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Servidumbres, Apuntes de Derecho

Asignatura: DERECHO, Profesor: , Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/06/2014

isamorde
isamorde 🇪🇸

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280 [0,46 SERVIDUMBRES L- CONCEPTO. Libro II del código civil (de los bienes y la propiedad), título VII: de las servidumbres. Artículo 530: “La servidumbre es ud gravamen Impuesto sobre un inmueble* en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se lam predio dominanto] el que la sufre, pase sirviente? A *Artículo 334,10 del código civil: “Son bienes inmuebles las Concesiones administrativas de obres públicas y las servidumbres s y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.” Artículo 531: “También pueden establecerse servidumbres en provecho de una e más personas, o de uta comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.” El fundamento de las servidumbres se halla en sus razones de necesidad y utilidad, al imponer la existencia de esos derechos limitativos del dominio a que se llama servidumbre, y que unas veces deben su origen a la voluntad misma del propietario y airas a la ley, estando destinadas las servidumbres reales a promover la explotación de las fincas que no pueden utilizarse en su aislamiento. H.- CARACTERES DEL DERECHO DE SERVIDUMBRES, A.- Es un'derecho real, pues recae la servidumbre sobre la cosa misma,_y Otorga, como consecuencia, a su titular.Úna acción real. B.-Recae sobre la. cosa de(ófro Es imposible una servidumbre sobre cosa propia, pues las cosas sirven a un dueño por derecho de propiedad y no por derecho de servidumbre. C.- Es deregación al derecho común de la propiedad. D.- Constituye una relación entrelbredios / gg 4 _0$KXxvAe —e2_ _ MI.- CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES, A. Atendiendo al sujeto activo de ellas: Recordar artículo 531: : “También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.” Asi se puede establecer que las servidumbres son: -——»1)_ REALES O PREDIALES: Las que recaen sobre un fundo (caso general, artículo 530). —P» PERSONALES: Las que se establecen a favor de _una persona individualmente determinada, o varias, y no a la que en cada momento sea propietaria de su inmueble. Este es el caso recogido en el artículo 531. existencia (éparentes o no aparentes): Artículo 532: “Las servidumbres pueden ser -—” continuas o disconfinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún » hecho del hombre. Discontinuas son aquellas en que es necesaria la int rvención de algún hecho para que se 24 que ra ACT delle mob O 8 » bl den. Aparentes, las que se anuncian y están continuamente A la vista por signos exteriores, se 1) at l / ZN O o ato dra Ps revelan el uso y el aprovechamiento de las mismas. ack" «SÍ bye > No aparentes, las que no representan indicio alguno exterior de su existencia.” / Izolo om ot Cu de Coda D.. Por razón del contenido: Artículo 533: “Las servidumbres son además positivas o negativas. Se Hlamajpósitiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, ly negativafi la que prohibe la dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre” E... Por_su origen: Artículo 536: “Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquellas se llamar) legalef y estas Yoluntarias ” Las servidumbres que se establecen por la ley presuponen también un procedimiento civil o administrativo instado por el que quiere obtenerla. C.- Adquisición por usucapión: Artículo 537: “Las servidumbres continuas y aparentes se Fr EA adquiereren viniud de título/0) por la prescripción de veinte años.” Esto es reflejo de la norma general sobre prescripción, así figura en el artículo 1.930 del código civil: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.” Sobre la manera y condiciones determinadas en la ley se recoge en el artículo 1.940: “Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley (ver lo recogido en el artículo 530: 20 años para servidumbres continuas y aparentes). Lo dicho en este artículo se desarrolla en los siguientes hasta el 1.960. Artículo 538: “Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior —-las continuas y aparentes- , el tiempo de posesión se contará: en las positivas, desde el día día en-que-el dueño del predio dominante, o o el que haya aprovetads la servidumbre, el dueño del predio-dominante hubiera prohibido, p por un acto o formal, _al del del sirviente te la ejecueión-delhecho-que sería licito si, la. servidumbre. D.- Adquisición por presunción legal o signo aparente: Artículo 541: “La existencia de un —— signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que'abtiempo de si iedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo _ántes del otorgamiento de Í la escritura.” Este procedimiento es, pues, aplicable a las servidumbres abarentes, | can o > mo continuas y .exigela concurrencia de los siguientes requisitos: 1 : - - —Que > exista-un signo aparente de servidumbre entre dos fincas. 2) Que ese.signo-de-servidumbre sea establecido por el propietario de ambas, _ 3) Que sea enajenada alguna de ellas y pase, en consecuencia a poder de distinto propietario. 4) Que al tiempo de la enajenaciónnose haga declaración contrarid a la existencia de la EA ervi título de aquella, ni arecer el signo aparente antes del Í V.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS DUEÑOS DE LOS PREDIOS. / Artículo 543: “El dueño dellpredio domi drá hacer, a su costa, en el predio sirviente po AA las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. (Este derecho se desprende del artículo 542: “Al establecerse una servidumbre se entienden concedidas todos los derechos necesarios para su uso.”) Deberá -elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fín de > Ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.” Artículo 544: “Si fuesen varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos estarán obligados a contribuir a los pastos de que trata el artículo anterior, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Si el | dueño. dejfpredio sirviente jutilizare en algún modo de la. servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario.” Artículo 545: “El dueño-del predio sirviente uo podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del Jugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara este a ser muy incómoda al dueño del predio birviente? o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar-o-ferma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio o resulte per] alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.” De estos textos se concluyen los/figuientes derechos y deberes; A.- Dueño del predio dominante: f DERECHOS: a) Ejercer todos los derechos necesarios para el uso de la servidumbre estando comprendidas aquellas servidumbres accesorias que constituyen un medio indispensable para el ejercicio de la principal. b) lo_sirvi arias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Este derecho es una simple consecuencia del anterior, basada como él, en la máxima de que el que quiere el fin quiere los medios. Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar n acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. »— 3” Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero esta AAA (fevivirá bi después el estado de los predios permitiera usar de ella,.a no ser que cuando sea posible el uso haya tran: ido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior. e 4 Po ar el día o realizarse la condición, sila servi temporal o condicional. e 57 Por renuncia del dueño del predio dominante. 76” Por la redención-convenida entre el dueño-del predio dominante y el del sirviente. Artículo 547: “La de prestar la servidumbre puede prescribirse como | idumbre misma,-y de la misma manera.” Artículo 548: “Si el predio inante_perteneciera jos en común, el uso de la _servidumbre-hecho por uno-impide la prescripción respecto de los demás.” Este título sigue el espíritu marcado por el artículo 450: “Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.”, y el 1.933: “La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.” VU.- PROTECCIÓN J - A.- La acción característica del derecho real de servidumbre es la [contesoria (se lama así porque su/objeto es hacer confesar la existencia de la servidumbre que corresponde al dueño del predio dominante contra quien la perturbe en el ejercicio de la misma o la desconozoa, sobre toda contra el propietario o poseedor del fundo siviento) _para_que se respete O se reconozca su existencia y se prevenga al demandado que se abstenga de lesionarla condenándole a la vez a la indemnización de daños y perjuicios. El actor de la misma (la acción confesoria) ha de probar la existencia de la servidumbre ya que el dominio se presume libre. B.- Por su parte, el propietario de una finca sobre la cual jercite indebi una ropletario de una finca s supuesta servidumbre, dispone de la acción negatoria fundada en el principio de que la propiedad es libre mientras no se demuestre lo contrario, 3 a] C.- Competen además, tanto al titular de la servidumbre para defender su derecho real, como al dueño del predio sirviente para defender su dominio libre, las acciones posesorias (interdictos de retener y recobrar). VHL- ESTUDIO DE LAS SERVIDUMBRES LIEGALES. A.- Definición: Recordando el artículo 536: “Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquellas se llaman legales y estas voluntarias.” En base a esto las servidumbres legale: len definirse como aquellas susceptibles de establecerse por imposición legal. Esto significa que se establecerán aunque el dueño del predio sirviente se oponga a ello. De aquí se desprende que seldiferencian de las voluntarias|en que: a) Tienen por fuente la ley y no el hecho del hombre; haciendo falta un título concreto constituido por una declaración de la autoridad judicial o administrativa. b) Su contenido y número están limitados por la ley. aos por e B.- Ciasificación general de l: rvidumb / Artículo 549: “Las servidumbres =-=_—__—_—_ impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.” HIDE _U JBLICA: Hrtículo 550: “Todo lo con d a las i bres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.” y7 80 S0-PSIeCiO E INTERÉS PRIVADO Artículo 551: “Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, 0 por causa de utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas Presente titul a generales o locales sobre policía urbana o rural ef modificadadpor convenio de los interesados cuando no lo prohiba la ley ni resulte perjuicio a tercero.” €.- Las servidumbres legales: !) DE ES PRIVADO: a) (Servidumbre de medianería] Es el conjunto de derechos y obligaciones que proceden de la existencia y disfrute en común de una pared, cerca, callado, etc., por parte de los dueños de edificios o predios contiguos, separados por dichas divisiones. o Constitución y prueba de la medianería: Tiene carácter forzosepues se concede a todo propietario cuyo terreno esté timitado por un muro privativo de su vecino la 8 medianería o, en caso contrario, se fijen por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquellos. - Adquirir los propietarios que no ha; contribuido a dar más elevación, profimdidad o espesor a la pared elfídareclio de medianería/ pagando proporcionalmente el importe de la obra y la _mitad del valor del terrene-sebre el que se le hubiere dado mayor espesor. Relaciones le los dueños medianeras Cada uno de los dueños 1 medianeros ha de _contribuir, en proporción a su derecho, a la reparación y construcción de las paredes al mantenimiento de los vallados, setos, paredes, zanjas y acequias, ede, sin embargo, todo propietario dispensarse de contribuir 5 propletari a esta carga renunciando a la medianería, salvo en el caso en que la pared medianera _sostenga un edificio suyo. El propietario quejaloe la pared medianerg tiene como cargas especiales: - — Costear los gastos de conservación de la pared en lo que a e: haya levantado 9 profundizado sus cimientos respecto de cómo estaba antes. - — Tpdemnizar Jos mayeres gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se haya dado. - Reconstruir, a su costa, la pared dándoles mayor espesor, si fuer esario de su AAA Les propi o. o [Extinción La renuncia a la medianera es licita teniendo en cuentg dos imitaciones” - 1 1, i Y ia 1] Que si en la pared medianera se apoya un edificio del renunciante, derribe este dicho edificio, j - Queson de cuenta del que renuncia todas las reparaciones y obras necesarias 5 para «evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a | la _pared medianera.— b) [Servidumbre de luces y vistas/La servidumbre deJuces es el ere de ese ueno de ciertas condiciones. paja tomar luz del del predio ajeng. La de vistas es el derecho de/abrir huecos o ventanas para gozar de-vis Aravés de un fundo ajeno, y de poder impedir toda ot obra que las merme o difículte. El código ci a9)estableco ninguna servidumbre de luces y vistas, sino que impone limitaciones al derecho de propiedad y regula los efectos de la servidumbre de vistas adquiridas por título. AD Estas restricciones son: - (tuces?En, pared propia o contigua a finca-ajena sólo_se permiten ventanas O a la altura de las carreras,-o inmediatas a los techos y de las dimensiones dd30 centimeros en cuadrado y, en todo-caso, con reja de hierro _femetida en la pared y con red de alambre. El dueño de la finca contigua a la pared en que estuvieren abiertos podrá | cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario, y podrá también cubrirlos edificando en su hueco o ventana. Para adquirir verdadera servidumbre de luces, será necesario ganar esos huecos ió pla e ;//No_se puede abrir-ventanas con vistas rectas, no bal otros voladizos semejantes sobre-la finc ino si los metrogside distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse istas d li la mi i ¡ no hay/60 centímetro: vistas de costado y oblicuas sobre la misma propiedad si no hay/6 cen timetros Y Estas restriccionegfig kon aplicables a los edificios separados porfa pública. 7 Las distancias aludidas se han de contar en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde haya, y en las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades. Por vistas rectas se entienden aquellas que-se_abren en pared paralela o-casi paralela a la línea que divide los predi tal modo que se ve la finca vecina sio necesidad de sacar mi volw y por oblicuas y de costado, las que se practican en una pared que £« á ínea-de división de los predios, siendo preciso, por consiguiente, para ver el predio vecino, sacar la cabeza y endo preci (SAA 19 00008 mirar hacia la derecha o a la izquierda. vidumbre de desagie de los edificios//Es el derecho de verter el agua del tejado en el e Restricciones al derecho de propiedad: El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las agnas pluviales caigan sobre su _propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino, Aún ES Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos tendrá derecho el dueño de estos a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de la heredad. Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo, exceptuándose los árboles que sirven de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes. e) Servidumbre de paso: Es el derecho que se concede al propietario de una finca, enclavada q2e——— entre otras ajenas y sin salida a camino público, para exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. El Jugar deceo debe darse por el punto menos perjudicial alce. siviepy 2y por donde inenorsea la distancia delfredio dominante dl camino público. La anchura será la que baste a las necesidades del predio dominante. La servidumbre.depaso tiene/dos modos específicos de extinción j A) e La reunión de la finca enel a otra contigua a ci e La apertura de ul ino que de acceso a En ambos casos sólo se produce la extinción de la servidumbre si el dueño del predio Csirvienté lo solicita y devuelve la indemnización recibida en su día, f)_ Reparación de edificios: Si fuere jndi le para construir Ú ificio, asar materiales por io ajeno, o colocar en él andamios y otros obj l ra, el dueño de este predio está obligado a consentir este paso con carácter transitorio recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue. 2) ÓE UTILIDAD PÚBLICA. a) ¿Aide re natural al de aguas/ A Articulo 552: “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra y piedras que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan estas servidumbres, ni el superior obras que la agraven. b) “Servidumbres a los predios ribereños en interés de la navegación flotación y salvamento: Las riberas de los ríos, aún cuando sean de dominio privado, están sujetas 13 c) d) e a en toda su extensión y sus márgenes en una zona de (res moroYa la servidumbre de _uso público en interés general de la navegación, flotación de pesca y salvamento. Están sujetos además los predios contiguos a las riber; flotables a la _s navegables La anchura de los caminos de sirga será de un metro, si es para personas, y de dos para caballerías. A El establecimiento de todas estas servidumbres compete a la administración. Servidumbre de estribo_de presa-y de parada_o partidor: Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de prosa. Previa tación repondená El que, para dar riego a su heredad, o mejorarla, , necesi constr parada o patidonc _el cauce por donde halla de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan-su-construeción, previo abono_de-daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre, a dichos dueños y los demás regantes. El otorgamiento de ambas servidumbres corresponde a laladminisración. [Servidumbre de saca "de agua y de abrevadero! Estas servidumbres forzosas solamente pueden imponerse por acusa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa la correspondientd indemnización. 7 Esta servidumbre leva consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a Personas y ganados hasta el punto donde haya de utilizarse aquellas debiendo ser extensi este servicio la indemnización. La concesión de estas servidumbres corresponde a la/administración. Servidumbre de acueducto/Es el derecho que tiene el propietario que quiere servirse 7 AAA ES del agua de que puede disponer para una finca suy. E y redios intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los filtren o caigan las aguas. El titular de la servidumbre tiene también derecho a pasar por las márgenes del acueducto para su exclusivo servicio, y a ocupar temporalmente los terrenos _Acueducto para su exclusivo servico 4 281 [oa 1 PARED MEDIANERA ES 5d STA En las paredes divisorias de los jerdines contiguos hasta el punto comun de elevacion. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situs en poblados o en el campo. En las cercas, Vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. En las zanjas O acequias abiertas entra las heredades. Pp UNCION LEGAL FAVO MEDIANERIA A LA SERVIDUMBRE DE sr, Cuando la pared divisoria stre patios, Jerdines y heredadp: esté constráida de modo que la alberdilla vierta hecia una de las propiedades. __ PASADESAS Cuando la pared divisoria presente piedras llamadas pasaderas que de distancia en distancia selgan fuera de la superficie sólo por un lados Cuando les herededes contiguas A otras defeídiadas por valledos o setos vivos no se hallen cerradas. Cuendo las tierras o brozas sacadas para abrir la zanja o pera su limpieza se halla de un sélo lado. 3 O SGNOS EXTERIORES CONTRARIOS A LA SERVIDUNBRES | DE MEDIANERIA | A 2 A A As AS AA H.- su ma 57 SO -SPL TC En la pared propia, contigua e Fin, ca ajena, sólo se permiten ventanas o huecos para luces, en las siguien | tes condiciones: a la altura de las carreras, O inmediatas a los techos y de les dimensiones de 30 cms. en 30 0ms cuadardo y con reja de hierro y red de alambre. el SERVIDUMBRE DE LUCES VISTAS RECTAS No se pueden abrir ventanas con vístes rectas, ni balcones ná potros voladizos semejantes, sobre la finca del vedino si no hay dos AB a metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha pro- ALRODO piedads En vistas de costado serán de 60 cms. = TE7T-SIS CE A: 2 [mame a Zen. eualaso dá ALZADO CASA A CASAS VISTAS OBLICUAS El EA a ER Al 57) 600m mia, sal 1 A, + FA CASA A PLANTA _ SERVIDUMBRE DE VISTAS — A