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Asignatura: sistemas juridicos, Profesor: Porras Arboledas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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El texto que procederemos a comentar se bifurca en dos tradiciones jurídicas distintas:
▲ El Common Law. ▲ Civil Law. El Common Law. Tradicionalmente es denominado como “derecho común” puesto que no se rige por leyes escritas sino que encuentra su principal fuente en la jurisprudencia así como de la importancia de la costumbre. El common law es el sistema jurídico de Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Al carecer de codificación el sistema se basa en la recopilación de reglas y estatutos. Es aquí donde encuentra importancia la figura del precedente o stare decisis. Es determinante la figura del juez, dado que tiene que delimitar que precedente se puede aplicar al caso que preside. El juez quedará vinculados a los precedentes a la hora de elaborar su sentencia, sin embargo, es una obviedad que conforme al avance del tiempo habrá que dar respuesta a nuevas preguntas, es decir, a nuevos hechos y tiempos, nuevos casos. Por tanto aunque el precedente tenga esa posición de rigidez no quiere decir que el juez, sin dejar de aplicarlo, no pueda matizar. Históricamente, el Common Law encuentra su base en el derecho inglés. Así, se entiende, que es fruto de una continuidad histórica que evoluciona y se divide en dos subsdistemas el common law o derecho común y la equity.
Con la conquista en 1066 por Guillermo I el conquistador comenzó el Common law germen del que hoy conocemos.
El monarca era el eje central sobre el que giraba el país, el gobierno así como la justicia.
Este último (la justicia), que es el que nos ocupa, era administrado por jueces reales, ejercían sus cargos con el pensamiento del rey por bandera y aplicaban la costumbre de una forma común a los diferentes territorios.
Nace el Common Law.
El sistema de writs se conjura como la nueva acción legal para la solución de problemas y como anteriormente he mencionado a nuevos tiempos, nuevos casos. Esto viene a colación de la creación de más writs para configurar más casos, cayendo sobre los particulares la responsabilidad de escoger el writ correcto.
Dados los problemas del common law cobra importancia la figura del Lord High Chancellor o canciller que abre la vía de la Equity con sus propias reglas, principios y remedios.
Se crean nuevos supuestos, nuevas instituciones. Todo ello da pie a un abanico de supuestos contemplados giran en torno al Tribunal de la cancillería.
Sin embargo, ambos subsistemas se fusionaron con las Judicatures Acts de 1873-74.
Civil Law.
A diferencia del Common Law este sistema tiene una tradición codificadora, es decir, leyes escritas.
Los países que utilizan este sistema son España, Holanda, Alemania, Francia o Portugal, entre otros de Europa. Además de algunos de Centroamérica y Sudamérica.
Tiene una tradición basada predominantemente en el derecho romano con una compilación de códigos que cubren todas las ramas del derecho. Es de destacar las publicaciones jurídicas como muestra la importancia para acceder a determinados cargos del número de artículos publicados.
Es menos rígido que el Common Law ya que, a diferencia de éste, las insuficiencias, ambigüedades o errores son susceptibles de solución en el pleno acto.