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resumen LOE- titulo 6, Resúmenes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Organitzacio del centre escolar, Profesor: , Carrera: Mestre-especialitat d'Educació Especial, Universidad: UB

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 07/10/2008

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Título VI: Evaluación del sistema educativo(resumen)
Art. 140. Finalidad de la evaluación.
1. La evaluación del sistema educativo tendrá como
finalidad:
a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la
educación.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos
y el cumplimiento de los compromisos españoles y europeos (...)fijadas en el contexto
de la Unión Europea.
Art. 141- Ámbito de la evaluación.
La ley se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la
actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el
funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones
educativas.
Art.142-Organismos responsables de la evaluación
1. El instituto de evaluación.
2. El gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la
estructura y funciones del instituto de evaluación.
3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes como
colaboradores.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Título VI: Evaluación del sistema educativo(resumen)

Art. 140. Finalidad de la evaluación.

  1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.

b) Orientar las políticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.

e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos y el cumplimiento de los compromisos españoles y europeos (...)fijadas en el contexto de la Unión Europea.

Art. 141- Ámbito de la evaluación.

La ley se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.

Art.142- Organismos responsables de la evaluación

  1. El instituto de evaluación.
  2. El gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la estructura y funciones del instituto de evaluación.
  3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes como colaboradores.

Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo

  1. (...) se elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo.
  2. (...) coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
  3. (...) elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todo los sectores implicados en la educación.

Art. 144- Evaluaciones generales de diagnóstico

  1. El Estado y las CC.AA. colaborarán para realizar evaluaciones generales de diagnóstico (al final del segundo ciclo de Primaria) para obtener datos representativos del alumnado y de los centros, a nivel estatal y territorial.
  2. (^) Estas evaluaciones serán realizadas por la Administración educativa de las CC.AA.
  3. La misma Administración decidirá como se ponen en conocimiento de la comunidad educativa los resultados de estas evaluaciones y los planes de actuación que de ellas se deriven. Nunca sus resultados podrán ser utilizados para establecer clasificaciones de los centros.

Art.145- Evaluación de los centros

Las administraciones educativas, dentro de sus competencias, pueden evaluar a los centros, teniendo siempre en cuenta las características particulares del centro y su entorno, y facilitando la auto evaluación de los CE. (Este artículo se trata en la pregunta que yo expongo, con lo que tampoco os extendáis porque yo lo volveré a decir… )

Art.146- Evaluación de la función directiva

Lo establecerán las Adm.Educat. dentro de sus competencias, para mejorar el funcionamiento de los centros.

Art.147- Difusión del resultado de las evaluaciones

Cada año el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un informe con todos estos resultados e indicadores educativos, y las recomendaciones tanto nacionales como internacionales planteadas. Además, el MEC publicará periódicamente las conclusiones que considere de interés general.