Tipos de Bienes
Hoy en este video vamos a seguir analizando cuales son los elementos que forman parte del objeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, hoy vamos a hablar de bienes.
Concretamente cuando hablamos de bienes deberemos de acudir al libro segundo título primero de nuestro Código Civil, primeramente vamos a tratar de definir qué entendemos por bien, cuando hablamos de bien nos estamos refiriéndonos a toda realidad corporal, idea o creación del intelecto que siempre nos ha de reportar alguna utilidad y además ostenta un valor económico y puede ser objeto de derecho, si bien en muchas ocasiones suele confundirse el término “bien” con “cosa”, cuando hablamos de “cosa” nos estamos refiriendo en el aspecto concretamente material, por lo tanto, aunque nuestro Código Civil no diferencia de forma nítida entre ambas figuras, sí que es cierto que por bien debemos de entender el género y por cosa debemos entender una clase de bien, si bien ambos siempre nos van a reportar una utilidad, van a ser susceptibles de sustantividad en liberalización y también han de ser apropiables.
Entrando en materia, vamos a ver la clase de bienes que regula y recoge nuestro Código Civil, primeramente si acudimos al libro segundo título primero artículo trescientos treinta
y tres, se distingue siempre, por primera vez, entre bienes muebles e inmuebles, por bienes muebles entendemos aquellos que pueden ser transportados y por bienes inmuebles entendemos aquellos que no podrían ser transportables, si bien ambos tienen en común que tienen un valor económico.
Dentro de los bienes inmuebles nuestro Código Civil ha distinguido tradicionalmente entre los siguientes: bienes inmuebles por naturaleza, estos bienes inmuebles la doctrina entiende que se hace referencia a las tierras y que si repasamos el artículo trescientos treinta y cuatro de nuestro Código Civil se entenderán incluidas las minas, canteras y escoriales, aguas vivas o estancadas, por otro lado, también se habla de bienes inmuebles por incorporación, esta clase de bienes son bienes inmuebles que siempre van unidos a otro bien inmueble y siempre se hace de manera fija, de suerte que no puede separarse de dicho bien inmueble sin que sufra un daño o deterioro, ejemplo de ello serían los edificios, caminos y construcciones que se adhieren al suelo, seguidamente nuestro Código Civil de extingue dentro de los bienes inmuebles aquellos que son bienes inmuebles por destino, esta clase de bienes son bienes muebles que, por la voluntad de su dueño, se colocan en el bien inmueble como accesorio de forma dependiente y que prestan una utilidad o que la decoran, ejemplo de bienes inmuebles por destino serían las estatuas, las máquinas, instrumentos, palomares, entre otra clase, por último nuestro Código Civil habla de los bienes inmuebles por analogía, en esta categoría la mayoría de la doctrina ha entendido que forman parte de la misma los denominados derechos reales e inmobiliarios, como puede ser ejemplo la hipoteca o el o el usufructo.
Siguiendo con la distinción dentro de los bienes podemos distinguir entre bienes que son de dominio público y bienes patrimoniales del Estado, bien ¿qué es un bien de dominio público?, son aquellos bienes inmuebles de uso público y que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común y están destinados a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional, ¿qué entendemos por bienes patrimoniales del Estado?, aquellos que nuevamente pertenecen al Estado, pero que son propiedad privada del mismo, dentro de estos bienes, además de los patrimoniales del Estado, se incluirá los de la provincia o el municipio y los que pertenecieren a particulares, individual o colectivamente.
La siguiente distinción que hacemos en referencia a los bienes, hablamos de bienes fungibles y bienes no fungibles, concretamente nuestro Código Civil establece en el artículo trescientos treinta y siete que los bienes fungibles, por sus propias características, se consumen por su uso y por lo tanto, pueden ser sustituidos por otro bien de las mismas características, un bien no fungible tiene como característica que no se consume por su uso y además no pueden ser sustituidos por bienes de las mismas características.