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resumen LOE- titulo 7, Resúmenes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Organitzacio del centre escolar, Profesor: Trinidad Mentado, Carrera: Mestre-especialitat d'Educació Especial, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 07/10/2008

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helena_bc 🇪🇸

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Título VII: Inspección del sistema educativo
El título VII se compone de 7 artículos estructurados en 2 capítulos.
El artículo 148 se refiere a la inspección del centro educativo, y sienta las bases de todo el título.
Dice que la inspección es competencia y responsabilidad de los poderes públicos dentro de sus
respectivos ámbitos territoriales. A su vez, dicha inspección se debe realizar sobre todos los
elementos del sistema educativo, y debe asegurar el cumplimiento de leyes, garantizar los
derechos y procurar el cumplimiento de los deberes.
El capítulo I se centra en la Alta Inspección. Se observa que es el Estado quien debe garantizar
el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución (Ley de Protección de los derechos
Fundamentales).
Las funciones de la alta inspección son:
1.- Garantizar la correcta ordenación general del sistema educativo en lo que se refiere
a ciclos, etapas...
2.- Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículum.
3.- Verificar el correcto procedimiento de obtención de títulos.
4.- Velar por la igualdad en la educación, así como los derechos lingüísticos de todos los
españoles.
5.- Garantizar la adecuación en la concesión de subvenciones y becas.
Por otro lado, los inspectores se consideraran autoridad pública, pudiendo solicitar la
colaboración de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas.
Por último, el gobierno, de acuerdo con las Comunidades autónomas, será el encargado de
regular el funcionamiento y los procedimientos de actuación de la alta inspección.
El capítulo II se centra en las funciones de la inspección educativa.
Se destacan las siguientes:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros.
b) Supervisar la práctica docente y la función directiva.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo.
d) Velar por el cumplimiento de leyes, reglas…
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores de la Ley
f) Asesorar, orientar e informar a los sectores de la comunidad educativa en cuanto a sus
derechos y obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones.
h) Las atribuidas por la Administración.
El artículo 152 hace referencia a los inspectores de Educación, y destaca que la inspección es
ejercida por la Administración educativa a través de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores
de Educación. Sus atribuciones son (art. 153):
1. Conocer las actividades que se realizan en los centros ( para lo que deben gozar de libre
acceso a los mismos)
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Título VII: Inspección del sistema educativo

El título VII se compone de 7 artículos estructurados en 2 capítulos.

El artículo 148 se refiere a la inspección del centro educativo, y sienta las bases de todo el título. Dice que la inspección es competencia y responsabilidad de los poderes públicos dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. A su vez, dicha inspección se debe realizar sobre todos los elementos del sistema educativo, y debe asegurar el cumplimiento de leyes, garantizar los derechos y procurar el cumplimiento de los deberes.

El capítulo I se centra en la Alta Inspección. Se observa que es el Estado quien debe garantizar el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución (Ley de Protección de los derechos Fundamentales).

Las funciones de la alta inspección son: 1.- Garantizar la correcta ordenación general del sistema educativo en lo que se refiere a ciclos, etapas... 2.- Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículum. 3.- Verificar el correcto procedimiento de obtención de títulos. 4.- Velar por la igualdad en la educación, así como los derechos lingüísticos de todos los españoles. 5.- Garantizar la adecuación en la concesión de subvenciones y becas.

Por otro lado, los inspectores se consideraran autoridad pública, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas.

Por último, el gobierno, de acuerdo con las Comunidades autónomas, será el encargado de regular el funcionamiento y los procedimientos de actuación de la alta inspección.

El capítulo II se centra en las funciones de la inspección educativa.

Se destacan las siguientes:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros. b) Supervisar la práctica docente y la función directiva. c) Participar en la evaluación del sistema educativo. d) Velar por el cumplimiento de leyes, reglas… e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores de la Ley f) Asesorar, orientar e informar a los sectores de la comunidad educativa en cuanto a sus derechos y obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones. h) Las atribuidas por la Administración.

El artículo 152 hace referencia a los inspectores de Educación, y destaca que la inspección es ejercida por la Administración educativa a través de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. Sus atribuciones son (art. 153):

  1. Conocer las actividades que se realizan en los centros ( para lo que deben gozar de libre acceso a los mismos)
  1. Examinar y comprobar la documentación. Para ello deben recibir la colaboración de los restantes funcionarios, ya que tienen la consideración de autoridad pública.
  2. Cualquier otra atribución dentro de su ámbito de competencia.

Sobre la organización de la inspección educativa(art.154), se destaca que:.

  1. Las Administraciones Educativas regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de Inspección según su ámbito territorial de actuación.
  2. Se pueden organizar según los perfiles profesionales de los inspectores. Se valora la especialización de los inspectores.

PREGUNTAS EN RELACIÓN AL TÍTULO VII, INSPECCIÓN

1.- ¿A quién corresponde hacer la inspección de los centros educativos? La inspección la ejercen la Administraciones Educativos a través de los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2.- ¿De qué manera está previsto hacer inspecciones al profesorado, si es que se contempla esta medida? ¿Qué requisitos debe cumplir un centro para pasar satisfactoriamente una inspección? Se debe supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. Para pasar una inspección se deben cumplir las siguientes premisas:

  • Adecuarse a las normas básicas del artículo 27 de la Constitución.
  • Organizar-se en modalidades, etapas y ciclos tal y como especifica la ley.
  • Cumplir los aspectos básicos del Currículo.
  • Que se garantice la igualdad para todos sus alumnos y sus derechos lingüísticos.
  • Usar de forma adecuada las becas y subvenciones.
  • (^) Ofrecer la colaboración necesaria (académica, administrativa y pedagògica).
  • Tener un buen funcionamiento organizativo y pedagógico (no se especifica como debe ser).
  • Exponer la práctica docente y la función directiva con la finalidad de mejorarla continuamente.
  • Que se cumplan las leyes (generales) en el centro.
  • (^) Que haya igualdad entre hombres y mujeres y entre niños y niñas.
  • Informar directamente al inspector de todas las actividades (especialmente las extraordinarias) que se realicen en los centros, y a las que la inspección puede tener libre acceso.

3.- ¿Cada cuanto tiempo es obligatorio hacer una inspección en un centro? No se especifica la frecuencia de inspección.

4.- ¿Qué tipo de sanciones existen en el caso que la inspección encuentre alguna anomalía en un centro educativo? No se contempla ninguna sanción dentro de la ley.