Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


2 - 2, Apuntes de Historia del Derecho

Apuntes de Derecho Historia del Derecho La Evolución Histórica del Derecho JUSTICIA, HACIENDA Y EJÉRCITO EN LA ESPAÑA MODERNA La administración de Justicia El Tribunal de la Inquisición La Hacienda Temario Parte 3 2010

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 22/06/2012

furiaroja
furiaroja 🇪🇸

4.5

(147)

73 documentos

1 / 31

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
. En 1783,
se introdujo
otra forma
de
relieve respecto a los corregidores, pues se van a profesionalizar.
JUSTICIA, HACIENDA Y EJÉRCITO EN LA ESPAÑA MODERNA
III
22.1.- La administración de Justicia
22.2.- El Tribunal de la Inquisición
22.3.- La Hacienda
22.4.- El Ejército en la España moderna. El servicio militar. Las reformas de Carlos
22.1.- La administración de Justicia
La administración de Justicia en la Edad
Moderna es evolución
de la bajomedieval. En este
sentido la jurisdicción ordinaria (del
Rey) sigue coexistiendo con otras jurisdicciones (como la
señorial, eclesiástica, inquisitorial y mercantil).
LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
Hasta el siglo XVIII la organización de esta jurisdicción fue
diferente en las distintas
Coronas:
La jurisdicción local se encomendaba
en Castilla
al CORREGIDOR y en Aragón
al VEGUER o la BATLLE
La jurisdicción territorial
se encomendaba en Castilla a las CHANCILLERÍAS
y a
las AUDIENCIAS. En Aragón a las AUDIENCIAS, aunque diferentes de las de
Castilla. Las Audiencias serían tribunales de rango inferior a las Chancillerías. Hay
dos chancillerías en
Castilla, eran los primeros tribunales que se habían creado y las
audiencias
eran
tribunales
que
se
crearon
a
posteriori.
En
el
siglo
XV
se
establecieron las dos chancillerías de esta corona (Valladolid
y Granada) a partir de
estas
surgieron diversas audiencias con carácter territorial.
La organización de ambas
es
muy similar. Preside un regente y hay diversas salas
donde a su
vez encontramos a una serie de jueces, a estos se les va a llamar
“oidores” si son jueces de lo civil o “alcaldes
del crimen” si lo son
de lo criminal. Sus
competencias en principio son comunes, aunque la chancillería tiene algunas más:
1. Conocer en primera instancia en casos
de Corte
2. Se ocupa
de una segunda instancia
o apelación para todos los asuntos
civiles y criminales conocidos por los jueces locales o los señores
3.
(solo
para
chancillerías)
Conocen
en
primera
suplicación
de
las
sentencias dadas por la audiencia en asuntos criminales de relieve. Además
podía ser una instancia de
súplica para los pleitos civiles si
estos tenían una
cierta envergadura.
La jurisdicción suprema
se encomendaba en Castilla fundamentalmente al
CONSEJO DE
CASTILLA
y en Aragón al CONSEJO DE ARAGÓN. El Consejo de Castilla conocía
de muy
pocas cuestiones en primera instancia (conflictos entre tribunales)
y lo más importante, conocía en
segunda suplicación de las sentencias
de chancillerías. Y el
Consejo de Aragón era el tribunal
supremo de apelación para los asuntos procedentes
de Valencia
y Mallorca pero ni de Aragón ni
Cataluña. Las reformas de Felipe V extienden la planta de la jurisdicción ordinaria de Castilla en
Aragón.
Surgen
los
corregimientos
y
las
audiencias
se
transforman
en
Audiencias
de
planta
castellana.
JURISDICCIÓN ESPECIAL:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f

Vista previa parcial del texto

¡Descarga 2 - 2 y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

. En 1783, se introdujo otra forma

de relieve respecto a los corregidores, pues se van a profesionalizar.

JUSTICIA, HACIENDA Y EJÉRCITO EN LA ESPAÑA MODERNA

III

22.1.- La administración de Justicia

22.2.- El Tribunal de la Inquisición

22.3.- La Hacienda

22.4.- El Ejército en la España moderna. El servicio militar. Las reformas de Carlos

22.1.- La administración de Justicia

La administración de Justicia en la Edad Moderna es evolución de la bajomedieval. En este sentido la jurisdicción ordinaria (del Rey) sigue coexistiendo con otras jurisdicciones (como la señorial, eclesiástica, inquisitorial y mercantil). LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Hasta el siglo XVIII la organización de esta jurisdicción fue diferente en las distintas Coronas:

  • La jurisdicción local se encomendaba en Castilla al CORREGIDOR y en Aragón al VEGUER o la BATLLE
  • La jurisdicción territorial se encomendaba en Castilla a las CHANCILLERÍAS y a las AUDIENCIAS. En Aragón a las AUDIENCIAS, aunque diferentes de las de Castilla. Las Audiencias serían tribunales de rango inferior a las Chancillerías. Hay dos chancillerías en Castilla, eran los primeros tribunales que se habían creado y las audiencias eran tribunales que se crearon a posteriori. En el siglo XV se establecieron las dos chancillerías de esta corona (Valladolid y Granada) a partir de estas surgieron diversas audiencias con carácter territorial. La organización de ambas es muy similar. Preside un regente y hay diversas salas donde a su vez encontramos a una serie de jueces, a estos se les va a llamar “oidores” si son jueces de lo civil o “alcaldes del crimen” si lo son de lo criminal. Sus competencias en principio son comunes, aunque la chancillería tiene algunas más:
  1. Conocer en primera instancia en casos de Corte
  2. Se ocupa de una segunda instancia o apelación para todos los asuntos civiles y criminales conocidos por los jueces locales o los señores
  3. (solo para chancillerías) Conocen en primera suplicación de las sentencias dadas por la audiencia en asuntos criminales de relieve. Además podía ser una instancia de súplica para los pleitos civiles si estos tenían una cierta envergadura.
  • La jurisdicción suprema se encomendaba en Castilla fundamentalmente al CONSEJO DE CASTILLA y en Aragón al CONSEJO DE ARAGÓN. El Consejo de Castilla conocía de muy pocas cuestiones en primera instancia (conflictos entre tribunales) y lo más importante, conocía en segunda suplicación de las sentencias de chancillerías. Y el Consejo de Aragón era el tribunal supremo de apelación para los asuntos procedentes de Valencia y Mallorca pero ni de Aragón ni Cataluña. Las reformas de Felipe V extienden la planta de la jurisdicción ordinaria de Castilla en Aragón. Surgen los corregimientos y las audiencias se transforman en Audiencias de planta castellana.

JURISDICCIÓN ESPECIAL:

  • Señorial, con más poder en Aragón
  • Eclesiástica, estructura idéntica que en la Edad Media con la salvedad que en 1529 surge el tribunal del Nuncio, que dio lugar a su vez al Tribunal de la Rota
  • Inquisitorial (se estudia en el siguiente epígrafe)
  • Mercantil, los consulados continúan y van a juzgar

22.2.- El Tribunal de la Inquisición

Con respecto a la Inquisición nos referimos al establecimiento en España de la llamada Inquisición moderna. En el 1478 se establecía la Inquisición en Castilla y delegaba el nombramiento de los inquisidores en la monarquía española. Fueron los Reyes Católicos los que solicitaron al Papa la introducción de la Inquisición en España y parecida a aquella del siglo XIII para combatir la herejía y con un procedimiento que había diseñado Ramón de Peñafort y también en el libro quinto de las decretales de Gregorio IX aparece diseñado el procedimiento. Hay otros directorios sobre la Inquisición como el de San Nicolás Eimerich. Esta Inquisición medieval combate la herejía y otros delitos próximos a la herejía como los referentes al ámbito matrimonial de carácter sexual (adulterio, incesto y sodomía). El Tribunal inquisitorial moderno vigilaba la pureza de la fe y la represión de determinados delitos no estrictamente religiosos. El cargo supremo de la Inquisición era el inquisidor general, este cargo fue creado por Isabel y Fernando y su autoridad se extendía a los diversos reinos y era el cargo que presidía el Consejo Supremo de la Inquisición. Este Consejo se le conoce como Consejo de la Suprema y Real Inquisición y ocupaba el tercer lugar dentro de los Consejos (tras Castilla y Aragón). El inquisidor general solía ser algún obispo o dignatario eclesiástico de prestigio. El más representativo de los inquisidores españoles fue Tomás de Torquemada. Este Tribunal inquisitorial se auxilió de tribunales inferiores que actuaban por los distintos territorios. En Aragón se introdujo la Inquisición castellana pero antes ya había funcionado en el siglo XIII la Inquisición medieval de los dominicos para la represión de la herejía y cuyo inquisidor era un dominico nombrado por el general de la Orden de Santo Domingo. Esta Inquisición moderna actuó en ocasiones con enorme firmeza hasta el punto de que el propio Papa recriminó a los Reyes Católicos su dureza. Los delitos perseguidos por la Inquisición eran:

  • Todos los delitos de herejía
  • La apostasía (apostatar de la religión católica para pasarse a otra)
  • El adulterio (solo a veces)
  • La blasfemia
  • La usura (intereses excesivos en los negocios)
  • La brujería, hechicería y magia, así como toda clase de pactos con el demonio

Existía un proceso penal dentro de la Inquisición en el que priva el secreto de las actuaciones y concede mucha importancia a la delación y al secreto. Puede proceder a instancia de una parte (vecino) o de oficio (la Inquisición). El procedimiento era el siguiente:

  • Detención por orden de arresto del fiscal sobre un asunto que teólogos tienen que probar que es materia de herejía o materia propia de este Tribunal
  • Se secuestran los bienes
  • Los procesos son lentísimos
  • Hay una fase inquisitiva en la que se produce por parte de los inquisidores una indagación
  • Al principio existe un anonimato total de la denuncia y testigos; y en un momento determinado se le comunica las acusaciones concretas que versan sobre el detenido

Los ingresos son muchos y se mantiene una clara desigualdad social ante su pago. También prevalece la imposición indirecta frente a la directa. Hasta el siglo XVIII los ingresos más importantes fueron los siguientes:

  • Ingresos ordinarios:
    1. Directos, como las Lanzas (impuestos que pagaban los grandes títulos de la nobleza), la Media Annata (el cobro de la mitad del sueldo de un cargo público durante el primer año que lo ocupaba) y el Tributo Indígena (cantidad que pagaba todo indio por serlo al rey)
    2. Indirectos, como la Alcabala ( un 10% ya de recargo en cualquier transacción de bienes), los Cientos o el Servicio de Millones (muy criticado por ser un gravamen que se exigía sobre el consumo de las llamadas 4 especies, vino, carne, aceite y vinagre)
    3. Regalías, como la de Minas, Sal, Naipes...
    4. Aduanas, como el Almojarifazgo
    5. Algunas contribuciones eclesiásticas, como las Tercias reales o las Tres Gracias
  • Ingresos extraordinarios: préstamos y Juros fundamentalmente.

En el siglo XVIII trató de reducirse el número de contribuciones a través de una “única contribución” pero mientras ello se logró parcialmente en la antigua Corona de Aragón (a través de la “única contribución”, el “equivalente”, la “talla” y el “catastro”), nunca se logró en Castilla (aunque se intentó). A finales del siglo XVIII la Deuda Pública se perfiló definitivamente con los llamados VALES REALES, títulos de deuda con un determinado periodo de desamortización.

22.4.- El Ejército en la España moderna. El servicio militar. Las reformas de

Carlos III

El Ejército se vuelve “permanente” a diferencia del Medieval, al consolidarse a lo largo de la Edad Moderna (especialmente en el siglo XVIII) un cuadro de expertos y al crearse unas milicias estables. El máximo órgano de gobierno en relación con el ejército fue el Consejo de Guerra (y las diversas Juntas especiales de Guerra) hasta el siglo XVIII, pero en esta centuria aparecerá junto a él el Secretario del Despacho de Guerra, el de Marina y el Consejo del Almirantazgo. Con la dinastía Borbón no sólo se reformó la cúspide del gobierno militar sino que también el ejército en su conjunto. Fruto de esa reforma fue la creación de las Capitanías Generales en el siglo XVIII pero especialmente importante fue la consolidación de unas MILICIAS PROVINCIALES. Carlos III destaca por sus reformas y mejoras en el Ejército. Entre sus logros la creación de la Academia de Artillería de Segovia y, especialmente, el fortalecimiento de las milicias provinciales al implantar en ellas un SISTEMA DE QUINTAS anuales consideradas por muchos como el preludio del servicio militar obligatorio. Las Quintas consistían en que de cada cinco mozos capaz de empuñar armas, uno (por sorteo) iba al servicio militar.

TEMA 23:

LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL NUEVO RÉGIMEN

CONSTITUCIONAL LIBERAL (1808- 1868)

23.1.- Características generales del Estatuto de Bayona de 1808 y de las

Constituciones de 1812, 1834, 1837 y 1845

23.2.- La Monarquía absolutista de Fernando VII. La Monarquía liberal

constitucional de Isabel II

23.3.- Las Cortes

23.4.- El Gobierno de la nación. Ministros y Consejo de Ministros

23.5.- La administración provincial y municipal

23.6.- Reformas en la Justicia y en la Hacienda

23.1.- Características generales del Estatuto de Bayona de 1808 y de las

Constituciones de 1812, 1834, 1837 y 1845

Se conoce como Revolución Liberal al proceso histórico de sustitución de un determinado sistema político y social basado en la monarquía absoluta y la sociedad estamental (llamado “Antiguo Régimen”) por otro de corte “liberal” (influido por las ideas del “liberalismo”) en el que el poder político se encuentra limitado por el pueblo. El “Constitucionalismo” es, por propia lógica, uno de los instrumentos básicos de esa Revolución Liberal. La Constitución es un pacto por escrito entre gobernante y gobernado para que el gobernante reconozca que tiene límites. A lo largo de este apartado estudiaremos los textos constitucionales que vieron la luz en nuestro país desde 1808 (año en el que tradicionalmente se hace comenzar la Revolución Liberal en España) hasta las puertas de la Revolución de 1868. Estatuto de 1808: Contexto histórico y naturaleza ; Invasión francesa y necesidad de legitimar a José I. Puede considerarse como una CARTA OTORGADA Amplitud y carácter confesional ; media, confesional católica Soberanía ; en el Rey Derechos fundamentales ; dispersos en el texto Poderes ; El Rey ocupa un lugar prioritario. Le auxilian el Senado, el Consejo de Estado y las Cortes unicamerales (estamentales) Reforma ; rígida Vigencia ; nunca vigencia efectiva Constitución de 1812: Contexto histórico y naturaleza ; guerra de Independencia. Se trata de una Constitución PROGRESISTA Amplitud y carácter confesional ; extensa, confesional católica Soberanía ; nacional Derechos fundamentales ; dispersos en el texto, amplios Poderes ; Separación de poderes con importancia del Rey (ejecutivo). Cortes unicamerales (poder legislativo). Independencia del judicial Reforma ; rígida

Regencia de María Cristina (1833- 1840). El problema sucesorio lleva a la I Guerra Carlista y a que María Cristina gobierne con los liberales, primero con los moderados (de donde surge el estatuto de

  1. y luego con otros más progresistas (a partir del Motín de la Granja de 1836), destacar como norma importante la primera ley desamortizadora de Mendizábal. Regencia del progresista General Espartero (1840- 1843), destacar también la ley desamortizadora del clero secular de 1841. Mayoría de edad de Isabel II (1843- 1868). Durante esta fase gobernarán primero liberales moderados (1844- 1854), luego el bienio progresista, en el que destaca la ley desamortizadora de 1855 de Madoz (1854- 1856) y luego nuevamente moderados (1856- 1863), pero desde 1863 a 1868 hubo una gran inestabilidad que culminó en la Revolución de 1868 que llevó a Isabel II al exilio.

23.3.- Las Cortes (de 1808 a 1868)

Desde Cádiz las Cortes superaron su carácter representativo de la sociedad estamental. Cortes además entendidas como reunión de todos los diputados que representa la nación nombrados por los ciudadanos. Esta idea de Cortes se mantiene en todas las Constituciones salvo en el Estatuto de 1834. Cada Constitución determinó en todo caso su carácter unicameral o bicameral, sus competencias, su funcionamiento (que se basa en que son convocadas por el Rey, que actúan con independencia de este, actúan las cámaras bicamerales también de manera independiente y el método de aprobación suele ser por mayoría), el sufragio (censitario en todas las constituciones) y la existencia o no de una Diputación de Cortes.

23.4.- El Gobierno de la nación. Ministros y Consejo de Ministros

Junto al Rey se va perfilando en el ejecutivo un Consejo de Ministros y a su frente un Presidente del mismo (que aparece ya reconocido en el Estatuto de 1834) que terminará por ser el auténtico gobierno del país. Desapareciendo el antiguo sistema polisinodial. La configuración de este nuevo gobierno fue sin embargo un proceso lento de gran complejidad histórica que hundía sus raíces en el siglo XVIII. El número de ministros a lo largo del siglo XIX fue variable. Los ministros son configurados desde los Austrias, pero consolidados con los Borbones. Entre los ministerios más importantes: el de Fomento (1830) que pasó a denominarse de Interior y más tarde de Gobernación; el de Instrucción pública o el de Ultramar (1863).

23.5.- La administración provincial y municipal

local.

La Revolución Liberal implicó cambios de relieve tanto en la administración territorial como

En cuanto a la territorial la “provincia” pasa ahora a convertirse en la demarcación por excelencia, debiéndose al ministro Javier de Burgos en 1833 la división provincial de mayor relieve. En cuanto a la administración local lo más relevante fue la configuración de un municipio mucho menos autónomo que el del Antiguo Régimen.

23.6.- Reformas en la Justicia y en la Hacienda

La Revolución Liberal afectó enormemente estos dos sectores. La Justicia se hará un poder independiente, se reorganizará su estructura, se racionalizará el derecho a aplicar por ella (ahora codificado) y se unificarán los fueros (con el célebre DECRETO de 6-12- 1868, una medida adoptada ya fuera del reinado de Isabel II).

En cuanto a la Hacienda, ésta partirá ahora de la igualdad de todos los contribuyentes y se

hará mucho más racional (a destacar la reforma de Alejandro MON de 1845).

TEMA 24:

EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868- 1874)

24.1.- La Revolución de 1868 y las posteriores reformas constitucionales

24.2.- La Primera República

24.3.- El proyecto de Constitución de una República Federal de 1873

24.1.- La Revolución de 1868 y las posteriores reformas constitucionales

Algunos datos históricos sobre la Revolución de 1868:

  • Diversidad de causas, como el malestar económico y social que se vive en España, se critica a Isabel II de poco liberal y de haber llevado una mala gestión del Estado. El movimiento obrero influido por ideas anarquistas y socialistas es un factor desequilibrador. La propia eficacia democrática de la constitución de 1845, muy moderada y que llevaba al gobierno solamente a oligarquías. La cierta arbitrariedad de la monarca y la dureza de sus últimos gobiernos, y la muerte de los grandes sostenedores del régimen de Isabel II (Narváez y O’Donnell) explica que los liberales tomaran las armas.
  • Su estallido: el Pronunciamiento de 18 de septiembre de 1868, se produce en Cádiz y los tres militares que van a encabezarla son Prim, Topete y Serrano.
  • 26- 28 septiembre BATALLA DEL PUENTE DE ALCOLEA. Victoria de los sublevados tras la unión a éstos de las tropas de Isabel II. La reina huye a Francia.

Establecido un gobierno provisional presidido por SERRANO se toman, entre otras, dos importantes medidas:

  1. Se convocan Cortes Constituyentes. Por primera vez se establece el SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO para mayores de 25 años (Decreto 9- 11- 1868)
  2. El Decreto 6- 12- 1868 unifica los fueros además de terminar con la jurisdicción mercantil y de Hacienda y reducir mucho las militares y eclesiásticas.

Constituidas Cortes Constituyentes en febrero de 1869 se redacta el texto de una nueva Constitución (promulgada el 6 de junio de 1869). Fue creada por una comisión de la que estaba a la cabeza Olózaga. La nueva Constitución es monárquica pero avanzada (se nombrará finalmente como Rey a Amadeo I de Saboya, heredero real que no iba a optar a la corona italiana por su hermano, aceptó así la corona española en 1870)

  • La Integran 112 artículos, es una Constitución mediana
  • Reconoce la soberanía nacional, por lo que es progresista
  • Es aconfesional, pero el Estado se compromete a hacerse cargo del sostén económico de la Iglesia
  • Tiene una amplia declaración de derechos individuales como por ejemplo la libertad de asociación
  • Hay separación de poderes, el poder legislativo recae en Cortes bicamerales (senados por sufragio universal indirecto, diputados por sufragio universal directo), el poder ejecutivo en el Rey que lo ejerce por medio de los ministros
  • Su reforma es rígida
  • Estuvo en vigor hasta la promulgación de la Constitución de 1876, aunque con algunas modificaciones.

TEMA 25:

LA RESTAURACIÓN Y LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA

25.1.- La monarquía y los gobiernos

25.2.- Las Cortes bicamerales

25.3.- La Dictadura de Miguel Primo de Rivera. La Asamblea Nacional consultiva.

Anteproyecto constitucional de julio de 1929

25.4.- La Dictadura del general Berenguer. Las elecciones municipales de 1931

25.1.- La monarquía y los gobiernos

Factores que llevaron a la RESTAURACIÓN (1874- 1931), principalmente dos:

  1. La enorme inestabilidad de los años previos, y que los movimientos políticos se habían revitalizado
  2. El apoyo que la Restauración tenía por parte del ejército y la oligarquía económica

Ambas causas justifican que en diciembre de 1874 Martínez Campos protagonice una nueva sublevación en Sagunto proclamando la Restauración en la figura de Alfonso XII. Configuración constitucional de la RESTAURACIÓN. Importante papel de CANOVAS DEL CASTILLO , que fue considerado como alma de la Restauración. Durante el sexenio había fundado el Partido conservador liberal. Los acontecimientos de la I República le dieron el apoyo para la Restauración. El Manifiesto de Sandhurst de Alfonso XII circuló por el país en la que Alfonso XII prometía sacar a España de la crisis. Quería favorecer un nuevo texto constitucional, y así se convocan Cortes y consigue que se apruebe una nueva Constitución en junio de 1876. Características generales de la Constitución de 1876: era moderada; era una constitución breve; soberanía compartida (Rey/ Cortes); Confesional (aunque respetuosa con el culto de otras religiones); amplia declaración de derechos individuales; separación de poderes con predominio del Ejecutivo; reforma flexible y larga vigencia (hasta 1931, aunque a partir de 1923 pierde su efectividad). En cuanto al papel de la monarquía en el gobierno del país, la Constitución de 1876 coloca al Rey al frente del Ejecutivo, pero en realidad el gobierno lo asumirá el Presidente del gobierno y los ministros. Los gobiernos, al menos en las primeras tres décadas, se vieron afectados por el fraude electoral tolerado por los dos partidos políticos mayoritarios, el Conservador de Cánovas y el Liberal de Sagasta (PACTO de EL PARDO de 1885). Este turnismo se mantendrá 30 años hasta que comience a fallar y con él el sistema moderado de la Restauración por la radicalización de partidos.

25.2.- Las Cortes bicamerales

Las Cortes en la Restauración eran bicamerales: SENADO y CONGRESO. La composición del Senado es de mayor moderación que el Congreso y se constituye como una garantía de estabilidad. Representa a los sectores más conservadores. Había 360 senadores y de ellos solo la mitad eran elegidos por las corporaciones del Estado de una forma indirecta, y la otra mitad eran o senadores de derecho propio (de siempre, como los hijos del monarca) o los nombrados directamente por la Corona y de carácter vitalicio. Los requisitos para los nombrados eran ser español, tener más de 35 años y gozar de ciertas rentas o haber ejercido un cargo de importancia. Sobre la composición del Congreso de los Diputados, sus miembros no son fijos. Había un diputado por cada 50 mil habitantes. En cuanto al sufragio pasivo la Constitución establece ser español, mayor de edad y estar en pleno uso de derechos. El sufragio activo remitía a las leyes de 28-12-1878 con carácter aún censitario y de 26-6-1890 que establece el sufragio universal masculino.

El funcionamiento de las Cortes no ofrece novedades. Se reúnen por convocatoria real, inmunidad parlamentaria, cada cámara se dota de su propio reglamento, deliberan por separado y en ausencia del rey. Las cesiones públicas y los proyectos de ley se podían presentar indistintamente a Congreso o Senado. Sus competencias son fundamentalmente la potestad legislativa teniendo además las cámaras veto una sobre la otra y era necesaria la sanción real.

25.3.- La Dictadura de Miguel Primo de Rivera. La Asamblea Nacional consultiva.

Anteproyecto constitucional de julio de 1929

La Dictadura de Miguel Primo de Rivera se inicia con un golpe de Estado en 13-9-1923, con el fin de salvar la patria y pacificarla. Apenas se encuentra resistencia. Causas del golpe:

  • Cierto desorden social y político que se vivía en el país
  • Guerra de Marruecos que le da importancia a los militares Fases de la Dictadura: 1ª Fase: Del Directorio Militar (del 15-9-1923 al 3-12-1925) Llamada así porque Primo de Rivera es llamado a formar gobierno con solo miembros militares. Se van a suspender las garantías constitucionales y la propia de 1876 en vigor, pierde su eficacia. Entre las medidas, destacar que tratan de controlar el gobierno cambiando los gobernadores civiles por militares. El monarca sigue reconocido pero sólo como símbolo. Estos primeros años fueron en general una fase de estabilidad porque es vista con benevolencia en principio, y en ese apoyo no es poco importante la mejora económica que vivirá el país. 2ª Fase: Del Gobierno Civil (del 3-12-1925 al 10-7-1927) Fase de apogeo personal del dictador y se traduce en que el directorio militar cambia por uno civil. En esta fase comienzan las críticas a Primo de Rivera por parte de los políticos que creen que ya debe abandonar el poder. Importante destacar la publicación del “Código del Trabajo” en 1926. 3ª Fase: De la Asamblea Nacional Consultiva (de 10-7-1927 hasta finales de 1929) Se inicia con la victoria en la guerra de Marruecos que a la vez va a considerar cada vez más inútil la presencia del dictador que intentará justificarse democratizando al menos formalmente el régimen, de ello es fruto la creación de la Asamblea Nacional Consultiva (no es un Parlamento ni tiene potestad legislativa, pero era un importante órgano de consulta y presentación de proyectos que representaba en cierto sentido a la nación). En esta fase se lleva a cabo un ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN (1929) caracterizado por su carácter ultraconservador: 104 artículos, soberanía del Estado, confesionalidad, declaración limitada de derechos, Cortes unicamerales, Monárquica y de reforma rígida. 4ª Fase: Caída de la Dictadura (Primo de Rivera dimite el 30-1-1930) Causas de la caída:
  • Pérdida de apoyos por parte del rey y los grandes jefes militares
  • El gran avance económico había comenzado a menguar
  • Los políticos siguen presionando

25.4.- La Dictadura del general Berenguer. Las elecciones municipales de 1931

Tras dimitir el 30-1-1930 Primo de Rivera, Alfonso XIII encarga la formación de un nuevo gobierno al general Berenguer. Este gobierno trató de restablecer el orden constitucional de 1876 (queriendo convocar elecciones a Cortes) pero la inestabilidad del país lo impide. Berenguer dimite el 14-2-1931. En su lugar se constituye un nuevo gobierno presidido por el Almirante Aznar. El nuevo gobierno decide convocar ELECCIONES MUNICIPALES que se celebran el 12 de abril de 1931. El resultado de estas elecciones (favorable en cierto sentido a los partidos no monárquicos) llevan a Alfonso XIII a abandonar España.

El 14 de abril se proclama en España la II República.

Composición: el Presidente del Consejo de Ministros (o Presidente del Gobierno) y los Ministros. El Presidente de Gobierno tiene que tener el respaldo de las Cortes o lo que es lo mismo, que si las Cortes le niegan la confianza al Presidente del Gobierno el de la República tendría que salir. Nombramiento: lo hace el Presidente de la República. Al Presidente de Gobierno le afectan las mismas incompatibilidades que al Presidente de la República. Competencias:

  • Ejecutivas, las propias de todo Gobierno, es el que fija la política del país y el que va a deliberar los asuntos más importantes, es quien dirige la administración y el que tiene capacidad reglamentaria, es por tanto el que va a ejecutar las leyes. La Constitución de 1931 prohibía la creación de un cuerpo Consultivo Supremo de la República.
  • Legislativas, la iniciativa legislativa a través de los proyectos de ley; y en caso de urgencia y de forma excepcional cuando las Cortes no estuvieran reunidas, podía dictar normas en competencias exclusivas de las Cortes.

Responsabilidad de Gobierno: el Gobierno es responsable y tiene que presentarse al Parlamento. La responsabilidad política es solidaria y personal de cada ministro en lo que es su rango. Responden civil y penalmente por todos aquellos cargos que se le imputaban siendo necesaria la acusación del Congreso y lo juzgaba el Tribunal de Garantía Constitucional. Durante la II República hubo gran inestabilidad en el gobierno (hubo 21 gobiernos y los Presidentes de Gobierno más importantes fueron Azaña, Lerroux y Alcalá Zamora.

26.4.- Las Cortes unicamerales

Las Cortes (Congreso de los Diputados) (reguladas entre los artículos 51 a 66 de la Constitución de 1931) son unicamerales por primera vez desde la Constitución de 1812. Rige el sufragio universal (pasivo y activo) y el mandato dura 4 años (existe inviolabilidad e inmunidad parlamentaristas). Competencias:

  • Legislativas, tiene la iniciativa legislativa aunque no el monopolio de ella; elaborar las leyes con las excepciones del Decreto Ley (cuando no están reunidas las Cortes) y el Decreto legislativo (la delegación que hacen las Cortes al Gobierno)
  • Control de Gobierno, puede requerir la intervención del Presidente o de cualquier Ministro y no pueden negarse a acudir; y el voto de censura que se cuenta a partir de los 50 diputados a favor de ésta

Existe Diputación Permanente de Cortes, que vuelven a establecerse y estaban siempre en activo. Conocía del procesamiento de los Diputados y era quien tenía que aprobar los Decretos leyes. Hubo tres elecciones a Cortes en la II República:

  1. En julio de 1931 (triunfan partidos de centro e izquierda)
  2. En noviembre de 1933 (triunfo de la derecha)
  3. En febrero de 1936 (triunfo del Frente Popular)

26.5.- La organización del Estado. Las Autonomías. Proyectos

El artículo 1 y el Título Primero de la Constitución de 1931: la posibilidad de las REGIONES AUTÓNOMAS. La misma Constitución dice que la República constituye un Estado compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. Requisitos para configurar una Región Autónoma y competencias de la misma según la Constitución: que fuera solicitada por provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes a plantear un Estatuto conforme a la Constitución. Tenía que ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos de esas provincias o a menos por las 2/3 partes del censo electoral de la

región. Ese Estatuto tenía que ser aceptado por las 2/3 partes del electorado de la región a través de un referéndum y si no era aceptado no se podía pedir otro hasta pasado 5 años, y debía ser aprobado por las Cortes de la República. Sus competencias eran unas exclusivas del Estado; y otras de legislación estatal pero desarrollo autónomo; y además todo aquello que no fuera exclusivo del Estado. Las regiones con Estatuto:

  • CATALUÑA y el Estatuto de 15 de septiembre de 1932. Se sometió a referéndum y fue aprobado por el 98%. Va a dar la co- oficialidad del catalán con el castellano. La organización de la Generalitat encontramos un legislativo con el Parlamento y un ejecutivo donde hay un Consejo y un Presidente de la Generalitat elegido por el Parlamento. Los Presidentes fueron Maciá y Companys y en el exilio Irla y Tarradella. Las competencias de la Generalitat eran muy amplias y fundamentalmente en materia de economía y educación.
  • El PAÍS VASCO y el Estatuto de 4 de octubre de 1936. El País Vasco estaba enormemente interesado en la autonomía y sin embargo va a tener mayores dificultades por la inestabilidad dentro del País Vasco y el rechazo de los vascos a la República. Esta dificultad se traduce en 4 proyectos de Estatuto del que solo tuvo éxito el de 1936. El Estatuto reconoce la co- oficialidad vascuence con el castellano y sus competencias también eran muy amplias (también para organizar la justicia en todas las instancias del País Vasco) en cuanto a las instituciones estaría un órgano legislativo regional y un órgano ejecutivo con confianza del legislativo con un Presidente que también lo era de Gobierno, el Lehendakari; el primero fue José Antonio Aguirre del PNV. Tuvo poca virtualidad por ser tardío.
  • GALICIA y el Estatuto de noviembre de 1945
  • Otros Proyectos: otras regiones intentaron acceder a la autonomía como fue el proyecto de Aragón, Castilla y León, Valencia, Canarias y Andalucía; este último con dos intentos: un proyecto de 1932 y el anteproyecto de bases para el Estatuto de Andalucía de 1933, en el que desde el punto de vista institucional se habla en general de Cabildo regional para incluir dentro del mismo al Presidente de la región, a la Junta ejecutiva y el Concejo legislativo regional.

26.6.- La República del exilio. La Jefatura del Estado. El Consejo de Ministros. Las

Cortes de México

Los republicanos mantuvieron las esencias de sus instituciones en el exilio tanto en Francia como en México o en Argentina. Durante el año 1938 tanto el Gobierno de la República como el gobierno autónomo vasco o el de la Generalitat se ocuparon de procurar que mujeres, niños y ancianos republicanos pudieran ser asentados en refugios en Francia. La política diferenciada del gobierno del Estado y el de las dos regiones autónomas provocó una actitud contraria por parte del que hasta 1939 fue Presidente de la II República. El 22 de abril de ese mismo año se quejaba Manuel Azaña de que en el Proyecto de mensaje que, en nombre de los refugiados españoles, se dirigía al Jefe de Gobierno francés por parte de algunas personalidades de la República se hablase “de republicanos españoles, catalanes y vascos; la asociación que lo patrocina aparece dividida en tres secciones: española, catalana y vasca; hay, además, otros detalles de nomenclatura, que corroboran esa posición, con la que soy y he sido siempre absolutamente incompatible. Ni mi pensamiento personal, tantas veces publicado, incluso antes del advertimiento de la República, ni mi historia política, ni las funciones que he desempeñado me consienten admitir que se contraponga o se diferencie lo español de lo catalán o de lo vasco. Contra esa corriente de los nacionalismos exasperados durante la guerra y a causa de ella, he protestado en tiempo y razón oportunos pública y privadamente, y he hecho cuanto estaba a mi alcance para detenerla. Poner mi firma en tal documento equivaldría, entre otras cosas, a la consagración

póstuma de lo que, a mi falible juicio, representa uno de los mayores dislates que ha padecido la

República en el curso de la contienda y de los que más han contribuido (con otros que están a la vista) a que la perdamos”.

a la autodeterminación del pueblo vasco. Por le PSOE suscribió el documento Indalecio Prieto en el centro Republicano español de la calle Tabuca de México. Entre los objetivos de la Junta de Liberación estaba el de restaurar la República, derrocando la “tiranía falangista”. Se trataba también de impedir la restauración de la monarquía. Se nombró como presidente de la Junta a Diego Martínez Barrio, quien dimitió de este cargo el 1 de febrero de 1944. En 1945 se reunieron las Cortes republicanas en México donde eligieron como Presidente interino a Martínez Barrio. Asistieron un centenar de Diputados y dieron su adhesión los residentes en diversos países de Europa y América que no habían podido realizar el viaje hasta México. Diputados de la República, sobrevivientes de la masacre franquista que marcharon al extranjero, eran más de doscientos. La esperanza de restaurar la república, el retorno a España, el fin del exilio, todo lo veían próximo. El hundimiento de los regímenes de Hitler y Mussolini, y el renacimiento de la democracia en Europa, eran los fundamentos de las ilusiones. Martínez Barrio asumía por segunda vez la interinidad de la Presidencia de la República. Había terminado la guerra mundial y la Conferencia de San Francisco, de 26 de junio de 1945, establecía las bases para la paz: la España de Franco no podía entrar a formar parte de la asociación internacional que se estaba estructurando. En México primero y luego en París, se reorganizó el Estado español. Juan Negrín presentó a Martínez Barrio su dimisión. Se constituyó nuevo gobierno bajo la Presidencia de José Giral, dándose especial relieve a la Diplomacia, con Fernando de los Ríos auxiliado de un excelente equipo de diplomáticos de carrera; y a la Defensa Nacional, para reconstruir los cuadros del ejército. No solamente se reorganizaron los Departamentos Ministeriales sino que también se fueron estructurando los más importantes organismos del Estado: las Cortes, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Tribunal de Cuentas de la Nación. En el gobierno en que fue el Primer Ministro José Giral, la representación era de Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Nacionalista Vasco, Ezquerra Republicana de Catalunya, Acción Republicana Catalana y moderados del PSOE, junto a independientes. En noviembre de 1945 la CNT se incorporó al gobierno de Giral, con posterioridad decidieron participar en el mismo Santiago Carrillo en representación del PCE, Castelao por los galleguistas y Rafael Sánchez Guerra de derecha liberal. A finales de 1945, Martínez Barrio y Giral decidieron trasladar el gobierno y las instituciones republicanas desde México a París. En un primer momento hubo dificultades para el establecimiento de dichas instituciones en Francia, ya que la cuestión no era solamente la de autorizar el asentamiento de la República en su territorio sino que el estado francés debía reconocer o rechazar el régimen franquista. La Asamblea constituyente francesa se pronunció contra la Dictadura franquista y de esta forma el 12 de marzo de 1946, Martínez Barrio llegaba a París donde se había establecido ya el gobierno de Giral. El Gobierno francés le tributó honores de Jefe de Estado y le ofreció el castillo de Blois para la reunión de las Cortes republicanas. El 27 de enero de 1947 Giral dimitió como Presidente del Gobierno republicano; e veía cada vez más difícil la restauración de la República en España. Tras esta crisis de gobierno estaba el socialista Indalecio Prieto. “El aparato del Estado que se había reconstruido en el exilio se desmoronaba, se había perdido el inicial entusiasmo, la lógica esperanza. La posibilidad de restaurar la República había durado un año”. El 9 de febrero de 1947 el socialista Rodolfo Llopis, forma un gobierno de coalición en el exilio, aunque dimitió algunos meses más tarde, tras ser acusado por le Congreso del PSOE celebrado en Toulouse desde el 25 al 28 de julio de 1945 de no cumplir lo acordado por el Congreso socialista de mayo de 1946 que había pedido la retirada de ministros socialistas del gobierno en el supuesto de que éste no encontrase los apoyos suficientes para llevar a cabo una consulta popular sobre instituciones republicanas. El 27 de agosto de 1946 es llamado a formar gobierno Álvaro de Albornoz, sin embargo Llopis desautorizó el nuevo gobierno por no ser de conciliación nacional considerándolo como un órgano no adecuado para el logro de las expectativas democráticas.

Indalecio Prieto fue nombrado Presidente del PSOE en el exilio en 1948. Las divisiones internas del PSOE eran muy acusadas; a partir de 1954 se vislumbran en dicho partido dos tendencias que compiten por su control: históricos y renovadores. El 4 de noviembre de 1950, la Asamblea General de la ONU levantó el veto impuesto a Franco, lo que precipitó una nueva crisis de gobierno y el desmoronamiento de las instituciones republicanas. Álvaro de Albornoz se mantiene como Jefe de Gobierno hasta julio de 1951. Le va a sustituir Félix Gordón Ordás, quien a partir de 1955 encabezará también un segundo gobierno republicano. En 1960 dimite, y le sustituye el General Herrera. Se sabe que Yugoslavia y México mantuvieron la lealtad a la Presidencia de la República Española, acreditando embajadores en París ante Martínez Barrio, mientras que Francia adoptó un aposición intermedia. El 1 de enero de 1962 murió en París Martínez Barrio. Poco tiempo después, Luis Jiménez de Asúa era designado como Presidente de la República Española, siendo el Jefe de Gobierno Claudio Sánchez Albornoz. En 1971 ocupó la Presidencia de la República José Maldonado y la Jefatura del Gobierno republicano el antiguo Diputado radical- socialista Fernando Valera Aparicio. En estos momentos tanto la sede de la Presidencia de la República como la del Gobierno volvieron a estar en París, hasta que el 1º de septiembre de 1977, en una emotiva ceremonia, celebrada en México, José López Portillo canceló relaciones entre las repúblicas de México y España. Se habían disuelto poco antes las instituciones republicanas en el exilio.

26.7.- La Generalitat en el exilio. El Gobierno vasco. El Estatuto de Galicia de 1945

La Generalitat en el exilio: Fusilado Lluis Companys (Presidente de la Generalitat) en 1940 Joseph Irla Bosch asumió interinamente la Presidencia en el exilio, presidencia que se confirmó en 1945 al crearse un Gobierno catalán en el exilio. En 1954 se reunió el Parlamento de Cataluña en México y se eligió Presidente de la Generalitat a Joseph Tarradellas, manteniéndose la Generalitat en el exilio hasta la muerte de Franco. El Gobierno Vasco: En 1939, bajo la denominación de Delegación Vasca, y presidida por José Antonio Aguirre se reagruparon las fuerzas vascas en territorio francés. Recibían ayuda del JARE y del SERE, pero además les eran enviadas cantidades desde América procedentes de simpatizantes y paisanos vascos, particularmente de los emigrantes de los Estados Unidos. Partiendo del acendrado catolicismo de José Antonio Aguirre Lecube, se propiciaron los contactos con medios del clero católico francés, lo cual les permitía, por un lado, apoyarse en el Cardenal Verdier y la jerarquía eclesiástica francesa para que les ayudara, y, al mismo tiempo, en las instituciones republicanas españolas del exilio. Aguirre se instaló en París. Posteriormente pasaría a Berlín y a Noruega, y, desde allí, a Nueva York. En la zona occidental francesa Bayona, Biarritz y San Juan de Luz, se mantuvieron algunas instalaciones culturales vascas. Manuel de Irujo (que fue ministro de Justicia durante la guerra y destacado miembro del PNV) en 1941 redactó un proyecto constitucional de la República vasca, para articular el futuro régimen de Euskalherría, la patria de todos los vascos, en el que se afirma que “el territorio vasco es el integrante del histórico reino de Navarra, dividido en las regiones de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Rioja, Moncayo, Alto Ebro, Montaña y Alto Aragón. Sus límites serían: al norte los Pirineos y el Golfo de Vizcaya; al este, el río Gállego; al sur el Ebro hasta Gallur y la división de aguas entre cuencas del Ebro y del Duero a partir del Moncayo en toda la extensión de ambas vertientes, y al oeste, el cabo de Ajo”. Se pretendía integrar un Estado de Euskadi integral. Indalecio Prieto criticó este proyecto en su artículo “Imperialismo vasco: el nuevo mapa de Euskadi”, diciendo entre otras cosas que al leer el proyecto, uno “no sabe si reír o llorar; si blasfemar o entregarse al chiste”. Cuando se creó la Junta Española de Liberación en 1943, el PNV no quiso integrarse en la misma al no reconocerse el derecho de autodeterminación del pueblo vasco y de la patria vasca, pero sí se integró Manuel de Irujo en el gobierno republicano del exilio creado por José Giral en 1945.

replanteado la Constitución de 1876. La mayor novedad es que bajaba el sufragio de 25 a 21 años.

  • Ley sobre elección de Diputados de 20-7-1877; vino a completar la Constitución de 1876 estableciendo para el Congreso sufragio censitario, solo hombres de más de 25 años que o tenían un nivel de renta o tenían un determinado nivel educativo o profesional. Nunca fue aplicada y fue sustituida por la de 1878.
  • Ley electoral de 28-12-1878; mantiene el mismo criterio que la anterior aunque era más técnica
  • Ley electoral de 26-6-1890; vino a completar la Constitución de 1876 y se ocupa de la elección de los Diputados. El sufragio vuelve a ser universal masculino para mayores de 25 años.
  • Ley electoral de 8-8-1907; vino a reproducir la anterior aunque introdujo como modificación la extensión del sufragio universal masculino también a elecciones municipales.
  • Decreto 8-5-1931; primera norma electiva de la II República por la que se convocan Cortes Constituyentes. Modifican la ley anterior y lo más novedoso es que añade para el sufragio pasivo al sexo femenino.

27.2.- El nacimiento de los regionalismos y de los nacionalismos catalán, vasco,

gallego y andaluz. Su evolución

Diferencia entre “regionalismo” y “nacionalismo”. Su desarrollo como reacción contra el espíritu uniformador del Estado Liberal. Mientras que el regionalismo pretende estar insertado en un Estado mayor, el nacionalismo busca la independencia del Estado mayor. El nacionalismo catalán: Su origen está en el movimiento de la “Renaixença” (ARIBAU, ...) pero políticamente adquiere calado a partir del Sexenio Revolucionario (PI Y MARGALL, ALMIRALL, ...) En la Restauración se modera y surge un catalanismo conservador, la LLIGA REGIONALISTA que aparece unida hasta la II República a tres importantes políticos: PRAT DE LA RIBA, CAMBÓ Y BATLLE, y PUIG Y CADAFALCH. En 1931 aparecerá un partido catalanista más radical y de izquierdas, EZQUERRA REPUBLICANA (entre sus representantes ROVIRA VIRGILI). Tuvo gran importancia en la II República. El nacionalismo vasco: Su origen se encuentra en el Carlismo y en la abolición de los fueros vascos a raíz de las Guerras Carlistas. Su principal representante es Sabino ARANA GOIRI, fundador del PARTIDO NACIONALISTA VASCO (PNV). El nacionalismo gallego: Su origen se vincula al “Rexurdimiento” (ROSALÍA DE CASTRO, PONDAL, ...), pero sus principales promotores políticos fueron MURGIA (presidente de Asociación Regionalista Gallega) y BRAÑAS. Desde principios del siglo XX existen diversos partidos políticos galleguistas (como Liga de Acción Gallega y Solidaridad Gallega), aunque será en la II República cuando surjan los más importantes, caso del PARTIDO GALLEGUISTA (en el que se encuentra Vicente RISCO). El nacionalismo andaluz: Al margen de importantes antecedentes (Junta Suprema de Andalucía de Andujar de 1835, el “cantonalismo” de 1873 o el Proyecto de Constitución Federalista de Andalucía de 1883) el nacionalismo andaluz fue siempre más débil que el catalán o el vasco, fundamentalmente por el sub- desarrollo andaluz traducida en una depresión económica y en la inexistencia media burguesa. Hay una gran masa agraria sin medios y muy fraccionada.

Su gran promotor fue Blas INFANTE, tanto a través de sus escritos, como participando en diversas Asambleas andalucistas (como las de Ronda de 1918 y Córdoba de 1919) donde se van a instituir los símbolos de Andalucía y el ideario político (basado en la autonomía municipal, la expropiación de la tierra y la libertad de enseñanza conforme a la tradición andaluza) y presentándose a las elecciones en la II República.

27.3.- Principales partidos políticos centralistas: Partido Conservador, Partido

Liberal, Partido Republicano Radical, Partido Republicano Radical Socialista, PSOE,

CEDA, Izquierda Republicana, Unión Republicana

El Partido Conservador: Surge en 1868, pudiendo ser considerado CANOVAS DEL CASTILLO como su principal promotor y líder. Se trata de un partido liberal muy moderado, (incluso reaccionario) que protagonizó (junto al Partido Liberal) la vida política de los primeros años de la Restauración (el “turno” de partidos). Va a tener su momento álgido a finales del siglo XIX aunque ya empieza a sufrir sus primeras crisis. Lo apoyan las oligarquías pero con el tiempo será también apoyado por las clases medias. Otros líderes de este partido (al margen de Canovas asesinado en 1897) son SILVELA y MAURA. El Partido Liberal: Configurado definitivamente en 1885 fruto de la fusión de diversos partidos que consideraban “reaccionaria” la ideología del Partido Conservador, participó junto a éste en el sistema de “turno gubernamental” de la Restauración. Las diferencias con el anterior partido es están al favor del sufragio universal, la restauración del Jurado... Sus principales representantes son SAGASTA, MONTERO RÍOS, GARCÍA PRIETO, ... Partido Republicano Radical: Fundado en 1908 por Alejandro LERROUX su ideología es poco clara, pasando de ser radical a bastante conservador, es un partido federalista, luego se volverá centralista y va a ser un claro defensor de desvincular la Iglesia y el Estado. En las elecciones de la II República pasó de tener un enorme éxito en las elecciones de 1931 a un total fracaso en las de 1936. Partido Republicano Radical Socialista: Se fundó en 1929 como escisión (de izquierdas) del Partido Republicano Radical. Sus principales líderes fueron Marcelino DOMINGO y Álvaro de ALBORNOZ. Tuvo importantes resultados electorales en la II República de 1931. La ideología de este partido es republicana, laicista, contraria a la iglesia católica y es un partido formado fundamentalmente por destacados miembros de la masonería. No había dentro del mismo más que un clérigo que fuera elegido diputado en las constituyentes de 1931 y mereció una reprobación por parte de la Iglesia por su adscripción a esta formación política y porque votó a favor de la disolución de la Compañía de Jesús, el divorcio, la secularización de cementerios y el resto del artículo 26. Fue expedido por la Iglesia y expulsado del orden clerical; no volvió a ser diputado en la legislatura de 1933 ni 1936. En las elecciones de 1931 obtuvo 54 escaños y en las de 1933 tan solo 5. En 1935 se volatizó y sus militantes pasaron a Izquierda Republicana de Azaña, Unión Republicana, Partido Comunista de España e incluso después de la guerra a la Falange. Otros se fueron al exilio. Izquierda Republicana: Resulta de la fusión en 1934 de Acción Republicana, el Partido Republicano Radical Socialista y la ORGA (partido nacionalista gallego). La presidía Manuel AZAÑA. Obtuvo gran éxito en las elecciones de 1936 y formó parte del Frente Popular. Unión Republicana: Es una escisión del Partido Radical de Lerroux. Fue fundada en 1934 por MARTÍNEZ BARRIO. De poco éxito electoral estuvo también en el Frente Popular. Partido Socialista Obrero Español: