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Caso práctico 2. Servidumbres ICUESTIONES ¿Cuántas servidumbres existen en , Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: blanca ??, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/10/2017

leticiatorregotardon
leticiatorregotardon 🇪🇸

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DERECHO ROMANO (UAM)
ROMANO CASO PRACTICO 2
PROF. 13-14
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Descargado en: patatabrava .com DERECHO ROMANO (UAM) ROMANO CASO PRACTICO 2 PROF. 13-

Caso práctico 2. Servidumbres I CUESTIONES:

  1. ¿Cuántas servidumbres existen en el caso propuesto? ¿De qué tipo son y cómo se han podido constituir? ¿Y en nuestro derecho vigente (CC)? La servidumbre es un derecho real sobre una cosa ajena, en virtud de la cual se permite una determinada utilización de la cosa, o bien se impiden ciertos actos del dueño. Existen 2. Son servidumbres reales o prediales de tipo rústico: Servidumbres de aguas: En este caso está el acueducto, que da derecho a conducir agua canalizada a través de una finca ajena. Servidumbre de saca de agua: Da derecho a sacar el agua de una finca ajena. Cabe otorgar la servidumbre por “mancipatio” e “in iure cessio”. Art 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años. Artículo 538. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. **2. Ante la actitud repentina de Mario ¿Qué puede hacer Cayo conforme a derecho?
  2. Cuando Cayo compra a Julio el fundo sirviente A, ¿se consideran extinguidas la o las servidumbres?** Al hacerse los fundos dominantes y sirviente de la misma persona se extingue por confusión la servidumbre de extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia -nemini res sua servit. Pero según la mayoría de los juristas: D. 8, 3, 31.-
  3. Juliano, Doctrina de Minicio, libro II. No había perdido la servidumbre, porque el predio por el cual se conducía el agua había sido de otro, y así como al fundo superior no se le había podido imponer la servidumbre, para que el agua llegase al fundo más bajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, así tampoco podría perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiendo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, o habiéndose hecho de un solo dueño a la vez los tres predios de todos. 4. Cuando Claudio se hace dueño del fundo dominante C, ¿subsisten las servidumbres? El derecho de servidumbre no es de carácter personal sino predial, de forma que el