



















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret Civil III, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
1 / 27
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




















Título: Derecho de familia vigente en cataluña Autor: Gete-Alonso y Calera, M.ª del Carmen Ysàs Solanes, María Solé Resina, Judith Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera María Ysàs Solanes Judith Solé Resina
Fecha: 2010
Gete-Alonso y Calera, M.ª del Carmen; Ysàs Solanes, María y Solé Resina, Judith" Derecho de familia vigente en cataluña ", Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2010, págs. 17 a 30.
Sumario
El Derecho de Familia toma como presupuesto los diferentes estados en que se encuentran las personas a causa de las relaciones que existen entre ellas y que han sido generadas del vínculo de parentesco o de la
situación de convivencia que las une, al objeto de regular aspectos de la vida humana que afectan a su identidad, desarrollo personal y esfera económica. Las reglas del Derecho de Familia toman como pre supuesto aquellos hechos relativos a la vida que se dan en la realidad social a los que se regula con la finalidad de procurar el desarrollo y protección integral de la persona y de su dignidad (cf. art. 10 CE) pero teniendo en consideración no sólo la dimensión individual --la persona como sujeto-- que es lo que se estudia en el Derecho de Persona, sino la faceta social de relación con los demás, las otras personas que forman su entorno más próximo y de manera integra. Esto comporta que el Derecho de Familia se comprende dos ámbitos: el personal y el económico patrimonial. El denominado Derecho de Familia personal (o puro) abarca las cuestiones relativas al estado personal de los individuos en relación. En éstas se comprenden las condiciones jurídicas personales genera das a consecuencia del establecimiento de un vínculo jurídico entre los sujetos ya del matrimonio, ya de la constitución de una unión estable o del pacto de una situación de convivencia --relación horizontal entre personas en situación de igualdad-- (casados, viudos, convivientes, acogidos...); y las derivadas de la relación de generación --relación vertical entre quienes descienden unos de los otros-- (padres e hijos) y la relación de parentesco. En el Derecho de Familia económico (o patrimonial), en el que se comprenden las relaciones económicas que se producen entre los miembros de la familia y que, fundamentalmente, incluye las materias relativas a los regímenes económicos de los bienes entre las personas constituidas corno parejas, y las referentes a los contratos. De las normas del Derecho de Familia se predican una serie de caracteres que hace que las reglas que conocemos de otras materias del Civil (de la Persona y Patrimonial) deban ser matizadas. En síntesis estos son los siguientes: a) Limitación del principio de autonomía de la voluntad. Además de los límites generales (cf. art. 1255 CC: la ley, la moral y el orden público) ya conocidos, la naturaleza de los intereses en juego en el Derecho de Familia implica que éstos actúen restringiendo la libertad de los que establecen entre sí una relación ya personal ya patrimonial. Sig nifica esto, de una parte que en sede contractual la faceta familiar del negocio puede determinar límites que, de otra forma, no existían, y que por lo que atañe al ámbito de constitución de la relación la mayor parte del contenido de la misma está sustraído a la autonomía privada cuya actuación se ciñe a la decisión acerca de si se utiliza una determinada institución jurídica pero no para determinar la totalidad de los efectos que puede venir impuesta. b) Principio de indisponibilidad: Derivado, en parte, de lo que se acaba de indicar, sobre las condiciones personales familiares no es posible la realización de negocios jurídicos que comporten su transmisión, ni, en consecuencia, la renuncia ni la transacción. Los derechos y deberes que se atribuyen a las personas no pueden, excepción hecha de los supuestos particulares que la ley prevé, alterarse.
En Título III del Libro II del Código Civil de Cataluña, en el que se sigue la sistemàtica del derogado Código de Familia de 1978 se regulan los conceptos generales y los efectos personales y económicos del matrimonio (Capítulo I); los regímenes económico matrimoniales (Capítulo II); los efectos de la nulidad, del divorcio y de la separación judicial (Capítulo III); la convivencia estable en pareja (Capítulo IV); la filiación (Capítulo V), los alimentos entre parientes (Capítulo VIII), en el Título IV se regula las relaciones de convivencia de ayuda muta; además de la tutela e instituciones tutelares (recogida en el Título II) y las potestades sobre los hijos (Capítulo VI del Título III). El Libro II del Código Civil de Cataluña acaba con la pluralidad normativa que reinaba hasta el momento y se erige en la norma básica de regulación de las relaciones de familia. Así, se comprenden en el las uniones es tables (derogada Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones Estables de Pareja, en adelante LUEP) y las situaciones de convivencia (derogada Ley 9/1998, de 28 de diciembre, sobre Situaciones de convivencia de ayuda mutua, en adelante LSCAM). Sin embargo, eI acogimiento de personas mayores (Ley 22/2000, de 29 de diciembre de Acogimiento de personas mayores, en adelante LAPG) continúa regido por una ley especial, aparte del Código, ya que no se ha derogado a la espera, según explica la ley que aprobó el Libro de sucesiones del Código civil de Cataluña, de su incorporación al Libro de obligaciones y contratos.
2. La familia: concepto y caracterización
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una noción cerrada de familia, ni tampoco un único tipo de familia que se erija en modelo al que deba ajustarse el grupo social merecedor de dicho nomen. El conjunto de personas que compone una unidad de convivencia e intereses comunes se reconduce al concep to de familia si concurren en aquél los datos que, en cada tiempo, identifica (califica) la sociedad como tal. Esta indefinición inicial deriva no solo de que constitucionalmente no existe una determinación en este sentido, el art. 39 CE dispone los grandes principios que deben regir en torno a la protección de la familia sin decantarse por un modelo concreto; sino también de que se ha de producir la adaptación a la evolución paulatina que tiene lugar en la sociedad. Lo indicado no implica que no se pueda ofrecer un concepto, que es el que tiene en consideración el legislador. En una aproximación general, se puede describir la familia como grupo social organizado, formado por diversas personas que están unidas entre si ya por los vínculos del parentesco y/o a la vez por existir entre ellas una situación de convivencia institucionalizada y que es tomada en consideración por el ordenamiento jurídico a los efectos de establecer las reglas relativas a la subsistencia y a las relaciones personalísimas entre los miembros que la componen.
En este sentido, el art. 231-1 CCCat, bajo el título heterogeneidad del hecho familiar después de indicar que la familia goza de la protección jurídica que está dispuesta en la ley, agrega que ésta ampara, sin ningún tipo de discriminación, las relaciones familiares que se derivan de la existencia del matrimonio, de la convivencia estable en pareja y de las familias que están formadas por uno de los progenitores y sus descendientes (apartado 1). Más adelante (apartado 2) acaba de perfilar, al reconocer que forman parte de la familia, asimismo los hijos no comunes de los progenitores que convivan con la pareja (familias reconstituidas según las denomina). El precepto indicado no hace sino recoger explícitamente alguno de los datos más habituales que se han considerado, social y jurídicamente, con más o menos intensidad según el momento y la política legislativa (pública: social, y privada) a la hora de describir la familia, pero no implica una enumeración tasada. A los datos expresados, para la descripción jurídica de lo que sea la familia es necesario agregar los que resultan de las normas en las que se regulan las relaciones familiares y el hecho familiar. Hecha una reordenación de la normativa en la que se regula, los datos (índices) que determinan la existencia de familia, al efecto de su identificación (y protección) jurídica son los siguientes: a) El parentesco entre las personas (los miembros entre los se producen las relaciones). Parentesco que es la cualidad recíproca que existe entre ellas y que estudiamos seguidamente. Los parientes siempre tienen, en el ordenamiento jurídico vigente, la consideración de familia. b) La convivencia institucionalizada: esta expresión abarca las uniones que existen entre las personas ya porque están casadas, se ha celebrado el matrimonio, ya porque constituyen una unión estable no matrimonial, ya homosexual ya heterosexual. Aquí ha de tenerse en cuenta que los miembros de las parejas matrimoniales o no, no tienen la condición de parientes, entre sí, sino la de familiares. Se califica la convivencia con el adjetivo «institucionalizada" porque se ha de denotar que la familia como grupo se delimita, generalmente, a partir del momento en que se constituye la convivencia. Modelo que se concreta mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley fija o exige, lo que comporta que, necesariamente, se deban hacer matizaciones. Una primera matización atiende al origen, al modo de constitución, en concreto al dato de la existencia o no de matrimonio. Concurrencia que lleva distinguir entre la familia matrimonial y la no matrimonial; ambas, sin duda, están comprendidas en el art. 39 CE. Cuestión dis tinta, es que existan reglas diferentes para una y otra; diferenciaciones que son perfectamente válidas siempre que las normas que las establezcan respeten los principios que impone la Constitución (en particular, el de igualdad y no discriminación, arts. 14 y 39 CE). El art. 39 CE asigna a los poderes públicos el cometido de asegurar la pro tección económica y jurídica de la familia y se refiere a los padres, a las madres cualesquiera que sea su situación, y a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
pero que también tiene lugar cuando ya de entrada el núcleo se ha constituido con uno sólo de los padres (art. 39 2. CE). En el artículo 2 c) de la LAF se describe a ésta corno «una familia con niños menores que conviven en la misma y que dependen económicamente de una sola persona». El dato de que no se califique a la persona de la que se depende como el padre o la madre, revela que, además de este supuesto, a los efectos de esta ley también tienen la consideración de familia las situaciones de dependencia de menores respecto de guardadores, tutores y otras análogas. Frente a estos se identifica la familia extensa o amplia que abarca además de las personas de la familia nuclear a todas aque llas unidas por el vínculo de parentesco hasta un cierto grado, al me nos con uno de los miembros a partir de los que la constituyen (así, alcanza a los abuelos, tíos...). Generalmente las normas jurídicas, según cual sea la situación que se regule, exigen, junto al dato del parentesco, que se acredite la convivencia con la familia nuclear o la dependencia de la misma (cf. art. 231-1.5 2. CCCat). Un tipo de familia ya nuclear ya extensa que en la normativa actual se halla especialmente recogido y es fruto de la normativa sobre medidas de protección de los menores, es el formado por la pareja, casada o no, que recibe en acogimiento a un menor de edad que pasa a convivir con ella y, además, en su caso, con los propios hijos. El artículo 2 d) y e) de LAF indica que son destinatarios de las medidas de apoyo, también las familias con menores en acogimiento y que tengan a su cargo per sonas en situación de dependencia. La familia jurídicamente es un grupo social que, por sí mismo, no alcanza la condición de persona jurídica y en el que, por lo tanto, cada uno de sus miembros conserva su autonomía e independencia, pero que, pese a ello, sí es considerada como un conjunto respecto de determinadas cuestiones. En todo caso, la ausencia de vínculo matrimonial, como se ve más adelante, no supone una sanción sino sólo un régimen jurídico distinto.
3. El parentesco: concepto, tipos, líneas
En el ámbito del Derecho de Familia personal se tienen en cuenta determinadas situaciones en las que se encuentran los individuos por razón de los vínculos que les unen y que son reconocidos y regulados. Además de la familia, el otro dato que es tomado en consideración para su conceptuación es el del parentesco. El parentesco es la cualidad personal recíprocamente atribuida a varias personas entre sí por descender la una de la otra o por tener un ascendiente común. Como regla general no puede decirse que constituya, entre las personas de las que se predica, una relación jurídica, aunque puede ser el presupuesto para hacerlo, así la relación de filiación entre los progenitores y los hijos.
Según se tenga o no en cuenta la relación biológica / genética entre las personas se distingue entre el parentesco por consanguinidad en el que sí se considera aquel dato (de sangre), el de afinidad, que es el que se predica entre los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges respecto del otro cónyuge (cuñados, suegros...) y el legal, que es el que la norma crea, ficticiamente, a imitación del consanguíneo, y se da en la adopción (art. 235-47 CCCat). En el parentesco por consanguinidad, también denominado en algunas normas por naturaleza cuando se le contrapone a la adopción, según exista o no matrimonio entre los progenitores se diferencia entre el matrimonial y el no matrimonial (o extra matrimonial), calificaciones que no se aplican a la adop ción. Siempre, todos, producen los mismos efectos civiles (arts. 235-2 y 235-47 CCCat). La proximidad en el parentesco se tiene en cuenta a los efectos de atribuir determinados derechos y obligaciones entre las personas (la obligación legal de alimentos, los derechos sucesorios) y se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado y cada serie de grados forma la línea de parentesco. La línea directa o recta es la que existe entre las personas que des cienden una de la otra y que, por lo tanto, puede ser línea descendente y línea ascendente. La descendente une al progenitor con los que des cienden de él y la ascendente es la que une a la persona con aquellas de las que desciende (art. 441-3. 1 y 2 CCCat). La línea colateral es la que se produce entre aquellos que son parientes porque provienen de un tronco común (art. 441-3.3 CCCat). En ésta, a su vez, en atención a los progenitores, entre los hermanos se diferencia a los de vínculo doble, que son aquellos que tienen los mismos padres y los de vínculo sencillo o unilaterales (art. 442-10.1 CCCat) entre los que sólo uno de los padres (el padre: consanguíneos, o la madre: uterinos) es común. La manera de computar la proximidad de parentesco es importante porque la atribución de derechos y obligaciones se hace teniendo en cuenta este dato. Como regla conviene saber que, en lo que afecta a los derechos sucesorios que les corresponden a los parientes cuando la persona muere sin testamento, el límite, en la línea colateral está en el cuarto grado (art. 442-11 CCCat). Para contar los grados se diferencia entre líneas. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones descontando al progenitor; así, entre padre e hijo existe un grado, dos entre la nieta y la abuela. En la línea colateral se suman las generaciones de cada rama que sale del tronco común, de manera que desde la persona de la que se hace el cómputo se sube hasta el tronco común y luego se baja hasta la persona respecto de la que se hace la computación descontando el ascendiente común; así que los hermanos distan entre sí dos grados, tres grados separan los hermanos de los padres (los tíos) de los sobrinos; cuatro grados existen entre los hijos de los hermanos (primos hermanos) ... (art. 441-4 CCCat).
4. Las relaciones de convivencia de ayuda mutua
piensa, dada la finalidad perseguida por la norma (se piensa en que a través de este tipo de pactos se puede cubrir una función de asistencia a las personas que sustituya las residencias geriátricas, así se expresaba el preámbulo de la LSCAM). Puede argüirse, en pro de la aptitud de los menores emancipados, que éstos tienen la misma capacidad que los mayores de edad (cf. art. 211-7 CCCat), de donde se se guiría que habría de admitirse a éstos ya que el pacto no es uno de los actos para los que tienen limitada la capacidad de obrar. Con todo, si la norma se interpreta en el sentido textual de mayoría de edad como edad (los 18 años) y no como dato de capacidad de obrar plena, se ha de concluir que el menor emancipado queda excluido de la posibilidad de constituir esta situación. Respecto del mayor de edad incapacitado, que no se menciona en la norma, se han de aplicar las reglas generales, de modo que para la constitución de la relación es necesario que en el otorgamiento del pacto o en la acreditación de la existencia de la situación intervenga, según proceda, el representante legal o el curador.
derecho (muy útil, a este efecto es el acta notarial de notoriedad, arts. 209 y 210 RN, aunque no es el único).
4.2. Contenido del contrato
El contrato de convivencia es aquel pacto entre dos o más personas por medio del cual se establece una relación de convivencia que se ha de desarrollar en la misma vivienda habitual, que tiene por finalidad compartir, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico o ambas cosas (art. 240-1 CCCat). El contrato es bilateral, oneroso conmutativo, intuitu personae (fundado en la confianza) y de tracto duradero. Las partes tienen plena libertad para establecer el contenido (de rechos y deberes) que tengan por conveniente, así como las cláusulas y las causas y efectos de la extinción del pacto (art. 240-4 CCCat) que pueden modificar en cualquier momento. Sin embargo, puede decirse que de la delimitación legal se sigue un contenido mínimo, éste comprende lo siguiente: a) El derecho / obligación de convivencia en la misma vivienda habitual (art. 240-1 CCCat). La vivienda, la ley no lo dice, puede ser la de cualquiera de ellas o común (así adquirirse en régimen de comunidad) y también es indiferente el derecho que legitime su uso (propiedad, o arrendamiento) que solo se tiene en cuenta en el momento de extinción de la convivencia b) Prestarse ayuda mutua (art. 240-1 CCCat). La ley habla de voluntad de ayuda mutua que se traduce no sólo en el compartir los gastos y las tareas sino también alcanza a la asistencia, la colaboración y apoyo en el ámbito personal lo que implica, también, el respeto mutuo. c) Compartir los gastos comunes y el trabajo doméstico (art. 240- CCCat). Si se toma en cuenta que la convivencia se desarrolla en la mis ma vivienda parece que los gastos comunes se han de referir a aquellos que origine la vivienda y los bienes que constituyen su ajuar, los gastos relativos al uso, conservación y mantenimiento que sean necesarios y como mínimo los que tengan la calificación de ordinarios conforme a las circunstancias sociales y económicas que se den en cada situación. En cuanto a los gastos extraordinarios habrá de estarse a lo que se haya pactado en el contrato. Por lo que se refiere a la cuantía y distribución se deja a la voluntad de las partes. Compartir no implica, necesariamente, que la proporción deba ser por igual sino que puede ser desigual, tampoco que la contribución deba ser económica, compartir, sin embargo, sí supone que las partes han de contribuir a esos gastos ya que no se obliga, a una sola de las partes a que se haga cargo, en exclusiva, de los mismos La forma de contribución puede ser dineraria y a través de la aportación de trabajo para la casa. En todo caso depende de lo acordado; se permite
previsión legal sólo actúa a falta de acuerdo. Si no se ha acordado nada, a su vez, se ha de tener en cuenta el régimen de titularidad de la vivienda que puede ser de propiedad de una de las partes, de copropiedad de todas o de algunas o de arrendamiento (son las situaciones de las que parte la ley, art. 240-6 CCCat). Cuando la vivienda sea propiedad de una de las personas las demás que no sean titulares (propietarios) de la misma tienen un plazo de tres meses para abandonarla (art. 240-6.1 CCCat). En el supuesto de que pertenezca en régimen de copropiedad se ha de estar a lo que resulte de la aplicación de las reglas de la comunidad (arts. 552-1 a 552-12). Si la legitimación del uso deriva de un contrato de arrendamiento, cuando la extinción de la relación se produce en vida, nada se dice en la norma, de modo que ha de entenderse que, en este caso se aplican las reglas de la legislación arrendaticia, de las que se sigue que si el contrato de arrendamiento se ha pactado con todos los convivientes, los restantes podrán continuar en el mismo, no así en caso contrario. Queda a salvo, un posible pacto nuevo con el arrendador.
mantenimiento de la persona (sus necesidades), el tiempo que el acreedor fue mantenido por el fallecido y el patrimonio hereditario. Es una suma de dinero que se concreta en una pensión periódica y que se configura como una carga hereditaria (art. 240-7.2 CCCat). La manera de pago depende del pacto aunque generalmente es una pensión periódica que, dado su carácter alimenticio, se ha de pagar por meses adelantados. No obstante, es posible el pago de una única can tidad global mediante su capitalización al interés legal del dinero, en este caso se establece un límite: no puede exceder de la mitad del valor del caudal relicto si los herederos son descendientes, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad del causante, salvo que sean menores de edad o discapacitados en que el límite es la quinta parte del valor de la herencia (art. 240-7. 3 CCCat). La acción para exigir la pensión periódica caduca al año a contar del momento en que se extinguió la convivencia (art. 240-7. 5 CCCat). La pensión periódica se pierde si la persona que la percibe se casa, convive maritalmente con otra persona u obtiene alimentos de las personas legalmente obligadas, durante el tiempo en que la percibe (art. 240-7.4 CCCat).
CC: Código Civil CCCat: Código Civil de Cataluña C de C: Código de Comercio CDCC: Compilación del Derecho Civil de Cataluña CE: Constitución Española CF: Código de Familia de Cataluña CP: Código Penal CS: Código de Sucesiones de Cataluña EAC: Estatuto de Autonomía de Cataluña LAJG: Ley de Asistencia Jurídica Gratuita LAPM: Ley de Acogimiento de Personas Mayores LAPIA: Ley de Atención y Protección de la Infancia y la Adolescencia LAR: Ley de Arrendamientos Rústicos LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal LDOIA: Ley 14/2010 de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia LMDP: Ley de Mediación en Derecho Privado LMF: Ley de Mediación Familiar LOPJM: Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Sujetos........................................................................................................... ....................... 3... Presupuestos y nacimiento de la obligación........................................ 3.1.. Presupuestos................................................................................................. ................... 3.2.. Nacimiento..................................................................................................... ................... 4... La prestación de alimentos.................................................................................. 4.1.. Contenido y cuantía........................................................................................................ 4.2.. Cumplimiento de la obligación..................................................................................... 5... Extinción de la obligación de alimentos.................................................. III. FILIACIÓN 1... La filiación: concepto y clases......................................................................... 2... El período legal de concepción........................................................................ 3... La determinación de la maternidad.............................................................. 4... La determinación de la paternidad matrimonial............................... 4.1.. La presunción de paternidad tradicional................................................................... 4.2.. Concepción del hijo antes del matrimonio................................................................. 4.3.. Nacimiento antes del matrimonio............................................................................... 4.4.. Conflicto de presunciones.............................................................................................. 5... Filiación matrimonial y no matrimonial y reproducción asistida 6... Filiación no matrimonial: medios de determinación....................... 6.1.. El reconocimiento.............................................................................................. .............. 6.2.. La presunción de paternidad no matrimonial.......................................................... 7... Las acciones de filiación....................................................................................... 7.1.. Conceptos generales....................................................................................................... .
7.2.. Reglas comunes........................................................................................................ ........ 8... Las acciones de reclamación.............................................................................. 8.1.. Reclamación de la filiación matrimonial................................................................... 8.2.. Reclamación de la filiación no matrimonial.............................................................. 8.3.. Reclamación con pretensión de impugnación............................................................ 9... Las acciones de impugnación.............................................................................. 9.1.. Impugnación de la maternidad.................................................................................... 9.2.. Impugnación de la paternidad matrimonial............................................................. 9.3.. Impugnación de la paternidad no matrimonial........................................................ 9.4.. Impugnación del reconocimiento..................................................................................
7... La potestad prorrogada y rehabilitada.................................................... VI. MATRIMONIO: REQUISITOS 1... El matrimonio: concepto, caracterización............................................. 2... El ius connubii......................................................................................................... ....... 3... La promesa de matrimonio: régimen jurídico......................................... 4... Requisitos del matrimonio: enumeración................................................. 5... Capacidad para contraer matrimonio......................................................... 5.1.. La edad............................................................................................................... ............... 5.2.. Vínculo matrimonial subsistente................................................................................ 5.3.. El parentesco..................................................................................................... ............... 5.4.. El delito.............................................................................................................. ............... 6... El consentimiento matrimonial....................................................................... 6.1.. La ausencia de consentimiento.................................................................................... 6.2.. Los vicios del consentimiento....................................................................................... VII. FORMAS DEL MATRIMONIO 1... El sistema matrimonial............................................................................................ 1.1.. Tipos de sistemas......................................................................................................... ... 1.2.. Nuestro sistema matrimonial...................................................................................... 2... La forma del matrimonio......................................................................................... 3... El matrimonio civil...................................................................................................... 3.1.. El expediente matrimonial........................................................................................... 3.2.. La celebración del matrimonio..................................................................................... 4... Formas especiales de matrimonio civil...................................................... 4.1.. Matrimonio por apoderado............................................................................................
4.2.. Matrimonio en peligro de muerte................................................................................. 4.3.. Matrimonio secreto......................................................................................................... 5... Matrimonio en forma religiosa......................................................................... 6... La inscripción del matrimonio........................................................................... VIII. EFECTOS DEL MATRIMONIO 1... Efectos del matrimonio: El principio de igualdad............................. 2... Efectos en el ámbito personal:......................................................................... 2.1.. Derechos y deberes recíprocos de los cónyuges: Colaboración, auxilio, respeto, lealtad 3... Efectos en el ámbito familiar:........................................................................... 3.1.. Actuación a favor de la familia..................................................................................... 3.2.. Responsabilidades domésticas.................................................................................... 3.3.. Dirección de la familia.................................................................................................... 3.4.. Gastos familiares....................................................................................................... ..... 3.5.. Domicilio y vivienda familiar........................................................................................ 4... Las relaciones económicas entre cónyuges......................................... 4.1.. La contratación entre cónyuges.................................................................................... 4.2.. La protección de los acreedores.................................................................................... 5... Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.................... 5.1.. Concepto....................................................................................................... ..................... 5.2.. Régimen jurídico........................................................................................................... ... 5.3.. Extinción........................................................................................................ .................... IX. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES 1... El régimen económico matrimonial: concepto, clases, caracteres 2... Las capitulaciones matrimoniales: contenido, capacidad, forma, inscripción, modificación e