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Práctica Evaluable 2, Ejercicios de Derecho Laboral

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Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/10/2021

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GRADO EN
RELACIONES
LABORALES.
CURSO 2NDO
DERECHO LABORAL III
PRÁCTICA II: EL
PROCEDIMIENTO PARA
ADOPTAR MEDIDAS DE
TRASLADO
GRUPO J
TIEMPO DE REALIZACIÓN: 5 horas
aprox. por cada miembro del grupo.
FUENTES: Estudios que consultar,
Aranzadi, apuntes de clase, TRLET,
Convenio Colectivo, Manual “Materials
per a l’aprenentatge del Dret del Treball”
(6ª edición).
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GRADO EN

RELACIONES

LABORALES.

CURSO 2NDO

DERECHO LABORAL III

PRÁCTICA II: EL

PROCEDIMIENTO PARA

ADOPTAR MEDIDAS DE

TRASLADO

GRUPO J

TIEMPO DE REALIZACIÓN : 5 horas

aprox. por cada miembro del grupo.

FUENTES: Estudios que consultar,

Aranzadi, apuntes de clase, TRLET,

Convenio Colectivo, Manual “Materials

per a l’aprenentatge del Dret del Treball”

(6ª edición).

ACTIVIDAD PRÁCTICA NÚMERO II ESTUDIOS QUE CONSULTAR 1) SALA FRANCO, Tomás i PEDRAJAS QUILES, Antonio: “La modificación de las condiciones de trabajo contractuales” (TOL3.999.237), que es pot localitzar a la base de dades “Tirant on line” (apartat “Doctrina”), accessible des dels ordinadors ubicats al Campus a través del Catàleg de biblioteques de la UAB (si es tracta d’un ordinador extern cal que us connecteu a través del “Servei de Xarxa Privada Virtual” de la UAB). Només interessen els apartats d’aquest document dedicats als aspectes del trasllat que s’analitzen (punts 75 a 82). 2) ARBONES LAPENA, Hilda Irene: “Algunas consideraciones críticas sobre la mobilidad geogràfica tras la Reforma Laboral de 2012 y sus réplicas”, Revista de Información Laboral , número 8, 2014 (accessible des de la base de dades Aranzadi Bibliotecas , referència BIB 2014/3743).

TRASLADO INDIVIDUAL

 El traslado, por lo tanto, será 'individual', si el centro de trabajo en el que se produzcan los traslados ocupa a 5 o menos de 5 trabajadores.  Comunicación empresarial al trabajador y representación de los trabajadores de la decisión, con un preaviso de 30 días a la fecha de efectividad.  Notificada esta decisión, el trabajador tendrá derecho de realizar el traslado o extinguir su contrato percibiendo una compensación por gastos. Una vez extinguido el contrato tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año.  El trabajador disconforme puede impugnar el contrato ante una jurisdicción social.  Se realizan traslados individuales en periodos sucesivos de 90 días deberán alegarse causas nuevas o se considerarán celebrados en fraude de ley y serán declarados nulos sin efectos.  Aceptado el traslado la empresa tendrá que pagar los gastos del trabajador, así como los de sus familiares a su cargo según los términos que se establezcan entre las partes, no podrá ser inferior a los límites mínimos establecidos en el Convenio Colectivo.

TRASLADO COLECTIVO

 Será colectivo si el traslado afecta a todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo y en él estuvieran ocupados más de 5 trabajadores.  Previamente tiene que haber un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores con una duración no superior a 15 días.  En un periodo de 90 días:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • 10 % de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.

2. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UN TRASLADO

INDIVIDUAL : la notificación (destinatarios, momento en que se

tiene que llevar a cabo, contenido y forma). a) NOTIFICACIÓN : antelación previa de 30 días al trabajador. b) DESTINATARIOS : trabajador y los representantes legales del trabajador. c) MOMENTO EN QUE SE LLEVA A CABO: cuando exista una notificación que justifique el cambio de traslado. d) CONTENIDO : se debe de indicar el nuevo destino, la fecha de efectividad y la motivación y causas del traslado. e) FORMA : formalizar de forma escrita.

3. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UN TRASLADO

COLECTIVO :

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora en la que estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes. e) POSIBLES RESULTADOS: Tras la finalización el periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.

3.2. LA NOTIFICACIÓN : destinatarios, momento en que se

tiene que llevar a cabo, contenido y forma.

a) DESTINATARIOS: se notificará a la Autoridad Laboral

competente la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión. Notificar a los empleados la decisión del traslado, una vez acabe el período de consultas y con al menos 30 días de antelación respecto a la fecha efectiva del traslado. b) MOMENTO EN QUE SE TIENE QUE LLEVAR A CABO: se lleva a cabo en el momento de finalización del período de consultas. c) CONTENIDO: debe constar la justificación y las causas motivadoras para dicho traslado.

d) FORMA: formalizar de forma escrita

TAREA NÚMERO 2 Actividad nº 17 del libro Materiales para el aprendizaje del Derecho del Trabajo (6ª edición), Servicio de Publicaciones de la UAB (2015), páginas 135 y 136. CASO PRÁCTICO 1

1. DETERMINAR EN QUÉ SUPUESTOS DE TRASLADO HABRÍA

QUE NEGOCIAR LA MEDIDA CON LA REPRESENTACIÓN DE

LA PLANTILLA Y EN QUÉ NO, ESPECIFICANDO EN CADA

SUPUESTO E : No habrá que negociar la medida con la representación de la plantilla, ya qué, a pesar de que afecte la totalidad de los trabajadores del centro, los restantes, afecta a 4 trabajadores, por lo tanto, afecta a menos de 5 trabajadores, se notifica con un período de 30 días, des de principios de abril a principios de mayo.

2. IMAGINÁIS QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA HIPÓTESIS DE TRASLADO DONDE ES OBLIGATORIO ABRIR UN “PERIODO DE CONSULTAS” CON LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE LABORAL Y A LA PRIMERA REUNIÓN LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: No se ajusta al marco normativo porque no especifica el plazo que tiene el empresario para realizar dicha notificación, no consta la causa, la justificación ni la compensación, por lo tanto, no respeta el principio de buena fe por parte de la empresa. CASO PRÁCTICO 2 1. VALORAR DETENIDAMENTE EL CONTENIDO DE LA CARTA Y DETERMINÁIS SI ES O NO CORRECTO, FORMULANDO LAS ENMIENDAS QUE CONSIDERÁIS OPORTUNAS. Según el Artículo 40 del Estatuto de Trabajadores , que regula la movilidad geográfica, podemos determinar cuestiones incorrectas en la comunicación, detalladas a continuación:

 La notificación no se recibe con una antelación previa de 30 días al trabajador.  Al empleado no se le da la posibilidad de escoger entre traslado o extinción de su contrato de trabajo, sino que se le anuncia directamente su cambio de movilidad geográfica. Podríamos encontrar que el trabajador podría no estar de acuerdo y podría impugnar la decisión tomada por la empresa.  En caso de extinción del contrato por parte del trabajador percibirá indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

2. IMAGINA QUE LA MEDIDA SE TIENE QUE NEGOCIAR CON LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE LABORAL, PORQUE TIENE CARÁCTER COLECTIVO, Y SE LOGRA UN ACUERDO. ¿HARÍA FALTA, EN ESTA HIPÓTESIS, LA COMUNICACIÓN INDIVIDUAL A LAS PERSONAS AFECTADAS? Cuando se trata de un traslado colectivo se realiza un período de consultas en el cual hay una negociación entre representantes legales de los trabajadores y la empresa, los cuales se reúnen y negocian las condiciones para llevar a cabo la movilidad geográfica. La dirección de la empresa tiene que comunicar el inicio del período de consultas los trabajadores a la comisión representativa o a sus representantes. ¿Y SI NO SE HUBIERA CONSEGUIDO EL ACUERDO? Consideramos que no haría falta la comunicación individual de las personas afectadas ya que se comunica de manera colectiva a los