
























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dret constitucional i, Profesor: constitucional I, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 32
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

























La constitución es una norma jurídica cuyo cumplimiento indica ser una norma superior. El resto de normas se suponen a ella. La constitución se regula a partir del objeto referido a la estructura, composición y funcionamiento del estado vigente en la actualidad, como estado concreto. Los órganos superiores del Estado, las relaciones que se dan entre ellos, los elementos básicos, los objetivos que debe perseguir la actuación instituciones estatales, y las relaciones entre estas y los ciudadanos.
Tienen 2 vertientes: · Las obligaciones de los ciudadanos frente al estado. · Los derechos que tienen frente al estado y entre si.
En el contenido de la regulación hay dos bloques en los que se encuentran, en uno las instituciones, legislativo, ejecutivo y judicial, y en el otro derechos frente al Estado y obligaciones. Hay un tercer bloque, donde se encuentra la estructura territorial del estado.
Tipos de estado: - Unitario: un solo poder.
El estado es una realidad compleja, el concepto y la realidad del estado es una evolución histórica que nace en Europa en el siglo XVI hasta finales del siglo XVIII, es la articulación social asentada, que es la forma de organización de una sociedad determinada, que cuenta con unos mecanismos para que la sociedad funcione articuladamente. Todas las sociedades han tenido una organización política, que obliga a vivir de una manera determinada.
1ª modalidad, Egipcia.^1 2ª modalidad, Griega. 2 3ª modalidad, Romana. 3
Ejemplo de Estado : Feudalismo : organización política se desprende del antiguo imperio, que se asienta en territorios con autonomía organizativa, propietario de la tierra el señor, establece las reglas. El estado nace de la separación entre lo público, lo privado y la propiedad.
Estado Moderno:
(^1) Ciudadanos como sujetos activos de la organización política, no son estados. (^2) Ciudadanos como sujetos activos de la organización política, no son estados. (^3) Forma Republicana, con senado, participación indirecta de ciudadanos, separación entre ciudadanos y no ciudadanos. No es un Estado porque no hay una separación entre quien ejerce el poder y quien esta sujeto.
La constitución es un estado absoluto, es la voluntad del monarca. “Voluntas facit leges”, la voluntad hace la ley. El estado absoluto, impone leyes pero por voluntad del rey. La sociedad feudal se divide en estamentos, no interesa al individuo. La nobleza va perdiendo poder, y el clero también. La sociedad del estado absoluto, antiguo régimen, hace un cambio mediante revoluciones.
Son revoluciones violentas, encabezadas por la burguesía. El Estado representa la nación y no puede haber a su vez, estamentos. Esa realidad empieza a emerger en el estado absoluto, a partir de una vía ideológica.^4
Tomismo: corriente filosófica cristiana, a través de Santo Tomás de Aquino. Con la razón tenemos un buen elemento para conocer, se encuentra en e propio hombre, y desde el punto de vista ideológico, el rey ya no se puede justificar a partir de Dios. Esto entra en crisis. La ley de la naturaleza descubierta por la razón dice que es el resultado del pacto ente los ciudadanos de la sociedad.
Thomas Hobbes: individuo- 2 Fases: · Estado de naturaleza: individuo libre, pero “el hombre es el lobo para el hombre”. Individuo agresivo. · Estado Social-económico: surgimiento, ampliación y desarrollo de una clase social de personas libres, que se basan en su interés personal y que necesitan la supresión de trabas económicas o físicas por parte de las autoridades estatales.
Existen 3 conceptos a través de los cuales se crea el pensamiento burgués.
(^4) Vía ideológica: la forma de entender las cosas sufre una enorme transformación se pierde la aplicación por naturaleza divina. Se va a entender como naturaleza humana. La razón es el signo común de la superior igualdad de un individuo respecto de otros. Ya no hay interferencia divina.
Constitución monárquica: Figura política el emperador, que tiene el poder de la división de poderes.
Alemania es una reunión de pequeños estados independientes. En 1804, Alemania no es mas que un sistema semifeudal, con un pequeño reparto de poder. A lo largo del s. XX se comienza a unificar Alemania en forma de imperio (1870). A partir de 1803 se había consolidado el hecho de que la constitución fuese la principal.^6
Características: todos los estados liberales europeos son el resultado de un pacto entre la nobleza y la burguesía. Se mantiene el sistema monárquico, menos en Francia. La presencia de la nobleza en el Estado se garantiza a través de una cámara, el senado. La constitución no es una norma jurídica general, la constitución no se aplica judicialmente. En Europa, s. XIX, la constitución no se considera como norma jurídica sino como un pacto jurídico. Cuando se rompe ese pacto, la constitución no se modifica sino que se cambia por otra. A cada pacto le corresponde un nuevo texto, una constitución. La constitución es un elemento político. Los derechos de los ciudadanos no son garantizados por la constitución sino por la ley, que es creada por el parlamento y que a su vez expresa la soberanía de la nación.
En norte América no hay pacto, porque no hay nobleza, en consecuencia el sistema constitucional expresa el pacto entre distintos sectores de la burguesía del norte y los propietarios del sur entre los protectores del oeste. Sistema parlamentario de dos cámaras. La primera, la baja población y la segunda el senado, que representa a los territorios. La constitución es la suprema norma jurídica. El poder judicial ordinario es el encargado de aplicar la constitución. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son protegidos por la constitución y los jueces ordinarios, que se ocupan de asegurar y hacer que se cumplan los derechos que en ella se citan. Los países que perdieron la 2ª Guerra Mundial, Francia y Inglaterra, transportan a su país el sistema constitucional adoptado por norte América.
Italia: Constitución 1947.
Alemania: Constitución de 1949.
Centro Europa: el lado norte occidental, Bélgica, Países Bajos y en los Países Nórdicos, acaba sucediendo lo mismo. La soberanía reside en el pueblo, los derechos ciudadanos están garantizados en la constitución. La diferencia es que la consecuencia de la constitución como norma jurídica, es que se va a crear en todos los países como órgano constitucional específico, que ha de conocer toda la constitución y la protección de los derechos fundamentales. En Europa la constitución, se deja a manos de unos jueces especiales, el tribunal o la corte constitucional, es un sistema de concentración constitucional, frente al americano que se llama difuso. El sistema parlamentario es bicameral: 1ª popular y 2ª territorial (senado que representa a las provincias). El proceso de implantación constitucional, va de la mano de la burguesía, que pretende expresar los intereses fundamentales, la propiedad, la igualdad jurídica y la libertad, esa ideología se manifiesta en la conformación. Es Europa es el pacto entre la burguesía y la nobleza.
Se refiere a las constituciones existentes en Estados liberales democráticos. Casi todos los países tienen una constitución. Podemos clasificar las constituciones según:
(^6) En Europa esto no sucede hasta 1945.
1ª Clases de constitución: escritas o consuetudinarias.
2ª Clase: como es utilizada la constitución: normativas nominales o semánticas.
3ª Clase: Capacidad de adaptación a los cambios: rígidas 7 o flexibles.
4º Clase: Perspectiva de estudio de los textos constitucionales: constitución histórica, perspectiva sociológica y otra racional normativa.
El poder constituyente es aquella fuerza socia capaz de crear un orden político nuevo que no esta ligado ninguna norma, reside en su capacidad de crear ese nuevo orden político. Podría ser un poder que se instaura a través por ejemplo de una guerra civil. No está ligado a legitimidad ni a no legitimidad. La constitución representa la soberanía del estado en acto. No hay nada por encima de la constitución, y bajo ella no hay soberano.
Visión Sociológica: por mucho que diga la constitución eso no es así, entonces ahí la constitución no se cumple. Lasaye dijo: la constitución no es más que un papel mojado, lo que sirve son las fuerzas sociales que dan vida a la constitución. Un mandato jurídico es que si sucede una cosa debe ser así, y si no es así hay una sanción.
Visión Racional: considera la constitución como un bloque normativo con pretensiones fundadas de conocimiento. Lo racional será que esa norma se cumpla. Si la constitución no se puede modificar, entonces deja de aplicarse, eso es una mutación constitucional.
1.3. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
La justicia constitucional es el órgano específico que asegura la primacía jurídica de la constitución y su eficacia respecto a los ciudadanos.
Justicia constitucional difusa: no se encarga a órganos.
Justicia constitucional concentrada: reencarga a órganos. El sistema europeo, es un órgano que de forma especializada se ocupa de manera exclusiva del aseguramiento de la primacía constitucional.
El código civil aparece para regular todo lo relacionado con la sociedad, todo en una sola ley, el código, que es la compilación de todas las normas que regulan entre particulares. El código penal, regula las acciones punibles. Les da fuerza jurídica, la aprueba el Parlamento, es inferior a la constitución.
Juicio abstracto: comparación entre la norma y la constitución. Juicio concreto: según el caso que se de se aplica la constitución, o la ley que le corresponda. Es un caso concreto.
(^7) Cuya dificultad de reforma es muy alta. La constitución Española, tiene dos formas de reforma. Es rígida en según que sentido. La rigidez da pie a la existencia de la justicia constitucional.
Cuya dificultad de reforma es muy alta. La constitución Española, tiene dos formas de reforma. Es rígida en según que sentido. La rigidez da pie a la existencia de la justicia constitucional.
Comienza en 1808 con el estatuto de Bayona dictado por José Bonaparte, es el primer texto con apariencia liberal impuesto por un rey, pero no llegará a tener vigencia, el primer gran texto constitucional viene representado no por el de Bayona sino por la Constitución de Cádiz (1812) “la pepa” y corresponde a los cánones del liberalismo, por un lado no tuvo vigencia real, pero contiene una declaración de derechos, es 1 constitución confesional (declara como religión la católica) ya que es la única verdadera, intenta recuperar instituciones históricas, establece los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reconoce la soberanía nacional y establece un sistema representativo de una sola cámara. Es un hecho extraordinario q tenga una sola cámara, normalmente era bicameral. Entró en vigor en 1812 y el 5 de mayo de 1814 fue suspendida por Fernando VII que derogó todos los cambios propiciados por dicho texto.
En 1820 tras el levantamiento de Riego se pone en vigor la constitución de 1812, pero en 1823 es derogada. (Trienio Liberal 1820-1823) No tuvo eficacia en España por el escaso desarrollo de la sociedad estamental del antiguo régimen, por la hegemonía de la nobleza e Iglesia, y situación colonial (pérdida de las colonias de ultramar), pierde la inyección económica que suponían las colonias.
Con la muerte de Fernando VII aparece la 1 Guerra Carlista (1833-1839) 2ªG Carlista (1846-1849) 3ªG Carlista (1872-1876) A estas guerras hay q añadir levantamientos urbanos, cabe destacar trienio liberal, levantamiento de Riego, revolución urbana (1868) proclamación de la 1ª República y pérdida de las colonias. El aparato estatal es muy débil, el ejército ejerce más bien de policía q para la hegemonía exterior.
Fernando VII muere 1833 deroga la pragmática sanción (ley sálica) nombra heredera a Isabel II, se levantan los partidos de Carlos. El gobierno de Mª Cristina pretende reformar la estructura del estado, Mª Cristina aprueba el Estatuto real (1834), que no es una constitución sino una convocatoria a cortes, se crea un Parlamento con 2 cámaras: (una para la nobleza, de carácter hereditario, y otra de origen electivo) es de origen absolutista. El Estatuto era un texto breve, con 50 artículos, los más de ellos a regular destinados a regular la composición y funcionamiento de las Cortes. El rey además de sus funciones ejecutivas, recibía importantes atribuciones respecto a las Cortes, como la facultad exclusiva de convocarlas.
Aparece otro momento liberal (1837) 1 constitución mas moderna, basada en la Constitución de 1812, pero con algunos cambios, en España se proclama la soberanía nacional, hay una separación de poderes, libertad de imprenta, se reinstaura la forma política liberal de Estado. Durará hasta 1845, se hará 1 nueva, siempre aplicada por el gobierno conservador (partido moderado), tiene q ser reformada pero en realidad se elimina y se hace una nueva de carácter conservador, desaparece la soberanía nacional, la libertad de imprenta, la guardia nacional, hegemonía de la monarca Isabel II.
La const. de 1845 aporta la teorización de la soberanía del estado como poder representado por 2 instituciones (cortes y rey) La hace un gobierno moderado, sigue el voto censatario, se otorga más poder a la corona y menos al parlamento.
En 1856 se aprueba el texto con una constitución no nata, no es promulgada por un cambio político, vuelven los moderadores al poder, es un texto predemocrático, tiene división de poderes, se mantienen las 2 cámaras, y la colaboración del rey.
En 1869 se promulga la 1ª constitución democrática en España, establecía sufragio universal, aunque limitado a la población masculina, proclamación de la soberanía popular, tiene separación de poderes, amplia la declaración de derechos políticos e individuales, proclamación de tolerancia religiosa, se puede profesar otra religión, se continúa estableciendo la forma de gobierno como monarquía parlamentaria → “sexeni revolucionari” (1868-1874) → fin del régimen autoritario, Isabel II y su familia se exilian a Francia.
En Francia el panorama no es muy diferente al español, en 1870 es el año de la comuna de Paris y el comienzo de la guerra Franco-Prusiana, se produce la unificación alemana e italiana, quitándose del medio a los austriacos, Gran Bretaña está en pleno apogeo político, y Rusia sigue con el sistema zarista, solo en centro Europa hay algo de liberalismo, hasta la 1ª G Mundial , en Italia empieza la monarquía de Víctor Manuel (seudo fascismo)
Así en 1869 se aprueba esta constitución como forma de gobierno monarquía parlamentaria, sin rey, se buscará en Italia a Amadeo de Saboya, la inestabilidad estalla en todas las ciudades, en 1872 (1ª republica) fracasa Amadeo por unas cortes mayoritariamente monárquicas, se manifiesta el desmembramiento de la sociedad política, como fondo tendremos las guerras coloniales.
Se crea una nueva constitución que no llega a ser promulgada en la 1ª Republica (1863) se asume una articulación política federal (Pi i Margall) muy influida por la Norte Americana, distinguiendo 3 niveles de autodeterminación (ciudadanos, región, estado federal)
Vuelta de Alfonso XII y Canovas del Castillo en el plano político, luego se aprobará la constitución de la restauración (1876) Martínez Campos proclama rey a Alfonso XII el poder constituyente ya no era la nación sino la corona, era un texto más flexible q el de 1869 (podía ser modificado por cualquier ley ordinaria posterior) se mantuvo 1 declaración de derechos mas breve q la de 1869.
Estabilización social de los sectores tradicionales de la propiedad de la tierra, creación de las clases sociales, aparición del movimiento obrero. El régimen político real no entra está en la constitución , es un sistema de pacto en concreto en 2 partidos (conservador y liberal) cuyo funcionamiento se basa en el ejercicio del poder, el gobierno pierde las elecciones y el de la oposición las gana, hay elecciones acuñadas “caciquismo”
a) institucional-administrativa b) constitucional de legitimación.
La administrativa mediante leyes ordinarias a través de las cortes, normas constitucionales, no exigibles en ninguna de sus regulaciones, pero sirvieron para crear un aparato constitucional. El franquismo se puede analizar en fases: Fase de autarquía o corporativa, va desde la guerra civil hasta 1953, se caracteriza por 3 grandes elementos → sistema económico cerrado. Los que podían haber apoyado el sistema (Hittler y Mussolini) perdieron la guerra, la situación española quedan desprotegida, es una economía de subsistencia.
Ley administrativa acompañada de 2 leyes: a) ley de responsabilidades políticas, por hechos anteriores a la guerra civil. b) Ley de represión de masonería y comunismo, hay separación de poderes.
Institucionalización de un órgano que ayudará a la legislación del propio jefe de estado, es intervencionalista, y se lleva a cabo la política de control de actividades sociales y políticas, la vieja burguesía agraria y la iglesia católica → órgano de legitimación. Se termina en el 53 con el reconocimiento del régimen en el Vaticano, y por parte de los Estados Unidos permite entrar en las Naciones Unidas a España, durará hasta 1961, se continúa con la aprobación de las leyes fundamentales → ley de principios fundamentales, ley de cortes. Al término de la 2º G Mundial se dicta el fuero del trabajo sin fuerza jurídica, culmina con la ley orgánica de estado de 1967. Hasta 1946 fase de autarquía.
2ª fase → estabilización (1953) regulación económica hasta 1961, los tratados con EE.UU., el Vaticano y entrada en las Naciones Unidas. Aparece la estructura de organización del estado administrativo en toda su fuerza, se reorganiza la administración pública, a través de las leyes:
La 3ª fase → (1961) aparecen los denominados planes de desarrollo y la salida del poder de la vieja clase política, la falange, se produce un cambio de gobierno, hay un cambio ideológico y en el cambio de estado se potenciará el desarrollo económico, la emigración de Francia y Alemania, desarrollo de turismo. En el 67 institucionalización definitiva, el régimen necesitaba remodelar el funcionamiento y acercarse a los sistemas europeos, ese intento de logro de pluralidad, se logra con la ley orgánica del 67, se separa la jefatura del estado de la del gobierno, se reconoce que será necesaria la creación de asociaciones políticas.
El régimen cambia de clase política y crea la ley orgánica, finaliza en el 75, con la crisis del sistema político y social, muerte de Franco, la oposición interior crece, el sistema es incapaz de aprobar formas distintas, fracasa ley reguladora, no hay posibilidad de sucesión del dictador. En 1967 manda sucesor a Juan Carlos I, así que es envestido jefe del estado, con los poderes de la ley orgánica de 1967.
Términos básicos de la transición política:
Continuidad simple del sistema: difícilmente mantenida.
La Ruptura: proceder a un proceso constituyente.
No hay acuerdo sobre el modelo territorial de estado. Hay un compromiso del estado social, se reconocen los derechos, pero en cambio, no se les otorga garantías de eficacia suficientes. Responde al estado multiclase actual. Es una constitución originaria, porque crea un sistema político, sin elementos externos. Los caracteres del texto constitucional: es una constitución muy larga, extensa, Art. 168, más disposiciones, tiene un ánimo de regulación extensiva, está extensión nos permite ver que la constitución tiene una gran variedad de norma, sin duda, la constitución es una norma jurídica, y que está compuesta de normas diversas, por un lado, normas completas, que son la mayoría, y las incompletas que si son la mayoría.
Norma Completa: es un mandato jurídico que ordena que si se produce un hecho determinado, a ese hecho le acompaña una consecuencia jurídica, es decir, el mandato normativo. Son las normas que regulan los óranos estatales.
Norma Incompleta: no prevén el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica. No pasa nada si se infringe ese derecho, porque solo son aducidos ante los jueces en los términos en que vengan regulados por la ley y no por la constitución.
Exigibilidad directa: el sujeto puede acudir a los tribunales y decir que se le ha vulnerado un derecho.
Cualquier norma de la constitución es superior. Las normas incompletas han de ir acorde con la constitución, porque también son normas superiores.
En primer lugar, el contenido que regulan las normas: según la materia las normas constitucionales son varias, cuando regulan situaciones jurídicas se llaman normas de contenido o sustantivas, y dentro de ellas, las más importantes son las orgánicas, las que regulan instituciones y las que regulan derechos. En segundo lugar, normas sobre la producción de normas: preceptos que contienen la regulación de los tipos de normas que puede haber dentro del ordenamiento jurídico. La constitución es la fuente de las fuentes.
Normas de principio: son normas que ni contienen supuesto de hecho ni consecuencia jurídica, pero contienen unos elementos de tipo valorativo, tendentes a la consecución de un fin. Son normas que señalan fines, porque ese fin contiene un valor positivo, y son normas de optimación, que son normas que vinculen en el nivel más bajo no son contradictorias.
Normas de valor: los valores esenciales son: la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político, estén recogidos en la constitución y son normas positivas. Esta norma es la sustitución de los principios generales del derecho. Son los bienes supremos que la constitución consagra.
Parte dogmática: aquellos apartados dedicados a regular los derechos ciudadanos.
Parte orgánica: una constitución que proclama su carácter obligatorio y que se plantea como un texto de organización del estado y garantizados de los derechos de los ciudadanos, señala los valores esenciales de la estructura estatal y los derechos reconocidos, donde se reconoce la definición del estado, como estado social y
democrático de derecho. Las leyes se dividen en títulos, capítulos y secciones y todo ello en artículos.
Título I: derechos y deberes fundamentales, este título tiene la singularidad de que posee tres tipos de derechos diferentes, los de máxima protección (Art. 14- Constitución), unos derechos de protección aminorada por exigibles, sección 2ª del Art. 20-45, un tercer grupo, los principios que se formulan como derechos. Además constituyen el entramado del orden público constitucional.
Título II: se dedica a la corona, título de compromiso porque viene después de los derechos fundamentales. La reforma exige una revisión constitucional. Título III: las cortes generales, regulación congreso y senado, como órganos representantes directos de la soberanía popular, el primero elegido por un sistema proporcional, sufragio universal, y el segundo con un sistema de valoración mayoritaria corregida. Sistema bicameral desigual. Competencias: - potestad legislativa
Elementos básicos que sirven para clasificar el tipo de Estado que la Constitución regula: regula un Estado social y democrático de dº (Art.1.1) el elemento básico es de que elementos se compone el Estado y cómo debe funcionar.
El primer estado de dº, Estado democrático y Estado social: el primero lo identificamos con el estado liberal cuyos caracteres son sufragio censatario, soberanía nacional y división de poderes. El estado liberal como estado de dº se caracteriza por su novedad y trascendencia en el transcurso del propio liberalismo, imperio de la ley, principio de legalidad.
El estado que produce dº queda obligado por su propio dº, el E dicta leyes que le obliga a el mismo, la Constitución queda al margen de la juridificación del Estado, solamente se pueden penar aquellos delitos penados por la ley → principio de legalidad penal, los que no están en la ley no se penarán.
Legalidad administrativa → sólo pueden actuar en lo que la ley se lo permita, la administración sólo puede actuar mediante habilitación legal, el principio de libertad es
De ellas surge la ley y de ellas se deriva la confianza que sostiene al Gobierno. Es decir la Constitución cualifica la Monarquía constituida como un elemento de la forma política del Estado, en la que el rey reina pero no gobierna.
Así, la forma de gobierno adoptada es el sistema parlamentario, que viene regulado en la parte orgánica de la Constitución. Por ello la Monarquía constituida no está incorporada en la forma de gobierno por situarse al margen o por encima del proceso político, y en cambio es un elemento integrante de la forma política del Estado, que expresa su unidad y permanencia. En concordancia con ello, las atribuciones constitucionales de la Corona deben ser entendidas como las correspondientes a un órgano del Estado situado en el exterior del proceso político de gobierno.
Viene reconocido como principio estructural, se reconoce el dº de autonomía de las nacionalidades y regiones, el desarrollo se puede ver en el Art. 8. La aprobación en 1979 de los primeros Estatutos de Autonomía puso en marcha la existencia de Comunidades Autónomas. El resultado ha sido la formación de un Estado que no posee un adjetivo calificativo otorgado por el constituyente, y que es conocido bajo el nombre de Estado Autonómico. La autonomía abarca las esferas, legislativa y ejecutiva, pero no alcanza al Poder Judicial, por otra parte el Estado es sujeto único de derechos y obligaciones en el plano internacional.
La Constitución reconoce que España no es una realidad uniforme, sino plural. La nación española está integrada por realidades distintas, por nacionalidades y regiones, sin que el texto constitucional defina ni unas, ni otras y sin que la distinción se traduzca en una diferencia expresa de trato jurídico, aunque puede vislumbrarse la finalidad de la Disposición Transitoria 2ª de asegurar que Cataluña, el País Vasco y Galicia avancen con extrema rapidez hacia una autonomía política.
El Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica, es dentro de los términos de la presente Constitución norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, el cual determina la denominación, el territorio, las instituciones políticas, y las competencias de las Comunidades.
Una competencia es la capacidad jurídica para ejercer una actividad de determinada función sobre una determinada materia. El Estatuto de Autonomía es el instrumento que realiza la distribución de las competencias entre los dos niveles de gobierno → el común y el autonómico.
La distribución de la titularidad de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas ofrece diversas modalidades: a) la atribución al Estado o una Comunidad Autónoma del ejercicio de la totalidad de las competencias sobre una materia. b) La distribución de las competencias normativas, de tal modo que la competencia para ejercer la potestad legislativa queda separada de la competencia para ejercer la potestad legislativa quede separada de la competencia para dictar normas reglamentarias y para gestionar el servicio.
c) La atribución simultánea de las competencias al Estado y a las Comunidades Autónomas normativamente sobre la materia y, en caso de conflicto entre normas existiera un criterio de primacía de uno de los órdenes jurídicos.
Es decir la titularidad de las competencias puede ser de carácter exclusivo, de carácter compartido o de carácter concurrente.
a) competencias exclusivas → la comunidad autónoma asume la totalidad del ejercicio de las potestades legislativa y reglamentaria, a través del Estatuto de Autonomía. El Estado mantiene la competencia exclusiva sobre todas las materias sobre las que la Comunidad Autónoma no hayan asumido competencias. b) Competencias compartidas → la comunidad autónoma asume competencias sobre algunas materias y comparte con el Estado la intervención sobre las mismas. c) Competencias concurrentes → sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, otorga un título de intervención al Estado en materia de cultura, aun en el caso que éste esté atribuida en exclusiva a todas las Comunidades Autónomas.
1 → No hay en la Constitución española nada relacionado con Europa, sólo hay un reconocimiento de EU a través de una expresa habilitación en el art 93 para que España se pueda adherir a organizaciones internacionales. Se quiere integrar a España mediante tratados internacionales que regularán el traspaso de competencias internacionales propias, es un contrato cuyos sujetos son los Estado como persona, estos son iguales entre sí, firman un tratado que contiene unas obligaciones, la firma del tratado depende de la buena voluntad de los que lo han firmado, mediante ese tratado no se establecen unos derechos sino una entidad que se dota de una serie de poderes, ha de tener unos órganos (asambleas, comités...) La UE → es una organización estable que ejerce unas competencias cedidas por los Estados. Los Estados se desproveen de sus poderes propios y se los entrega a esta organización.
2 → para ejercer el poder que ha recibido de los estados miembro (competencias) utiliza cuatro grandes mecanismos.
a) el Parlamento EU que está formado por representantes elegidos por los Estados miembro. b) El consejo europeo formado por los jefes de Estado o de gobierno. c) La comisión europea (compuesta por una serie de titulares que representan no a los Estados sino a la propia organización. d) El Tribunal de Justicia, formado por magistrados elegidos y ocupados para impartir justicia.
3 → El dº propio de EU: organización que produce un dº autosuficiente con todas las características del dº es obligatorio y afecta a todos los Estados miembro, tiene la variedad de normas de cualquier ordenamiento jurídico. Tiene una característica especial, a la relación que se establece entres el ordenamiento de cada Estado miembro
Mezcla entre forma de estado democrático y forma de gobierno. El estado democrático es la consecuencia de la relación entre el elemento pueblo y organización.
El poder del pueblo, la forma de gobierno es una democracia representativa parlamentaria en representación de la democracia directa. Todos ejercen directamente el poder, todos son titulares.
Democracia representativa: forma de gobierno que fija la constitución española, soberanía popular nacional de donde emanan los poderes del estado. Primer elemento básico de legitimación del estado es el pueblo. Es el elemento político de justificación ideológica. Jurídicamente la jerarquía da importancia a las decisiones estatales se gradúa a la decisión del pueblo. Poder que se ejerce en representación de, en este caso del pueblo, los representantes son los diversos órganos e instituciones del estado. Tiene dos denominaciones:
Consecuencias: 1. en el ámbito privado el mandante puede retirar la confianza en cualquier momento, puede retirar la translación del poder.