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Asignatura: Organitzacio del centre escolar, Profesor: Trinidad Mentado, Carrera: Mestre-especialitat d'Educació Especial, Universidad: UB
Tipo: Resúmenes
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BOE núm. 106 pág. 17183-
Resumen TÍTULO 3: PROFESORADO
El Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación publicada en el BOE número 106 se divide en cuatro capítulos: funciones del profesorado, profesorado de distintas enseñanzas, formación del profesorado y reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
CAPÍTULO I: Funciones del profesorado
El artículo 91 presenta las diferentes funciones generales que deben llevar a cabo los profesores el centro escolar y las tareas que han de desarrollar en el aula.
Hace énfasis en la concepción del personal educativo en los centros como un equipo que debe trabajar siempre bajo el principio de colaboración.
CAPÍTULO II: Profesorado en las distintas enseñanzas
Los diferentes artículos de este capítulos, 92 al 99, especifican las titulaciones y/o requisitos necesarios para acceder a la función docente en las diferentes etapas educativas en centros educativos no universitarios.
Las distintas etapas educativas que nos presenta son: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.
CAPÍTULO III: Formación del profesorado
Este capítulo se divide en cuatro artículos diferentes, del 100 al 103. Cada uno de ellos hace referencia a las distintas etapas de formación que llevan o pueden llevar a cabo los profesores a lo largo de su carrera profesional.
El artículo 100 hace referencia a la formación inicial, en función de la etapa educativa en la que va a trabajar. No vuelve a desarrollar la titulación necesaria para cada una de ellas ya que queda especificado en el capítulo anterior. Esta titulación viene determinada por la Administración educativa según convenio con las universidades y la normativa vigente en el espacio europeo de educación superior.
El artículo 101, incorporación a la docencia en centros públicos, especifica que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se realizará bajo la tutoría de un profesor experimentado. Ambos compartirán responsabilidades sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos.
El artículo 102 presenta la formación permanente del profesorado como una obligación, un derecho y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los centros.
Por último, el artículo 103 hace referencia a la formación permanente del profesorado de centros públicos y de cómo las Administraciones educativas han de planificar esta formación, garantizando una oferta gratuita y diversificada y estableciendo las medidas necesarias para promover la participación en estas actividades. Es sobre todo responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas promover la movilidad de los docentes.
CAPÍTULO IV: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
El primer artículo, el 104, nos habla del reconocimiento y apoyo al profesorado. Las Administraciones educativos han de velar por el trato, consideración y respeto del docente respecto a la importancia social la tarea que desempeña. También deben cuidar la atención a la mejora de las condiciones de su trabajo y por el estímulo creciente de la consideración y reconocimiento de dicha función.
Debido a la importancia de la formación permanente del profesorado se promoverá el acceso gratuito a la oferta cultural de los poderes públicos (bibliotecas y museos), mediante una acreditación que ha de facilitar el propio director del centro.
El artículo 105, medidas para el profesorado de centros públicos, nos remite al deber de las Administraciones educativas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección, asistencia jurídica y responsabilidad civil de los maestros respecto a hechos vinculados con su ejercicio. Además, las Administraciones educativas han de favorecer respecto al docente la función tutorial mediante incentivos de distinta índole, el reconocimiento de su labor docente, innovación educativa, uso del lengua extranjera como lengua vehicular de sus clases en los centros bilingües, la formación que beneficie al propio sistema educativo y por último el derecho a una reducción de jornada lectiva de todos aquellos docentes mayores de 55 años que lo soliciten.
Por último, el capítulo 106 indica que la evaluación de la función pública docente corresponde a las Administraciones educativas, que han de elaborar dichos planes con la colaboración del profesorado. Dichos planes deben ser públicos y han de incluir los fines y los criterios de la valoración, y la forma de participación de los distintos estamentos educativos.
Las Administraciones educativos fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado y la reconocerán positivamente en la carrera docente y los concursos de traslado junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
NOTA: Los tres primeros capítulos están explicados en las respuestas a las preguntas planteadas por las compañeras y compañeros de clase. No se presentaron cuestiones relacionadas con el capítulo IV, por este motivo éste se ha desarrollado en este apartado.
Preguntas
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas
En enseñanzas artísticas superiores, podrán incorporarse profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas
¿Qué pautas de actuación debe llevar a cabo un docente?
Artículo 91, funciones del profesorado.
a) (^) Programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza.
c) Tutoría de los alumnos, dirección y orientación del aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
d) Orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programados por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y de libertad para fomentaren los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.
k) La participación en la actividad general del centro.
l) La investigación, experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondientes.
Los profesores realizarán todas las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.