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Asignatura: Organitzacio del centre escolar, Profesor: Trinidad Mentado, Carrera: Mestre-especialitat d'Educació Especial, Universidad: UB
Tipo: Resúmenes
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CAPÍTULO 1: Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros. Artículo 118: Principios generales. Artículo119: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados. En este capítulo nos habla de que se debe priorizar la participación de todas las personas que intervienen en el proceso educativo. Se da mucha importancia al hecho de que se debe fomentar sobretodo la relación familia-escuela. CAPÍTULO 2: Autonomía de los centros. Artículo 120: Disposiciones generales. Artículo 121: Proyecto educativo. Artículo 122: Recursos. Artículo 123: Proyecto de gestión de los centros públicos. Artículo 124: Normas de organización y funcionamiento. Artículo 125: Programación general anual. Aquí nos habla de que se fomentará la autonomía de cada centro dentro de la ley. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, es decir, de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. CAPÍTULO 3: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente en los centros públicos. Sección primera: Consejo escolar. Artículo 126: Composición del Consejo Escolar. Artículo 127: Competencias del Consejo Escolar.
Sección segunda: Claustro de profesores. Artículo 128: Composición. Artículo 129: Competencias. Sección tercera: Órganos de coordinación docente. Artículo 130: Órganos de coordinación docente. En este capítulo nos muestran la composición del Claustro y el Consejo Escolar así como de sus competencias. En cuanto al Consejo Escolar también nos habla de cómo debe hacerse la elección y cómo debe la Administración regular este proceso. También nos dice que la Administración debe regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente como son los equipos de profesores y nos hace una distinción, y es que en los centros de secundaria existen los departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de la materias o módulos que se les encomiende. CAPÍTULO 4: Dirección de los centros públicos. Artículo 131: El equipo directivo. Artículo 132: Competencias del director. Artículo 133: Selección del director. Artículo 134: Requisitos para ser candidato a director. Artículo 135: Procedimiento de selección: Artículo 136: Nombramiento. Artículo 137: Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 138: Cese del director. Artículo 139: Reconocimiento de la función directiva. En este capítulo nos habla de la composición del equipo directivo así como de las competencias del director, del proceso de selección y del nombramiento. Nos dice que existen procesos de selección y sustitución del director desde el mismo centro (Consejo Escolar), pero la Administración es quien controlará estos procesos y propondrá en caso de no haber propuestas.
También se habla claramente de esto en el punto 3 en el que dice que las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren una vez evaluados y valorados convenientemente. Por último, el punto 4 de este mismo artículo dice que los centros docentes pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar siempre y cuando no se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones. ¿Tienen los maestros una participación activa dentro del funcionamiento del centro? Los maestros tienen una participación activa dentro de los centros ya que se considera como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos libres y comprometidos con los principios y valores de la constitución. Las administraciones de acuerdo con este principio deben fomentar la participación, no solo de los profesores sino también de todos los miembros que forman parte del centro educativo como los alumnos. A demás los maestros participan en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de maestros que impartan clase en el mismo curso. Los maestros también forman parte del consejo escolar con voz y voto y tienen la total participación en el gobierno del centro y la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.