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contratos aleatorios, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/06/2015

almudena_arcas
almudena_arcas 🇪🇸

3.2

(54)

15 documentos

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LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Este tipo de contratos se tratan en el Libro IV del Código Civil,
artículos 1790 a 1808.
Capitulo I: disposición general
Capítulo II: del contrato de alimentos
Capitulo III: del juego y la apuesta
Capitulo IV: de la renta vitalicia
Art 1790: por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas
recíprocamente. Se obligan a dar o hacer alguna cosa en
equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso
de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo
indeterminado.
Las prestaciones pueden ser inciertas en el momento de
celebración del contrato (apuesta) o pueden ser una cierta y otra
incierta (seguro, renta vitalicia)
Está constituido por la incertidumbre que provoca el saber si se
dará o no el evento futuro.
Elementos básicos del contrato aleatorio:
1. Indeterminación inicial del resultado.
2. Dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo
hacen incierto.
3. Voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo.
Caracteres del contrato aleatorio:
Contrato bilateral, que puede devenir en unilateral.
Contrato oneroso, en el que las obligaciones de las partes son
recíprocas y sinalagmáticas.
Carácter consensual.
EL CONTRATO DE SEGURO
Regulado por la Ley 50/1980
Concepto: es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante
cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites
pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas.
Presupuestos:
Existencia de un riesgo
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LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Este tipo de contratos se tratan en el Libro IV del Código Civil, artículos 1790 a 1808. Capitulo I: disposición general Capítulo II: del contrato de alimentos Capitulo III: del juego y la apuesta Capitulo IV: de la renta vitalicia

Art 1790: por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas recíprocamente. Se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Las prestaciones pueden ser inciertas en el momento de celebración del contrato (apuesta) o pueden ser una cierta y otra incierta (seguro, renta vitalicia) Está constituido por la incertidumbre que provoca el saber si se dará o no el evento futuro.

Elementos básicos del contrato aleatorio :

  1. Indeterminación inicial del resultado.
  2. Dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo hacen incierto.
  3. Voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo.

Caracteres del contrato aleatorio:

  • Contrato bilateral, que puede devenir en unilateral.
  • Contrato oneroso, en el que las obligaciones de las partes son recíprocas y sinalagmáticas.
  • Carácter consensual.

EL CONTRATO DE SEGURO

Regulado por la Ley 50/ Concepto: es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Presupuestos: Existencia de un riesgo

Transferencia del riesgo a otra persona La transferencia supone una distribución del riesgo entre una colectividad de personas: la entidad calcula aproximadamente la probabilidad de riesgo, afrontada por las aportaciones de los restantes asegurados. que la transferencia sea una operación autónoma y no un efecto secundario de otro tipo de negocios

El elemento aleatorio consiste en la eventual y posible producción o no de un evento dañoso que afecte al interés contemplado en el contrato.

Sujetos : asegurador: persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima. tomador del seguro: el que contrata con el asegurador y firma la póliza. asegurado: titular del interés que quiere ponerse a cubierto de un riesgo. beneficiario: tercer a favor del que se estipula el seguro.

Obligaciones de las partes: El tomador del seguro esta obligado al pago de las pólizas. Si se pactan periódicas la primera será exigible en el momento de firma. El tomador ha de notificar el siniestro. El asegurador esta obligado al pago de la indemnización. No cabrá indemnización contra los daños causados por mala fe del asegurado.

Regulación: arts 14 a 20 de la Ley 50/

Duración: según el articulo 22, salvo para el seguro de vida, la duración máxima será de 10 años con la posibilidad de pactar sucesivas prorrogas anuales. Plazos de prescripción de acción: 2 años si se trata de seguro de daños, 5 si se trata de seguros de personas.

JUEGO Y APUESTA.

Concepto.

Regulación legal.

El Código separa dos grupos de juegos y apuestas:

Permitidos. Regulados en el artículo 1800 “No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.” Este precepto ha de interpretarse de conformidad con la realidad social y el espíritu y finalidad de la norma. De esta forma deben entenderse lícitos los juegos contribuyan a potenciar el ejercicio del cuerpo, no solamente en su aspecto físico motriz, sino también intelectual.

También son lícitos los juegos de suerte, envite o azar autorizados y que se practiquen en un lugar también autorizado para ello. Igualmente, se consideran lícitos los juegos y apuestas mixtas, es decir, aquellas en que influyen decisivamente tanto la destreza como la suerte.

A pesar de que se trate de un juego o apuesta permitido, en el caso de que se entable reclamación judicial con objeto de obtener el pago de deudas nacidas del mismo, el Código autoriza al juez para que , según las circunstancias, desestime la demanda o reduzca la cuantía a pagar, art. 1801 “El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.”

El propio Ordenamiento establece excepciones que obligan civilmente a ciertos juegos o apuestas de los que no contribuyen al ejercicio del cuerpo. En esos supuestos de excepción, el juego o apuesta exceptuado, por los preceptos, da acción civil para reclamar lo que se gane. Tal es el caso de muchos juegos y apuestas, como la lotería nacional, sorteos, quinielas, apuestas deportivas…

Prohibidos. Actualmente no se encuentran prohibidos todos los juegos de suerte o azar, pero existen ciertos juegos que se encuentran prohibidos, por incumplir la normativa, como por ejemplo, el desarrollado en locales no autorizados.

Al hablar de juegos o apuestas civilmente prohibidos se alude a que la ley no protege a los contratos que sobre ellos se celebren. Por tanto, la parte que pierda no queda obligada a cumplir la prestación prometida, y la que gana carece de acción para reclamarla.

El artículo 1798 del CC establece que “La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.”

EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Artículo 1802 cc “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.”

La finalidad del contrato es la de proporcionar a un sujeto un ingreso fijo periódico para su subsistencia o también para favorecer ese mismo sujeto.

Los sujetos Artículo 1803. “Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.”

Ese artículo deja clara que tienen que existir al menos dos sujetos en ésta relación. Pero además de eso podemos decir que los sujetos pueden ser cuatro. La segunda parte del art. 1803cc dice que la renta vitalicia se puede constituir entre dos sujeto

judicialmente el pago de las rentas atrasadas y al aseguramiento de las futura. Aunque no se admita en el 1805 cc, jurisprudencia y doctrina admiten el pacto resolutorio por impago de pensiones.

La renta vitalicia a título gratuito Artículo 1807 “El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.”

Los contratos aleatorios se caracterizan por la reciprocidad y la equivalencia del riesgo ganancia-pérdida. E este caso esta no concurre al no mediar la entrega de un capital a cambio de una renta. Se trata por tanto de una donación.