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Asignatura: derecho 1º, Profesor: , Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Servidumbres: entran en examen
Concepto de Servidumbre : es un derecho real. Carga o gravamen que se impone sobre una finca en beneficio de otra finca de propiedad ajena o en beneficio de una o mas personas o de una comunidad.
Regimen jurídico: arts. 530 y ssCC
EL FUNDAMENTO: Es prestar un servicio.
Servidumbre viene de servir y para que exista una servidumbre tiene que haber una finca que preste servicio a alguien, si no existe ese servicio la servidumbre no se constituira como ello.
- Derecho real : significa que es un derecho que recae sobre una cosa y se ejerce frente a todas las personas. La finca sobre la que se establece la servidumbre se denomina predio sirviente (esta prestando un servicio), predio es sinónimo de finca, bienes, terreno. Si se habla como predio es porque hay una servidumbre de por medio. La finca que tiene el beneficio de la servidumbre se denomina predio dominante (esta dominando ese servicio). - Es un derecho que recae sobre cosas ajenas : no existe en nuestro ordenamiento la servidumbre sobre cosa propia. Las fincas han de ser predios contiguos o al menos vecinales; tienen que ser fincas especificas, determinadas y privadas. Se tiene que concretar con exactitud; sin duda, cual va a ser el predio sirviente y cual el predio dominante y por supuesto las fincas que estas afectas por una servidumbre han de ser privadas. Una servidumbre en dominio publico esta prohibido.
Obligaciones:
Predio sirviente.
Derecho:
Obligaciones:
Consolidacion: significa que el predio sirviente y el predio dominante pasa a ser propiedad de una misma persona, de tal manera que la servidumbre siemrpe tiene que ser un derecho que se establece de una finca con otra finca.
Prescripcion extintiva: por la falta de uso de la servidumbre por un plazo de 20 años, que se cuentan de distinta manera dependiendo si la servidumbre es continua o discontinua, si es continua: el plazo de 20 años comienza a contar desde que hay un acto contrario a la servidumbre y si es discontinua: el plazo de 20 años comienza a contar desde el ultimo dia de su ejercicio.
Alteracion del predio : cuando las fincas se modifican y quedan en tal estado que no es posible usar las servidumbres
Cumplimiento de la condicion resolutoria: es decir cuando se constituyo la servidumbre sometida a una condicion y esa condicion se ha cumplido.
Extincion del plazo: que se produce cuando la servidumbre es temporal y su duracion a terminado.
Renuncia del dueño del predio dominante: cuando ya el dueño desiste de seguir utilizando la servidumbre.
Redencion convenida: dueño de predio sirviente y predio dominante alcanzan un acuerdo para extinguir (resolver) la servidumbre
Concepto : derecho que se le concede al propietario de una finca que se encuentra enclavada entre otras de propiedad ajena y sin salida a camino publico, a fin de tener paso porla finca vecina, previo pago de la correspondiente indemnizacion. Regimen juridico: arts, 564 y ssCC.
Se ha de establecer por el punto menos perjudicial y, dentro de ello, por el camino mas corto.
Sera la que resulte necesaria para las necesidades del predio dominante, pero lo importante es que se fije (decir su metros)
Todas las causas que hemos visto antes se le aplicaria a todas.
Por las causas generales de extincion de todas las servidumbres.
Por desapareccer la necesidad para el predio dominante.
Concepto : conjunto de derechos y de obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute en comin de una pared, cerca,vallado, seto o zanja por parte de los dueños de los predios contiguos que se encuentran separados por dichas divisiones. Mediaria: concepto juridico y no material.
Regimen juridico: Art, 571 y ssCC.
La presuncion se puede destruir:
Derechos de los dueños medianeros:
Obligaciones de los dueños medianeros:
Prohibicion absoluta de abrir huecos. Si hay uno hay que cerrarlo.
Si se abre el hueco es una servidumbre de carácter positivo con lo cual la prescripcion adqjuisitiva de los 20 años constitucion de servidumbre.
Cuando halla un hueco como medida de proteccion hay que pedir el cierre
Todo lo que no es medianero, solo se permiten los huecos de tolerancia o de ordenanza:
Huecos de tolerancia: aquellos que reunen a un mismo tiempo los siguientes requisitos:
Estos huecos como son licitos no se puede pedir su cierre, mientras cumpla con lo que dice el codigo civil no podemos decirle que lo cierren, para taparlos podemos adquirir la medianeria o contruir al lado.
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones y otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no ha dos metros de distancia entre la pared en que construyan y dicha propiedad.
Tampoco puden tenerse vistas de costado y oblicuas sobre la misma propiedad si no hay 60 cm de distancia.
Se entiende por vistas rectas aquellas que se abren en la pared paralela o casi paralela a la linea que divide los predios de tal modo que se ve la finca vecina sin necesidad de sacar ni de mover la cabeza.
Son vistas oblicuas o de costado , las que se practican en una pared que forma angulo con la divisoria de los predios, siendo preciso sacar la cabeza y mirar hacia un lado.
Las distancias se contaran en las vistas rectas desde la linea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de estos donde los haya, y para las oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades.
Las normas anteriores no resultan de aplicación a los edificios separados por una via publica.
Dibujo en papel.
Art 585 CC: cuando por cualquier titulo se hubiere adquitido derecho a tener vistas directas, blancones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de 3 metros de distancia.
Las distancias se contaran en las vistas rectas desde la linea exteiror de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la linea de estos donde los haya, y para las oblicuas desde la linea de separacion de las dos propiedades.