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Asignatura: CIVIL lll, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Usufructo de minas. La mina es una cosa fructífera cuyo fruto es el mineral. El código civil recoge el usufructo del predio, y no el usufructo de minas, siendo ambos diferentes e independientes, y siendo aún más complicado que sobre la misma persona recaiga el usufructo de ambos. Las reglas especiales sobre el usufructo de minas, también son aplicables a todos los yacimientos geológicos que no sean un yacimiento mineral.
Constitución y extinción del usufructo de minas. Se constituye de las formas mismas en las que se compone el usufructo normal (voluntario, legal o por prescripción). Aunque en todo caso serán necesario las autorizaciones de la legislación especial (en este caso de la ley de Minas).
Contenido. En el usufructo adquirido por prescripción dependerá de la posesión. En el legal el usufructuario se hace con la mitad de las utilidades que resulten al deducir los gastos, siendo la otra mitad para el propietario. En el voluntario todo se regirá por el principio de autonomía de voluntad de las partes. Si el título constitutivo no indica nada, se aplicará el caso anterior del usufructo legal.
Usufructo del predio con mina de su mismo dueño. Este es el supuesto en el cual sobre una misma persona recae el usufructo del predio y el usufructo de las minas. En este caso debemos distinguir: