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resúmenes de dirección comercial, Resúmenes de Gestión Comercial

resumen dirección comercial 4 de carrera

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 08/11/2023

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DERECHO DEL TRABAJO
TEMA 1 CUESTIONES ESENCIALES
¿Qué es el Derecho del Trabajo?
Rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales (las nacidas de un contrato de trabajo,
que vinculan a empresa y trabajadores). Su importancia se debe a la relevancia que el trabajo tiene en la
vida de las personas.
El trabajo asalariado, cuyas normas se rigen por el Derecho Laboral, constituye el principal factor
productivo de bienes y servicios, por lo que muchas normas laborales tienen contenido económico. Por
ello, la crisis económica tiene una gran influencia y efecto sobre las instituciones laborales y sobre la
realidad de las RRLL.
La estructura del derecho laboral se basa en dos elementos diferentes: conjunto de normas (que regulan/y)
las relaciones laborales.
El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas
- Derecho Penal (311 y ss. CP)
- Derecho Mercantil (LSC, subcontratación, transmisión de empresas…)
- Derecho Fiscal/Financiero (tributación, fiscalidad, indemnizaciones…)
- Derecho Civil (límites laboralidad, PI)
- Derecho Administrativo (ITSS, SS-cotización, prestaciones, AT…)
- Otros derechos: internacional, comunitario, deportivo…
Contrato de trabajo: elementos definitorios
“No hay empresa sin trabajadores”
Art 1 ET: aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del mbito de organización y dirección de otra persona, sica o jurdica, denominada
empleador o
empresario.
Principio de REALIDAD MATERIAL (no formal)
Elementos definitorios
1. TRABAJO PERSONAL:
a. No persona jurídica
b. Persona física con capacidad para trabajar
c. Inuitu personae (personalísimo, por la cualidad de la persona: confianza)
d. Imposibilidad de sustitución del trabajador a voluntad de éste.
2. TRABAJO VOLUNTARIO
a. Voluntariedad relativa
b. Ausencia de violencia, intimidación, coacción, etc. en la conformación de la voluntad para
trabajar
c. Prohibición de trabajos “forzados-forzosos”, carentes de voluntariedad (ej: prostitución…)
3. TRABAJO REMUNERADO
a. Ánimo de obtener una remuneración (no efectividad de la remuneración)
b. Exclusiones:
i. Voluntariado
ii. Trabajo social
iii. Amistosos, buena vecindad
4. AJENIDAD (por cuenta ajena)
a. Intercambio de trabajo por salario ORIGINAL
b. Ajenidad en los frutos y en los riesgos (traslación de riesgos y de beneficios)
5. DEPENDENCIA
a. Subordinación/jerarquía
b. Órdenes e instrucciones vs autonomía
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DERECHO DEL TRABAJO

TEMA 1 CUESTIONES ESENCIALES

¿Qué es el Derecho del Trabajo? Rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales (las nacidas de un contrato de trabajo, que vinculan a empresa y trabajadores). Su importancia se debe a la relevancia que el trabajo tiene en la vida de las personas. El trabajo asalariado, cuyas normas se rigen por el Derecho Laboral, constituye el principal factor productivo de bienes y servicios, por lo que muchas normas laborales tienen contenido económico. Por ello, la crisis económica tiene una gran influencia y efecto sobre las instituciones laborales y sobre la realidad de las RRLL. La estructura del derecho laboral se basa en dos elementos diferentes: conjunto de normas (que regulan/y) las relaciones laborales.

El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas

  • Derecho Penal (311 y ss. CP)
  • Derecho Mercantil (LSC, subcontratación, transmisión de empresas…)
  • Derecho Fiscal/Financiero (tributación, fiscalidad, indemnizaciones…)
  • Derecho Civil (límites laboralidad, PI)
  • Derecho Administrativo (ITSS, SS-cotización, prestaciones, AT…)
  • Otros derechos: internacional, comunitario, deportivo…

Contrato de trabajo: elementos definitorios “No hay empresa sin trabajadores” Art 1 ET: aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del á mbito de organizaci ón y dirección de otra persona, fí sica o jurídica, denominada empleador o empresario. Principio de REALIDAD MATERIAL (no formal)

Elementos definitorios

  1. TRABAJO PERSONAL: a. No persona jurídica b. Persona física con capacidad para trabajar c. Inuitu personae (personalísimo, por la cualidad de la persona: confianza) d. Imposibilidad de sustitución del trabajador a voluntad de éste.
  2. TRABAJO VOLUNTARIO a. Voluntariedad relativa b. Ausencia de violencia, intimidación, coacción, etc. en la conformación de la voluntad para trabajar c. Prohibición de trabajos “forzados-forzosos”, carentes de voluntariedad (ej: prostitución…)
  3. TRABAJO REMUNERADO a. Ánimo de obtener una remuneración (no efectividad de la remuneración) b. Exclusiones: i. Voluntariado ii. Trabajo social iii. Amistosos, buena vecindad
  4. AJENIDAD (por cuenta ajena) a. Intercambio de trabajo por salario ORIGINAL b. Ajenidad en los frutos y en los riesgos (traslación de riesgos y de beneficios)
  5. DEPENDENCIA a. Subordinación/jerarquía b. Órdenes e instrucciones vs autonomía

c. Integración en la organización

Exclusiones: relaciones NO laborales Todas las prestaciones de trabajo que no cumplan con esos requisitos quedan excluidas de la aplicación de la normativa laboral. El Estatuto de los Trabajadores excluye específicamente (art 1.2):  Funcionarios públicos y personal estatutario al servicio de la Seguridad Social.  Prestaciones personales obligatorias, como formar parte de un jurado, ser testigo en un juicio, mesas electorales, auxilio en carretera....  Consejeros o administradores de sociedades mercantiles  Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.  Trabajos familiares (hasta 2º grado de parentesco, salvo prueba en contrario).  Agentes/mediadores mercantiles.  Autónomos

Trabajadores autónomos dependientes (TRADES)

  • Organización y medios de trabajo propios
  • Dependencia económica mínima del 75% de ingresos anuales
  • Compensación económica vinculada a resultados, asumiendo los riesgos de la actividad
  • No trabajadores a su cargo
  • No integración en la plantilla con trabajadores por cuenta ajena
  • Cotización al RETA
  • Derechos colectivos y otros asimilados a los laborales: prestación por cese de actividad, descanso anual
  • Contrato mercantil: carácter declarativo, no constitutivo

Relaciones laborales especiales ALTA DIRECCIÓN

  • Eliminar ideas preconcebidas: elevada remuneración, alta capacidad de mando (“directivos” comunes), regulación ventajosa...
  • Regulación “de mínimos”. Necesidad de menor protección.
  • Regulación (fuentes): contrato, RD 1382/1985 legislación civil y mercantil, legislación laboral (sólo por remisión).
  • Mayor dosis de autonomía de voLuntad (importancia de lo pactado)

Concepto: trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad Tiene gran importancia la CONFIANZA entre las partes (se admite el desistimiento: extinción sin cauda). Especialidades:

  • Periodo de prueba máximo de 9 meses
  • Duración: indefinida o temporal (sin límites)
  • Dedicación: exclusiva, salvo pacto en contrario Problemática del ejercicio de los derechos laborales ordinarios

Extinción del contrato a. Por voluntad del alto directivo

  • Preaviso mínimo de 3 meses (hasta 6 en contratos indefinidos o de duración superior a 5 años).
  • Causas: MSCT, impago o retrasos continuados en el pago del salario, sucesión de empresa que implique renovación dé los órganos de gobierno.
  • Efectos: abono de las indemnizaciones pactadas o 7 días de salario en metálico por año de servicio con un máximo de 6 meses.
  1. Tiempo de trabajo: entrenamiento y partidos (no desplazamientos ni concentraciones deportivas).
  2. Descansos y vacaciones: especialidades por eventos deportivos.
  3. Cesiones temporales:si hubiera contraprestación económica (mínimo 15% de lo estipulado).

Extinción del contrato: a. Por voluntad del club/entidad deportiva: i. Despido disciplinario (improbable): sin indemnización si es procedente o indemnización mínima de 2 meses por año. ii. Despido por causas económicas, etc (clubes en concurso). b. Por voluntad del deportista : indemnización legal más la fijada judicialmente en atención a circunstancias deportivas, perjuicio causado, motivos de la ruptura, etc. (Caso Tena).

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OTRAS

TEMA 2 FUENTES/DERECHOS CONSTITUCIONALES/ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

  1. Fuentes Fuentes del derecho y sistema de normas. Abstracción de la norma. Jerarquía de las fuentes:  Tratados internacionales: Convenios de la OIT (ilo.org); https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312245:NO  Constitución: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978- 31229  Leyes: orgánicas y ordinarias: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-16660- consolidado.pdf y https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-  Normas comunitarias: Reglamentos y Directivas: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=celex:32004R0883R(01) y https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32003L  Reglamentos nacionales (RD, OM...) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020- 11043  Convenios colectivos: https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A- 2018-3156.pdf  Costumbre laboral: local y profesional. http://www.enciclopedia- juridica.com/d/costumbre- laboral/costumbre-laboral.htm
  2. Constitución y Derecho del Trabajo Derecho del Trabajo, rama social del Derecho y contenido “social” de la Constitución.  Estructura : Título Preliminar, Título Primero, Derechos Fundamentales (y Libertades Públicas) y Otros Derechos (programáticos/de contenido económico).

Título Preliminar: Artículo 1 1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad , la justicia , la igualdad y el pluralismo político. 2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

  1. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 3 1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.La riqueza de las distintas modalidades lingü ísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Título Primero De los derechos y deberes fundamentales: Artículo 10 1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos

En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales. 1.Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2.Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. 3.Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Igualdad y No Discriminación Artículo 14 CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  Concepto: igual a los “iguales”, Desigual a los “desiguales”. Importancia de las posiciones jurídicas y los criterios de indiferenciación.  Causas de discriminación.  Clases de discriminación: directa, indirecta y medidas de acción (o discriminación) positiva (cuotas, preferencias, ruptura del “techo de cristal”).  Discriminación salarial por razón de sexo.  Discriminación y conciliación de la vida laboral y familiar.  Otras causas de discriminación:

  • Ideológica y opinión: empresas de tendencia.
  • Raza: procesos de selección.
  • Religión:
    • TCP de British Airways.
    • Enfermera del Royal Hospital de Londres.
    • Kipá en EMT.
    • Velo islámico.
  • Edad
  • Enfermedad y discapacidad (STUJE 1-12-2016: caso Daouidi)

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación Objeto : “garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constituci ón”. Causas de discriminación : nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Discriminación directa : situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por cualquiera de las causas indicadas. Incluye la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. Discriminación indirecta : disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que provoque una desventaja particular con respecto a otras por razón de las mismas causas ya indicadas. Discriminación por asociación : afecta a una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación.

Discriminación por error : se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas. Discriminación múltiple : persona discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas. Discriminación por asociación : afecta a una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación. Discriminación interseccional : concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación. Acoso discriminatorio : cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Acciones positivas : diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.

Vida e Integridad Física y Moral Artí culo 18 CE

  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Art. 14 LPRL: deber general de prevención a cargo de la empresa.
  • Plan de PRL e integración de la actividad preventiva en la empresa.
  • Concepto de accidente de trabajo: art. 156.1 LGSS: “toda lesión corporal que el trabajador sufra conocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Inclusión de los accidentes in itinere.
  • Responsabilidades:
    • Administrativas: sanciones económicas (arts. 11-13 LISOS)
    • Penales (art. 316 CP)
    • Civiles/laborales: daños y perjuicios. Responsabilidad contractual y extracontractual (Código Civil, arts. 1101 y ss. y 1902 y ss.)

Intimidad Ar tí culo 18 CE  Reconocimiento de un espacio de “privacidad” del trabajador.  Aplicación de una regla: PIN  Herramientas de trabajo: ordenador, teléfono, otros dispositivos electrónicos: STS 24-09-2007. Propiedad de la empresa. Protocolos de uso. Control de servidores, IP, correos electrónicos, grabación de conversaciones.  Videovigilancia: información de captación de imágenes/sonidos. Información de la finalidad de su instalación (control de la actividad laboral).  Geolocalización.

  • Sospechas y control de la actividad laboral (o extralaboral):
    • Cámaras ocultas.
    • Detectives: espacios públicos y privados.

Libertad de expresión Artí culo 20 CE Art. 19 DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

Art. 11 Carta DF de la UE: libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas.

¿Límites?: respeto derecho al honor (STC 120/1983), no difamación, no difusión de datos privados de persona o familia.

amenazas o perjuicios para el interés público ... y por ello desempe ñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Materias objeto de denuncia:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidad.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales. Conflictos de intereses, uso de los activos empresariales para fines propios.
  • Robos.
  • Acoso laboral y/o sexual. Situaciones de abuso de poder, intimidación, amenazas de cualquier clase (verbal, escrita o física).

Materias objeto de denuncia:

  • Tráfico de influencias, tratos discriminatorios.
  • Mal uso de información reservada.
  • Sustracción de información confidencial.
  • Fraudes, corruptelas entre particulares: cobro de comisiones, contrataciones sin transparencia obteniendo lucro o beneficio.
  • Evasión fiscal, impago de impuestos.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiendo comprendidas, en todo caso, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Libertad Sindical y Derecho de Huelga Artí culo 28 CE  Libertad sindical: el sindicato como organización representativa de los intereses colectivos de los trabajadores (art. 7 CE).  Libertad de fundación sindical: estatutos, clases de sindicatos (SMR/SRL).  Libertad de afiliación (o no afiliación).  Libertad de acción sindical: contenido.  Procedimientos electorales.  El “doble canal” de representación de los trabajadores.  Libertad sindical y negociación colectiva (art. 37 CE).  Garantías de los representantes de los trabajadores (art. 68 ET).  Conflicto colectivo y huelga: concepto de huelga.  Procedimiento de huelga: convocatoria, preaviso y comunicación.  Derecho de huelga y derecho al trabajo: los piquetes informativos.  Prohibición de sustitución de trabajadores huelguistas: alcance.  Huelgas ilegales: políticas, de solidaridad, de celo o reglamento, contra convenio.  Huelgas en servicios esenciales:  Servicios esenciales para la comunidad y servicios públicos  Servicios mínimos: problemas

  • Cierre patronal ( lock out ) como medida de conflicto colectivo.

Derecho al Trabajo Artí culo 35 CE Art. 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminaci ón por razón de sexo

  • Alcance limitado.

Libertad de Empresa Artí culo 38 CE

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

  • Libertad de elección de la forma societaria más adecuada: S.A., S.R.L., S. Coop...
  • Libertad de organización.
  • Libertad para subcontratar todo o parte de la actividad: art. 42 ET.
  • Libertad para transmitir todo o parte de la actividad (empresa/centro/UPA): art. 44 ET.

Derecho a la Seguridad Social Artí culo 41 CE Los poderes públicos mantendr án un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.  Dimensión económica: prestaciones: IT, nacimiento de hijo, IP, jubilación, MS (viudedad, orfandad), desempleo.  Dimensión asistencial y de servicios sociales: asistencia domiciliaria y familiar, dependencia, exclusión social, violencia de género, residencias de ancianos, síndrome de la colza/síndrome tóxico/neumonía atípica, establecimientos termales, viajes...  Dimensión sanitaria: hospitales públicos, financiaci ón medicamentos...

  1. Competencias 1.- Del ESTADO (art. 149 CE)
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias 7.a Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas 17.a Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

2.- De las COMUNIDADES AUTÓNOMAS (art. 148 CE)

  1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 20.a Asistencia social. 21.a Sanidad e higiene.
  2. Órganos de aplicación de las normas laborales 1.- Administrativos:  Ministerio de Trabajo: DGT, Empleo...  Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Ley 23/2015, de 23 de julio: organización y competencias

2.- Jurisdicción social: resolución de conflictos en la RSD  Juzgados de lo Social.  Salas de lo Social de los TSJ.  Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo.

A. INDEFINIDOS: ordinario, fomento contratación indefinida (2001) y bonificaciones: discapacitados, jóvenes, mayores, exclusión social…

B. De duración determinada: a. Temporales  Circunstancias de la producción o Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa (incluye vacaciones), que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Duración máxima: 6 meses, ampliable hasta 6 meses más (máximo total: un año) por convenio sectorial. o Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Duración máxima: 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores. o No puede utilizarse para contrataciones en el marco de externalización/subcontratación.

 Sustitución o Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Es una novedad que este contrato pueda concertarse con una antelación de hasta 15 días a la salida del trabajador sustituido. o Cobertura de jornada dejada de realizar por un trabajador con jornada reducida. o Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contratación indefinida. La duración máxima es de tres meses (o el inferior establecido por el convenio), sin posibilidad de prórroga o “réplica” con el mismo objeto. Las empresas, en el ú ltimo trimestre de cada año, deberán trasladar a los representantes de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

Encadenamiento de contratos temporales

  • Dos o más contratos temporales de duración superior a 18 meses en un período de referencia de 24 meses. Se incluyen los períodos de puesta a disposición a través de ETT s.́
  • Quien ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT adquirirá también la condición de fijo.
  • Las empresas deben informar a los representantes de los trabajadores de las conversiones en fijo por incumplimiento de requisitos y límites de la contratación temporal. Asimismo, deben informar con carácter general de los puestos de trabajo fijo que se vayan creando.

b. Formativos CONTRATOS FORMATIVOS Aspectos comunes :

  • Deben incluir un plan formativo individual.
  • Los límites de edad y en la duración máxima no son de aplicación cuando se concierten con
  • personas con discapacidad o incluidas en los colectivos en situación de exclusión social.
  • Las empresas en ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos siempre que con ello no sustituyan funciones o tareas habitualmente realizada por los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada.
  • Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre contratos formativos suscritos con anterioridad a fin de comprobar los límites de duración máxima.
  • Las empresas deben informar a los representantes de los trabajadores de los acuerdos de cooperación educativa o formativa, así como, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, de dichas contrataciones. Tambi én eberá facilitar a dichos

representantes la información que dé el SEPE relativa a si las personas a las que pretenden contratar han suscrito previamente contratos formativos y su duración.

 Para la obtención de la práctica profesional

  • Práctica adecuada al contenido de los estudios.
  • Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o tí tulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • Celebración en los 3 años siguientes a la obtención del tí tulo (5 a ños en caso de trabajadores discapacitados).
  • Duración: entre 6 meses y un año.
  • Período de prueba máximo de un mes.
  • No nueva titulación para el mismo puesto. No puede concertarse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
  • Interrupción: IT, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
  • Retribución: no inferior al 60% primer año y 75% segundo año del salario de referencia para el puesto.
  • Finalidad: obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados
  • La empresa debe elaborar un plan formativo individual, con el contenido de la práctica profesional, y asignar un tutor.
  • La retribución deberá ser la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Prohibición de realizar horas extras, salvo fuerza mayor.
  • Al término del contrato deberá certificarse el contenido de la práctica realizada.

 Formación en alternancia

  • Objeto y finalidad: alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
  • Edad: no hay límite salvo que se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y de programas públicos o privados del Cat álogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso el límite será hasta 30 años.
  • El trabajador no podrá haber prestado servicios con anterioridad por más de 6 meses en la empresa contratante.
  • Cualificación: carencia de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional o la necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
  • Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo. la retribución del convenio.
  • Duración: entre 3 meses y 2 años, concretándose la duración en el plan o programa formativo.
  • Interrupción: IT, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
  • Tiempo de trabajo efectivo: no superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
  • Posibilidad de concertación a tiempo parcial. o No puede concertarse período de prueba.
  • No pueden realizar horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

TRABAJO A DISTANCIA: Ley 10/2021, de 10 de julio  a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la activida conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con caráct  b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform áticos y de telecomunicación.  c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.  Voluntario, por escrito, inicia o posterior a la contratación.  Contenido:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas (consumibles, muebles, vida ú til y período de renovación).
  • Gastos
  • Horario
  • Centro
  • Lugar de trabajo.
  • Preaviso para reversibilidad.
  • Medios
  • Procedimiento a seguir ante dificultades técnicas.
  • Duración.  Igualdad de derechos: formación, prom desconexión, PRL...