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Apuntes de Derecho Historia del Derecho La Evolución Histórica del Derecho EL CONCEPTO Y EL CONTENIDO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL Y LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO Y EL DERECHO INMUTABLE DIMENSIÓN JURÍDICA Y DIMENSIÓN HISTÓRICA DE LA DISCIPLINA Temario Parte 1 2010
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!

























- Tema 4: Sociedad política e instituciones político-administrativas de los pueblos bárbaros………………………………………………………………………………………Pág. 17
- Tema 5: Organización del Estado Hispano-godo……………………………… Pág. 20
- Tema 6: La administración en el reino visigodo…………………………………Pág. 23
- Tema 7: Justicia, ejército, hacienda e iglesia en la España visigoda……………Pág. 26
- Tema 8: Sistema de fuentes de la España Medieval 1…………………………...Pág. 31
- Tema 9: Sistema de fuentes de la España medieval 2……………………………Pág. 40
- Tema 10: De la invasión musulmana a los cinco reinos de España……………Pág. 44
- Tema 11: Estructura social y política de la España cristiana…………………..Pág. 47
- Tema 12: Carácter de la monarquía en los Estados de la reconquista………...Pág. 52
- Tema 13: El gobierno general y la administración del reino……………………Pág. 56
- Tema 14: La administración territorial.………………………………………….Pág. 60
- Tema 15: La administración local………………………………………………...Pág. 63
- Tema 16: Justicia, ejército y Hacienda …………………………………………. Pág. 67
- Tema 17: Fuentes e instituciones políticas y administrativas de la España musulmana……………………………………………………………………………………Pág. 72
- Tema 24: El sexenio revolucionario (1868 – 1874)……………………………… Pág. 95
- Tema 25: La Restauración y la dictadura de Primo de Rivera…………………Pág. 97
- Tema 26: La Segunda República (1931 – 1939) …………………………………Pág. 99
- Tema 27: Historia electoral y de los partidos políticos (1868 –1975)………… Pág.
- Tema 28: Derecho de familia 1…………………………………………………..Pág.
- Tema 29: Derecho de familia 2…………………………………………………...Pág.
- Tema 30: Evolución externa del derecho criminal y/ o penal 1………………...Pág.
- Tema 31: Evolución externa del derecho criminal y/ o penal 2………………...Pág.
- Tema 32: Delito, pena y delincuente……………………………………………...Pág.
- Tema 33: Los delitos………………………………………………………………Pág.
- Tema 34: Las penas 1 ...…………………………………………………………...Pág.
- Tema 35: Las penas 2 ...…………………………………………………………...Pág.
- Tema 36: La nave y la aeronave………………………………………………….Pág.1 60
- Tema 37: Los préstamos y cambios marítimos………………………………….Pág.
- Tema 43: Derecho concursal 1…………………………………………………...Pág. 200
- Tema 44: Derecho concursal 2…………………………………………………..Pág. 204
- Tema 45: Derecho del trabajo…………………………………………………...Pág. 207
- Tema 46: Historia del urbanismo y del derecho urbanístico 1………………..Pág. 211
- Tema 47: Historia del urbanismo y del derecho urbanístico 2………………...Pág. 216
*Especial importancia de la Historia de las Instituciones político-administrativas:
Autores pre-científicos: CASTILLO DE BOVADILLA: Política para Corregidores y Señores de Vasallos (1585) MARTÍNEZ MARINA: Teoría de las Cortes (1813)
Autores científicos: WAITZ: Historia Constitucional alemana (1844) STUBBS: Historia Constitucional de Inglaterra, origen y desarrollo (1847) FUSTEL DE COULANGES: Historia de las Instituciones políticas de la antigua Francia (1875) PIDAL, Pedro José: Lecciones sobre la Historia del Gobierno y Legislación de España (1880).
Autores recientes: LALINDE ABADÍA: Iniciación histórica al Derecho Español GARCÍA DE VALDEAVELLANO: Curso de Historia de las Instituciones españolas
-El derecho es un fenómeno universal.
-Sin embargo es tradicional su estudio sólo a nivel nacional: razones que lo justifican.
-La Historia del Derecho español: la dificultad de precisar “lo español” en el tiempo y en el espacio.
-La Historia del Derecho Europeo:
*surge década años 30 siglo XX en Alemania. *se desarrolla gracias al Instituto MAX-PLANCK de Frankfurt y la revista IUS COMMUNE. *autores destacables: WESENBERG, WIEACKER, COING,... *en España: PÉREZ MARTÍN (Instituto de Derecho Común de la Universidad de Murcia), PÉREZ BUSTAMANTE,...
-La Historia del Derecho Universal: LALINDE ABADÍA, MARGADANT,...
-La Historia del Derecho se estudia en las Universidades españoles y extranjeras (en Facultades de Derecho, Ciencias Políticas, etc.): razones que lo justifican. -ESPAÑA: -1883: Se crean las Cátedras de Historia del Derecho español. -Diferentes planes de estudios: Especial referencia al Plan de 1953 o plan Málaga, la LRU de 1983 y el RD 1424/1990 de 26 de octubre donde se establece la obligatoriedad de Historia del Derecho.
-Asignatura obligatoria en Facultades de Derecho desde 1880.
-El Decreto de 30-4-1997.
-El predominio de la Historia del Derecho romano hasta fines del siglo XX. Historia del Derecho nacional Italiano -POLONIA: -Su importante oferta iushistórica. Dispone de una oferta amplia.
-Su fomento desde el nazismo. Se fomenta el estudio del Derecho propio, en 1992 se redujeron los años de estudios, se oferta Historia del Derecho Alemán, romano etc.
-La potenciación de la Historia del Derecho Nacional frente al derecho romano (la reforma de 1998).
-Su importante oferta iushistórica. Múltiples asignaturas y libertad en los cantones para impartir Derecho.
-La unión entre romanistas e historiadores del Derecho. -Historia del Derecho japonés, oriental, occidental, romano e historia de la Jurisprudencia.
-CANADÁ y EE.UU.: -Su destacable variedad de ofertas.
Tema 2ª.LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA EN ESPAÑA Y EN EUROPA.
-A lo largo de la Historia muchas personas (especialmente juristas e historiadores) han cultivado la Historia del Derecho. El Derecho es un producto cultural humano.
-Como consecuencia de lo anterior hay una abundante historiografía jurídica, es decir, un amplio conjunto de obras que tratan sobre la Historia del Derecho.
-Para exponer esta abundante historiografía jurídica tradicionalmente se distinguen dos grandes fases (las mismas que en la historiografía en general), una previa y otra posterior al siglo XIX.
I-La primera se considera una fase de precedentes histórico-jurídico, una fase pre-científica.
II-La segunda se considera una fase de historiografía jurídica científica, cuando la Historia del Derecho se consolidó como ciencia y a ella pertenecen PONCELET, LABOULAYE, HINOJOSA Y SÁNCHEZ ALBORNOZ.
Antigüedad: POMPONIO, jurista del siglo II d.c. Justiniano recuperó en el Digesto el documento de Pomponio
España, Francia, etc. A ello ayudaron dos factores:
-1º.Su enseñanza en la Universidad. -2º.La fundación de revistas especializadas como el A.H.D.E. y la “Revue Historique...” (entre otras)
*La <
*El AHDE: -Fue fundado en 1924 por los discípulos directos de HINOJOSA: GALO SÁNCHEZ, SÁNCHEZ ALBORNOZ y RAMOS LOSCERTALES. Y otros tres contemporáneos no discípulos: OTS CAPDEQUÍ, CARANDE y DÍEZ CANSECO – su primer director-).
-Dos fases del AHDE:
-Depende del Centro de Estudios Históricos. -SÁNCHEZ ALBORNOZ es el autor más influyente. -Temas: derecho prerromano a medieval. -Participan autores extranjeros: MEREA, VON SCHWERIN y MEIJERS. 2ª. 1942-hoy: -Depende del CSIC. -En el franquismo no participan autores extranjeros. -GARCÍA-GALLO fue el autor más influyente entonces. -Temas: se abre al derecho moderno y contemporáneo.
-Precedentes: MONTESQUIEU, destacado del siglo XVIII -PONCELET y LABOULAYE: La <
-Antes UNIFICACIÓN (1870): FORTI, SCLOPIS, ALBINI,... -Después UNIFICACIÓN: PERTILE, BESTA, GROSSI autor actual destacado. -Los “Anales de Historia del Derecho”, fundada en la mitad del siglo XX y la <<Revista de Historia del Derecho italiano, de las más relevantes a nivel mundial, con sede en Turín
Tema 3: SISTEMA DE FUENTES DE LA ESPAÑA VISIGODA
-Sentido originario del término “fuente”: manantial de agua que brota de la tierra.
-Sentido figurativo o metafórico de “fuente”: significa “el origen de algo”.
I. “Fuentes del Derecho” como origen de las normas jurídicas.
*Popular (Costumbre, Derecho consuetudinario) típico de los pueblos primitivos
*Oficial (La norma es creada o sancionada por una Autoridad distinta a la costumbre: Rey, Parlamento, Juez,...)
II. “Fuentes de conocimiento” de la Historia del Derecho: TODO AQUELLO DE LO QUE EL HISTORIADOR DEL DERECHO PUEDE DEDUCIR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS PRETÉRITOS.
*FUENTES JURÍDICAS (directas, inmediatas o principales): todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el derecho. -Textos jurídico-legales -Tradición jurídica oral -Literatura jurídica -Documentos de aplicación del derecho, documentos notariales, sentencias, etc. -Cosas y objetos utilizados en la vida jurídica
*FUENTES NO JURÍDICAS (indirectas, mediatas, secundarias o accesorias): Escritos y objetos que sin haber servido en el pasado para crear, exponer o aplicar el Derecho ofrecen alguna información acerca de él. Ejemplos del uso de fuentes no jurídicas: -Hans FEHR s. XIX, Suizo, autor de “Derecho en poesía o viceversa. -Joaquín COSTA S. XIX, estudios de ideas políticas en Quevedo
*El Código de Eurico.
Eurico nace hacia el año 440, tras conspirar contra su hermano Teodorico II, accede al trono en el 446 e inicia una política expansionista sin contar con el Imperio romano que se derrumbará dos lustros después. -Tradicionalmente se consideró la primera gran obra legal visigoda se conocen por las referencias de San Isidoro de Sevilla, que dijo que Eurico fue el primero en escribir el libro de las normas. -Ha llegado de él a nosotros sólo una pequeña parte, 1) manuscrito del s. XVIII en Francia, es un Palimpsesto. 2) El Liber en ocasiones aparece de la ley la palabra “Antiquae” se supone recuperada del Código de Eurico
-Suele aceptarse que lo promulgó EURICO en el año 476 con la caída del imperio Romano y que fue revisado por LEOVIGILDO casi un siglo más tarde dando lugar al CODEX REVISUS o CÓDIGO DE LEOVIGILDO, San Isidoro de Sevilla, hermano de Leandro de Sevilla, y a la postre obispo como el, nacido durante el reinado de Leovigildo, fue su erudito consejero (568-586), en un pasaje de su obra Historia de los Godos, relata que Leovigildo corrigió determinadas leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras
. En el Liber Iudiciorum aparece “Antiquae emendatae” se supone recuperada del Código de Leovigildo. En cuanto a su contenido es opinión mayoritaria que debió tratar sobre derecho privado, penal y procesal. Su ámbito de vigencia, territorial o personal, es muy discutido.
3.4. EL BREVIARIO DE ALARICO.
-Se conoce también como Lex Romana Visigothorum, Breviario de Aniano y Liber Legum. -Fue promulgado por ALARICO II en 506 en una ASAMBLEA en ADURIS. Última gran asamblea donde participaron el clero y condes, suscrito y autenticado por un personaje llamado Aniano -Fue redactado por diversos juristas bajo la presidencia del CONDE GOYARICO.
-Contenido: Da cabida al Derecho romano oficial de las leges y los iura, es decir, a las constituciones imperiales y a escritos de los jurisconsultos. Entre aquellas la fuente principal es el Código de Teodosio. Entre estos figura un epítome o resumen de las instituciones de Gayo y las Sententiae atribuidas a Paulo. Junto a cada pasaje, excepto a los de Gayo, la compilación lleva un resumen o explicación, la llamada Interpretatio. Alarico II prohíbe expresamente que en los tribunales se aplique cualquier otra obra que no sea el Breviario; en el preámbulo al código está el llamado Commonitorium, dispuesto por Alarico y dirigido al conde Timoteo, que probablemente desempeñaba la suprema magistratura judicial del reino, refiriéndole que sus propósitos son que el ordenamiento disipen cualquier duda o ambigüedad (nihil habeatur ambiguum) , amenazando al conde con la muerte y pérdida de sus bienes si usa en el tribunal obra distinta del Breviario: “ Te conviene así proveer que no se pretenda citar o recibir es tu Tribunal ninguna otra ley ni fórmula jurídica. Pues si acaso se hiciere, será con riesgo de tu cabeza y con pérdida de los bienes que se sepan te pertenecen”.
*Se discute su naturaleza territorial o personal.
*Con independencia de su naturaleza territorial o personal tuvo una larga vigencia especialmente en FRANCIA y ESPAÑA. En España fue reformado en 546 por el rey TEUDIS, añadió una norma sobre costas procesales.
**REDACCIONES. SU PERMANENCIA POSTERIOR EN LA ESPAÑA MEDIEVAL. La más importante obra Visigoda. ****EXAMEN*****
Es la más importante obra de Derecho legal visigodo, también conocida como Liber iudiciorum, Liber iudicis, Liber goticum y Forum iudicum. Hace referencia a los jueces, pues estaba destinado a ser aplicado por los jueces. Fue promulgado por Recesvinto en el 654 después de revisarlo el Concilio VIII de Toledo. Supuso la definitiva confirmación del Derecho visigodo frente a cualquier otro ordenamiento, especialmente el Derecho romano. Lo más importante, es que considera que solo vigente lo que se indica en él, de hecho se advierte, que lo contenido es lo único que puede llevarse a juicio y es lo único que puede utilizar el juez, y si no habría que ir al rey. Se trata de una recopilación de Derecho visigodo aunque está muy romanizado. Se organiza en 12 libros, éstos en títulos y los títulos en leyes. Las leyes o van precedidas del nombre del rey que la promulgó (solo posteriores a Recaredo) o bien no dicen nada o simplemente van precedidas de las palabras antiquae (corresponde al Código de Eurico) o antiquae emendatae (pertenece al Código de Leovigildo. DIVERSAS REDACCIONES DEL LIBER Además de la originaria de Recesvinto, hay otras redacciones del Liber. Ocurre porque su promulgación no prohibió a los reyes posteriores que lo modificaran.
Las hay de tipo oficial y no oficial. Las oficiales están sancionadas por la autoridad política (redacción de Ervigio 681 y de Égica 693); las no oficiales son privadas y la utilizan los juristas pero no están sancionadas por las autoridades (la “vulgata”). En la redacción de Ervigio se incluyeron normas de Wamba, se incluían como las más conocidas las normas de persecuciones a judíos y las de fomentar las relaciones iglesia- Estado. La “vulgata”, son redacciones redactadas por juristas, que al tiempo que lo copian, introducen cosas de su cosecha (tratan de aclararla). Se comenzaron a realizar a partir del siglo VIII y son importantes porque son las que van a conocer la población. Algunas novedades son la suma de un título preliminar que no tenía el Liber originario. VIGENCIA, SU PERMANENCIA EN LA ESPAÑA MEDIEVAL Posee un indiscutible carácter territorial mientras existe el reino Hispano- godo. Hasta el 711 cuando se da la invasión musulmana. Tras desaparecer el reino hispano- godo se mantiene durante la Alta Edad Media (con algunas limitaciones), en la marca hispánica y entre los mozárabes. Se discute que también en otros lugares (teoría de Alfonso Otero y Aquilino Iglesias). Limitaciones del Liber en la Alta Edad Media:
En la Baja Edad Media se traduce al castellano por Fernando III el Santo con el nombre de Fuero Juzgo se convierte en Derecho local en algunas ciudades.
compuesto de Asdingos y Silingos.
-¿Por qué se produce su entrada en el Imperio?
-¿Cuál es la importancia de su entrada en la caída del Imperio Romano? Teoría catastrofista vs. Teoría de la continuidad.
II. La invasión bárbara de HISPANIA:
-Año de 409: Se produce la entrada de VÁNDALOS (ASDINGOS Y SILINGOS), SUEVOS Y ALANOS. Los ASDINGOS se asientan en la GALLAECIA junto con los SUEVOS, los ALANOS en la LUSITANIA Y CARTAGINENSE, los SILINGOS en las Baleares, en PALMA y en la Bética
-Año de 415: Se produce la entrada de los VISIGODOS bajo el mando de ATAÚLFO merced a un pacto con Roma mediante el cual se les proporcionaría alimentos a cambio de la expulsión de los Bárbaros.
-Roma pacta con los visigodos: el FOEDUS de 416 y el de 418, este consistía en la expulsión de los bárbaros a cambio de Tierras, en dos años son expulsados los Silingos y Alanos, los Asdingos marchan a África y los Suevos permanecerán en la península hasta el siglo VI
III. La formación del Estado visigodo de Tolosa. Su desaparición dando lugar al Estado hispano- godo de Toledo.
-El Estado visigodo de Tolosa surge cuando se ejecuta el FOEDUS O PACTO DE TIERRAS del 418: El reino aparece como un estado asociado de Roma.
-Se consolida como Reino independiente con EURICO, especialmente cuando Roma cae en poder de los hérulos (476). El Reino visigodo comienza entonces a extenderse a Hispania.
-Los FRANCOS comienzan a luchar contra los visigodos y los terminan expulsando a Hispania (la batalla de VOUILLÉ del 507 termina con el Reino de Tolosa).
-Los visigodos en España organizan un nuevo Estado: el llamado Estado Hispano-godo.
*La capital se coloca en TOLEDO a mitad del siglo VI por ATANAGILDO sobre el 564-567.
*Con LEOVIGILDO (568-586) el Estado abarca ya todos los territorios de la Península: Se expulsa a los SUEVOS y a los BIZANTINOS.
I. Estructura social y económica de los pueblos bárbaros peninsulares y asentados en las Baleares (Generalidades). -Tenemos muy escasa información acerca de SUEVOS, VÁNDALOS Y ALANOS, pero en general sus instituciones debieron ser similares a las de otros pueblos bárbaros (también a las de los visigodos):
*La SIPPE (familia) como núcleo social básico.
*La organización política de tipo popular: las ASAMBLEAS.
*La organización social en hombres libres, semilibres y no libres.
*Economía ganadera.
*Derecho consuetudinario.
II. Estructura social de la España visigoda.
-Al asentarse los visigodos en España no se mezclaron con la población hispano-romana.
*Se consideran superiores: gobiernan. *Su religión es el ARRIANISMO, herejía cristológica y trinitaria. *Su derecho posiblemente personalista.
-Socialmente, por tanto, hay dos mundos: el visigodo y el hispano-romano.
-Sin embargo, a lo largo del siglo VI y ya definitivamente en el VII se unifica la sociedad.
*Hay fusión étnica. *Unidad de religión: Conversión de RECAREDO. *Unidad jurídica: el LIBER.
-Ya no se distingue entre visigodos e hispano-romanos.
-La sociedad resultante de la fusión no es en cualquier caso muy diferente a la del Bajo Imperio Romano: Hay hombres libres (privilegiados y no privilegiados), hombres no libres y hombres semilibres.
III. Estructura económica visigoda:
-La vida económica se ruraliza: la agricultura y la ganadería son ahora las actividades predominantes.
-La industria y el comercio decrecen irremediablemente.
-La economía en general es decadente.
Tema 5ª.ORGANIZACIÓN DEL ESTADO HISPANO-GODO.