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resumen LOE- titulo 2, Resúmenes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Organitzacio del centre escolar, Profesor: Trinidad Mentado, Carrera: Mestre-especialitat d'Educació Especial, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 07/10/2008

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TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Principios
Las Administraciones educativas dispondrán de los medios, recursos y procedimientos necesarios para
que los alumnos alcancen el máximo desarrollo superando todos los objetivos de carácter general.
Para ello se deberá hacer una identificación y empezar la atención integral lo antes posible.
Deberán garantizar la escolarización y asegurar la participación de los padres o tutores en las
decisiones, así como asesorarles e informarles adecuadamente.
Recursos
Las Administraciones educativas dotaran a los centros de los recursos, medios y materiales para
atender adecuadamente al alumnado; dispondrán de profesores cualificados y especializados y
además promoverá la formación de profesionales relacionados con el tratamiento de alumnado con
NEE.
Los centros deberán realizar adaptaciones y diversificaciones curriculares para conseguir los fines
establecidos.
Sección 1ª: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Su escolarización se regirá por el principio de normalización e inclusión y asegurará la no
discriminación.
A final de curso se evaluaran los resultados de cada alumno para poder modificar el plan de actuación
o la modalidad de escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso a un régimen de
mayor integración.
Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en la educación infantil del alumnado
con NEE y desarrollaran programas para su adecuada escolarización en los centros de primaria,
secundaria y educación postobligatoria.
Las Administraciones públicas fomentaran ofertas formativas adaptadas a sus necesidades y
reservaran unas plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con
discapacidad.
Sección 2ª: Alumnado con altas capacidades intelectuales
El Gobierno, habiendo consultado a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para
flexibilizar la duración de las etapas educativas independientemente de la edad del alumno.
Sección 3ª: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
La escolarización se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial
académico; se incorporará al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos.
Las Administraciones educativas desarrollaran programas específicos para los alumnos con graves
carencias lingüísticas o carencias en las competencias y conocimientos básicos. Éstos serán
simultáneos a la escolarización en los grupos ordinarios.
Las Administraciones educativas se ocuparan de asesorar e informar a los padres sobre los derechos,
deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
CAPÍTULO II: Compensación de las desigualdades
Principios
Las Administraciones públicas proveerán de recursos económicos y de apoyos necesarios para que
todos tengan derecho a la educación.
Las políticas de ed. compensatorio reforzarán la acción del sistema ed. para evitar desigualdades
sociales económicas, culturales…
Cada comunidad autónoma fijará sus objetivos prioritarios de ed. compensatoria.
Escolarización
Las Administraciones ed. asegurarán una actuación preventiva y compensatoria para los niños con
una desigualdad.
Las Ad. ed. tienen que dar una intervención ed. compensatoria.
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TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Principios Las Administraciones educativas dispondrán de los medios, recursos y procedimientos necesarios para que los alumnos alcancen el máximo desarrollo superando todos los objetivos de carácter general. Para ello se deberá hacer una identificación y empezar la atención integral lo antes posible. Deberán garantizar la escolarización y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones, así como asesorarles e informarles adecuadamente. Recursos Las Administraciones educativas dotaran a los centros de los recursos, medios y materiales para atender adecuadamente al alumnado; dispondrán de profesores cualificados y especializados y además promoverá la formación de profesionales relacionados con el tratamiento de alumnado con NEE. Los centros deberán realizar adaptaciones y diversificaciones curriculares para conseguir los fines establecidos. Sección 1ª: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales Su escolarización se regirá por el principio de normalización e inclusión y asegurará la no discriminación. A final de curso se evaluaran los resultados de cada alumno para poder modificar el plan de actuación o la modalidad de escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso a un régimen de mayor integración. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en la educación infantil del alumnado con NEE y desarrollaran programas para su adecuada escolarización en los centros de primaria, secundaria y educación postobligatoria. Las Administraciones públicas fomentaran ofertas formativas adaptadas a sus necesidades y reservaran unas plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. Sección 2ª: Alumnado con altas capacidades intelectuales El Gobierno, habiendo consultado a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de las etapas educativas independientemente de la edad del alumno. Sección 3ª: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español. La escolarización se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico; se incorporará al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos. Las Administraciones educativas desarrollaran programas específicos para los alumnos con graves carencias lingüísticas o carencias en las competencias y conocimientos básicos. Éstos serán simultáneos a la escolarización en los grupos ordinarios. Las Administraciones educativas se ocuparan de asesorar e informar a los padres sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

CAPÍTULO II: Compensación de las desigualdades Principios Las Administraciones públicas proveerán de recursos económicos y de apoyos necesarios para que todos tengan derecho a la educación. Las políticas de ed. compensatorio reforzarán la acción del sistema ed. para evitar desigualdades sociales económicas, culturales… Cada comunidad autónoma fijará sus objetivos prioritarios de ed. compensatoria. Escolarización Las Administraciones ed. asegurarán una actuación preventiva y compensatoria para los niños con una desigualdad. Las Ad. ed. tienen que dar una intervención ed. compensatoria.

Puesto escolar gratuito a todos los alumnos de Ed. Primaria. Las Ad. garantizaran los recursos humanos y materiales a los alumnos con dificultades por sus condiciones sociales. Igualdad de oportunidades en el mundo rural Las Ad. proporcionarán los medios y los sistemas organizativos necesarios para atender las necesidades de las escuelas rurales. Se podrá escolarizar a los alumnos a un colegio próximo y se prestará transporte gratuito. Becas y ayudas al estudio Los alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables, obtendrán becas y ayudas. Becas y ayudas para establecer el derecho de la ed. Asegurar la igualdad en la obtención de becas. Las diferentes Ad. ed. dispondrán de la información necesaria para el control de becas y ayudas.

CAPÍTULO III: Compensación de las desigualdades Admisión de alumnos La admisión de alumnos en centro públicos y privados-concertados está regulado por las administraciones educativas. En el caso de que no existan plazas suficientes la admisión se regirá por criterios como: existencia de hermanos en el centro, padres que trabajan en el mismo centro, proximidad del domicilio, etc. No existe discriminación en la admisión de alumnos por distinción de fecha de nacimiento, raza, sexo, religión, etc. Se puede efectuar colaboración entre administraciones para garantizar la autenticidad de los datos de los solicitantes. Un centro público adscrito a otro centro público se tiene en cuanta como centro único cuando nos referimos a la admisión de alumnos. La administración es la encargada de la adscripción de centros públicos. En los centros que impartan Ed. Infantil, Ed. Primaria, Ed. Secundaria y Bachillerato, los alumnos que vengan de centros adscritos tendrán prioridad a la hora de entrar en el centro educativo solo en el caso de que no existan plazas suficientes. Cuando un alumno se matricula en un centro público su proyecto educativo se ha de respetar. La información de carácter tributaria será suministrado por la Agencia Tributaria. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias En los centros que impartan Bachillerato se atenderá al expediente académico de los alumnos, así como en los ciclos formativos de grado medio o superior, cuando no hayan plazas suficientes, con independencia del centro de procedencia. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música, danza, programas deportivos de alto rendimiento y educación secundaria tendrán prioridad en los centros que impartan enseñanza secundaria. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión Las Administraciones educativas garantizan la igualdad en la aplicación de las normas de admisión en los centros públicos, privados y concertados. Podrán construir comisiones u órganos cuando la demanda supere la oferta de plazas. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión y el cumplimiento de las normas. Estos órganos están formados por representantes de la Administración educativa y local, padres y profesores de centros públicos y privados concertados. Equilibrio en la admisión de alumnos La Administración asegura la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todos. Para los alumnos con NEE, con condiciones socioeconómicas específicas y de índole personal, se podrá reservar hasta el final del período de preinscripción y matrícula parte de plazas de centros públicos y privados concertados. Asimismo se podrá incrementar hasta un 10% el número máximo de alumnos por aula para alumnos de incorporación tardía. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus

Además, este articulo concluye diciendo que corresponde a las Administraciones educativas orientar a las familias de estos alumnos.

5. ¿Qué ayudas ofrecen las Administraciones a personas con NEE?

  • Profesorado especialista.
  • Recursos a los centros donde atienden a estas personas.
  • Posibilidad de hacer Adaptaciones Curriculares Individualizadas (ACI).
  • Formación de profesorado y de otros profesionales relacionado con el tratamiento del alumnado con NEE.
  • Colaboración de las Administraciones con otras administraciones y entidades públicas y privadas para facilitar la incorporación del alumnado con NEE.
  • Becas.
  • Reserva de plazas para la inscripción y la matrícula.