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derecho eclesiástico practica 1, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 01/03/2016

armanvahagdiana
armanvahagdiana 🇪🇸

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PROFESORA: MARIA JOSE ROCA FERNANDEZ
ALUMNA: DIANA ALEKSANYAN
PRACTICA Nº1
RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES Y
ORDENAMIENTO
ESTATAL
Las relaciones entre Derecho canónico y Derecho estatal son relaciones entre
ordenamientos jurídicos primarios. La relación entre el ordenamiento jurídico estatal y
los ordenamientos jurídicos confesionales se produce a través de las técnicas del reenvío
–remisión.
Como ya sabemos los ordenamientos confesionales pueden adquirir relevancia jurídica
en el ordenamiento español. Hay que resaltar tres vías las más importantes:
1. La remisión material
2. La remisión formal
3. El presupuesto de hecho.1
Remisión del Ordenamiento canónico a los ordenamientos civiles.
Analizando los ejemplos de la remisión del Ordenamiento canónico a los ordenamientos
civiles, podemos decir que esta evidente la existencia del elemento llamado la remisión
material, teniendo en cuenta que la remisión material consiste no en que el Estado
español otorgue efectos civiles a una relación jurídica surgida de acuerdo con otra
ordenamiento sino que convierta en norma estatal una norma confesional. Tal como está
en el caso de los Código de Derecho Canónico, que convierte en norma estatal normas
confesionales, como la adopción y como también sobre los efectos en virtud del derecho
canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia. A mi modo de
entender en este caso se trata de remisión del Derecho Estatal al confesional.
Remisión del Derecho español al Derecho Canónico.
Analizando los ejemplos de la remisión del Derecho español al Derecho Canónico,
podemos confirmar que en el ejemplo relacionado con la celebración del matrimonio.,
Un ejemplo muy claro de la remisión formal, ya que la remisión formal consiste en
que el ordenamiento español otorgue eficacia a una relación jurídica surgida de acuerdo
con las normas de otro ordenamiento. El Estado español otorga efectos civiles al
matrimonio celebrado según las normas del decreto canónico, bajo ciertas condiciones.
Aquí se trata de remisión del confesional al Estatal.
DERECHO ECLESIÁSTICO
2015/2016
1
1 José M. González del Valle “Derecho eclesiástico español”, p. 116.
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PROFESORA: MARIA JOSE ROCA FERNANDEZ

ALUMNA: DIANA ALEKSANYAN

PRACTICA Nº

RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES Y

ORDENAMIENTO

ESTATAL

Las relaciones entre Derecho canónico y Derecho estatal son relaciones entre ordenamientos jurídicos primarios. La relación entre el ordenamiento jurídico estatal y los ordenamientos jurídicos confesionales se produce a través de las técnicas del reenvío –remisión.

Como ya sabemos los ordenamientos confesionales pueden adquirir relevancia jurídica en el ordenamiento español. Hay que resaltar tres vías las más importantes:

  1. La remisión material
  2. La remisión formal
  3. El presupuesto de hecho. 1

Remisión del Ordenamiento canónico a los ordenamientos civiles.

Analizando los ejemplos de la remisión del Ordenamiento canónico a los ordenamientos civiles, podemos decir que esta evidente la existencia del elemento llamado la remisión material , teniendo en cuenta que la remisión material consiste no en que el Estado español otorgue efectos civiles a una relación jurídica surgida de acuerdo con otra ordenamiento sino que convierta en norma estatal una norma confesional. Tal como está en el caso de los Código de Derecho Canónico, que convierte en norma estatal normas confesionales, como la adopción y como también sobre los efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia. A mi modo de entender en este caso se trata de remisión del Derecho Estatal al confesional.

Remisión del Derecho español al Derecho Canónico.

Analizando los ejemplos de la remisión del Derecho español al Derecho Canónico, podemos confirmar que en el ejemplo relacionado con la celebración del matrimonio., Un ejemplo muy claro de la remisión formal , ya que la remisión formal consiste en que el ordenamiento español otorgue eficacia a una relación jurídica surgida de acuerdo con las normas de otro ordenamiento. El Estado español otorga efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del decreto canónico, bajo ciertas condiciones. Aquí se trata de remisión del confesional al Estatal.

DERECHO ECLESIÁSTICO

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1 José M. González del Valle “Derecho eclesiástico español”, p. 116.

Hablando sobre el otro ejemplo que se refiere el artículo 1, 4 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede, personalmente me ha costado definir claramente, porque por un lado parece que es un ejemplo claro de la remisión formal y por otro lado de la remisión material. Sin embargo he decidido que será mejor admitir que aquí existe una remisión material , porque esas normas se adjuntan como propias al ordenamiento jurídico estatal, donde el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas y de las Asociaciones y otras entidades y Fundaciones Religiosas que gocen. Aquí se trata de una remisión del confesional al Estatal.

Reconocimiento por el Derecho español de la Kafala (acogimiento de menores, según el Derecho Islámico):

Analizando el reconocimiento por el Derecho de la Kafala (acogimiento de menores, según el Derecho Islámico) podemos confirmar la existencia del presupuesto de hecho , ya que el presupuesto de hecho consiste en que legislación estatal tenga en cuenta las normas de un ordenamiento confesional como mero dato o supuesto de hecho. Tal sucede con el concepto de “la Kafala”. El Estado toma en consideración el Derecho de los Estados islámico, para facilitar el proceso y el interés de menores, pero sin que el propio Estado define los requisitos exigidos para la validez de la Kafala.

En este practica hemos conocido algunos instituciones como la adopción, contratos, matrimonio, capacidad de obrar, acogimiento de menores y sus influencias en los distintos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, la Kafala, que en si consiste acogimiento de menores según el Derecho Islámico, que fue reconocido por el Derecho español.

BIBLIOGRAFIA:

  • José M. González del Valle “Derecho eclesiástico español”.
  • Rafael Palomino Lozano “Manual breve de derecho eclesiástico del Estado”.

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