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Caso práctico 3. Servidumbres II., Apuntes de Derecho

Asignatura: Caso practico 3. Servidumbres II., Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/07/2013

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Caso práctico 2. Servidumbres I
CUESTIONES:
1. ¿Cuántas servidumbres existen en el caso propuesto? ¿De qué tipo son y cómo se han
podido constituir? ¿Y en nuestro derecho vigente (CC)?
La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena, en virtud de la cual se permite una
determinada utilización de la cosa, o bien se impiden ciertos actos del dueño.
Existen 2. Son servidumbres reales o prediales de tipo rústico:
Servidumbres de aguas: En este caso está el acueducto, que da derecho a conducir agua
canalizada a través de una finca ajena.
Servidumbre de saca de agua: Da derecho a sacar el agua de una finca ajena.
Cabe otorgar la servidumbre por “mancipatio” e “in iure cessio”.
Art 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la
prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de
la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el
que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y
en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un
acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
2. Ante la actitud repentina de Mario ¿Qué puede hacer Cayo conforme a derecho?
3. Cuando Cayo compra a Julio el fundo sirviente A, ¿se consideran extinguidas la o las
servidumbres?
Al hacerse los fundos dominantes y sirviente de la misma persona se extingue por confusión la
servidumbre de extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre
una cosa propia -nemini res sua servit.
Pero según la mayoría de los juristas:
D. 8, 3, 31.-
31. Juliano, Doctrina de Minicio, libro II. No había perdido la servidumbre, porque el predio por
el cual se conducía el agua había sido de otro, y así como al fundo superior no se le había
podido imponer la servidumbre, para que el agua llegase al fundo más bajo, de otro modo que
siendo también conducida por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma
servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiendo dejado también al mismo tiempo de
conducirse el agua por el fundo intermedio, o habiéndose hecho de un solo dueño a la vez los
tres predios de todos.
4. Cuando Claudio se hace dueño del fundo dominante C, ¿subsisten las servidumbres?
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Caso práctico 2. Servidumbres I

CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas servidumbres existen en el caso propuesto? ¿De qué tipo son y cómo se han podido constituir? ¿Y en nuestro derecho vigente (CC)?

La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena, en virtud de la cual se permite una determinada utilización de la cosa, o bien se impiden ciertos actos del dueño.

Existen 2. Son servidumbres reales o prediales de tipo rústico: Servidumbres de aguas: En este caso está el acueducto, que da derecho a conducir agua canalizada a través de una finca ajena.

Servidumbre de saca de agua: Da derecho a sacar el agua de una finca ajena.

Cabe otorgar la servidumbre por “mancipatio” e “in iure cessio”.

Art 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años. Artículo 538. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

**2. Ante la actitud repentina de Mario ¿Qué puede hacer Cayo conforme a derecho?

  1. Cuando Cayo compra a Julio el fundo sirviente A, ¿se consideran extinguidas la o las servidumbres?**

Al hacerse los fundos dominantes y sirviente de la misma persona se extingue por confusión la servidumbre de extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia -nemini res sua servit.

Pero según la mayoría de los juristas:

D. 8, 3, 31.-

  1. Juliano, Doctrina de Minicio, libro II. No había perdido la servidumbre, porque el predio por el cual se conducía el agua había sido de otro, y así como al fundo superior no se le había podido imponer la servidumbre, para que el agua llegase al fundo más bajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiendo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, o habiéndose hecho de un solo dueño a la vez los tres predios de todos. 4. Cuando Claudio se hace dueño del fundo dominante C, ¿subsisten las servidumbres?

El derecho de servidumbre no es de carácter personal sino predial, de forma que el cambio en la titularidad de los fundos no determina la desaparición de su carácter de fundo dominante y sirviente, que permanece en atención a la utilidad que tiene la servidumbre. Hay que recordar igualmente, que en el antiguo derecho las servidumbres rústicas se transmitían necesariamente con el fundo.

5. ¿Qué ocurriría si Cayo, al reunir en propiedad los fundos, deja de utilizar el acueducto creyéndolo innecesario, pero manteniéndolo visible?

C. 3, 34, 13. El no uso de diez años contra los presentes y de veinte contra los ausentes, a fin de que, borradas las diferencias, sea igual la norma en todas estas cosas.

**6. ¿Qué sucedería si Cayo, antes de la venta, destruye el acueducto con el propósito de impedir el paso del agua?

  1. ¿Qué ocurre si Cayo ciega la entrada de agua una vez vendido el fundo a Claudio?
  2. ¿Cuáles son los posibles medios que asisten a Claudio frente al vendedor Cayo y los propietarios de los fundos sirvientes, Cayo y Mario?**

Para defender el derecho de servidumbre sobre el fundo de Mario, Claudio puede ejercer una acción específica como es la vindicatio servitutis ya que En ningún momento puede considerarse que se ha producido la extinción de la servidumbre de acueducto que pesa sobre el fundo intermedio por confusión, pues nunca han pertenecido a la misma persona los tres fundos.

Actio empti. Claudio, comprador del fundo podrá ejercitar esta acción contra el vendedor, Cayo, con el fin de reclamar de este las obligaciones que sobre él recaen como vendedor (entrega del fundo, responsabilidad por evicción, etc...)

vindicatio servitutis. Ya que persiste la servidumbre de sacar agua con independencia de que, en un momento concreto, el fundo superior y el fundo intermedio pudieran ser propiedad de una misma persona. Claudio podrá reclamar a Cayo (propietario del fundo sirviente) el derecho de servidumbre de extraer agua.