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SJC PRÁCTICA 13, Ejercicios de Derecho

Asignatura: sistemas juridicos, Profesor: Pedro Porras, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/06/2018

Alfonso_VacasChal
Alfonso_VacasChal 🇪🇸

4.5

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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
PRÁCTICA XIII DERECHO DE ÁFRICA
ALFONSO MARÍA VACAS CHALFOUN
GRUPO L
El texto objeto de este comentario es un análisis del derecho africano, más
concretamente, de su organización judicial y la forma de creación de sus leyes.
Para la constitución de un Estado, como hoy lo conocemos, lo esencial son las
instituciones judiciales que permitan un acomodamiento de las tradiciones hasta
entonces realizadas y, a su vez, dar cabida a la correspondiente modernización.
La afirmación antes realizada, nos lleva a entender el derecho africano como un derecho
lleno de elementos tradicionales, ya sean religiosos, culturales, etc. Temas que llevan a
una absoluta impregnación de los mismos en el derecho. Por ejemplo, en temas sobre
rituales, propiedad.
Obviamente, al verse impregnado el derecho por las variaciones de cada práctica
religiosa, ritual o tradicional existe un amplio abanico de variantes.
Al poseer una economía basada, predominantemente, en la ganadería se debe dar
cumplida regulación a los sistemas de agricultores, cazadores y recolectores (como
expresa el texto).
Como se desprende de lo visto hasta ahora, el derecho consuetudinario que conforma lo
que es el africano, se desprende de las tradiciones realizadas hasta entonces, es decir, las
herencias familiares que convergen en dos sistemas:
Patrilineales.
Matrilineales.
ALFONSO VACAS CHALFOUN GRUPO L 08/V/2018
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

PRÁCTICA XIII DERECHO DE ÁFRICA

ALFONSO MARÍA VACAS CHALFOUN

GRUPO L

El texto objeto de este comentario es un análisis del derecho africano, más concretamente, de su organización judicial y la forma de creación de sus leyes.

Para la constitución de un Estado, como hoy lo conocemos, lo esencial son las instituciones judiciales que permitan un acomodamiento de las tradiciones hasta entonces realizadas y, a su vez, dar cabida a la correspondiente modernización.

La afirmación antes realizada, nos lleva a entender el derecho africano como un derecho lleno de elementos tradicionales, ya sean religiosos, culturales, etc. Temas que llevan a una absoluta impregnación de los mismos en el derecho. Por ejemplo, en temas sobre rituales, propiedad.

Obviamente, al verse impregnado el derecho por las variaciones de cada práctica religiosa, ritual o tradicional existe un amplio abanico de variantes.

Al poseer una economía basada, predominantemente, en la ganadería se debe dar cumplida regulación a los sistemas de agricultores, cazadores y recolectores (como expresa el texto).

Como se desprende de lo visto hasta ahora, el derecho consuetudinario que conforma lo que es el africano, se desprende de las tradiciones realizadas hasta entonces, es decir, las herencias familiares que convergen en dos sistemas:

▲ Patrilineales. ▲ Matrilineales.

ALFONSO VACAS CHALFOUN GRUPO L 08/V/

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

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Patrilineales, como su propio nombre indica, siguen la línea paterna, mientras que en los matrilineales entra en juego la familia materna.

Cuando se sigue el sistema patrilineal se relaciona con la tradicional autoridad en la sociedad africana del varón, quienes al igual que en la familia poseían mayor jerarquía, en la sociedad gobernaban.

Si hablamos de derecho consuetudinario, existen actos que son susceptibles de ser calificados como delitos. Sin embargo, lo que importa, es como se da la respectiva solución a la realización del delito, es decir, como se castiga esa conducta tipificada como delito.

En el derecho africano, la tradición es la principal fuente del mismo y, por tanto, las formas en las que se castigan esas conductas vienen fundamentadas en dichas tradiciones.

A modo de ejemplo el texto menciona:

  • (^) En el caso de asesinato, la familia de la persona que hubiese realizado el mismo deberá padecer en condiciones equitativas la muerte de un miembro de la misma.
  • En el caso de ofensas morales, la expiación debe ser alcanzada mediante rituales realizados por expertos.
  • Otro ejemplo es en el caso de adulterio, en el que en algunos pueblos se castiga mediante multas consistentes en dos o más cabezas de ganado.

Por tanto, vemos una justicia impartida que varía en función de creencias, rituales, prácticas o geográficas.

Esta última vertiente mencionada “geográfica” supone que determinados variaran en función de la aldea o poblado al que nos refiramos.

Es importante puesto que la agrupación estará delimitada por un hábitat concreto y unas características distintas. Lo que denominamos “tribus” suponen una organización distinta y el desarrollo de una actividad económica o de subsistencia que también lo es.

Esta existencia de tribus es posible dado que predomina la herencia como principal valedora para gobernar cada tribu. También predomina la extensión y fortaleza para gobernar, es una clara muestra de la misma.

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