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Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Mundo antiguo: pueblos pre-cristianos. (Roma, Grecia, Egipto,). Estos pueblos se caracterizaban por no distinguir lo político de lo religioso. El emperador era el máximo Pontífice, la máxima divinidad y todos ellos tenían que obedecerle, tanto políticos como religiosos. Unión total. Cesaropapismo: nace con el Edicto de Milán dictado por el emperador Constantino (año 313). Era imposible frenar la difusión del cristianismo y las consecuentes persecuciones del emperador. Constantino concede la libertad religiosa a todos sus súbditos para poder practicar la religión, incluso a los cristianos, que también le da un trato de favor a la Iglesia. Como contrapartida, la intervención de los emperadores en los asuntos de la Iglesia. Unión no tan acusada. Dualismo cristiano: la situación creada por el Edicto de Milán y por el intervencionismo del emperador incomodaba a la Iglesia. Los Papas de la época rehusaban constantemente el papel de los emperadores. El documento más importante es “ Deu, al papa Gelasio”, una carta dirigida al emperador romano Anastasio I señalando que el poder espiritual es completamente independiente del temporal. No estaban de acuerdo con la intromisión del Emperador. No unión. Dualidad. Principios de la carta: 1 Dualidad de poderes: autoridad sagrada/autoridad real. 2 Mayor dignidad del poder espiritual porque se encarga de cosas divinas. 3 Legitimidad del poder real en base a que este poder procede de la autoridad divina. 4 Incompetencia del emperador para resolver cualquier asunto de tipo divino. Hierocratismo medieval: surge debido a que es muy dificil que se mantenga el dualismo gelasiano y vuelve un poco a sus orígenes. Como reacción surge el hierocratismo medieval basado en la supremacía teórica y práctica de la Iglesia. Alcanza su plenitud durante los siglos XII y XIII. Es partidario de esta doctrina que, aunque teoricamente reconocen la dualidad de poderes pero reconociendo la supremacía de la Iglesia. Como consecuencia los Papas otorgaban la legitimidad del poder político. P ej. Nombramientos de emperadores, autorizaban en procesos políticos, establecimiento de criterios de actuación a príncipes que éstos debían seguir. Tiene su máximo apogeo con la promulgación de una Bula Pontificia. “Unam Sanctam”por el Papa Bonifacio VIII. Hay 2 modelos dentro del hierocratismo medieval: la teocracia y la teoría de la potestad indirecta. 1 Teocracia: unión del poder espiritual y temporal. Potestad directa de lo espiritual sobre lo temporal. Gobierno del mundo por Dios a través de su máximo representante que es el Papa. Se caracteriza por la confusión entre religión y política. Todo poder humano o divino se funda en el Papado. Desaparición en sentido estricto del Estado. El Papa es la raiz de todo poder. A pesar de todo la teocracia no fue muy aceptada por las autoridades eclesiásticas. 2 Teoría de la potestad indirecta: separación de poderes temporal y religioso. La Iglesia tiene derecho a regular cosas políticas siempre que tengan relación con lo espiritual. Referente: Santo Tomás. Características: (^1) Dualidad de poderes: los dos son legítimos. 2 Si una cuestión temporal tiene que ver con lo sagrado el Papa puede ejercer legitimamente su potestad sobre los titulares de la potestad civil. El papa
puede derogar o modificar leyes, promulgar otras contrarias. P ej: anular una sentencia civil, impedir abusos de poder estatal, recurrir a castigos cuando no se cumplan los mandatos de la Iglesía. EL MUNDO MODERNO: PROTESTANTISMO Y REGALISMO. La Reforma Protestante, que es un sistema de unión, representada por Lutero y Calvino, enfrentada a la Iglesia católica, y tenía por tesis: “una sola fe, una sola gracia y una sola escritura”. La iglesia que propugnaba el Protestantismo prescindía de la tradición eclesiástica del magisterio. Negaba sacramentos a excepción del bautismo. El protestantismo va a dividir a la cristiandad. La teoría protestante va a ser aceptada muy bien por los príncipes alemanes porque pueden aceptar sus iglesias: Iglesia de Dinamarca, de Inglaterra. Como consecuencia del protestantismo van a surgir iglesias nacionales en las que está el Rey. Se ataca el dualismo cristiano y Europa se estructura desde el punto de vista religioso bajo un principio “la religión del rey es la de los súbditos”. Regalismo Católico: en un principio es un sistema de separación. No todos los monarcas europeos estaban de acuerdo con el protestantismo. P ej: Carlos V. Europa va a quedar dividida en Católicos y protestantes. Los Reyes Católicos, al ver lo que ocurría, adoptaron algunas características de los reyes protestantes porque así les daba más amplio control de la Iglesia. L a intervención de los monarcas católicos se manifestaba en intituciones tales como: 1 El patronato real: los reyes controlan el nombramiento de cargos eclesiásticos. 2 Placet Regio: los reyes atribuyen la facultad de censurar documentos eclesiásticos. P ej: carta pastoral del Obispo. 3 “Ius dominii supremi”: los reyes estaban facultados para controlar los bienes de la iglesia. 4 Recurso de fuerza: se atribuye a tribunales estatales la facultad de juzgar pleitos que ya han sido resueltos por un tribunal eclesiástico. 5 Derecho de protección del Estado frente a injerencias de la Iglesia. El regalismo se da en casi todos los paises católicos. Va a recibir distintos nombres según el país. galicanismo (Francia), jurisdiccionalismo (Italia), febronianismo (monarcas católicos alemanes), josefinismo (Austria). EL PENSAMIENTO ILUSTRADO Y LAS DECLARACIONES DE DERECHOS DEL HOMBRE (S. XVIII). Los excesos del absolutismo confesional (católico o protestante) van a decaer con la idea de tolerancia religiosa. También va a influir la aparición de profundas revoluciones intelectuales y políticas: Ilustración. Van a crear una forma nueva de entender la postura del Estado frente al fenómeno religioso. De esta manera, frente al poder absoluto del monarca se propugnaba la democracia y la división de poderes. Frente al Estado Estamental se propugnaba un Estado de los ciudadanos iguales ante la ley y una sola ley para todos: Estado democrático con división de poderes. Frente al confesionalismo religioso se propugnaba un Estado laico o aconfesional y una iglesia sometida al derecho común sin ningún tipo de privilegios. Las “Declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” son resultados de la Ilustración. En estas declaraciones se proclama la libertad religiosa y de conciencia de libertad individual de cada ciudadano, pero las consecuencias no fueron iguales en todos los paises.
En Italia se muestra más tolerante en materia religiosa y la muestra es la firma de los Pactos de Letrand a través del que se otorgaba un Estatuto jurídico a la Ciudad del Vaticano. POSTURA DE LA IGLESIA DESDE EL LIBERALISMO HASTA HOY. Tres puntos: 1 Postura de los Papas Pio XI y León XIII. 2 Postura de los Papas Pio XII y Juan XXIII. 3 A través del Concilio Vaticano II. Las dos primeras consideran, partiendo del dualismo cristiano, que la Iglesia y el Estado son dos realidades diferentes y con finalidades distintas. 1 Independencia de la Iglesia (origen divino) reconocido explicitamente por el Estado. 2 Religión católica única verdadera. 3 Propugnan Estados confesionales católicos siempre que la población mayoritaria sea católica. 4 Tolerancia con otras religiones. La postura representada por Pio XII reafirma la teoría de Leon XIII de confesionalidad y tolerancia pero en plena II G Mundial reclama el reconocimiento de la dignidad y derechos de la persona para tener orden y paz (derechos fundamentales). Alcanza esta teoría su máxima magnitud con el Papa Juan XXIII con “Pacem in terris”. La tercera postura- concilio vaticano II- fue convocado por Juan XXIII en 1961 y clausurado por Pablo VI en 1966. Según este concilio los principios que regulan las relaciones Estado- Iglesía son: 1 Principio de distinción entre las dos sociedades. 2 Principio de autonomía e independencia entre ellas. 3 Principio de cooperación en servicio del hombre. 4 Principio de libertad religiosa: nadie puede ser obligado a practicar si ser impedido de practicarla. (^5) Principio de pluralismo político. 6 Principio de enjuiciamiento moral de los actos de gobernantes desde la perspectiva cristiana. Pej: manifestación de la Conferencia Episcopal con los plazos del aborto.