Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


2 - 2, Apuntes de Historia del Derecho

Apuntes de Derecho Historia del Derecho La Evolución Histórica del Derecho EL CONCEPTO Y EL CONTENIDO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL Y LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO Y EL DERECHO INMUTABLE DIMENSIÓN JURÍDICA Y DIMENSIÓN HISTÓRICA DE LA DISCIPLINA Temario Parte 1 2010

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 22/06/2012

furiaroja
furiaroja 🇪🇸

4.5

(147)

73 documentos

1 / 32

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
A.- INTRODUCCIÓN
ÍNDICE
- Tema 1: El
concepto y el contenido de la historia del derecho español
y de la historia de
las instituciones jurídicas y políticas.
- Tema 2: La
historiografía jurídica en España y en Europa.
B.- FUENTES E INSTITUCIONES
POLÍTICO
ADMINISTRATIVAS
VISIGODAS,
MEDIEVALES, MODERNAS Y CONTEMPORÁNEAS
- Tema 3: Sistema de fuentes de la España visigoda……………………………… Pág.13
3.1.- Concepto de fuente. Clases: fuentes jurídicas y no jurídicas
3.2.- Problemas de aplicación y vigencia del Derecho visigodo. La personalidad y
territorialidad de las leyes
3.3.- Leyes Teodoricianas. El Código de Eurico
3.4.- El Breviario de Alarico
3.5.- El Liber iudiciorum”. Su naturaleza, contenido y diversas redacciones. Su
permanencia posterior en la España medieval
- Tema 4:
Sociedad política e instituciones político-administrativas de los pueblos
bárbaros………………………………………………………………………………………Pág. 17
4.1.- De Tolosa a Toledo: asentamientos y migraciones visigodas
4.2.- Estructura social y económica de la España visigoda
4.3.- Instituciones político- administrativas y sociales de otros pueblos bárbaros
peninsulares
- Tema 5: Organización del Estado Hispano-godo……………………………… Pág. 20
5.1.- La monarquía. El reino y los súbditos. La reina.
5.2.- Las Asambleas políticas. Senatus. Aula Regia.
5.3.- La agonía de la monarquía y del Estado.
- Tema 6: La administración en el reino visigodo…………………………………Pág. 23
6.1.- Administración Central y Oficio Palatino.
6.2.- La administración territorial.
6.3.- La administración local.
- Tema 7: Justicia, ejército, hacienda e iglesia en la
España visigoda……………Pág. 26
7.1.- La administración de Justicia
7.2.- Organización y funcionamiento de la Hacienda
7.3.- El ejército
7.4.- La Iglesia y las instituciones eclesiásticas. Concilios de Toledo
- Tema 8: Sistema de fuentes de la España Medieval 1…………………………...Pág.
31
8.1.- Naturaleza y características generales del Derecho medieval
8.2.- Fuentes de derecho en León y Castilla. Los fueros y cartas pueblas
8.3.- La formación y recepción del derecho común
8.4.- La labor legislativa de Alfonso X: Fuero Real, Espéculo y Partidas
8.5.- El ordenamiento de Alcalá de 1348
8.6.- Fuentes jurídicas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa
- Tema 9: Sistema de fuentes de la España medieval 2……………………………Pág. 40
9.1.- Fuentes del derecho navarro y aragonés
9.2.- Fuentes del derecho territorial en Cataluña. Capitulares. Los Usatges de
Barcelona. Legislación de Cortes
9.3.- Fuentes locales en Cataluña. Cartas de población. Costumbres locales
(Barcelona, Lérida, Tortosa, Gerona)
9.4.- Fuentes del derecho marítimo
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20

Vista previa parcial del texto

¡Descarga 2 - 2 y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

A.- INTRODUCCIÓN ÍNDICE

  • Tema 1: El concepto y el contenido de la historia del derecho español y de la historia de las instituciones jurídicas y políticas.
  • Tema 2: La historiografía jurídica en España y en Europa. **B.- FUENTES E INSTITUCIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS VISIGODAS, MEDIEVALES, MODERNAS Y CONTEMPORÁNEAS
  • Tema 3: Sistema de fuentes de la España visigoda……………………………… Pág.**

3.1.- Concepto de fuente. Clases: fuentes jurídicas y no jurídicas

3.2.- Problemas de aplicación y vigencia del Derecho visigodo. La personalidad y

territorialidad de las leyes

3.3.- Leyes Teodoricianas. El Código de Eurico

3.4.- El Breviario de Alarico

3.5.- El “Liber iudiciorum”. Su naturaleza, contenido y diversas redacciones. Su

permanencia posterior en la España medieval

- Tema 4: Sociedad política e instituciones político-administrativas de los pueblos bárbaros………………………………………………………………………………………Pág. 17

4.1.- De Tolosa a Toledo: asentamientos y migraciones visigodas

4.2.- Estructura social y económica de la España visigoda

4.3.- Instituciones político- administrativas y sociales de otros pueblos bárbaros

peninsulares

- Tema 5: Organización del Estado Hispano-godo……………………………… Pág. 20

5.1.- La monarquía. El reino y los súbditos. La reina.

5.2.- Las Asambleas políticas. Senatus. Aula Regia.

5.3.- La agonía de la monarquía y del Estado.

- Tema 6: La administración en el reino visigodo…………………………………Pág. 23

6.1.- Administración Central y Oficio Palatino.

6.2.- La administración territorial.

6.3.- La administración local.

- Tema 7: Justicia, ejército, hacienda e iglesia en la España visigoda……………Pág. 26

7.1.- La administración de Justicia

7.2.- Organización y funcionamiento de la Hacienda

7.3.- El ejército

7.4.- La Iglesia y las instituciones eclesiásticas. Concilios de Toledo

- Tema 8: Sistema de fuentes de la España Medieval 1…………………………...Pág. 31

8.1.- Naturaleza y características generales del Derecho medieval

8.2.- Fuentes de derecho en León y Castilla. Los fueros y cartas pueblas

8.3.- La formación y recepción del derecho común

8.4.- La labor legislativa de Alfonso X: Fuero Real, Espéculo y Partidas

8.5.- El ordenamiento de Alcalá de 1348

8.6.- Fuentes jurídicas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

- Tema 9: Sistema de fuentes de la España medieval 2……………………………Pág. 40

9.1.- Fuentes del derecho navarro y aragonés

9.2.- Fuentes del derecho territorial en Cataluña. Capitulares. Los Usatges de

Barcelona. Legislación de Cortes

9.3.- Fuentes locales en Cataluña. Cartas de población. Costumbres locales

(Barcelona, Lérida, Tortosa, Gerona)

9.4.- Fuentes del derecho marítimo

9.5.- El derecho en Mallorca y Valencia

- Tema 10: De la invasión musulmana a los cinco reinos de España……………Pág. 44

10.1.- Reconquista

10.2.- Repoblación

10.3.- Neogoticismo

10.4.- Idea imperial leonesa

10.5.- Los cinco reinos

- Tema 11: Estructura social y política de la España cristiana…………………..Pág. 47

11.1.- La organización social de la España cristiana

11.2.- Las relaciones en torno a la tierra: la pequeña y gran propiedad. Los señoríos

11.3.- El régimen feudal catalán

11.4.- La organización ganadera de la Mesta

- Tema 12: Carácter de la monarquía en los Estados de la reconquista………...Pág. 52

12.1.- El Príncipe. La potestad regia y su ejercicio

12.2.- El Palacio del Rey

12.3.- Las asambleas condales. Curia regia ordinaria y Curia plena

12.4.- La organización de la Chancillería regia

- Tema 13: El gobierno general y la administración del reino……………………Pág. 56

13.1.- Las Cortes. Origen, fundamento y características generales de su

funcionamiento

13.2.- Las Cortes de los diferentes reinos de la Corona de Aragón

13.3.- Las Cortes de Castilla

13.4.- Las Cortes de Navarra

- Tema 14: La administración territorial.………………………………………….Pág. 60

14.1.- La administración territorial en la zona castellano- leonesa: Condados,

merindades, tenencias y adelantamientos

14.2.- Las merindades de Navarra y las Juntas de Hermandad Vascongadas. Otras

instituciones político- administrativas vascas

14.3.- La organización territorial de los reinos de la confederación catalano-

aragonesa. Veguerías y subveguerías

- Tema 15: La administración local………………………………………………...Pág. 63

15.1.- El municipio y sus orígenes

15.2.- El poder real y los municipios: los corregidores castellanos

15.3.- El Consell de Cent de Barcelona y los consellers. Otros municipios de

Cataluña

15.4.- Los municipios en Aragón, Valencia y Navarra

- Tema 16: Justicia, ejército y Hacienda …………………………………………. Pág. 67

16.1.- La administración de justicia real, señorial, eclesiástica y local

16.2.- El Justicia de Aragón

16.3.- El ejército de los Estados de la Reconquista

16.4.- Hacienda real. Las haciendas locales

- Tema 17: Fuentes e instituciones políticas y administrativas de la España musulmana……………………………………………………………………………………Pág. 72

17.1.- El derecho islámico en al- Andalus

17.2.- El Estado islámico de al- Andalus. Órganos centrales de gobierno. La Corte.

Hachib. Los visires

17.3.- La administración del territorio y la administración local

- Tema 24: El sexenio revolucionario (1868 – 1874)……………………………… Pág. 95

24.1.- La Revolución de 1868 y las posteriores reformas constitucionales

24.2.- La Primera República

24.3.- El proyecto de Constitución de una República Federal de 1873

- Tema 25: La Restauración y la dictadura de Primo de Rivera…………………Pág. 97

25.1.- La monarquía y los gobiernos

25.2.- Las Cortes bicamerales

25.3.- La Dictadura de Miguel Primo de Rivera. La Asamblea Nacional consultiva.

Anteproyecto constitucional de julio de 1929

25.4.- La Dictadura del general Berenguer. Las elecciones municipales de 1931

- Tema 26: La Segunda República (1931 – 1939) …………………………………Pág. 99

26.1.- Los Principios constitucionales y políticos. Proceso de elaboración de la

Constitución de 1931

26.2.- La Presidencia de la República

26.3.- El Gobierno

26.4.- Las Cortes unicamerales

26.5.- La organización del Estado. Las Autonomías. Proyectos

26.6.- La República del exilio. La Jefatura del Estado. El Consejo de Ministros. Las

Cortes de México

26.7.- La Generalitat en el exilio. El Gobierno vasco. El Estatuto de Galicia de 1945

- Tema 27: Historia electoral y de los partidos políticos (1868 –1975)………… Pág.

27.1.- Principales leyes electorales

27.2.- El nacimiento de los regionalismos y de los nacionalismos catalanes, vasco,

gallego y andaluz. Su evolución

27.3.- Principales partidos políticos centralistas: Partido Conservador, Partido

Liberal, Partido Republicano Radical, Partido Republicano Radical Socialista, PSOE,

CEDA, Izquierda Republicana, Unión Republicana

27.4.- UGT, CNT y sindicatos de inspiración cristiana

C.- DERECHO CIVIL: DERECHO DE FAMILIA

- Tema 28: Derecho de familia 1…………………………………………………..Pág.

28.1.- El matrimonio y sus formas de celebración. Los esponsales

28.2.- La separación, la nulidad y la disolución del matrimonio

28.3.- Las uniones de hecho

28.4.- Régimen matrimonial de bienes: sistemas y modalidades fundamentales en el

derecho histórico español

28.5.- Derecho matrimonial protestante

28.6.- Derecho matrimonial musulmán

- Tema 29: Derecho de familia 2…………………………………………………...Pág.

29.1.- Las relaciones paterno filiales. Filiación legítima y extramatrimonial

29.2.- La adopción

29.3.- Derecho de tutela y curatela

D.- DERECHO PENAL

- Tema 30: Evolución externa del derecho criminal y/ o penal 1………………...Pág.

30.1.- El Derecho penal de los pueblos de la antigüedad

30.2.- Derecho penal visigodo y altomedieval

30.3.- Derecho penal de la recepción del ius commune

30.4.- Iusnaturalismo, humanitarismo, eclecticismo y correccionalismo

- Tema 31: Evolución externa del derecho criminal y/ o penal 2………………...Pág.

31.1.- Códigos penales españoles del siglo XIX

31.2.- Códigos penales de 1928 y 1932. La Ley de Vagos y Maleantes

31.3.- La doctrina penal española anterior a 1939

31.4.- Influencia en Latinoamérica de la ciencia penal española

31.5.- El código de 1944. Decretos y Leyes de responsabilidades políticas y

depuratorias de 1939 a 1943.

- Tema 32: Delito, pena y delincuente……………………………………………...Pág.

32.1.- El delito y la pena

32.2.- La figura del delincuente. La responsabilidad histórica de los animales.

Cómplices, inductores y encubridores

32.3.- Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Valoración iushistórica de

las mismas.

- Tema 33: Los delitos………………………………………………………………Pág.

33.1.- Delitos religiosos

33.2.- Delitos políticos

33.3.- Delitos contra la persona

33.4.- Delitos contra la honestidad

33.5.- Delitos contra los bienes

- Tema 34: Las penas 1 ...…………………………………………………………...Pág.

34.1.- Venganza privada y venganza de sangre

34.2.- Paz y Tregua. Diferentes sentidos de la paz en el Derecho penal medieval

34.3.- Penas corporales: mutilaciones (amputaciones de miembros, desorbitación y

castración), lesiones y azotes. Ley del Talión.

- Tema 35: Las penas 2 ...…………………………………………………………...Pág.

35.1.- Pena capital

35.2.- Privación de libertad. Servidumbre. Extrañamiento, confinamiento y destierro

35.3.- Penas infamantes

35.4.- Penas patrimoniales: confiscaciones, composiciones y multas.

E.- DERECHO DE LA NAVEGACIÓN

- Tema 36: La nave y la aeronave………………………………………………….Pág.1 60

36.1.- Conceptualización y naturaleza jurídica de las naves en su evolución y en los

distintos marcos geográficos

36.2.- Conceptualización jurídica de la aeronave en los códigos y la doctrina

anterior a 1942

36.3.- Normativización jurídica de la aeronave en el Codice della navigazione, en el

derecho francés y en la convención de Chicago de 1944. Posiciones normativas y

doctrinales en España con anterioridad a la Ley de 1960

36.4.- Historia de la naturaleza jurídica de las entidades aéreas menores

36.5.- El hovercraft como tertium genus.

- Tema 37: Los préstamos y cambios marítimos………………………………….Pág.

37.1.- Mutuo y préstamos marítimos primitivos

37.2.- Diferentes posiciones en relación a los cambios marítimos medievales y

modernos a partir de a) las Ordenanzas; b) los documentos de aplicación del Derecho; c) la

literatura jurídica

37.3.- Préstamos a la gruesa y cambios marítimos en el Derecho codificado

42.6.- Jurisdicción marítima y procedimiento mercantil

F.- DERECHO INTERDISCIPLINARIO

- Tema 43: Derecho concursal 1…………………………………………………...Pág. 200

43.1.- Preconceptos jurídicos sobre la insolvencia y la ejecución del deudor en el

mundo primitivo. Mesopotamia y el derecho de Babilonia

43.2.- Ejecución personal y ejecución patrimonial en el derecho romano. Bonorum

venditio, cessio bonorum, bonorum distractio

43.3.- Derecho visigodo. La figura del deudor en el Liber Iudiciorum II, 5, 8 y V, 6,

5. Otras fuentes jurídicas y literarias alto- medievales. La prisión por deudas en los fueros

43.4.- La regulación normativa concursal en el Derecho castellano bajomedieval y

moderno: el Fuero Real y las Partidas. Literatura jurídica

- Tema 44: Derecho concursal 2…………………………………………………..Pág. 204

44.1.- La quiebra y el procedimiento de quiebra en los derechos catalán y valenciano

medieval y moderno

44.2.- Quiebra y clases de quiebra en el Code de comerse de 1807, Ordenanzas de

Málaga de 1824- 29 y Código de Comercio de 1829

44.3.- La suspensión de pagos desde las Ordenanzas de Bilbao de 1737 a la Ley de

26 de julio de 1922

44.4.- El largo camino hacia la reforma concursal. El Anteproyecto de Ley

Concursal de 1983. La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995. El Proyecto

de Ley Concursal de julio de 2002. El derecho concursal en el 2004

- Tema 45: Derecho del trabajo…………………………………………………...Pág. 207

45.1.- Relaciones de trabajo en el mundo antiguo y Roma (esclavos, libertos y

hombres libres. Régimen de colonato)

45.2.- Regulación del trabajo en la Edad Media y sociedades preindustriales

45.3.- Evolución normativa del trabajo en España desde 1812 hasta la época

franquista

45.4.- Historia del contrato de aprendizaje. Concepto. Contenido. Restricciones

personales y reales

- Tema 46: Historia del urbanismo y del derecho urbanístico 1………………..Pág. 211

46.1.- Concepto de urbanismo y de derecho urbanístico

46.2.- Creación de ciudades

46.3.- Normativa romano- justinianea sobre urbanismo

46.4.- La planificación urbana medieval

46.5.- Ordenanzas municipales modernas. Construcciones, alineaciones y policía

urbana

urbana

- Tema 47: Historia del urbanismo y del derecho urbanístico 2………………...Pág. 216

47.1.- Cuestiones urbanísticas del siglo XIX encuadradas en el ámbito de la política

47.2.- Régimen de alineaciones de obras de ensanche y expropiación forzosa en el

siglo XIX

47.3.- Saneamiento, mejoras internas, concentración urbana, urbanización

extrarradio, casas baratas, control sanitario y planificación urbanista regional durante la

Restauración, la Dictadura de Primo de Rivera y la Segunda República

47.4.- Breve referencia al Derecho urbanístico del franquismo. Ley del Suelo y

Ordenación Urbana de 12 de Mayo de 1956.

- Tema 48: Derecho de montes y bosques, de caza, de minas y del medio

ambiente ……………………………………………………………………………Pág. 221

48.1.- Derecho de bosques y de montes: Regímenes históricos romano, medieval y

moderno. Leyes y ordenanzas del siglo XIX

48.2.- Derecho de minas

48.3.- Derecho de caza

48.4.- El Derecho del medio ambiente desde el Código de Hammurabi hasta el Acta

Única Europea

*Especial importancia de la Historia de las Instituciones político-administrativas:

Autores pre-científicos: CASTILLO DE BOVADILLA: Política para Corregidores y Señores de Vasallos (1585) MARTÍNEZ MARINA: Teoría de las Cortes (1813)

Autores científicos: WAITZ: Historia Constitucional alemana (1844) STUBBS: Historia Constitucional de Inglaterra, origen y desarrollo (1847) FUSTEL DE COULANGES: Historia de las Instituciones políticas de la antigua Francia (1875) PIDAL, Pedro José: Lecciones sobre la Historia del Gobierno y Legislación de España (1880).

Autores recientes: LALINDE ABADÍA: Iniciación histórica al Derecho Español GARCÍA DE VALDEAVELLANO: Curso de Historia de las Instituciones españolas

1.4. LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL Y LA HISTORIA DEL DERECHO

EUROPEO.

-El derecho es un fenómeno universal.

-Sin embargo es tradicional su estudio sólo a nivel nacional: razones que lo justifican.

-La Historia del Derecho español: la dificultad de precisar “lo español” en el tiempo y en el espacio.

-La Historia del Derecho Europeo:

*surge década años 30 siglo XX en Alemania. *se desarrolla gracias al Instituto MAX-PLANCK de Frankfurt y la revista IUS COMMUNE. *autores destacables: WESENBERG, WIEACKER, COING,... *en España: PÉREZ MARTÍN (Instituto de Derecho Común de la Universidad de Murcia), PÉREZ BUSTAMANTE,...

-La Historia del Derecho Universal: LALINDE ABADÍA, MARGADANT,...

1.5. LA HISTORIA DEL DERECHO Y LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES EN LA

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. FACULTADES DE DERECHO DE CIENCIAS

POLÍTICAS Y DE FILOSOFÍA Y LETRAS. ENSEÑANZAS IUS HISTÓRICAS EN

ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA, POLONIA, ALEMANIA, SUDÁFRICA, SUIZA, JAPÓN,

CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

-La Historia del Derecho se estudia en las Universidades españoles y extranjeras (en Facultades de Derecho, Ciencias Políticas, etc.): razones que lo justifican. -ESPAÑA: -1883: Se crean las Cátedras de Historia del Derecho español. -Diferentes planes de estudios: Especial referencia al Plan de 1953 o plan Málaga, la LRU de 1983 y el RD 1424/1990 de 26 de octubre donde se establece la obligatoriedad de Historia del Derecho.

-FRANCIA:

-Asignatura obligatoria en Facultades de Derecho desde 1880.

-El Decreto de 30-4-1997.

-ITALIA:

-El predominio de la Historia del Derecho romano hasta fines del siglo XX. Historia del Derecho nacional Italiano -POLONIA: -Su importante oferta iushistórica. Dispone de una oferta amplia.

-ALEMANIA:

-Su fomento desde el nazismo. Se fomenta el estudio del Derecho propio, en 1992 se redujeron los años de estudios, se oferta Historia del Derecho Alemán, romano etc.

-SUDÁFRICA:

-La potenciación de la Historia del Derecho Nacional frente al derecho romano (la reforma de 1998).

-SUIZA:

-Su importante oferta iushistórica. Múltiples asignaturas y libertad en los cantones para impartir Derecho.

-JAPÓN:

-La unión entre romanistas e historiadores del Derecho. -Historia del Derecho japonés, oriental, occidental, romano e historia de la Jurisprudencia.

-CANADÁ y EE.UU.: -Su destacable variedad de ofertas.

Tema 2ª.LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA EN ESPAÑA Y EN EUROPA.

2.1. LOS PRECEDENTES HISTÓRICO-JURÍDICOS. PONCELET, LABOULAYE,

HINOJOSA Y SÁNCHEZ ALBORNOZ.

-A lo largo de la Historia muchas personas (especialmente juristas e historiadores) han cultivado la Historia del Derecho. El Derecho es un producto cultural humano.

-Como consecuencia de lo anterior hay una abundante historiografía jurídica, es decir, un amplio conjunto de obras que tratan sobre la Historia del Derecho.

-Para exponer esta abundante historiografía jurídica tradicionalmente se distinguen dos grandes fases (las mismas que en la historiografía en general), una previa y otra posterior al siglo XIX.

I-La primera se considera una fase de precedentes histórico-jurídico, una fase pre-científica.

II-La segunda se considera una fase de historiografía jurídica científica, cuando la Historia del Derecho se consolidó como ciencia y a ella pertenecen PONCELET, LABOULAYE, HINOJOSA Y SÁNCHEZ ALBORNOZ.

I.FASE DE PRECEDENTES HISTÓRICO-JURÍDICOS.

Antigüedad: POMPONIO, jurista del siglo II d.c. Justiniano recuperó en el Digesto el documento de Pomponio

España, Francia, etc. A ello ayudaron dos factores:

-1º.Su enseñanza en la Universidad. -2º.La fundación de revistas especializadas como el A.H.D.E. y la “Revue Historique...” (entre otras)

*La <>: -Fundada en 1855 por LABOULAYE y sus cofundadores ROZIERE, DAREITE, GINOULHIAC. Antes fue llamada nueva revista histórica del Derecho francés

*El AHDE: -Fue fundado en 1924 por los discípulos directos de HINOJOSA: GALO SÁNCHEZ, SÁNCHEZ ALBORNOZ y RAMOS LOSCERTALES. Y otros tres contemporáneos no discípulos: OTS CAPDEQUÍ, CARANDE y DÍEZ CANSECO – su primer director-).

-Dos fases del AHDE:

-Depende del Centro de Estudios Históricos. -SÁNCHEZ ALBORNOZ es el autor más influyente. -Temas: derecho prerromano a medieval. -Participan autores extranjeros: MEREA, VON SCHWERIN y MEIJERS. 2ª. 1942-hoy: -Depende del CSIC. -En el franquismo no participan autores extranjeros. -GARCÍA-GALLO fue el autor más influyente entonces. -Temas: se abre al derecho moderno y contemporáneo.

2.3. LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA FRANCESA, HOLANDESA, ITALIANA Y

POLACA.

*HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA FRANCESA:

-Precedentes: MONTESQUIEU, destacado del siglo XVIII -PONCELET y LABOULAYE: La <>

  • Otros autores: LAFERRIÈRE S. XVIII XIX, GLASSON, VIOLLET, ESMEIN, CHENON, OURLIAC, OLIVIER-MARTIN Historia Del Derecho francés desde sus orígenes -La importante Revista de Historia de las Facultades de Derecho -La Sociedad Histórica del Derecho en Paris y la Asociación francesa de historiadores de las ideas políticas Provenza, autores variados, Laferriere autor de uno de los primeros manuales. Glason, Historia de las instituciones.

*HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA HOLANDESA:

-FRUIN, POLS, MULLER, FOCKEMA ANDREAE, MEIJERS, BLÉCOURT...

  • La “Revista de Historia del Derecho” -El “Instituto de Historia del Derecho Holandés” y el “Instituto Internacional de Historia Social y Jurídica”

*HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA ITALIANA:

-Antes UNIFICACIÓN (1870): FORTI, SCLOPIS, ALBINI,... -Después UNIFICACIÓN: PERTILE, BESTA, GROSSI autor actual destacado. -Los “Anales de Historia del Derecho”, fundada en la mitad del siglo XX y la <<Revista de Historia del Derecho italiano, de las más relevantes a nivel mundial, con sede en Turín

*HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA POLACA:

-PIEKOSINSKI, BALZER, ULANOWSKI, PETRAZYCKI, GRODZINSKI Y BARDACH

B. ESPAÑA, FUENTES E INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS VISIGODAS,

MEDIEVALES, MODERNAS Y CONTEMPORÁNEAS.

Tema 3: SISTEMA DE FUENTES DE LA ESPAÑA VISIGODA

3.1.- Concepto de fuente. Clases: fuentes jurídicas y no jurídicas

3.2.- Problemas de aplicación y vigencia del Derecho visigodo. La personalidad y

territorialidad de las leyes

3.3.- Leyes Teodoricianas. El Código de Eurico

3.4.- El Breviario de Alarico

3.5.- El “Liber iudiciorum”. Su naturaleza, contenido y diversas redacciones. Su

permanencia posterior en la España medieval

3.1. CONCEPTO DE FUENTE. CLASES: FUENTES JURÍDICAS Y NO JURÍDICAS.

-Sentido originario del término “fuente”: manantial de agua que brota de la tierra.

-Sentido figurativo o metafórico de “fuente”: significa “el origen de algo”.

  • Dos sentidos “metafóricos” que nos interesan:

I. “Fuentes del Derecho” como origen de las normas jurídicas.

  • Dos tipos de “fuentes del Derecho”:

*Popular (Costumbre, Derecho consuetudinario) típico de los pueblos primitivos

*Oficial (La norma es creada o sancionada por una Autoridad distinta a la costumbre: Rey, Parlamento, Juez,...)

II. “Fuentes de conocimiento” de la Historia del Derecho: TODO AQUELLO DE LO QUE EL HISTORIADOR DEL DERECHO PUEDE DEDUCIR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS PRETÉRITOS.

  • Clases de “fuentes del conocimiento”:

*FUENTES JURÍDICAS (directas, inmediatas o principales): todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el derecho. -Textos jurídico-legales -Tradición jurídica oral -Literatura jurídica -Documentos de aplicación del derecho, documentos notariales, sentencias, etc. -Cosas y objetos utilizados en la vida jurídica

*FUENTES NO JURÍDICAS (indirectas, mediatas, secundarias o accesorias): Escritos y objetos que sin haber servido en el pasado para crear, exponer o aplicar el Derecho ofrecen alguna información acerca de él. Ejemplos del uso de fuentes no jurídicas: -Hans FEHR s. XIX, Suizo, autor de “Derecho en poesía o viceversa. -Joaquín COSTA S. XIX, estudios de ideas políticas en Quevedo

*El Código de Eurico.

Eurico nace hacia el año 440, tras conspirar contra su hermano Teodorico II, accede al trono en el 446 e inicia una política expansionista sin contar con el Imperio romano que se derrumbará dos lustros después. -Tradicionalmente se consideró la primera gran obra legal visigoda se conocen por las referencias de San Isidoro de Sevilla, que dijo que Eurico fue el primero en escribir el libro de las normas. -Ha llegado de él a nosotros sólo una pequeña parte, 1) manuscrito del s. XVIII en Francia, es un Palimpsesto. 2) El Liber en ocasiones aparece de la ley la palabra “Antiquae” se supone recuperada del Código de Eurico

-Suele aceptarse que lo promulgó EURICO en el año 476 con la caída del imperio Romano y que fue revisado por LEOVIGILDO casi un siglo más tarde dando lugar al CODEX REVISUS o CÓDIGO DE LEOVIGILDO, San Isidoro de Sevilla, hermano de Leandro de Sevilla, y a la postre obispo como el, nacido durante el reinado de Leovigildo, fue su erudito consejero (568-586), en un pasaje de su obra Historia de los Godos, relata que Leovigildo corrigió determinadas leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras

. En el Liber Iudiciorum aparece “Antiquae emendatae” se supone recuperada del Código de Leovigildo. En cuanto a su contenido es opinión mayoritaria que debió tratar sobre derecho privado, penal y procesal. Su ámbito de vigencia, territorial o personal, es muy discutido.

3.4. EL BREVIARIO DE ALARICO.

-Se conoce también como Lex Romana Visigothorum, Breviario de Aniano y Liber Legum. -Fue promulgado por ALARICO II en 506 en una ASAMBLEA en ADURIS. Última gran asamblea donde participaron el clero y condes, suscrito y autenticado por un personaje llamado Aniano -Fue redactado por diversos juristas bajo la presidencia del CONDE GOYARICO.

-Contenido: Da cabida al Derecho romano oficial de las leges y los iura, es decir, a las constituciones imperiales y a escritos de los jurisconsultos. Entre aquellas la fuente principal es el Código de Teodosio. Entre estos figura un epítome o resumen de las instituciones de Gayo y las Sententiae atribuidas a Paulo. Junto a cada pasaje, excepto a los de Gayo, la compilación lleva un resumen o explicación, la llamada Interpretatio. Alarico II prohíbe expresamente que en los tribunales se aplique cualquier otra obra que no sea el Breviario; en el preámbulo al código está el llamado Commonitorium, dispuesto por Alarico y dirigido al conde Timoteo, que probablemente desempeñaba la suprema magistratura judicial del reino, refiriéndole que sus propósitos son que el ordenamiento disipen cualquier duda o ambigüedad (nihil habeatur ambiguum) , amenazando al conde con la muerte y pérdida de sus bienes si usa en el tribunal obra distinta del Breviario: “ Te conviene así proveer que no se pretenda citar o recibir es tu Tribunal ninguna otra ley ni fórmula jurídica. Pues si acaso se hiciere, será con riesgo de tu cabeza y con pérdida de los bienes que se sepan te pertenecen”.

*Se discute su naturaleza territorial o personal.

*Con independencia de su naturaleza territorial o personal tuvo una larga vigencia especialmente en FRANCIA y ESPAÑA. En España fue reformado en 546 por el rey TEUDIS, añadió una norma sobre costas procesales.

3.5. EL “LIBER IUDICIORUM”. SU NATURALEZA, CONTENIDO Y DIVERSAS

**REDACCIONES. SU PERMANENCIA POSTERIOR EN LA ESPAÑA MEDIEVAL. La más importante obra Visigoda. ****EXAMEN*****

Es la más importante obra de Derecho legal visigodo, también conocida como Liber iudiciorum, Liber iudicis, Liber goticum y Forum iudicum. Hace referencia a los jueces, pues estaba destinado a ser aplicado por los jueces. Fue promulgado por Recesvinto en el 654 después de revisarlo el Concilio VIII de Toledo. Supuso la definitiva confirmación del Derecho visigodo frente a cualquier otro ordenamiento, especialmente el Derecho romano. Lo más importante, es que considera que solo vigente lo que se indica en él, de hecho se advierte, que lo contenido es lo único que puede llevarse a juicio y es lo único que puede utilizar el juez, y si no habría que ir al rey. Se trata de una recopilación de Derecho visigodo aunque está muy romanizado. Se organiza en 12 libros, éstos en títulos y los títulos en leyes. Las leyes o van precedidas del nombre del rey que la promulgó (solo posteriores a Recaredo) o bien no dicen nada o simplemente van precedidas de las palabras antiquae (corresponde al Código de Eurico) o antiquae emendatae (pertenece al Código de Leovigildo. DIVERSAS REDACCIONES DEL LIBER Además de la originaria de Recesvinto, hay otras redacciones del Liber. Ocurre porque su promulgación no prohibió a los reyes posteriores que lo modificaran.

Las hay de tipo oficial y no oficial. Las oficiales están sancionadas por la autoridad política (redacción de Ervigio 681 y de Égica 693); las no oficiales son privadas y la utilizan los juristas pero no están sancionadas por las autoridades (la “vulgata”). En la redacción de Ervigio se incluyeron normas de Wamba, se incluían como las más conocidas las normas de persecuciones a judíos y las de fomentar las relaciones iglesia- Estado. La “vulgata”, son redacciones redactadas por juristas, que al tiempo que lo copian, introducen cosas de su cosecha (tratan de aclararla). Se comenzaron a realizar a partir del siglo VIII y son importantes porque son las que van a conocer la población. Algunas novedades son la suma de un título preliminar que no tenía el Liber originario. VIGENCIA, SU PERMANENCIA EN LA ESPAÑA MEDIEVAL Posee un indiscutible carácter territorial mientras existe el reino Hispano- godo. Hasta el 711 cuando se da la invasión musulmana. Tras desaparecer el reino hispano- godo se mantiene durante la Alta Edad Media (con algunas limitaciones), en la marca hispánica y entre los mozárabes. Se discute que también en otros lugares (teoría de Alfonso Otero y Aquilino Iglesias). Limitaciones del Liber en la Alta Edad Media:

  • Se mantiene con carácter personal, no territorial
  • No se aplica en su integridad (todo lo que sea Derecho público)
  • Se envejece porque no hay nadie que vuelva a crear sobre él
  • Al no tener detrás poder político, se malinterpreta y tiene menos efectividad

En la Baja Edad Media se traduce al castellano por Fernando III el Santo con el nombre de Fuero Juzgo se convierte en Derecho local en algunas ciudades.

Cuando se va produciendo la Reconquista va surgiendo complejidad en la vida

urbana y se necesitaban leyes. Cuando se reconquistaba una ciudad se necesitaba que le

Gobierno tuviera ciertas leyes y derechos, pero se dan cuenta que sus leyes son más

retrasadas que las de la ciudad, por lo que se traducen al castellano las vigentes

anteriormente.

compuesto de Asdingos y Silingos.

-¿Por qué se produce su entrada en el Imperio?

  1. Por la debilidad de su emperador Cómodo
  2. Por la propia ingobernabilidad del Imperio enfrascado en luchas internas entre generales que descuidan sus fronteras.
  3. Por el avance del cristianismo.
  4. Por la no existencia de la esclavitud.

-¿Cuál es la importancia de su entrada en la caída del Imperio Romano? Teoría catastrofista vs. Teoría de la continuidad.

II. La invasión bárbara de HISPANIA:

-Año de 409: Se produce la entrada de VÁNDALOS (ASDINGOS Y SILINGOS), SUEVOS Y ALANOS. Los ASDINGOS se asientan en la GALLAECIA junto con los SUEVOS, los ALANOS en la LUSITANIA Y CARTAGINENSE, los SILINGOS en las Baleares, en PALMA y en la Bética

-Año de 415: Se produce la entrada de los VISIGODOS bajo el mando de ATAÚLFO merced a un pacto con Roma mediante el cual se les proporcionaría alimentos a cambio de la expulsión de los Bárbaros.

-Roma pacta con los visigodos: el FOEDUS de 416 y el de 418, este consistía en la expulsión de los bárbaros a cambio de Tierras, en dos años son expulsados los Silingos y Alanos, los Asdingos marchan a África y los Suevos permanecerán en la península hasta el siglo VI

III. La formación del Estado visigodo de Tolosa. Su desaparición dando lugar al Estado hispano- godo de Toledo.

-El Estado visigodo de Tolosa surge cuando se ejecuta el FOEDUS O PACTO DE TIERRAS del 418: El reino aparece como un estado asociado de Roma.

-Se consolida como Reino independiente con EURICO, especialmente cuando Roma cae en poder de los hérulos (476). El Reino visigodo comienza entonces a extenderse a Hispania.

-Los FRANCOS comienzan a luchar contra los visigodos y los terminan expulsando a Hispania (la batalla de VOUILLÉ del 507 termina con el Reino de Tolosa).

-Los visigodos en España organizan un nuevo Estado: el llamado Estado Hispano-godo.

*La capital se coloca en TOLEDO a mitad del siglo VI por ATANAGILDO sobre el 564-567.

*Con LEOVIGILDO (568-586) el Estado abarca ya todos los territorios de la Península: Se expulsa a los SUEVOS y a los BIZANTINOS.

4.2. ESTRUCTURA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA ESPAÑA VISIGODA Y DE OTROS

PUEBLOS BÁRBAROS PENINSULARES Y ASENTADOS EN LAS BALEARES.

I. Estructura social y económica de los pueblos bárbaros peninsulares y asentados en las Baleares (Generalidades). -Tenemos muy escasa información acerca de SUEVOS, VÁNDALOS Y ALANOS, pero en general sus instituciones debieron ser similares a las de otros pueblos bárbaros (también a las de los visigodos):

*La SIPPE (familia) como núcleo social básico.

*La organización política de tipo popular: las ASAMBLEAS.

*La organización social en hombres libres, semilibres y no libres.

*Economía ganadera.

*Derecho consuetudinario.

II. Estructura social de la España visigoda.

-Al asentarse los visigodos en España no se mezclaron con la población hispano-romana.

*Se consideran superiores: gobiernan. *Su religión es el ARRIANISMO, herejía cristológica y trinitaria. *Su derecho posiblemente personalista.

-Socialmente, por tanto, hay dos mundos: el visigodo y el hispano-romano.

-Sin embargo, a lo largo del siglo VI y ya definitivamente en el VII se unifica la sociedad.

*Hay fusión étnica. *Unidad de religión: Conversión de RECAREDO. *Unidad jurídica: el LIBER.

-Ya no se distingue entre visigodos e hispano-romanos.

-La sociedad resultante de la fusión no es en cualquier caso muy diferente a la del Bajo Imperio Romano: Hay hombres libres (privilegiados y no privilegiados), hombres no libres y hombres semilibres.

III. Estructura económica visigoda:

-La vida económica se ruraliza: la agricultura y la ganadería son ahora las actividades predominantes.

-La industria y el comercio decrecen irremediablemente.

-La economía en general es decadente.

Tema 5ª.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO HISPANO-GODO.

5.1.- La monarquía. El reino y los súbditos. La reina.