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Práctica Evaluable 5, Ejercicios de Derecho Laboral

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Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/10/2021

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GRADO EN
RELACIONES
LABORALES.
CURSO 2NDO
DERECHO LABORAL III
PRÁCTICA V: SUSPENSIÓN
POR MATERNIDAD
BIOLÓGICA, ADOPCIÓN Y
ACOGIDA
GRUPO J
TIEMPO DE REALIZACIÓN: 2,5 horas
aprox. por cada miembro del grupo.
FUENTES: Documento “Suspensión por
paternidad y excedencia por cura de
familiares”, Aranzadi, apuntes de clase,
TRLET, Convenio Colectivo, Manual
“Materials per a l’aprenentatge del Dret
del Treball” (6ª edición).
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GRADO EN

RELACIONES

LABORALES.

CURSO 2NDO

DERECHO LABORAL III

PRÁCTICA V: SUSPENSIÓN

POR MATERNIDAD

BIOLÓGICA, ADOPCIÓN Y

ACOGIDA

GRUPO J

TIEMPO DE REALIZACIÓN : 2,5 horas

aprox. por cada miembro del grupo.

FUENTES: Documento “Suspensión por

paternidad y excedencia por cura de

familiares”, Aranzadi, apuntes de clase,

TRLET, Convenio Colectivo, Manual

“Materials per a l’aprenentatge del Dret

del Treball” (6ª edición).

SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD Y EXCEDENCIA POR CURA DE FAMILIARES MATERIALES CONSULTADOS

  1. SUSPENSIÓN PER PATERNIDAD
  2. SUSPENSIÓN POR EXCEDENCIA POR CURA DE FAMILIARES
  3. CAS PRÀCTIC NÚM. 1 DE L’ACTIVITAT NÚM. 22 DEL LLIBRE MATERIALS PER A L’APRENENTATGE DEL DRET DEL TREBALL (6ª EDICIÓ), SERVEI DE PUBLICACIONS DE LA UAB (2015), PÀGINES 171 I 172.

nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando la familia haya una persona con discapacidad.  Cuando la entrada en vigor de la ley 9/2009, 6 de octubre prevista para el 1 de enero de 2017, la duración de la suspensión por paternidad pasara a ser de cuatro semanas, ampliadas en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días mas por cada hijo a partir del segundo. Se trata de una mejora anunciada, que se ha retrasado en diversas ocasiones y que se hará efectiva mas tarde de lo previsto. FINALIDAD  Facilitar la conciliación de la vida familiar y familiar pudiendo fomentar al mismo tiempo y como se destaca en la exposición de motivos de la ley reformadora, “una mayor corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la asunción de obligaciones familiares”. PERSONAS DESTINATARIAS (TITULARIDAD)  En el supuesto de parto corresponde en exclusiva al otro progenitor, mientras que en los de adopción y acogimiento corresponde solo a uno de los dos progenitores a elección de los interesados. EFECTOS O CONSECUENCIAS  Los efectos de la suspensión por paternidad deben determinarse tomando como referencia la regla general establecida en el articulo o 45.2 TRLET. Los trabajadores pueden acceder a ejercitar dicho derecho siempre que

cumplan tres requisitos: afiliación, situación de alta o asimilada y un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio de la suspensión o alternativamente, trescientos sesenta y cinco días a lo largo de la vida laboral.  Respecto a los derechos y obligaciones contractuales interesa destacar que los trabajadores que utilizan la suspensión por paternidad se benefician de la especial protección que en materia de despido ofrecen los artículos 53.4 y 55.5 TRLET. CRITERIS DE DISTRIBUCIÓN  El articulo 48.7 TRLET establece diversas reglas en relación con la distribución de los días de suspensión por paternidad que en cada caso correspondan. La primera es la del disfrute ininterrumpido es decir la imposibilidad de fraccionamiento. La segunda se dirige a concretar el día a quo es decir permite que el titular elija la fecha concreta dentro de n marco temporal y amplio que se inicia con la finalización del permiso por nacimiento de hijo previsto legal o convencionalmente, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución judicial o administrativa de acogimiento y se alarga hasta el día siguiente a la finalización de la suspensión prevista en el articulo 48.4 TRLET.  La tercera y la ultima distribución de la suspensión por paternidad se encuentra en el cuarto párrafo del articulo 48. TRLET y habla sobre el disfrute a tiempo parcial.

una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. FINALIDAD  Excedencia forzosa por desempeño de cargo público  Excedencia por cuidado de hijos  Excedencia por cuidado de un familiar  Excedencia voluntaria por asuntos propios  Excedencia especial por causas médicas y de promoción profesional PERSONAS DESTINATARIAS (TITULARIDAD)  Constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.  Es un derecho individual del personal laboral de la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. EFECTOS O CONSECUENCIAS

 El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendr á derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.  No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.  La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. CRITERIS DE DISTRIBUCIÓN La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:  Por el cuidado de hijos menores de 3 años.  Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

que disfrutarse a jornada completa. Las otras 10 semanas de descanso podrán distribuirse a su voluntad. Basándonos en el régimen transitorio una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto, el progenitor solo tendrá derecho a 5 semanas de descanso. b) ¿SERÍA POSIBLE DISFRUTAR DE ESTA SUSPENSIÓN A TIEMPO PARCIAL, TRABAJANDO UN 25% DE LA JORNADA DIARIA Y SUPONIENDO EL 75% RESTANTE? No se podrá porque la ley dice que tiene que ser un 50%. A partir del lunes las dos primeras semanas serán ininterrumpidas y las siguientes si que se podrán hacer a jornada parcial. c) ¿PODRÁ DISFRUTAR DE ESTA SUSPENSIÓN DURANTE LAS SIGUIENTES SEMANAS DE SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD DE LA SRA. ANNA? ¿Y JUSTO A CONTINUACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE ESTA? El Sr. Joan podrá disfrutar de la suspensión de trabajo las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, al mismo tiempo que la Sra. Anna. Una vez finalizada las seis semanas obligatorias para los dos progenitores, puede haber diferentes situaciones:

  • La Sra. Anna puede realizar 8 semanas y dejar al Sr. Joan que realice las 2 últimas semanas
  • Y también existe la posibilidad de que los dos progenitores realicen al mismo tiempo las 10 semanas restantes.

6. IMAGINA QUE A PRINCIPIO DE 2017 EL SR. JOAN Y LA SRA.

ANNA ADOPTAN UNA NIÑA DE DOS AÑOS PROCEDENTE DE

CHINA.

B) ¿TENDRÍAN DERECHO A UNA SUSPENSIÓN POR ESTE

MOTIVO? ¿A QUIÉN DE LOS DOS LES CORRESPONDERÍA?

Según el artículo 45.1.d y el 48 del TRLET, en los supuestos de adopción en menores de 6 años la suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial. Estas 16 semanas son entre los dos. En el caso de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. o 01/04/2019 – 31/12/2019: 6 semanas para cada adoptante + 12 semanas compartidas (6 semanas ininterrumpidas y obligatorias posteriores a la adopción –individuales-; 12 semanas libre disposición, con el límite de máximo de 10 semanas por progenitor) D) SI UNA VEZ AGOTADA LA SUSPENSIÓN LA SRA. ANNA NO QUIERE REINCORPORARSE A TRABAJAR POR SEGUIR CUIDANDO A SU HIJA ADOPTIVA. ¿PODRÍA PEDIR ALGUNA EXCEDENCIA BASÁNDOSE EN ESTA CIRCUNSTANCIA? ¿CUÁL SERÍA LA DURACIÓN MÁXIMA?