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10 Eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/07/2013

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LECCIÓN 10. RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE
LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.
CONCEPTO DE FINANCIACIÓN.
Es la obtención de recursos económicos por parte de las confesiones para el
cumplimiento de sus fines.
CLASES DE FINANCIACIÓN.
De tres tipos:
A) Financiación Directa.
B) Financiación Indirecta.
C) Autofinanciación.
A. Modelos de financiación directa.
a. Impuesto religioso: establecido por el Estado. Su recaudación se da a la
Iglesía.
b. Dotación presupuestaria: asignación de una partida de los P.G.E.
destinada a una confesión o confesiones.
c. Asignación presupuestaria: no es un impuesto propiamente dicho. Es la
posibilidad de destinar parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (I.R.P.F.) a una confesión.
d. Subvenciones: cantidades concretas destinadas a la realización de fines
sociales concretos.
B. Modelos de financiación indirecta.
a. Supuestos de no-sujección tributaria: cas en el que una actividad sujeta a
tributo no lo está.
b. Exenciones fiscales: se realiza el hecho imponible pero por razones de
política social se excluye d ela tributación.
c. Otros beneficios fiscales: bonificaciones o deducciones de la cuota.
C. Autofinanciación. Es la obtención de recursos por si sólos.
FUNDAMENTO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA ESTATAL.
Antecedentes: durante la segunda mitad del s.XIX se produce el fenómeno
desamortizador y, por el cual el Estado español se compromete a sostener y mantener el
culto y el clero de la Iglesía Católica. La razón es compensarla por la desamortización
de los bienes eclesiásticos.
Régimen vigente: desaparece esa referencia de las obligaciones contraídas en el pasado.
Se basa en el principio de cooperación establecido en los arts. 9.2 y 16.3 CE.
El fin social y asistencial de la Iglesía Católica a través de Cáritas, de instituciones para
drogodependientes, instituciones para inmigrantes,…
Derecho de Libertad Religiosa.
FINANCIACIÓN DIRECTA. (¡¡¡OJO!!!, SOLAMENTE IGLESÍA CATÓLICA).
Está regulada en el art. 2 sobre Acuerdo de Asuntos Económicos. Respecto de otras
confesiones religiosas NO hay norma que lo regule.
Respecto de la F.E.R.E.D.E. no hay normativa específica pero hayauna especie de
financiación a través de una fundación llamada: “Pluralismo y Convivencia”.
La financiación del Estado respecto a la Iglesía Católica ha pasado por diversas fases:
1ª FASE: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: cantidad global de los P.G.E. que se le da
a la Conferencia Episcopal. Dura hasta el año 1987.
2ª FASE: SISTEMA MIXTO: vigente entre 1988 y 1999. Es una mezcla entre dotación
presupuestaria y asignación tributaria. Se establecía un porcentaje de I.R.P.F. para la
financiación de la Iglesía (0,5239%).
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LECCIÓN 10. RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE

LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.

CONCEPTO DE FINANCIACIÓN.

Es la obtención de recursos económicos por parte de las confesiones para el cumplimiento de sus fines. CLASES DE FINANCIACIÓN. De tres tipos: A) Financiación Directa. B) Financiación Indirecta. C) Autofinanciación. A. Modelos de financiación directa. a. Impuesto religioso: establecido por el Estado. Su recaudación se da a la Iglesía. b. Dotación presupuestaria: asignación de una partida de los P.G.E. destinada a una confesión o confesiones. c. Asignación presupuestaria: no es un impuesto propiamente dicho. Es la posibilidad de destinar parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) a una confesión. d. Subvenciones: cantidades concretas destinadas a la realización de fines sociales concretos. B. Modelos de financiación indirecta. a. Supuestos de no-sujección tributaria: cas en el que una actividad sujeta a tributo no lo está. b. Exenciones fiscales: se realiza el hecho imponible pero por razones de política social se excluye d ela tributación. c. Otros beneficios fiscales: bonificaciones o deducciones de la cuota. C. Autofinanciación. Es la obtención de recursos por si sólos. FUNDAMENTO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA ESTATAL. Antecedentes: durante la segunda mitad del s.XIX se produce el fenómeno desamortizador y, por el cual el Estado español se compromete a sostener y mantener el culto y el clero de la Iglesía Católica. La razón es compensarla por la desamortización de los bienes eclesiásticos. Régimen vigente: desaparece esa referencia de las obligaciones contraídas en el pasado. Se basa en el principio de cooperación establecido en los arts. 9.2 y 16.3 CE. El fin social y asistencial de la Iglesía Católica a través de Cáritas, de instituciones para drogodependientes, instituciones para inmigrantes,… Derecho de Libertad Religiosa. FINANCIACIÓN DIRECTA. (¡¡¡OJO!!!, SOLAMENTE IGLESÍA CATÓLICA). Está regulada en el art. 2 sobre Acuerdo de Asuntos Económicos. Respecto de otras confesiones religiosas NO hay norma que lo regule. Respecto de la F.E.R.E.D.E. no hay normativa específica pero hayauna especie de financiación a través de una fundación llamada: “Pluralismo y Convivencia”. La financiación del Estado respecto a la Iglesía Católica ha pasado por diversas fases: 1ª FASE: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: cantidad global de los P.G.E. que se le da a la Conferencia Episcopal. Dura hasta el año 1987. 2ª FASE: SISTEMA MIXTO: vigente entre 1988 y 1999. Es una mezcla entre dotación presupuestaria y asignación tributaria. Se establecía un porcentaje de I.R.P.F. para la financiación de la Iglesía (0,5239%).

3ª FASE: ASIGNACIÓN TRIBUTARIA: desde el año 2000. Actualmente está en vigor. Antes los fieles tenían que optar entre dos posibilidades; destinarlos a la Iglesía o a fines sociales. Se aumentó ese porcentaje. Hoy es del 0,7%. 4ª FASE: COMPROMISO DE AUTOFINANCIACIÓN: objetivo a alcanzar. Aún no está vigente. Respecto de la F.E.R.E.D.E., C.I.E. y F.C.I. no se contempla una financiación directa. No obstante, en el 2004 se crea la fundación “Pluralismo y Convivencia” que sirve de base para la financiación de confesiones religiosas acatólicas o con notorio arraigo, si este notorio arraigo es reconocido por la C.A.L.R. Los sujetos beneficiarios de la fundación “Pluralismo y Convivencia” son las Confesiones sin acuerdos y con notorio arraigo. OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN. Contribuir a ala ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social. COMPOSICIÓN DE LA FUNDACIÓN. Está compuesta por 21 vocales; 12 representantes de Ministerios y 9 designados a título personal después de escuchar a las Confesiones Religiosas minoritarias. La fundación la preside el Ministerio de Justicia. FINANCIACIÓN INDIRECTA. (Iglesía Católica y Confesiones Religiosas). Se aplica tanto a la Iglesía Católica como a la F.E.R.E.D.E., F.C.I. y C.I.E.

  • No sujección tributaria: regulada en el art. 3 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos (iglesia católica) y en el art 11 del Acuerdo sobre las otras confesiones. Art. 3: no estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo según proceda. a) Además de los conceptos mencionados en el art. 1 de este Acuerdo (art. 1: la iglesía católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones), la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre. b) La actividad de enseñanza en Seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesía. c) La adquisición de objetos destinados al culto. (SOLO IGLESÍA CATÓLICA). En la actualidad estos impuestos han sido sustituidos por el I.V.A. regulado por Ley 37/92 y su Reglamento R.D. 1624/92: de modo temporal!!!. Orden EHA/3958/2006: Alcance y efectos temporales de la supresión de la no sujección y de las exenciones establecidas en los arts 3 y 4 de este Acuerdo respecto al I.V.A. y al I.G.I.C. (temporal). SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS. Regulados en el art. 4 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos (I. católica) y art. 11 respecto a las otras confesiones. Se produce el hecho imponible pero no se paga.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.).
  • Impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.).
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: sólo Iglesía católica.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Contribuciones especiales de inmuebles y plusvalías.