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Asignatura: ADMINISTRATIVO II, Profesor: Lorena Pérez, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Las servidumbres son limitaciones establecidas voluntariamente entre fincas, con el fin de que una finca sirva o aumente la utilidad de otra, de un propietario distinto.
-Las servidumbres se refieren siempre a servicios entre inmuebles.
FUNDO DOMINANTE: cuando nos refiramos a la finca a cuyo favor está constituida la servidumbre
FUNDO SIRVIENTE: para referirnos al fundo que “sufre” la servidumbre.
-Inherencia predial: Las servidumbres (limitaciones) están siempre relacionadas en la utilidad en los inmuebles, que solo indirectamente benefician a los propietarios y por lo tanto, no pueden pensarse servidumbres separadas de fundos (fincas)
-Vecindad de los fundos: No exige que las fincas estén al lado (contiguas), pero sí que estén aproximadas para facilitar dicho servicio y mejorar la utilidad.
-Indivisibilidad: Son derechos de simple uso y por ello, no se pueden separar: no pueden usarse por cuotas, etc.
-Duración indefinida: Un uso temporal, no puede ser objeto de servidumbre. Deben de ser “causa perpetua” (como denominaron los Post-Clásicos)
-No se puede hacer una limitación (servidumbre) sobre tu propia finca (fundo) [Así lo expresa la regla “nulli res sua servit”
La esencia de las servidumbres (limitaciones): -No son de derecho personal: El propietario del fundo sirviente (de la finca que sufre la limitación) debe tolerar o no dichas servidumbres. Por tanto, él no propone nada, ni se beneficia, sólo puede sufrir unas limitaciones (Servidumbres)
-Partiendo de la óptica del dominante, será positivo o negativo si:
-Hay distinciones entre: a) Aparentes o no aparentes: Según si dicha servidumbre es visible o no (Si se nota alguna señal de si se ha hecho una limitación o no) b) Continuas o discontinuas: Según si el servicio entre inmuebles sea seguido o con periodos intermitentes
A. SERVIDUMBRES RÚSTICAS (Servitutes praediorum rusticorum): -Se trata de limitaciones destinadas a satisfacer las necesidades derivadas a acciones agrícolas. -Son las más antiguas. Se consideran “res mancipi” (cosa, propiedad, esclava de alguien) -Servidumbres de paso (iura itinerum) : son = de paso a pie o a caballo (iter); paso de ganado (actus); de paso de carros (via) -Servidumbres de aguas (iura aquarum) = conducción de aguas (aquae ductus); extracción del agua de un manantial (aquae haustus); echar agua o llevar el acceso al fundo sirviente (aquae immissio).
B. SERVIDUMBRES URBANAS (Servitutes praediorum urbanorum): -Se tratan de limitaciones destinadas a satisfacer las necesidades derivadas a centros urbanos. -Se consideran servidumbres res nec mancipi:
*( Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas. Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil formal y solemne mediante la mancipatio, o mediante la in iure cessio. Eran cosas mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga. Todas las demás cosas se agrupaban en las res nec mancipi. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano I. )
Las servidumbres en el suelo itálico se constituyen:
-Mancipatio: Se reservaba para las servidumbres rústicas, que eran “res mancipi”