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apuntes tema1, Apuntes de Economía laboral

Asignatura: Economia Espanyola, Profesor: , Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/05/2014

naollop
naollop 🇪🇸

3.5

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CASO PRÁCTICO
La empresa Chistera S.A. que está ubicada en Villena está pasando por un momento económico
complicado. Sus ventas han disminuido de manera alarmante los últimos meses. En el tercer trimestre del
2013 han disminuido las ventas en un 27% y en el primer trimestre del 2014 un 32%. A la vista de lo que
dice el convenio colectivo del calzado al cual se acoge la empresa, esta se plantea el cierre. La empresa
alega que son inasumibles las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
¿Es obligatorio acogerse al convenio colectivo?
Sí, en un principio la empresa estaría obligada a acogerse al convenio colectivo del sector ya
que no tiene convenio colectivo de empresa y como regla general la ley establece un principio
de no concurrencia aplicativa entre convenios colectivos de ámbito distinto, de manera que
durante su vigencia un convenio colectivo no podrá ser afectado por otro (art. 84.1 ET), salvo en
algunas situaciones concretas en las cuales se permite la inaplicación del convenio colectivo
aplicable.
¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo en esta empresa?
Sí, ya que el art. 82.3 ET permite la inaplicación del convenio colectivo aplicable en una serie
de condiciones de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados
para negociar el convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 ET, se podrá proceder
previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 ET, a inaplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de
sector o de empresa, que afecten a una serie de materias específicas (art. 82.3 a, b, c, d, e, f y g
ET).
Si se pudiera modificar, ¿se podría modificar la cuantía del salario base y de
productividad?
Sí, ya que como ya hemos dicho anteriormente, aunque un convenio colectivo, durante su
vigencia, no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en
contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art.83 ET, y salvo lo dispuesto
en el apartado 2 del art. 84.2 a, b, c, d, e, f y g ET. En este caso, sí que se podría modificar la
cuantía de salario base y de productividad ya que estaría dentro de lo previsto en el apartado a)
del art. 84.2 ET: la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
Dado que la empresa tiene 12 trabajadores, ¿cómo se podrían llevar a cabo estas
modificaciones?
En casos como este de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa
(representantes unitarios y sindicales) los trabajadores podrán atribuir su representación en un
plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, a su elección, a una
comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa o a
una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, al igual que se prevé
en caso de modificaciones sustanciales de carácter colectivo.

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CASO PRÁCTICO

La empresa Chistera S.A. que está ubicada en Villena está pasando por un momento económico complicado. Sus ventas han disminuido de manera alarmante los últimos meses. En el tercer trimestre del 2013 han disminuido las ventas en un 27% y en el primer trimestre del 2014 un 32%. A la vista de lo que dice el convenio colectivo del calzado al cual se acoge la empresa, esta se plantea el cierre. La empresa alega que son inasumibles las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

¿Es obligatorio acogerse al convenio colectivo?

Sí, en un principio la empresa estaría obligada a acogerse al convenio colectivo del sector ya que no tiene convenio colectivo de empresa y como regla general la ley establece un principio de no concurrencia aplicativa entre convenios colectivos de ámbito distinto, de manera que durante su vigencia un convenio colectivo no podrá ser afectado por otro (art. 84.1 ET), salvo en algunas situaciones concretas en las cuales se permite la inaplicación del convenio colectivo aplicable.

¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo en esta empresa?

Sí, ya que el art. 82.3 ET permite la inaplicación del convenio colectivo aplicable en una serie de condiciones de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 ET, se podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a una serie de materias específicas (art. 82.3 a, b, c, d, e, f y g ET).

Si se pudiera modificar, ¿se podría modificar la cuantía del salario base y de productividad?

Sí, ya que como ya hemos dicho anteriormente, aunque un convenio colectivo, durante su vigencia, no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art.83 ET, y salvo lo dispuesto en el apartado 2 del art. 84.2 a, b, c, d, e, f y g ET. En este caso, sí que se podría modificar la cuantía de salario base y de productividad ya que estaría dentro de lo previsto en el apartado a) del art. 84.2 ET: la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

Dado que la empresa tiene 12 trabajadores, ¿cómo se podrían llevar a cabo estas modificaciones?

En casos como este de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa (representantes unitarios y sindicales) los trabajadores podrán atribuir su representación en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa o a una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, al igual que se prevé en caso de modificaciones sustanciales de carácter colectivo.