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APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UCM
Tipo: Apuntes
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1-PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: consiste en la reclamación por parte de un Estado frente a otro que ha cometido un hecho internacionalmente (presupuesto de hecho) ilícito que ha causado daños a personas, sus bienes o derechos. Viene regulada en el Proyecto de artículos sobre la protección diplomática, ART 1. Se trata de una acción que puede ser ejercida por cualquier órgano del Estado encargado de las relaciones internacionales y por cualquier procedimiento. Cabe diferenciar:
Se trata de un derecho privativo del Estado, exclusivo del Estado y no del particular, y como ya lo definió la Corte Permanente de Justicia Internacional: “este Estado hace valer, su propio derecho que tiene de hacer respetar el derecho internacional en la persona de sus nacionales”.
A) Requisitos para el ejercicio de la protección diplomática:
a. (^) Personas naturales: la adquirida por dicha persona (razón de: lugar de nacimiento, filiación, naturalización … En el caso de personas con nacionalidad múltiple, no se podrá proteger frente a Estados de la misma nacionalidad (a no ser que la primera nacionalidad sea predominante) y 2 Estados podrán ejercer la protección conjunta de una misma persona. En el caso de los apátridas y refugiados se requiere que tengan residencia legal y habitual. Y la protección no prosperará si el perjuicio ha sido ocasionado por el Estado de la nacionalidad del refugiado. También se permite que el nacional adquiera la nacionalidad en el momento de la reclamación, pero no en la fecha del hecho ilícito (excepción del supuesto de la continuidad de la nacionalidad). Por último, si el nacional adquiere la nacionalidad del Estado a quien se dirige la reclamación, el Estado ya no puede ejercer la protección.
b. Personas jurídicas: consiste en la protección diplomática de una sociedad. El Estado de la nacionalidad se entiende el Estado con arreglo a cuya legislación se constituyó dicha sociedad, pero si fuese controlada por nacionales de otro Estado y tenga la sede en otro Estado, se entiende ese Estado como su Estado de nacionalidad. Un Estado tiene derecho a la protección diplomática de una sociedad que tena su nacionalidad en el momento en el que sufrió el perjuicio hasta la reclamación. Este derecho se pierde si la sociedad adquiere otra nacionalidad una vez presentada la reclamación. En el caso de los accionistas, si ocasionan un perjuicio a la sociedad, cuentan con la protección diplomática en el caso de que ese perjuicio origine la extinción de la sociedad o si la sociedad tenga en la fecha del perjuicio la nacionalidad del Estado cuya responsabilidad se invoca.
B) Posición del particular en relación con el ejercicio de la protección diplomática por parte del Estado del que es nacional:
ART 106.2 CE
ART 32 Ley 40/2015: Pº de responsabilidad (resarcimiento de los daños por indemnización)
Por último, el resarcimiento de los daños se produce por el Estado español en 2 supuestos:
C) Protección por las Organizaciones internacionales: sí tienen derecho a la protección de los funcionarios o agentes que hayan sufrido algún perjuicio en el desarrollo de un servicio en interés de dicha organización. No se basa en la nacionalidad, ya que, al no tener ciudadanos, no mantienen relaciones de nacionalidad con personas físicas o jurídicas, si no que sólo se requiere que esté en el ejercicio de sus funciones. Así lo estableció la CIJ en su dictamen: “Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, 1949” por la muerte de un ciudadano sueco que intentó mediar el conflicto entre Israel y los Estados Árabes. Finalmente, la CIJ confirmó que también las organizaciones internacionales podían llevar a cabo la reclamación por daños. Cabe destacar la relación entre la organización y sus funcionarios: la lealtad a la organización a la que pertenecen. En cuanto a las consecuencias de esta protección:
Cuba y que pertenecieron a ciudadanos norteamericanos (antes de la revolución cubana).
3-Sanciones internacionales: a diferencia de las medidas de autotutela, tienen carácter institucionalizado (colectivo). Son adoptadas por una OI dentro del seno de la misma, reservada a los hechos más graves. Existen de 2 tipos:
A) Examen sanciones en la práctica de las Naciones Unidas: su objetivo es el cumplimiento y la aplicación de los Pºs y normas de la Carta de las Naciones Unidas. Para ello, se le conceden una serie de competencias al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para regular las medidas para la consecución de la paz y la seguridad internacional. Éstas, pueden implicar o no el uso de la fuerza. Ejemplos de Estados que han sufrido sanciones internacionales:
B) Sanciones económicas internacionales: destacan las adoptadas por el Consejo de Seguridad, competencia asignada en el ART 41 Carta. Se diferencian entre embargos (no implican el uso de la fuerza) y bloqueos (que sí implican el uso de la fuerza). En cuanto a la eficacia de las sanciones económicas, a parte de afectar a los Estados, han de tener influencia sobre los particulares, ya que interesa la interrupción de las relaciones comerciales de todas las personas extranjeras, tanto físicas como jurídicas.