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practica perteneciente a derecho civil III
Tipo: Apuntes
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1.- ¿En qué consiste el derecho real de servidumbre? Se denomina derecho real de servidumbre al poder real que una persona tiene sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto. 2.- ¿Es un límite o una limitación del domino? ¿A quién corresponde su prueba? Desde el punto de vista del dueño del predio tal derecho constituye un gravamen que al pesar sobre la finca pone una limitación a su propiedad. Como se trata de una limitación que reduce el poder que normalmente corresponde al dueño sobre su cosa, constituye una excepción al caso general, qué es el de ser libre la propiedad, es decir, carecer de gravámenes. Por ello si el presunto dueño sirviente lo niega, la servidumbre ha de probarse por quien la alegue. Así como hay derechos de cosa ajena qué absorben mientras que duran toda la utilidad de esta, el de servidumbre, por el contrario, sólo reduce en algún aspecto el poder del dueño sobre su finca. 3.- ¿Sobre qué tipo de bienes cabe imponer un derecho real de servidumbre? ¿Cómo se llama el predio gravado? ¿A quién pertenece dicho predio? La servidumbre recae solo sobre predios o fincas, es decir, inmuebles por naturaleza (o incorporación). En este sentido la servidumbre es siempre un gravamen predial. El que la sufre se llama predio sirviente. Y, en principio, ha de ser ajeno, es decir, no pertenece la propiedad al titular de la servidumbre, pues este tiene como propietario facultades para utilizar la cosa sin necesidad de otro derecho sobre ella. 4.- Clases de servidumbres: prediales y personales; continuas y discontinuas; aparentes y no aparentes; positivas y negativas; forzosas y voluntarias. Explica en qué consiste cada una.
de las prediales forzosas; cuándo pedida su constitución por quién tiene derecho a la misma, es otorgada por la autoridad competente.
13. ¿Qué acción tiene el titular del derecho real de servidumbre para conseguir su efectividad? ¿Qué acción tiene el titular del dominio para negar la existencia de la servidumbre? El Derecho romano y el común otorgaron para protección del derecho de servidumbre una acción denominada confesoria , que servía tanto para obtener el reconocimiento de la existencia de la servidumbre, como para conseguir la efectividad de la misma, la prevención eliminadora de futuras perturbaciones y la indemnización por las ya producidas. Hoy en nuestro Derecho, aunque no es preciso sino pedir la protección del derecho lesionado, sin más llamar por nombre ninguno a la acción que se ejercite, se suele, en la práctica, seguir denominando confesoria a la protectora de la servidumbre. 14.- Causas de extinción de las servidumbres. Las servidumbres se extinguen:
supuestos quepa decretar la extinción por las razones que sea.