonios se rige por el CC y han de proceder de una forma concreta para lograr efectos civiles previa y posteriormente a la celebración. CANÓNICO NO CANÓNICO  Remisión formal a las normas canónicas  Solo se comprueba la edad y la capacidad de decisión  Sistema divorcista absoluto igual para todos  Cierto reconocimiento de decisiones eclesiásticas (preg.4)  No remisión formal a las normas canónicas.  Sistema de calificación amplio (En el islámico puede ser amplio o no)  Sistema divorcista absoluto igual para todos.  En las confesiones minoritarias hay irrelevancia de la jurisdicción confesional. 9. ¿Qué diferencia existe entre el Acuerdo con la CIE y los otros dos Acuerdos en relación con las exigencias civiles para el reconocimiento del matrimonio contraído en forma religiosa? Entre matrimonios religiosos y matrimonios islámicos. Desde el punto de vista registral para el matrimonio protestante y judío el sistema es de calificación amplia, mientras que para el matrimonio islámico puede ser de calificación amplia o limitada.