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Asignatura: consitucional, Profesor: miguel angel rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Santo Domingo Diciembre de 2006 República Dominicana
TÍTULO El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales en una Sociedad Democrática AUTORES David Ordóñez Solís Miguelina Ureña Núñez Bernabel Moricete Fabián Hermógenes Acosta de los Santos Pilar Jiménez Carlos Batista Ellys G. Coronado Mariloy Díaz
© Escuela Nacional de la Judicatura Calle César Nicolás Penson No.59, Gazcue Tel.: (809) 686.0672 | Fax: (809) 686. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana e-mail: [email protected] www.enj.org
Portada: r2a Diagramación: Franklin O. Pérez Corrector de Estilo: Juan Manuel Prida
David Ordóñez Solís El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales en una Sociedad Democrática. 1era edición Escuela Nacional de la Judicatura , 2007. P. 355 tamaño del libro expresado en centímetros??
Colección General ISBN 978-9945-425-11-
Consagración Constitucional de los Derechos Fundamentales – Internacionalización de la protección judicial Derechos Fundamentales en República Dominicana Derechos Fundamentales en el sistema español – Protección de los Derechos Fundamentales en Latinoamérica – El Amparo en los Tribunales Dominicanos.
Consejo Directivo Mag. Jorge A. Subero Isa Presidente Mag. Darío Fernández Miembro Mag. Erick Hernández-Machado Miembro Mag. William Encarnación Miembro Dr. Juan Manuel Pellerano Miembro Lic. Julio César Terrero Miembro Luis Henry Molina Peña Secretario
Dirección Luis Henry Molina Director Gervasia Valenzuela Sosa Subdirectora Mag. Yokaurys Morales Coordinadora Técnica Mariloy Díaz Especialista Silvia Furniel Analista Capital Humano Joddy Hernández Analista
Formación y Capacitación Nora Rubirosa Gerente Rosa María Cruz Especialista Glenys Linares Analista Ellys Coronado Analista Dilcia Melo Analista Carla Cabral Analista
Comunidad Jurídica Ney De la Rosa Gerente María Amalia Bobadilla Analista Katia Ysalguez Analista
Gestión Administración y Finanzas Alicia Tejada Gestora Adriano Francisco Especialista Jairo Jiménez Analista Giselle Mojica Analista
Gestión de Información y Atención al Usuario Jacqueline Díaz Gestora Luis M. Pérez Especialista Glennys Díaz Analista Mary Carmen Barrera Analista José L. Rodriguez Analista Maurys Santana Analista
PRIMERA PARTE:
Módulo 1. El DErECHo al aMParo JuDICIal Y la CoNsaGraCIóN CoNs- tItuCIoNal DE los DErECHos FuNDaMENtalEs ....................................................... 29
UNIDAD DIDÁCTICA 1. la CoNsaGraCIóN DE los DErECHos FuNDaMENtalEs Y su ProtECCIóN JuDICIal EN las CoNstItuCIoNEs CoNtEMPorÁNEas............................................................................................................
UNIDAD DIDÁCTICA 2. la ProtECCIóN JuDICIal DE los DErECHos FuNDaMENtalEs Y los MoDE- los DE ProtECCIóN: DEl JuEz lEGal al JuEz CoNstItuCIoNal ...................................................................................
Módulo 2. la “INtErNaCIoNalIzaCIóN” DE la ProtECCIóN JuDICIal DE los DErECHos HuMaNos: las EXPErIENCIas CoMParaDas EN EuroPa Y EN aMÉrICa............................................................................................................................................................. 55
UNIDAD DIDÁCTICA 3. la EXPErIENCIa DE la ProtECCIóN JuDICIal suPraNaCIoNal DE los DE- rECHos FuNDaMENtalEs EN EuroPa: El trIbuNal EuroPEo DE DErECHos HuMaNos ....................
UNIDAD DIDÁCTICA 4. la ProtECCIóN JuDICIal DE los DErECHos HuMaNos EN la uNIóN Eu- roPEa: trIbuNalEs NaCIoNalEs, trIbuNal DE JustICIa DE las CoMuNIDaDEs EuroPEa Y trIbu- Nal EuroPEo DE DErECHos HuMaNos ..................................................................................................................................................
UNIDAD DIDÁCTICA 5. la EXPErIENCIa DE la ProtECCIóN JuDICIal INtErNaCIoNal DE los DE- rECHos FuNDaMENtalEs EN aMÉrICa: la CortE INtEraMErICaNa DE DErECHos HuMaNos ..
SEgUNDA PARTE:
Módulo 4. los ProCEDIMIENtos DE ProtECCIóN DE los DErECHos
FuNDaMENtalEs EN El sIstEMa JuDICIal EsPaÑol................................................... 181
UNIDAD DIDÁCTICA 8. El rECurso DE aMParo aNtE El trIbuNal CoNstItuCIoNal EsPaÑol ....
UNIDAD DIDÁCTICA 9. El ProCEDIMIENto DE ProtECCIóN JuDICIal DE los DErECHos FuNDa- MENtalEs aNtE los trIbuNalEs orDINarIos EsPaÑolEs .................................................................................................
UNIDAD DIDÁCTICA 10. las rElaCIoNEs ENtrE los JuECEs EsPaÑolEs Y los JuECEs EuroPEos:
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11
“L’histoire du droit témoigne de l’évolution des mentalités et des procé-
dures qui y sont adaptéees. Dans certains pays, où l’indépendance des
juges est menacée, ceux-ci se mettent à l’abri de textes interprétés d’une
façon aussi littérale que possible. Là où l’indépendance des juges est
assurée, ils ont plus de liberté, plus de pouvoirs, mais ce pouvoir risque
d’être contesté s’il ne s’exerce pas dans la ligne de l’opinion commune”
[La historia del Derecho es testigo de la evolución de las
mentalidades y de los procedimientos a los que se adapta en
cada momento. En aquellos países en los que la indepen-
dencia de los jueces está amenazada, éstos se amparan en los
textos interpretados del modo más literal posible. En cam-
bio, donde se asegura la independencia de los jueces, éstos
gozan de libertad, de más poderes, pero este poder corre el
peligro de ser impugnado si no se ejerce de acuerdo con la
opinión común] (Chaïm Perelman, “La motivation des déci-
sions de justice, essai de synthèse”, La motivation des décisions
de justice , Bruylant, Bruselas, 1978, p. 425).
“We are not final because we are infallible, but we are infallible only
because we are final” [Los jueces del Tribunal Supremo no so-
mos los últimos porque seamos infalibles, sino que somos
infalibles únicamente por ser los últimos] (Tribunal Supre-
mo de los Estados Unidos, Brown v. Allen, 344 U.S. 443, 540
(1953), voto concurrente del juez Jackson).
“La consapevolezza che la vera garanzia dei diritti fondamentalli e
del loro contenuto esenziale non va cercata nell’autorità del potere po-
litico, ma nel profondo della cultura dei popoli” [La conciencia de
la verdadera garantía de los derechos fundamentales y de su
contenido esencial no es preciso buscarla en la autoridad del
poder político sino en lo profundo de la cultura de los pueb-
los] (Gaetano Silvestri, “Verso uno ius commune europeo dei diritti
fondamentali”, Quaderni costituzionali, Rivista Italiana di Diritto
Costituzionale nº 1/2006, marzo de 2006, p. 24).
1.- la democracia dominicana, de historia aciaga, durante más de un siglo abatida por
la anarquía, tiempos en que la paz fue sinónimo de dictadura, desde hace más de cuarenta años vive una nueva utopía, la construcción del Estado constitucional en sorda beligerancia con las estructuras segmentarias de un poder “democrático” que impide la protección efectiva de la finalidad principal del Estado: el domini- cano de a pié. basta recordar que desde el primero de febrero de dos mil uno, fecha de la promulgación de la ley 19-01 que crea el Defensor del Pueblo han transcurrido seis años, sin que las cámaras legislativas de los privilegios y las pre- bendas, hayan apagado la linterna de Diógenes con que buscan un dominicano digno, como si solo pudiéramos ser medidos con el rasero del muladar.
2.- En nuestro tiempo, los problemas principales del constitucionalismo y de las li-
bertades, ante los cuales los demás se minimizan, reside en la conjunción de dos factores: la educación y la cultura cívica. al punto de que son el binomio indisolu- ble en la conformación del Estado de Derecho y de los derechos que le sirven de fundamento, por lo que la solidez de la estructura democrática de un país reside en la solidez de la co-incidencia de esas líneas de fuerza.
No discuto del papel importante que corresponde a los poderes públicos en la defensa de las libertades. sin embargo, para que ese rol deje de ser ilusorio, es necesario que los planes para robustecer la práctica social de los derechos de la persona humana se conviertan en vivencias compartidas por el mayor número posible de los dominicanos de a pié.
la experiencia internacional revela que sólo en los países donde los derechos humanos tienen una aceptación en la mayoría de la sociedad, son reales y efec- tivos esos derechos bajo el empuje de lo que suele llamarse opinión pública hu- manitaria. “sólo cuando los derechos humanos se hayan inscritos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos actúan como instancias para la conducta a las que se pueda recurrir”. la existencia de una legislación apropiada, de ins- tituciones y de un sistema judicial que actúe como guardián efectivo del respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales consagrados el ella, son con- dicionantes necesarias aunque no suficientes para que exista el clima que haga realidad el disfrute de las libertades.
1
la aprobación cívica a los derechos humanos y al constitucionalismo no se pro- duce por la sola convivencia social. Exige una enseñanza y un aprendizaje. El Esta- do está en la obligación de llevar a los planes de estudio los valores y principios en que se fundamentan las libertades y las reglas de la constitución que garantizan su vigencia.
Conscientes, de que la creación del Estado Constitucional obliga al desarrollo del conocimiento de los derechos fundamentales, de los principios e instituciones que rigen en democracia, de los medios de protección de esos derechos y, a un incremento sustancial de la cultura cívica, los autores de este libro, en lenguaje sencillo, asumen la tarea de instruir sobre: 1) la consagración de los derechos fundamentales o, individuales en la semántica de la Constitución dominicana y, la protección judicial; 2) los modelos de protección en américa y Europa; 3) la experiencia de la protección judicial de los derechos fundamentales en américa y Europa; 4) la protección judicial de esos derechos en república Dominicana; 5) el recurso de amparo como mecanismo de protección; 6) el recurso de amparo ante el tribunal Constitucional Español y en derecho latinoamericano; y 7) El pro- cedimiento de amparo en los tribunales de república Dominicana.
Este libro tiende a educar y a impartir cultura cívica suficiente sobre el derecho de amparo, el ámbito de la institución y la forma de proceder ante los tribunales. la amplia información sobre derecho comparado hace saber las variantes del amparo en otros países, lo que permite otear nuevos horizontes. todo bajo el predicamento de que uno de los medios para imponer la vigencia de los dere- chos fundamentales es a través del ejercicio de las vías destinadas a protegerlos.
3.- En una sentencia dictada por la suprema Corte de Justicia el día 24 de febrero de 1999, tras declarar que el recurso de amparo es una institución de derecho positivo dominicano, establece las formas procesales a seguir en el ejercicio de la acción. Es el amparo pretoriano, que es sustituido con la promulgación de la ley número 437-06, del 30 de noviembre de 2006, sobre recurso de amparo.
los siete años de la práctica judicial del amparo pretoriano es aleccionadora. Evidencia que gran partes de sus operadores: abogados y jueces desconocen la enjundia de la institución. Entienden que se trata de una ley sobre un procedi- miento judicial que se desarrolla bajo las formas del referimiento en desmedro del leitmotiv del amparo: la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El balance de la práctica judicial del amparo en su versión pretoriana deja mucho que desear a consecuencia de la resistencia de importantes jurisdicciones en admitir la naturaleza autónoma de la acción al endilgarle el minusvalor de acción
1
BOE Boletín Oficial del Estado (de España)
B.J. Boletín Judicial
c. contra
CADH Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CE Comunidad Europea
CEE Comunidad Económica Europea
Comisión IADH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte IADH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CGPJ Consejo General del Poder Judicial (España)
DOCE / DOUE Diario Oficial de las Comunidades Europeas / de la UE
FJ / § fundamento jurídico / considerando / parágrafo
GC Gran Sala [del Tribunal Europeo de Derechos Humanos]
OC Opinión Consultiva
PIDCP Pacto internacional de derechos civiles y políticos ONU
PIDSEC Pacto internacional de derechos sociales, económicos y culturales ONU
Rec. Recopilación de la jurisprudencia de los Tribunales de las CE/UE
SCJ Suprema Corte de Justicia (dominicana)
T Tratado
TC Tribunal Constitucional (español)
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (UE)
TS Tribunal Supremo (español)
UD Unidad Didáctica
UE Unión Europea
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS
la protección por los jueces de los derechos reconocidos en las constituciones
contemporáneas es un logro relativamente reciente de nuestras sociedades hasta el
punto de que, con carácter general, podría considerarse que corresponde a la segunda
mitad del siglo XX el desarrollo más acabado de esta manifestación del Estado de dere-
cho. No obstante, en algunos Estados la evolución de la protección judicial de los dere-
chos fundamentales ha sido más lenta, como lo atestigua el caso de España que sólo en
el último cuarto del siglo XX puede considerarse que logró enterrar las doctrinas deci-
monónicas sobre la ausencia de todo valor jurídico de la Constitución y de una manera
efectiva confireó una protección judicial a los derechos fundamentales consagrados. En
efecto, en las leyes fundamentales del régimen franquista que estuvieron vigentes hasta
1977 se proclamaban y reconocían derechos con rango constitucional, sin embargo, en
ninguna ocasión los jueces españoles aplicaron efectivamente tales derechos; en cambio,
la consagración por la Constitución democrática española de 1978 de esos mismos de-
rechos generó casi sin solución de continuidad una extraordinaria jurisprudencia tanto
del tribunal Constitucional como de los tribunales ordinarios en virtud de la cual se les
concedía a los derechos constitucionales una fuerza jurídica inusitada como es el caso,
por ejemplo, del derecho a la tutela judicial efectiva^1.
tanto el reconocimiento constitucional como la protección judicial de los de-
rechos fundamentales responden a las distintas etapas históricas de la realización
del Estado de derecho: el Estado liberal, el Estado social y el Estado democrático de
derecho. Por eso resultará tan importante presentar el elenco de los distintos dere-
chos fundamentales protegidos y que, por lo general, se ha aumentado gradualmente,
pasando de un núcleo de derechos civiles y políticos, esenciales para el funcionamien-
to de una democracia moderna tal y como fueron asumidos por las revoluciones
liberales en la américa y en la Europa de finales del siglo XvIII, a otros derechos con
1 El artículo IX de la ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, empezaba así: «todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos...»; asimismo, el artículo 29 de la ley orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, disponía: «la justicia gozará de completa independencia. será administrada en nombre del Jefe del Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsable con arreglo a la ley»; y el artículo 30 de esta misma ley fundamental franquista disponía: «todos los españoles tendrán libre acceso a los tribunales. la Justicia será gratuita para quienes carezcan de medios económicos». sin embargo, se trata de previsiones que no tuvieron la más mínima consecuencia, lo que no impide que Jesús González Pérez apostille: «El ordenamiento anterior a la Constitución hubiera permitido a los Jueces impartir una tutela judicial efectiva frente a las arbitrariedades de la administración. Y hay que reconocer que en buena parte fueron superando algunas de las deficiencias del texto inicial de la ley [de la Jurisdicción Contencioso-administrativa] de 1956. Pero, excesivamente respetuosos con el Poder, los Jueces no agotaron todas las posibilidades que ofrecía para garantizar al administrado una tutela jurisdiccional plena», Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio , 3ª edición, Civitas, Madrid, 1998, pp. 15-16. En cambio, el artículo 24 de la Constitución española de 1978 puede considerarse el precepto constitucional más invocado y más frecuentemente aplicado por los tribunales españoles con una fuerza expansiva extraor- dinaria.
1
Por esa razón son tres los ejes en torno a los que se elabora este Manual: en
primer lugar, el respeto de los derechos fundamentales constituye un presupuesto
indispensable de toda sociedad democrática; la calidad de la democracia de un país
se otorga o consigue, en gran medida, en función de la protección más efectiva de
los derechos humanos.
En segundo lugar, se ha producido en las últimas seis décadas un fenómeno de
constitucionalización de los derechos fundamentales que, en muchos casos, implica el
establecimiento de vías procedimentales específicas ante los tribunales constitucio-
nales o ante las cortes supremas; hasta el punto de que una sociedad tan induda-
blemente democrática como históricamente relevante, como es el caso del reino
unido, ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos en cuanto se refiere al recono-
cimiento constitucional de derechos fundamentales; así, por ejemplo, la ‘Human Rights
Act’ británica de 1998 ha tenido un efecto que sin exageración podría calificarse de
revolucionario en el ordenamiento jurídico británico^5.
Y, en tercer lugar, la protección judicial de los derechos humanos ha recibido un
impulso particularmente decisivo en aquellos países que son parte de organizaciones
regionales internacionales en las que se han erigido sistemas efectivos de protección
judicial y cuyos ejemplos más conspicuos son el tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos en el seno del Consejo de Europa, el tribunal de Justicia de la unión Europea
o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El método que se sigue en este Manual de formación es de carácter esencial-
mente jurídico y, más en particular, los distintos aspectos que se abordan se hacen
desde una perspectiva judicial y teniendo como objetivo el análisis y la resolución
de casos concretos. Ciertamente, resulta de interés y podrían establecerse los pre-
supuestos filosófico-jurídicos de los derechos fundamentales y, en particular, de los
derechos humanos; y también resultaría de gran importancia identificar las conse-
cuencias filosóficas o políticas de su protección; sin embargo, la tarea propuesta es
más modesta y sólo pretende aportar un análisis hecho por juristas prácticos, funda-
mentalmente jueces en ejercicio, y dirigida de manera principal a los jueces o a los
abogados que día a día siguen la senda del derecho. En este sentido los autores del
Manual pretenden seguir el consejo de robert alexy para quien «la perspectiva del
juez es la que caracteriza primariamente la ciencia del derecho y que los enunciados y
teorías expuestas en ella desde esta perspectiva, por más abstractos que puedan ser,
están siempre referidos a la solución de casos, es decir, a la fundamentación de juicios
jurídicos concretos de deber ser»^6.
5 satvinder singh Juss, “Constitutionalising rights without a Constitution: the british Experience under article 6 of the Human rights act 1998”, Statute Law Review vol. 27 , nº 1, 2006, pp. 29-60. 6 robert alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, traducción de E. Garzón valdés, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, p. 33.
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ahora bien, un análisis jurídico-constitucional, llevado a cabo desde una pers- pectiva judicial, no puede dejar de lado otros enfoques, en particular el histórico y el politológico, que permiten comprender cómo se produce una transformación de un ordenamiento constitucional 7 .Y nuevamente podría recurrirse al caso de España para ilustrar tales cambios dado que en este país, prácticamente sin solución de continuidad y con una reforma constitucional que permitió la ruptura constitucio- nal, se produjo la transición de un régimen ‘constitucional’ dictatorial a un régimen constitucional democrático uno de cuyos fundamentos es precisamente la garantía judicial de los derechos fundamentales; una garantía que fue reforzada al establecer un procedimiento especial de protección, el denominado recurso de amparo, ante un tribunal constitucional. Y al mismo tiempo en este Manual se tienen en cuenta los procesos de transición a la democracia llevados a cabo en Europa en la segun- da mitad del siglo XX: en este sentido resultan paradigmáticos los ejemplos de la república Federal de alemania y su ley Fundamental de bonn de 1949; que tienen su continuación en las constituciones adoptadas en Portugal en 1976 y en España en 1978; y la última oleada democratizadora que ha modificado sustancialmente la Europa central y oriental desde la caída del Muro de berlín en 1989.
El Manual de formación se articula en torno a dos bloques complementarios: una primera parte aborda la cuestión relativa al derecho al amparo judicial de los derechos fundamentales en su proceso de ‘constitucionalización’ (Módulo 1) y de ‘ internacionalización ’ (Módulo 2), aplicando los resultados históricos y de derecho comparado, especialmente europeo y americano, a los efectos de tales procesos en la república Dominicana (Módulo 3); y la segunda parte se hace girar en torno al recurso de amparo en los sistemas constitucionales contemporáneos, anali- zando específicamente los procedimientos jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales en España (Módulo 4), en latinoamérica, en particular en México, Costa rica y argentina (Módulo 5), y, de manera especialmente aten- ta, en la república Dominicana donde de manera significativa se ha establecido por vía jurisprudencial y ahora mediante una ley de amparo, una vía especial de protección de los derechos fundamentales (Módulo 6). El Manual de formación se cierra con un apartado de especial importancia donde se ofrecen unas conclu- siones y al mismo tiempo se presentan unas propuestas de alcance constitucional, de reforma legal y de sensibilización judicial aplicables, de manera sustancial, en la república Dominicana.
7 En España la ‘reforma’ se lleva a cabo mediante la adopción por el Parlamento franquista de la séptima ley fundamental –verdadero haraquiri del régimen dictatorial–, la ley para la reforma política [ley 1/1977, de 4 enero, para la reforma Política], refrendada demo- cráticamente por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976; asimismo, la ‘ruptura’ se produce indudablemente con la aprobación también en referéndum el 6 de diciembre de 1978 de la Constitución en la que se deroga expresamente ésta ley para la reforma política «así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada ley», es decir, todas las demás leyes fundamentales franquistas.