Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


SJC PRÁCTICA 4, Ejercicios de Derecho

Asignatura: sistemas juridicos, Profesor: Porras Arboledas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/06/2018

Alfonso_VacasChal
Alfonso_VacasChal 🇪🇸

4.5

(299)

21 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
PRÁCTICA I COMMON LAW
ALFONSO MARÍA VACAS CHALFOUN
GRUPO L
Surgido en Inglaterra en la Edad Media, el common law es el sistema jurídico de
Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
De forma inicial se entiende como Derecho anglosajón, teniendo dos papeles
importantes:
El precedente (stare decisis).
La jurisprudencia (case law) y, por ende, los libros de jurisprudencia (yearbooks/
reports).
Esta denominación inicial de common law como Derecho anglosajón, lejos de ser
incorrecta, puede llevar a confusión.
El common law (Derecho anglosajón) se divide en dos subsistemas:
Common law.
Equity.
Podemos distinguir tres fases en el desarrollo del common law:
Época anterior al Derecho común (common law).
Antes de que Guillermo el Conquistador en 1066 invadiera Inglaterra se aplicaban
los usos y costumbres, como por ejemplo las ordalías (ordeals) denominadas como
pruebas de Dios.
Se sometía a los acusados a pruebas como torturas con hierro candente o calderos de
agua hirviendo.
ALFONSO VACAS CHALFOUN GRUPO L 27/II/2018
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga SJC PRÁCTICA 4 y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

PRÁCTICA I COMMON LAW

ALFONSO MARÍA VACAS CHALFOUN

GRUPO L

Surgido en Inglaterra en la Edad Media, el common law es el sistema jurídico de Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

De forma inicial se entiende como Derecho anglosajón, teniendo dos papeles importantes:

▲ El precedente ( stare decisis ). ▲ (^) La jurisprudencia ( case law ) y, por ende, los libros de jurisprudencia ( yearbooks/ reports ). Esta denominación inicial de common law como Derecho anglosajón, lejos de ser incorrecta, puede llevar a confusión. El common law (Derecho anglosajón) se divide en dos subsistemas: ▲ Common law.Equity. Podemos distinguir tres fases en el desarrollo del common law :

  • Época anterior al Derecho común ( common law ). Antes de que Guillermo el Conquistador en 1066 invadiera Inglaterra se aplicaban los usos y costumbres, como por ejemplo las ordalías ( ordeals ) denominadas como pruebas de Dios. Se sometía a los acusados a pruebas como torturas con hierro candente o calderos de agua hirviendo.

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

Posteriormente, más cerca al Derecho común, existía la costumbre de poner remedio a las injusticias acudiendo al rey cuando los señores feudales no podían o no querían hacerlo.

  • Derecho común. Con el Derecho común ( common law ) se acaban con costumbres como las ordalías y se introducen los tribunales. Se crea un sistema común para todos basado en un tribunal conocido como Curia Regis (corte del rey).
  • Equity. No obstante, el common law tuvo problemas:
    • Era muy rígido: existía una fuerte vinculación de los tribunales por sus decisiones, sin poder cambiar de criterio.
    • Demasiado burocrático: se basaba en órdenes dadas por la autoridad real ( writs ), que conformaban un sistema tasado de acciones o documentos susceptibles de infracción. El problema que sucedía era de dos vertientes: cuando no se preveía la infracción, que no podía ser recurrible en auxilio; y en el caso de un writ incorrecto, el proceso tenía que comenzar de nuevo.
  • No era eficaz, puesto que sólo se preveía la indemnización económica. Como reacción a estos problemas, a lo largo del siglo XV, el rey decidió diversificar su labor delegando la recepción de las peticiones en el Lord High Chancellor. El Lord Chancellor presidía las Court of Chancery , desarrollando un sistema paralelo mediante las rules of equity , con principios o maxims of equity , y remedios o equitable remedies , cuya misión era ser más justo y equitativo.

Partiendo del anterior resumen del texto de Javier Sánchez Durán, vemos la complejidad del término common law y podemos determinar que los dos grandes sistemas (el anglosajón y el romano-germánico) han tenido en su origen aspectos comunes como por ejemplo las ordalías. En España, la prueba más antigua de ordalía que se venía practicando era la prueba caldaria o de agua hirviendo.

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS