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Practica 3º de Eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Derecho eclesiástico practica corregida y con 7 de nota

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/12/2018

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ari10082004 🇪🇸

4.6

(9)

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Comentario 1
El autor de este discurso es Emilio Castelar Ripoll, fue un político español, historiador,
periodista y escritor español, presidente del Poder ejecutivo de la Primera, y además profesor de
Historia en la Universidad de Madrid. Redactó entre otros, El Tribuno, La Soberanía Nacional
y La Discusión.
Durante el reinado de Isabel II militó en la oposición a la monarquía desde diversos periódicos,
al mismo tiempo que impartía clases de Historia en la Universidad de Madrid. Uno de sus
artículos le costó la cátedra, siendo condenado a muerte en 1865, aunque consiguió escapar.
Con el advenimiento de la Primera República en 1873 fue nombrado ministro de Estado,
después presidente del Congreso de los Diputados y por último jefe del Estado. Partidario de un
republicanismo unitario y conservador, no tuvo objeciones en aplazar las reformas sociales y en
utilizar la fuerza para establecer el orden, provocando una moción de censura en su contra de la
mayoría federal, lo que precipitó el golpe de Estado del general Pavía el 3 de enero de 1874.
Durante la Restauración borbónica volvió al escaño en Cortes desde posiciones próximas al
dinástico Partido Liberal. Es recordado como uno de los oradores más importantes de la historia
de España.
Castelar poseyó una excepcional capacidad de trabajo, e incluso durante su fecunda vejez se
entregaba por espacio de hasta ocho o diez horas diarias a la composición de obras diversas de
historia, filosofía, narrativa y viajes, y a la colaboración en revistas nacionales y extranjeras.
Merecen citarse La civilización en los cinco primeros siglos del Cristianismo, Crónica de la
guerra de África, Ernesto, La hermana de la Caridad, etc.
En resumen, Emilio Castelar está considerado como el político español más ilustre del siglo
XIX. También el mejor orador de aquellos tiempos. Poseía una oratoria ampulosa y arrogante,
marcada por el ritmo musical de su prosa. A tal punto, que historiadores y biógrafos dicen de él
que fue uno de los oradores más importantes en la historia de España. Profundamente creyente
en la existencia de Dios y defensor de la libertad religiosa y libertad de los derechos humanos.
En las Cortes Constituyentes de 1869, Castelar dio grandes muestras de su capacidad de oratoria
casi sin limites. Y una de las materias en que mas se prodigio en esta época fue, precisamente, la
defensa de la libertad de cultos.
El texto es un extracto del discurso dado por Emilio Castelar el 12 de abril de 1869 en el
Congresos de Diputados de España, sobre la libertad religiosa y la separación de la iglesia y el
Estado. Era el periodo de Cortes Constituyentes del llamado “Sexenio Liberal” (1868-1874),
periodo que, amén de la revolución de los generales que en 1868 envió a Isabel II al exilio. Se
trata sobre todo de un discurso dirigido como contestación al carlista Vicente Manterota ,
ejerciendo una memorable defensa de la libertad de cultos.
Se trata de un texto histórico ya que es un documento escrito que nos permite obtener un
conocimiento más completo, diversificado y significativo de la Historia, en este caso, en
relación sobre todo a la libertad religiosa. En cuanto a su forma es un texto informativo, dirigido
al pueblo español. Por su contenido es de teoría tanto política como social, y es de fuente
primaria ya que se trata de un discurso del pasado que estamos analizando a día de hoy. El
principal objetivo con que redacto el discurso fue para proclamar su ideal acerca de la defensa
de la libertad de cultos.
En este texto, la separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de
culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado
y la Iglesia.
Principalmente, Castelar aporta que no tiene en nada en contra de la religión, excusándose que
no esta contra nada ni nadie, pero aun así afirma la separación de la iglesia y el Estado.
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Comentario 1

El autor de este discurso es Emilio Castelar Ripoll, fue un político español, historiador, periodista y escritor español, presidente del Poder ejecutivo de la Primera, y además profesor de Historia en la Universidad de Madrid. Redactó entre otros, El Tribuno, La Soberanía Nacional y La Discusión.

Durante el reinado de Isabel II militó en la oposición a la monarquía desde diversos periódicos, al mismo tiempo que impartía clases de Historia en la Universidad de Madrid. Uno de sus artículos le costó la cátedra, siendo condenado a muerte en 1865, aunque consiguió escapar. Con el advenimiento de la Primera República en 1873 fue nombrado ministro de Estado, después presidente del Congreso de los Diputados y por último jefe del Estado. Partidario de un republicanismo unitario y conservador, no tuvo objeciones en aplazar las reformas sociales y en utilizar la fuerza para establecer el orden, provocando una moción de censura en su contra de la mayoría federal, lo que precipitó el golpe de Estado del general Pavía el 3 de enero de 1874. Durante la Restauración borbónica volvió al escaño en Cortes desde posiciones próximas al dinástico Partido Liberal. Es recordado como uno de los oradores más importantes de la historia de España.

Castelar poseyó una excepcional capacidad de trabajo, e incluso durante su fecunda vejez se entregaba por espacio de hasta ocho o diez horas diarias a la composición de obras diversas de historia, filosofía, narrativa y viajes, y a la colaboración en revistas nacionales y extranjeras. Merecen citarse La civilización en los cinco primeros siglos del Cristianismo, Crónica de la guerra de África, Ernesto, La hermana de la Caridad, etc.

En resumen, Emilio Castelar está considerado como el político español más ilustre del siglo XIX. También el mejor orador de aquellos tiempos. Poseía una oratoria ampulosa y arrogante, marcada por el ritmo musical de su prosa. A tal punto, que historiadores y biógrafos dicen de él que fue uno de los oradores más importantes en la historia de España. Profundamente creyente en la existencia de Dios y defensor de la libertad religiosa y libertad de los derechos humanos.

En las Cortes Constituyentes de 1869, Castelar dio grandes muestras de su capacidad de oratoria casi sin limites. Y una de las materias en que mas se prodigio en esta época fue, precisamente, la defensa de la libertad de cultos.

El texto es un extracto del discurso dado por Emilio Castelar el 12 de abril de 1869 en el Congresos de Diputados de España, sobre la libertad religiosa y la separación de la iglesia y el Estado. Era el periodo de Cortes Constituyentes del llamado “Sexenio Liberal” (1868-1874), periodo que, amén de la revolución de los generales que en 1868 envió a Isabel II al exilio. Se trata sobre todo de un discurso dirigido como contestación al carlista Vicente Manterota , ejerciendo una memorable defensa de la libertad de cultos.

Se trata de un texto histórico ya que es un documento escrito que nos permite obtener un conocimiento más completo, diversificado y significativo de la Historia, en este caso, en relación sobre todo a la libertad religiosa. En cuanto a su forma es un texto informativo, dirigido al pueblo español. Por su contenido es de teoría tanto política como social, y es de fuente primaria ya que se trata de un discurso del pasado que estamos analizando a día de hoy. El principal objetivo con que redacto el discurso fue para proclamar su ideal acerca de la defensa de la libertad de cultos.

En este texto, la separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia.

Principalmente, Castelar aporta que no tiene en nada en contra de la religión, excusándose que no esta contra nada ni nadie, pero aun así afirma la separación de la iglesia y el Estado.

Hace referencia a que el Estado no debe tener una religión en concreto, sin tener preferencia por quien es católico o no, es decir, debe ser parcial, dejando tener libertad religiosa ante todo. Finalmente alega dirigiéndose al Sr. Manterota, ¿en que momento España va a dejar de depender de la religión y dejar de ser católica?

En este momento, como afirma en el discurso Castelar, si no tienes una religión no puedes aspirar a nada dentro del Estado español, atacando esto y queriendo que haya una separación entre Iglesia y Estado. En base a esto, se queja de que el Estado de preferencia a quienes tengan una religión y a quienes no, no les da la opción siquiera de obtenerla.

Para finalizar, destaco que actualmente, la separación entre la Iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un Estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.

Cometario 2

Manuel Azaña Díaz fue un político, escritor y periodista español, perteneciente a la clase media alcalaína, presidente del Consejo de Ministros durante los años 1931y 1933, además presidente de la Segunda República. Destaca su labor en torno a las reformas que implementó durante su gobierno, el llamado bieno social - azañista, y por su papel como jefe del bando republicano durante la Guerra Civil Española. El programa de Azaña como presidente del Gobierno constitucional preveía reformas muy profundas, como la reforma agraria, las relaciones laborales, la Iglesia Católica o el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Debido a su educación religiosa obtuvo factores que formarían su pensamiento republicano, izquierdista y anticlerical. Tras licenciarse en Derecho, Azaña comienza a involucrarse en la vida cultural y política de la Restauración.

Después de varios proyectos literarios y electorales de escaso éxito, crea Acción Republicana en 1926, en plena dictadura de Primo de Rivera. Ese mismo año es galardonado con el Premio Nacional de Literatura por su biografía Vida de Don Juan Valera.

Pese a ser arrestado tras la revolución de 1934, sin que pueda ser acusado de ningún delito, Azaña vuelve a la vida política refundando su partido en Izquierda Republicana. Éstas devuelven a Azaña a la presidencia del gobierno, para después ser investido como presidente de la República, aunque termino dimitiendo en 1939 debido al intento de reconciliación nacional durante la Guerra Civil Española, que no tuvo éxito.

Su obra más conocida es el diálogo La velada en Benicarló, una reflexión sobre la década de los años treinta en España. Asimismo, se valoran sus Diarios como uno de los documentos más importantes para el conocimiento del momento histórico en el que vivió. Pero el texto a comentar se trata de un discurso, con ocasión del Congreso de Acción Republicada, tomado por F. De Meer La cuestión religiosa en las Cortes constituyentes de la II republica española.

El texto es un fragmento de un discurso de Manuel de Azaña, por tanto es un documento publico. El autor fue fundador de los partidos Acción Republicana e Izquierda Republicana, y máximo exponente ideológico de la Segunda República, período en el que ejerció diferentes cargos políticos.

En cuanto a su naturaleza, es un texto que guarda la forma de un discurso parlamentario, de contenido político y de una fuente primaria. Se trata de una fuente histórica directa y de naturaleza política circunstancial, importante para el conocimiento de las posiciones ideológicas del republicanismo español. El destinatario del texto es el pueblo español, por lo que podemos decir que su ámbito es estrictamente nacional. Su intención última es afrontar los problemas seculares de España

22 de marzo de 2018

Ariadna A. Bravo García – Grupo 1ºD

Es tiempo de sacrificarse por la causa de Dios y por el bien de nuestra amada Patria, ya que Dios es el único y verdadero supremo, por el cual debemos buscar la verdad. Es decir, los hombres parten del deber de buscar la verdad en materia religiosa. El papel del Estado, en este caso, es el de abstenerse de coaccionar a los ciudadanos en esta materia. No deben suprimir la libre religión, ya que el problema religiosa es un problema de conciencia y no político. Para resumir, la libertad religiosa debe ser un derecho civil.

En conclusión, la Iglesia es un camino de salvación y una autoridad moral, al que Dios siendo el señor supremo no encamina, por tanto el Estado es el realizador de los valores temporales e históricos. Si los creyentes deben ser creyentes y los ciudadanos, ciudadanos es preciso que las dos esferas se independicen tomando cada una su responsabilidad.

Comentario 4

La declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II fue uno de los documentos más emblemáticos del Concilio Vaticano II es su declaración sobre la Libertad Religiosa, que sin ser el documento más largo y más importante, fue quizá el más ardorosamente discutido en el aula conciliar, para ser promulgado finalmente el 7 de Septiembre de 1965 en una sesión de los padres conciliares ante el papa Pablo IV, con 2.308 votos a favor y 70 en contra. Por tanto, no tuvo dificultades para aprobarse.

Las principales dudas que surgieron fueron sobre la continuidad de la doctrina católica acerca de la libertad religiosa, el supuesto indiferentismo religioso que surgía de la doctrina conciliar y el falso fundamento de la libertad religiosa que parecía traslucirse de la doctrina conciliar, al situarse en la libertad de profesar el error. Algunos grupos rechazaron la promulgación de la Declaración Dignitatis Humanae, manifestando de diversos modos su rebeldía a ella. Estos grupos que se oponían a la declaración conciliar han sido llamados de modo genérico «tradicionalistas». En resumen esta declaración introduce de modo claro en la doctrina de la Iglesia la libertad religiosa.

Se trata de un texto breve pero con una elaboración complicada y con discusiones apasionadas, dentro y fuera del Aula Conciliar. En general este texto pertenece al primer capitulo, pero consta de una introducción, del capitulo I acerca de la noción general de la libertad religiosa, del capítulo II sobre la libertad religiosa a la luz de la revelación y finalmente de una conclusión.

El Concilio Vaticano II en su declaración sobre la libertad religiosa sugiere que el origen de esta libertad se encuentra en los deberes de la persona a buscar la verdad, los cuales «afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas». La libertad religiosa, como la define el Concilio Vaticano II, parte del deber que tienen los hombres de buscar la verdad en materia religiosa. Según declara este Concilio, una vez que consideran que han encontrado la verdad, tienen el derecho de adherirse a ella sin coacción del Estado. La búsqueda de la verdad y la adhesión a ella, en este contexto, se constituye en una cuestión de conciencia para cada persona. Por tanto, el papel del Estado, para la doctrina conciliar, es el de abstenerse de coaccionar a los ciudadanos en esta materia.

Durante esta época se aceptaba que las personas pudieran tener una religión distinta a la religión católica, pero no tenían derecho a hacerla pública ni a llevar a cabo celebraciones públicas. Las religiones falsas debían ceñirse a los límites de lo privado, aunque nadie pudiera obligarles a convertirse por la fuerza. Esta posición admitía también que el Estado pudiera tolerar para evitar males mayores estos cultos falsos, pero en caso de darse las condiciones adecuadas, tenían el derecho e incluso el deber de reprimirlos.

A nivel temático el texto nos habla de que los fieles cristianos, como todos los demás hombres, deben gozar del derecho civil, y apoyarse para que no se les impida vivir según su conciencia. Esto es un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público.

22 de marzo de 2018

Ariadna A. Bravo García – Grupo 1ºD

En el texto se hace mención a la libertad psicológica o también llamada libre albedrío. Se puede definir de la siguiente manera; la persona humana ha sido creada por Dios como un ser dotado de libertad, porque tiene la capacidad de dirigir sus propios actos al bien propio del hombre, radicado en el amor de Dios y del prójimo. La moralidad en cambio entraña la proporción que estos actos guardan, con el bien que propone alcanzar, por tanto, cualquier acto humano será necesariamente bueno o malo. Bueno, si se hace orientado al amor de Dios y del prójimo, y malo, si se hace en sentido contrario.

Desde un diferente punto de vista se puede decir que el hombre no es libre porque está moralmente obligado a buscar la verdad, adherirse a ella y todo ello gracias a que gozan de libertad psicológica. En resumen, en el sentido moral el hombre no es libre, porque permanece el deber que tiene con respecto a Dios y de abrazar la verdadera fe. Decir lo contrario, sería caer en el relativismo de pensar que todas las religiones son iguales.

Pero tras estas libertades mencionadas, la Dignitatus Humanae habla de otra clase de libertad, la libertad de coacción con respecto a la sociedad civil en materia religiosa.

En este contexto, la libertad religiosa no puede ser ilimitada, porque aunque se admita que el hombre tiene derecho a no ser coaccionado en materia religiosa, también es cierto que no tiene derecho a ejecutar acciones que lesionen el derecho ajeno.

En conclusión, el mundo actual se caracteriza por un gran deseo de libertad. Podemos decir, para finalizar, que el Concilio Vaticano II, en su afán de discernir los signos de los tiempos, ofrece al mundo una declaración sobre la libertad religiosa que es también un reto para que los cristianos sepamos transformar la sociedad con responsabilidad propia.

22 de marzo de 2018