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resumen dirección comercial 4 de carrera
Tipo: Resúmenes
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¿Qué es el Derecho del Trabajo? Rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales (las nacidas de un contrato de trabajo, que vinculan a empresa y trabajadores). Su importancia se debe a la relevancia que el trabajo tiene en la vida de las personas. El trabajo asalariado, cuyas normas se rigen por el Derecho Laboral, constituye el principal factor productivo de bienes y servicios, por lo que muchas normas laborales tienen contenido económico. Por ello, la crisis económica tiene una gran influencia y efecto sobre las instituciones laborales y sobre la realidad de las RRLL. La estructura del derecho laboral se basa en dos elementos diferentes: conjunto de normas (que regulan/y) las relaciones laborales.
El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas
Contrato de trabajo: elementos definitorios “No hay empresa sin trabajadores” Art 1 ET: aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del á mbito de organizaci ón y dirección de otra persona, fí sica o jurídica, denominada empleador o empresario. Principio de REALIDAD MATERIAL (no formal)
Elementos definitorios
c. Integración en la organización
Exclusiones: relaciones NO laborales Todas las prestaciones de trabajo que no cumplan con esos requisitos quedan excluidas de la aplicación de la normativa laboral. El Estatuto de los Trabajadores excluye específicamente (art 1.2): Funcionarios públicos y personal estatutario al servicio de la Seguridad Social. Prestaciones personales obligatorias, como formar parte de un jurado, ser testigo en un juicio, mesas electorales, auxilio en carretera.... Consejeros o administradores de sociedades mercantiles Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. Trabajos familiares (hasta 2º grado de parentesco, salvo prueba en contrario). Agentes/mediadores mercantiles. Autónomos
Trabajadores autónomos dependientes (TRADES)
Relaciones laborales especiales ALTA DIRECCIÓN
Concepto: trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad Tiene gran importancia la CONFIANZA entre las partes (se admite el desistimiento: extinción sin cauda). Especialidades:
Extinción del contrato a. Por voluntad del alto directivo
Extinción del contrato: a. Por voluntad del club/entidad deportiva: i. Despido disciplinario (improbable): sin indemnización si es procedente o indemnización mínima de 2 meses por año. ii. Despido por causas económicas, etc (clubes en concurso). b. Por voluntad del deportista : indemnización legal más la fijada judicialmente en atención a circunstancias deportivas, perjuicio causado, motivos de la ruptura, etc. (Caso Tena).
ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OTRAS
Título Preliminar: Artículo 1 1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad , la justicia , la igualdad y el pluralismo político. 2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 3 1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.La riqueza de las distintas modalidades lingü ísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Título Primero De los derechos y deberes fundamentales: Artículo 10 1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales. 1.Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2.Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. 3.Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Igualdad y No Discriminación Artículo 14 CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Concepto: igual a los “iguales”, Desigual a los “desiguales”. Importancia de las posiciones jurídicas y los criterios de indiferenciación. Causas de discriminación. Clases de discriminación: directa, indirecta y medidas de acción (o discriminación) positiva (cuotas, preferencias, ruptura del “techo de cristal”). Discriminación salarial por razón de sexo. Discriminación y conciliación de la vida laboral y familiar. Otras causas de discriminación:
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación Objeto : “garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constituci ón”. Causas de discriminación : nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Discriminación directa : situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por cualquiera de las causas indicadas. Incluye la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. Discriminación indirecta : disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que provoque una desventaja particular con respecto a otras por razón de las mismas causas ya indicadas. Discriminación por asociación : afecta a una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación.
Discriminación por error : se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas. Discriminación múltiple : persona discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas. Discriminación por asociación : afecta a una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación. Discriminación interseccional : concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación. Acoso discriminatorio : cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Acciones positivas : diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.
Vida e Integridad Física y Moral Artí culo 18 CE
Intimidad Ar tí culo 18 CE Reconocimiento de un espacio de “privacidad” del trabajador. Aplicación de una regla: PIN Herramientas de trabajo: ordenador, teléfono, otros dispositivos electrónicos: STS 24-09-2007. Propiedad de la empresa. Protocolos de uso. Control de servidores, IP, correos electrónicos, grabación de conversaciones. Videovigilancia: información de captación de imágenes/sonidos. Información de la finalidad de su instalación (control de la actividad laboral). Geolocalización.
Libertad de expresión Artí culo 20 CE Art. 19 DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Art. 11 Carta DF de la UE: libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas.
¿Límites?: respeto derecho al honor (STC 120/1983), no difamación, no difusión de datos privados de persona o familia.
amenazas o perjuicios para el interés público ... y por ello desempe ñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Materias objeto de denuncia:
Materias objeto de denuncia:
Libertad Sindical y Derecho de Huelga Artí culo 28 CE Libertad sindical: el sindicato como organización representativa de los intereses colectivos de los trabajadores (art. 7 CE). Libertad de fundación sindical: estatutos, clases de sindicatos (SMR/SRL). Libertad de afiliación (o no afiliación). Libertad de acción sindical: contenido. Procedimientos electorales. El “doble canal” de representación de los trabajadores. Libertad sindical y negociación colectiva (art. 37 CE). Garantías de los representantes de los trabajadores (art. 68 ET). Conflicto colectivo y huelga: concepto de huelga. Procedimiento de huelga: convocatoria, preaviso y comunicación. Derecho de huelga y derecho al trabajo: los piquetes informativos. Prohibición de sustitución de trabajadores huelguistas: alcance. Huelgas ilegales: políticas, de solidaridad, de celo o reglamento, contra convenio. Huelgas en servicios esenciales: Servicios esenciales para la comunidad y servicios públicos Servicios mínimos: problemas
Derecho al Trabajo Artí culo 35 CE Art. 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminaci ón por razón de sexo
Libertad de Empresa Artí culo 38 CE
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Derecho a la Seguridad Social Artí culo 41 CE Los poderes públicos mantendr án un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Dimensión económica: prestaciones: IT, nacimiento de hijo, IP, jubilación, MS (viudedad, orfandad), desempleo. Dimensión asistencial y de servicios sociales: asistencia domiciliaria y familiar, dependencia, exclusión social, violencia de género, residencias de ancianos, síndrome de la colza/síndrome tóxico/neumonía atípica, establecimientos termales, viajes... Dimensión sanitaria: hospitales públicos, financiaci ón medicamentos...
2.- De las COMUNIDADES AUTÓNOMAS (art. 148 CE)
2.- Jurisdicción social: resolución de conflictos en la RSD Juzgados de lo Social. Salas de lo Social de los TSJ. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo.
A. INDEFINIDOS: ordinario, fomento contratación indefinida (2001) y bonificaciones: discapacitados, jóvenes, mayores, exclusión social…
B. De duración determinada: a. Temporales Circunstancias de la producción o Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (por tanto, no estacionales o de temporada), incluso de la actividad normal de la empresa (incluye vacaciones), que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Duración máxima: 6 meses, ampliable hasta 6 meses más (máximo total: un año) por convenio sectorial. o Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Duración máxima: 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores. o No puede utilizarse para contrataciones en el marco de externalización/subcontratación.
Sustitución o Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Es una novedad que este contrato pueda concertarse con una antelación de hasta 15 días a la salida del trabajador sustituido. o Cobertura de jornada dejada de realizar por un trabajador con jornada reducida. o Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contratación indefinida. La duración máxima es de tres meses (o el inferior establecido por el convenio), sin posibilidad de prórroga o “réplica” con el mismo objeto. Las empresas, en el ú ltimo trimestre de cada año, deberán trasladar a los representantes de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.
Encadenamiento de contratos temporales
b. Formativos CONTRATOS FORMATIVOS Aspectos comunes :
representantes la información que dé el SEPE relativa a si las personas a las que pretenden contratar han suscrito previamente contratos formativos y su duración.
Para la obtención de la práctica profesional
Formación en alternancia
TRABAJO A DISTANCIA: Ley 10/2021, de 10 de julio a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la activida conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con caráct b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform áticos y de telecomunicación. c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. Voluntario, por escrito, inicia o posterior a la contratación. Contenido: