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TEMA 2 CONSTITUCIONAL 1 DADE, Apuntes de Derecho Constitucional

EVA SAENZ PORFESORA APUNTES+ PREGUNTAS

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 20/01/2026

judit-martinez-14
judit-martinez-14 🇪🇸

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TEMA 2: Formas jurídicas de Estado y Formas de gobierno
2.1. Las formas jurídicas de Estado
La forma de Estado indica cómo se relacionan los elementos que lo integran: pueblo, territorio y poder. Tiene
una doble dimensión:
- Según la relación entre poder y pueblo, el Estado puede ser democrático o autocrático.
- Según la relación entre poder y territorio, puede adoptar la forma de Estado unitario o federal.
Diferencias entre Estado unitario y Estado federal.
El Estado unitario posee un único Poder Legislativo, lo que implica centralización política: las
mismas leyes rigen todo el territorio. Su Poder Judicial es único y se organiza de forma piramidal,
pudiéndose revisar las decisiones de los tribunales inferiores por instancias superiores hasta el
Tribunal Supremo. Puede ser centralizado, con una sola Administración (aunque distribuida
territorialmente mediante desconcentración) subordinada al Gobierno, o descentralizado, donde existe solo
autonomía administrativa de municipios: gestionan asuntos locales, eligen a sus autoridades, se
autoadministran y sus decisiones no pueden ser revocadas por el Estado salvo por vía judicial.
En cambio, en el Estado federal se superponen los poderes legislativo y ejecutivo de la Federación
con los de los Estados federados, ambos actuando directamente sobre los ciudadanos. La
Constitución reparte competencias, normalmente con estatuto competencial uniforme, y otorga a los
Estados autonomía constitucional, con su propia constitución subordinada a la federal; (por lo que no es
constituyente). Puede haber Poder Judicial único (Europa) o dual (EE. UU.) y un tribunal federal resuelve
conflictos competenciales. Se reparte el poder tributario y se reconoce la soberanía popular federal,
quedando prohibida la independencia unilateral de los Estados miembros (no principio de autodeterminación).
Mientras el constitucionalismo establece una división horizontal del poder (legislativo, ejecutivo y
judicial), el federalismo introduce una división vertical, reforzando la libertad individual.
Concepto confederación.
Una confederación es una vinculación entre Estados creada por un pacto internacional, cuyo poder
se ejerce sobre los Estados y no directamente sobre los individuos. Suele ser una etapa transitoria
hacia un Estado federal (como en EE. UU. o Alemania). Cuenta con organización institucional, un
Congreso o Asamblea Federal donde los delegados, sujetos a mandato de sus Gobiernos, toman
decisiones que aplican los propios Estados. Puede nombrar comisarios, pero estos dependen de los
medios estatales. Cada Estado puede retirarse libremente, por lo que las decisiones deben tomarse
por unanimidad, lo que limita su eficacia. (soberanía estatal)
Diferencias entre Estado federal y confederación:
Concepto confederación + último párrafo pregunta dif. estado unitario y federal
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TEMA 2: Formas jurídicas de Estado y Formas de gobierno

2.1. Las formas jurídicas de Estado

La forma de Estado indica cómo se relacionan los elementos que lo integran: pueblo, territorio y poder. Tiene una doble dimensión:

  • Según la relación entre poder y pueblo, el Estado puede ser democrático o autocrático.
  • Según la relación entre poder y territorio, puede adoptar la forma de Estado unitario o federal.

Diferencias entre Estado unitario y Estado federal.

El Estado unitario posee un único Poder Legislativo, lo que implica centralización política: las mismas leyes rigen todo el territorio. Su Poder Judicial es único y se organiza de forma piramidal, pudiéndose revisar las decisiones de los tribunales inferiores por instancias superiores hasta el Tribunal Supremo. Puede ser centralizado, con una sola Administración (aunque distribuida territorialmente mediante desconcentración) subordinada al Gobierno, o descentralizado, donde existe solo autonomía administrativa de municipios: gestionan asuntos locales, eligen a sus autoridades, se autoadministran y sus decisiones no pueden ser revocadas por el Estado salvo por vía judicial.

En cambio, en el Estado federal se superponen los poderes legislativo y ejecutivo de la Federación con los de los Estados federados, ambos actuando directamente sobre los ciudadanos. La Constitución reparte competencias, normalmente con estatuto competencial uniforme, y otorga a los Estados autonomía constitucional, con su propia constitución subordinada a la federal; (por lo que no es constituyente). Puede haber Poder Judicial único (Europa) o dual (EE. UU.) y un tribunal federal resuelve conflictos competenciales. Se reparte el poder tributario y se reconoce la soberanía popular federal, quedando prohibida la independencia unilateral de los Estados miembros (no principio de autodeterminación).

Mientras el constitucionalismo establece una división horizontal del poder (legislativo, ejecutivo y judicial), el federalismo introduce una división vertical, reforzando la libertad individual.

Concepto confederación.

Una confederación es una vinculación entre Estados creada por un pacto internacional, cuyo poder se ejerce sobre los Estados y no directamente sobre los individuos. Suele ser una etapa transitoria hacia un Estado federal (como en EE. UU. o Alemania). Cuenta con organización institucional, un Congreso o Asamblea Federal donde los delegados, sujetos a mandato de sus Gobiernos, toman decisiones que aplican los propios Estados. Puede nombrar comisarios, pero estos dependen de los medios estatales. Cada Estado puede retirarse libremente, por lo que las decisiones deben tomarse por unanimidad, lo que limita su eficacia. (soberanía estatal)

Diferencias entre Estado federal y confederación:

Concepto confederación + último párrafo pregunta dif. estado unitario y federal

Diferencias entre Estado federal y Estado autonómico:

La diferencia es principalmente formal. En el Estado federal, los Estados federados poseen autonomía constitucional plena: tienen su propia constitución, elaborada sin intervención del poder central y solo subordinada a la Constitución federal. Además, se superponen los poderes legislativo y ejecutivo de la Federación con los de los Estados federados, ambos actuando directamente sobre los ciudadanos; y la Constitución reparte competencias de manera uniforme y reconoce la soberanía popular federal. También existe un tribunal federal que resuelve los conflictos competenciales, un reparto del poder tributario y la prohibición de la independencia unilateral.

En cambio, en el Estado autonómico, como el español, la distribución competencial no se fija únicamente en la Constitución, sino también en los Estatutos de Autonomía, que son leyes estatales aprobadas por el poder central. Las comunidades autónomas tienen autonomía política, pero no constitucional: carecen de constituciones propias y su capacidad normativa depende del marco fijado por la Constitución y por los estatutos pactados con el Estado, lo que las distingue formalmente de los Estados federados.

El Estado autonómico español: Tras el régimen franquista, la Constitución de 1978 impulsó la descentralización para responder a las demandas nacionalistas de Cataluña y el País Vasco.

En España, el Estado autonómico se diferencia del modelo federal porque…

  • La soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE) (excluyendo de esta forma la confederación), lo que garantiza la unidad del Estado e impide la secesión (no independencia).
  • Se reconoció autonomía política a Cataluña, País Vasco y Galicia, con Parlamentos y Gobiernos propiosl, donde las competencias están definidas por la Constitución y controladas por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Disposición Adicional 1.ª CE otorgó al País Vasco y Navarra un sistema de financiación propio, de carácter confederal, en el que las entidades territoriales gestionan sus impuestos y entregan parte al Estado para para compensar los servicios generales que este presta (el cupo).
  • En el resto del territorio, adquiere autonomía según el principio de voluntariedad (no obligación convertirse en CCAA), fijado en los estatutos de autonomía (pactado entre Parlamento del Estado y CCAA). Finalmente, con el tiempo, todas las comunidades accedieron a la autonomía política, con sus Parlamentos y Gobiernos.

2.2. Las formas de gobierno

Las formas de gobierno se clasifican según la división de poderes, es decir, la relación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Con el constitucionalismo, esta división garantizó la libertad individual, pero en la práctica nunca existió una separación absoluta. Cada sistema político adapta esta separación de poderes de forma distinta, y el desarrollo de los partidos políticos ha modificado la relación, especialmente entre el ejecutivo y el legislativo.