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Práctica 9. D. Eclesiástico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Derecho eclesiástico tema 9. Práctica

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2021

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oliism 🇪🇸

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Práctica Derecho Eclesiástico. Lección 9.
Olimpia Sáez Michalska. Grupo L.
1.- Fecha de la sentencia.
La sentencia es de 18 de marzo de 2011
2.- Jurisdicción o Tribunal que dicta la sentencia y el nombre del magistrado ponente
de la sentencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reunido en gran Sala compuesta por: Jean-
Paul Costa, presidente, reunido en gran Sala compuesta por: Jean-Paul Costa,
presidente, Christos Rozakis, Nicolas Bratza, Peer Lorenzen, Josep Casadevall,
Giovanni Bonello, Nina Vaji, Rait Maruste, Anatoly Kovler, Sverre Erik Jebens, Päivi
Hirvelä, Giorgio Malinverni, George Nicolaou, Ann Power, Zdravka Kalaydjieva,
Mihai Poalelungi, Guido Raimondi, jueces, y por Erik Fribergh, secretario.
3.- Las partes que intervienen en el litigio y en calidad de qué.
La parte demandante: la Sra. Soile Lautsi y en representación de sus hijos Dataico y
Sami Albertin, debido a su minoría de edad y habiéndola alcanzado deciden continuar
como demandantes.
La parte demandada: El gobierno de la República Italiana.
4.- Asunto principal y palabras clave que recoge la propia sentencia en su
encabezamiento.
Asunto principal:
El marido de la demandante durante una reunión escolar en el colegio de sus hijos
manifestó su desacuerdo con la presencia de símbolos religiosos en las aulas y solicitó
su retirada. Tras una votación el colegio decidió mantener estos símbolos, a lo que la
demandante reaccionó interponiendo una demanda frente al tribunal administrativo de
Venecia. Tras esto se plantea una cuestión constitucional ante el Tribunal
Constitucional.
Palabras clave:
Símbolo religioso, violación del principio de laicidad, escuela.
5.- Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal: cuál es la norma o normas que
ha utilizado el tribunal para solucionar la controversia.
El Tribunal Constitucional fundamentó la compatibilidad de símbolos religiosos en las
aulas con el principio de laicidad en base al artículo 118 del Real Decreto de 30 de abril
de 1924 y al artículo 119 del Real Decreto de 26 de abril de 1928.
6.- Fallo: se indica la decisión final del Tribunal, es decir, si se estima o no la
demanda o el recurso.
El Tribunal decide por votación, que no ha existido violación del artículo 2 del
Protocolo nº 1, del mismo modo estima que no se plantea ninguna cuestión distinta en el
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Práctica Derecho Eclesiástico. Lección 9. Olimpia Sáez Michalska. Grupo L. 1.- Fecha de la sentencia. La sentencia es de 18 de marzo de 2011 2.- Jurisdicción o Tribunal que dicta la sentencia y el nombre del magistrado ponente de la sentencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reunido en gran Sala compuesta por: Jean- Paul Costa, presidente, reunido en gran Sala compuesta por: Jean-Paul Costa, presidente, Christos Rozakis, Nicolas Bratza, Peer Lorenzen, Josep Casadevall, Giovanni Bonello, Nina Vaji, Rait Maruste, Anatoly Kovler, Sverre Erik Jebens, Päivi Hirvelä, Giorgio Malinverni, George Nicolaou, Ann Power, Zdravka Kalaydjieva, Mihai Poalelungi, Guido Raimondi, jueces, y por Erik Fribergh, secretario. 3.- Las partes que intervienen en el litigio y en calidad de qué. La parte demandante : la Sra. Soile Lautsi y en representación de sus hijos Dataico y Sami Albertin, debido a su minoría de edad y habiéndola alcanzado deciden continuar como demandantes. La parte demandada : El gobierno de la República Italiana. 4.- Asunto principal y palabras clave que recoge la propia sentencia en su encabezamiento. Asunto principal: El marido de la demandante durante una reunión escolar en el colegio de sus hijos manifestó su desacuerdo con la presencia de símbolos religiosos en las aulas y solicitó su retirada. Tras una votación el colegio decidió mantener estos símbolos, a lo que la demandante reaccionó interponiendo una demanda frente al tribunal administrativo de Venecia. Tras esto se plantea una cuestión constitucional ante el Tribunal Constitucional. Palabras clave: Símbolo religioso, violación del principio de laicidad, escuela. 5.- Disposiciones legales aplicadas por el Tribunal: cuál es la norma o normas que ha utilizado el tribunal para solucionar la controversia. El Tribunal Constitucional fundamentó la compatibilidad de símbolos religiosos en las aulas con el principio de laicidad en base al artículo 118 del Real Decreto de 30 de abril de 1924 y al artículo 119 del Real Decreto de 26 de abril de 1928. 6.- Fallo: se indica la decisión final del Tribunal, es decir, si se estima o no la demanda o el recurso. El Tribunal decide por votación, que no ha existido violación del artículo 2 del Protocolo nº 1, del mismo modo estima que no se plantea ninguna cuestión distinta en el

terreno del artículo 9 del Convenio y finalmente por unanimidad, que no ha lugar a examinar la queja relativa al artículo 14 del Convenio. 7.- Síntesis de los hechos. En primer lugar, el marido de la demandante presenta una queja por la presencia de símbolos religiosos en el colegio de sus hijos. El colegio tras someter la queja a votación decide mantener los símbolos en las aulas. La demandante se dirige al Tribunal Administrativo de Venecia denunciando la violación del principio de laicidad. Este plantea al Tribunal Constitucional una cuestión constitucional ante el Tribunal Constitucional en base a diferentes disposiciones legislativas. Finalmente este declara la cuestión de inconstitucionalidad inadmisible ya que los textos presentados tenían valor reglamentario. Del mismo modo el Tribunal Administrativo desestima el recurso en base a que el símbolo religioso pertenecía al cristianismo en general de manera que puede reenviar a otras confesiones. Por otro lado el Consejo de Estado en respuesta a la demandante confirmó la compatibilidad de este símbolo con el principio de laicidad y que además simbolizaba el origen religioso de los valores del Estado italiano y su civilización. 8.- Principales argumentos jurídicos empleados por el Tribunal: doctrina que establece el Tribunal al resolver la controversia planteada. El criterio y la interpretación que hace el Tribunal en ese caso concreto sobre uno de los problemas jurídicos contenidos en la sentencia. Principalmente el Ministro de Educación estimó que existía falta de fundamentación en la demanda. Por otro lado se establece que el artículo 119 del decreto de 1928 incluye el crucifijo en la lista de los muebles que deben equipar las aulas y el artículo 118 del decreto de 1924 especifica que cada aula debe estar provista del retrato del Rey y de un crucifijo. Y del mismo modo consideró que se trata además de un símbolo histórico- cultural, provisto de un “valor de identidad” para la civilización italiana ya que representa en cierto modo el recorrido histórico y cultural característico de Italia. Además es considerado un símbolo del sistema de valores que emanan de la Carta Constitucional italiana. 9.- Conclusiones: Son las valoraciones que debe realizar el alumno sobre la decisión del Tribunal, bien coincidiendo con ella, bien criticándola y proponiendo alternativas. La decisión del Tribunal bajo mi punto de vista, aunque se encuentre fundamentada jurídicamente, es inadecuada ya que un crucifijo representa a una religión en concreto y por tanto representa a aquel que la mantiene, estableciendo una confesionalidad concreta adscrita a una escuela que es laica y que por tanto no debería de manifestarse en estos aspectos.