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TEMA 8 CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

PROFESORA EVA SAENZ, APUNTES + PREGUNTAS

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 20/01/2026

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judit-martinez-14 🇪🇸

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Tema 8: Estado democrático: pluralismo y participación
Concepto y exigencias del Estado democrático.
Un Estado democrático implica que el poder soberano reside en el pueblo. Así pues, las exigencias
de la democracia son la soberanía popular, el principio de participación y pluralismo y la decisión por
mayoría en el marco del constitucionalismo como sistema de garantía de derechos y libertades
fundamentales, entre los que son imprescindibles derechos como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la
creación de partidos políticos y el sufragio universal, libre y secreto.
Diferencias entre soberanía nacional y soberanía popular.
Hablar de soberanía nacional indica que no existe más nación que la española, consagrándose así
la idea de que la soberanía reside en la indisoluble unidad de la nación. No caben soberanías
regionales ni el derecho a la autodeterminación de los territorios que conforman España.
En cambio, el reconocimiento de la soberanía popular (art. 1.2 CE) implica que se otorga al pueblo
el ejercicio del poder constituyente, ejercido a través de la elección de las Cortes Constituyentes y el
referéndum. También el poder constituyente constituido reside en el pueblo a través de las Cortes y
el referéndum obligatorio en el caso de revisión total de la Constitución (art. 168 CE). A su vez, se
reconoce que todos los poderes constituidos emanan del pueblo y de la Constitución, que es la
expresión jurídica de la voluntad popular.
Principio de participación:
El principio de participación exige la intervención directa de los ciudadanos en las tareas del Estado
o, más frecuentemente, de la designación de quienes las realizan (arts. 9.2 y 23 CE).
Principio de pluralidad:
El principio de pluralidad garantiza la existencia de un pluralismo social y político, necesarios para
una participación efectiva.
Por un lado, la Constitución reconoce el pluralismo social, permitiendo que los ciudadanos se
asocien para expresar la diversidad de intereses sociales (arts. 7, 22 y 36 CE). También se
reconoce el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE). Igualmente se reconoce un pluralismo
cultural (art. 3 y 4.2 CE) y un pluralismo religioso e ideológico (art. 16 CE).
Por otro lado, la Constitución reconoce también el pluralismo político (art. 1.1 CE) al considerar a los
partidos políticos como las organizaciones encargadas de articular ese pluralismo. Se reconoce
expresamente la libertad de creación de los partidos políticos (Art. 6 CE).
Tipos de democracia:
- Según cláusulas de intangibilidad:
La democracia militante niega la admisión del disidente a través del establecimiento de límites a la
reforma constitucional, es decir, existen cláusulas de intangibilidad.
La democracia abierta admite incluso a quienes terminarían negando a la propia democracia,
teniendo cabida todo programa electoral. España se encuentra en este supuesto al permitir que
toda la Constitución sea reformable (arts. 167 y 168 CE), dado que no posee cláusulas de
intangibilidad.
(¿Qué tipo de democracia hay en España y su fundamento constitucional?)
En España existe una democracia abierta puesto que la CE ha optado por no proscribir grupos ni
ilegalizar ideologías al permitir que toda la Constitución sea reformable, dado que no posee
cláusulas de intangibilidad (art. 168 CE).
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Tema 8: Estado democrático: pluralismo y participación

Concepto y exigencias del Estado democrático.

Un Estado democrático implica que el poder soberano reside en el pueblo. Así pues, las exigencias de la democracia son la soberanía popular, el principio de participación y pluralismo y la decisión por mayoría en el marco del constitucionalismo como sistema de garantía de derechos y libertades fundamentales, entre los que son imprescindibles derechos como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la creación de partidos políticos y el sufragio universal, libre y secreto.

Diferencias entre soberanía nacional y soberanía popular.

Hablar de soberanía nacional indica que no existe más nación que la española, consagrándose así la idea de que la soberanía reside en la indisoluble unidad de la nación. No caben soberanías regionales ni el derecho a la autodeterminación de los territorios que conforman España.

En cambio, el reconocimiento de la soberanía popular (art. 1.2 CE) implica que se otorga al pueblo el ejercicio del poder constituyente, ejercido a través de la elección de las Cortes Constituyentes y el referéndum. También el poder constituyente constituido reside en el pueblo a través de las Cortes y el referéndum obligatorio en el caso de revisión total de la Constitución (art. 168 CE). A su vez, se reconoce que todos los poderes constituidos emanan del pueblo y de la Constitución, que es la expresión jurídica de la voluntad popular.

Principio de participación:

El principio de participación exige la intervención directa de los ciudadanos en las tareas del Estado o, más frecuentemente, de la designación de quienes las realizan (arts. 9.2 y 23 CE).

Principio de pluralidad:

El principio de pluralidad garantiza la existencia de un pluralismo social y político, necesarios para una participación efectiva.

Por un lado, la Constitución reconoce el pluralismo social, permitiendo que los ciudadanos se asocien para expresar la diversidad de intereses sociales (arts. 7, 22 y 36 CE). También se reconoce el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE). Igualmente se reconoce un pluralismo cultural (art. 3 y 4.2 CE) y un pluralismo religioso e ideológico (art. 16 CE).

Por otro lado, la Constitución reconoce también el pluralismo político (art. 1.1 CE) al considerar a los partidos políticos como las organizaciones encargadas de articular ese pluralismo. Se reconoce expresamente la libertad de creación de los partidos políticos (Art. 6 CE).

Tipos de democracia:

- Según cláusulas de intangibilidad:

La democracia militante niega la admisión del disidente a través del establecimiento de límites a la reforma constitucional, es decir, existen cláusulas de intangibilidad.

La democracia abierta admite incluso a quienes terminarían negando a la propia democracia, teniendo cabida todo programa electoral. España se encuentra en este supuesto al permitir que toda la Constitución sea reformable (arts. 167 y 168 CE), dado que no posee cláusulas de intangibilidad.

( ¿Qué tipo de democracia hay en España y su fundamento constitucional?)

En España existe una democracia abierta puesto que la CE ha optado por no proscribir grupos ni ilegalizar ideologías al permitir que toda la Constitución sea reformable, dado que no posee cláusulas de intangibilidad (art. 168 CE).

- Según la protección de las minorías:

La democracia mayoritaria o de Westminster está basado en el dominio de la mayoría.

La democracia de consenso se basa en la búsqueda de acuerdos no regidos por el criterio mayoritario y capaces de incluir a las minorías.

Institucionalmente, se refleja el sistema electoral proporcional en el establecimiento de mayorías reforzadas, del modelo mayoritario la barrera electoral y el modelo de consenso en la existencia de las leyes orgánicas (mayoría simple), por ejem.

- Según la forma de acceso de los ciudadanos a las decisiones públicas:

En la democracia directa los ciudadanos votan directamente sobre las iniciativas políticas, lo cual sería imposible por una cuestión de tiempo. (Pensamiento de Rousseau)

En la democracia representativa la gente vota por representantes que adopten sus decisiones. (Pensamiento de Montesquieu) Supone la aparición de una clase política diferenciada sometida a unos límites, funciona como gobierno de la mayoría y reconoce el pluralismo social y político. Actualmente se complementa con mecanismos de democracia directa, como el referéndum.

Hoy el concepto de democracia exige el reconocimiento de las dos formas de participación: la directa y la indirecta a través de los representantes.

¿Se puede cambiar el Estado democrático en España?

Sí, porque la Constitución Española no cuenta con ninguna cláusula de intangibilidad respecto a ello. El cambio se llevaría a cabo por procedimiento agravado (art. 168 CE), puesto que la mención al Estado democrático viene recogida en el Título Preliminar.

¿Podríamos democráticamente pasar a una dictadura?

Sí, puesto que la Constitución no prohíbe la presentación a las elecciones de partidos no democráticos. No obstante, sería necesario modificar el artículo 1.2 CE, que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo.

¿Es constitucional el derecho de secesión?

No, como consecuencia del principio constitucional del artículo 2 CE, el cual prevalece sobre la autonomía de las Comunidades Autónomas.

Voto rogado: ¿Qué formas de voto se prevén? ¿Por qué se introdujo el voto rogado?

¿Principales problemas del voto rogado?

Se prevén dos modalidades de voto: el voto en urna en dependencia consular o el voto por correspondencia.

El voto rogado se introduce para tratar de reducir el fraude y la suplantación de identidades que se producía sistemáticamente en el voto de los españoles en el extranjero. Consiste en la exigencia al votante en el extranjero de acreditarse previamente con un documento en regla y solicitar la papeleta para votar (art. 75 LOREG). Sin embargo, esta reforma supuso una reducción drástica de la participación política de los españoles en el extranjero, por lo que finalmente se eliminó este sistema en 2022.