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14 Eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/07/2013

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TEMA 14. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
14.1 LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL.
Está contemplado en el art. 27.1 CE, donde se reconoce la libertad de enseñanza.
L.O. 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
En su preámbulo dice que la libertad de enseñanza se ha de entender en un sentido
amplio y no restrictivo, como el resto de derechos y libertades en el ámbito de la
enseñanza.
¿Qué dice la doctrina sobre la libertad de enseñanza?: no hay unanimidad en cuanto
a la libertad de enseñanza. Tradicionalmente, se entiende como posibilidad de crear
centros docentes diferentes de los públicos.
Alzaga. Este autor considera que además de crearlos hay que gestionarlos.
Moreno Botella. Este autor considera que la libertad de enseñanza es la creacción de
centros docentes y la libertad de cátedra, la gestión no entra dentro de su consideración.
STC de 13 de febrero de 1981. Dice que la libertad de enseñanza es el derecho para
crrear entidades o instituciones educativas y el derecho de los que enseñan a hacerlo en
libertad.
De este principio, libertad de enseñanza, deriva el derecho de los padres de escoger la
educación de sus hijos.
STC de 24 de enero de 1983. Dice que también forma parte de la libertad de enseñanza
la libre elección del centro docente. Esto aparece también en la L.O.D.E., de 1985, en su
preambulo (Ley Orgánica del Derecho a la Educación).
14.2 DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACIÓN.
Se contempla en el art. 27.3 CE y en el preámbulo de la L.O.D.E. también en la STS de
24 de enero de 1985 y en la STC de 13 de febrero de 1981, antes mencionadas.
En el art. 27.3 establece el derecho de los padres, y también la obligación de garantizar
este derecho por parte de los poderes públicos.
El art. 27.3 habla de la formación religiosa y moral. Extensión de este derecho y la
garantía.
Extensión: cabría preguntarse si la potestad de los padres consiste en decidir si se da
religión o no; o a elegir el tipo de educación en un sentido amplio.
Este deber opaco está más de acuerdo con la doctrina del TC y se establecen en
acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por España.
El TC, en 13 de febrero de 1981, dice que la opinión de los padres ha de tener un
contenido más amplio que el de la formación religiosa.
El TS, de 24 de enero de 1985, dice que el derecho de los padres se proyecta más sobre
el ámbito de la educación que sobre la enseñanza. La comunicación de los alumnos de
unas convicciones está por encima de los simples conocimientos científicos.
Cualquier tipo de convicciones personales se encuentran amparadas por este
derecho? NO.
Sentencia de la Unión Europea. Campbell y Cabaus de 1982.
Trata sobre un colegio ingles donde predicaban castigos físicos. Dice que solamente
quedarían amparados por los derechos de los padres aquellos que consiguieran dotar un
nivel de fuerza, seriedad, coherencia e importancia, respeco a las convicciones
filosóficas.
Respecto a la Moral: aquellos que puedan se respetados en una sociedad democrática y
no ser incompatibles con la dignidad humana y con el derecho del menor a recibir una
educación integral.
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TEMA 14. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

14.1 LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

ESPAÑOL.

Está contemplado en el art. 27.1 CE, donde se reconoce la libertad de enseñanza. L.O. 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. En su preámbulo dice que la libertad de enseñanza se ha de entender en un sentido amplio y no restrictivo, como el resto de derechos y libertades en el ámbito de la enseñanza. ¿Qué dice la doctrina sobre la libertad de enseñanza?: no hay unanimidad en cuanto a la libertad de enseñanza. Tradicionalmente, se entiende como posibilidad de crear centros docentes diferentes de los públicos. Alzaga. Este autor considera que además de crearlos hay que gestionarlos. Moreno Botella. Este autor considera que la libertad de enseñanza es la creacción de centros docentes y la libertad de cátedra, la gestión no entra dentro de su consideración. STC de 13 de febrero de 1981. Dice que la libertad de enseñanza es el derecho para crrear entidades o instituciones educativas y el derecho de los que enseñan a hacerlo en libertad. De este principio, libertad de enseñanza, deriva el derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos. STC de 24 de enero de 1983. Dice que también forma parte de la libertad de enseñanza la libre elección del centro docente. Esto aparece también en la L.O.D.E., de 1985, en su preambulo (Ley Orgánica del Derecho a la Educación). 14.2 DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACIÓN. Se contempla en el art. 27.3 CE y en el preámbulo de la L.O.D.E. también en la STS de 24 de enero de 1985 y en la STC de 13 de febrero de 1981, antes mencionadas. En el art. 27.3 establece el derecho de los padres, y también la obligación de garantizar este derecho por parte de los poderes públicos. El art. 27.3 habla de la formación religiosa y moral. Extensión de este derecho y la garantía. Extensión : cabría preguntarse si la potestad de los padres consiste en decidir si se da religión o no; o a elegir el tipo de educación en un sentido amplio. Este deber opaco está más de acuerdo con la doctrina del TC y se establecen en acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por España. El TC, en 13 de febrero de 1981, dice que la opinión de los padres ha de tener un contenido más amplio que el de la formación religiosa. El TS, de 24 de enero de 1985, dice que el derecho de los padres se proyecta más sobre el ámbito de la educación que sobre la enseñanza. La comunicación de los alumnos de unas convicciones está por encima de los simples conocimientos científicos. Cualquier tipo de convicciones personales se encuentran amparadas por este derecho? NO. Sentencia de la Unión Europea. Campbell y Cabaus de 1982. Trata sobre un colegio ingles donde predicaban castigos físicos. Dice que solamente quedarían amparados por los derechos de los padres aquellos que consiguieran dotar un nivel de fuerza, seriedad, coherencia e importancia, respeco a las convicciones filosóficas. Respecto a la Moral: aquellos que puedan se respetados en una sociedad democrática y no ser incompatibles con la dignidad humana y con el derecho del menor a recibir una educación integral.

Art. 27.2 CE habla de la educación integral, los padres solicitan estos derechos. Pero la sentencia ha tenido votos divididos, hay confrontación entre el art. 16 y el art. 27. Un voto disidente dice que el art. 27 es un derecho del hijo que exija a los padres que siempre respetando el derecho del menor a recibir una educación integral. Cuando se garantiza el derecho de los padres?. Corresponde a los poderes públicos en los centros docentes públicos, se habe por una doble vía:

  • Via directa: se al profesor cualquier forma de ideológica.
  • Via indirecta: la posibilidad desde el centro docente de la enseñanza y práctica religiosas, y aque la práctica ideológica no impide la organizativa, en los centros públicos de enseñanza del seguimiento libre para ser posible este derecho. Que una escuela laica de eneñanzas voluntarias de libre seguimiento no ataca la neutralidad ideológica del centro, según dice el TC. También se crea centros docentes concertados con ideario, así los padres tendrán a los hijos en centros que se ajusten a sus convicciones. 14.3 LA LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES Y SU FINANCIACIÓN. La libertad de creación de centros docentes privados se contempla en el art. 27.6 de la CE, donde reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. En el art. 108 L.O.E. de 3 de mayo de 2006, se distingue entre centros públicos, donde el titular es la Administración Pública; Centros privados, donde el titular es una persona física o jurídica de carácter privado; privados concertados, aquellos que se acogen al régimen de conciertos establecidos legalmente. LÍMITES. Cualquier tipo de centro docente sería válido. Según la sentencia del TC de 13 de febrero de 1981 dicque los límites serían los siguientes:
  • Respecto de los derechos fundamentales y las leyes que los desarrollan. El derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
  • Respecto a los principios constitucionales según se desprende del 27.6 CE.
  • Los límites establecidos en el art. 27.2 CE donde habla de una educación integral, con el libre desarrollo de la personalidad dentro de los límites democráticos.
  • En el fundamento jurídico 7 de la Sentencia dice que los centros docentes que impartien enseñanzas regladas se han de acoger a los requisitos que el Estado impone a cada nivel. Cualquier persona puede crearlos?. Requisitos de los titulares de los centros docentes. Vienen recogidos de manera negativa en el artículo 21.2 de la LODE. Dicen que no pueden ser titulares de centros privados:
  • Las personas que prestan sus servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
  • Tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Personas físicas o jurídicas privadas de este derecho por sentencia judicial firme.
  • Personas jurídicas públicas incluidas en los apartados anteriores si tienen cargos rectores o si su aportación supone un 20% del capital. Para abrir un centro privado se requiere autorización administrativa.

Contenido positivo: la libertad de cátedra tiene un contenido más amplio según se supera el nivel de enseñanza. En principio la libertad de cátedra era de aplicación en el campo universitario, hoy en día se aplica a toda la enseñanza. En los niveles inferiores de educación son más limitados los marcos de enseñanza. En los centros privados la libertad de cátedra tiene determinada su acción en el nivel educativo y en el ideario, sobretodo en este último. Hecho que da lugar a la colisión entre la libertad de cátedra del profesor y el ideario. LA CONEXIÓN CON EL CARÁCTER PROPIO DEL CENTRO. La STC de 13 de febrero de 1981 dispone que el profesor debe compatibilizar la libertad de cátedra con el ideario del centro. La libertad de cátedra no faculta al profesor para atacar el ideario, más bien faculta para realizar su actividad docente de manera que vea más conveniente sin que contradiga el contenido del ideario. STC de 23 de mayo de 1985. Dice que también que la disconformidad con el ideario no se considera atacado, sino se tiene que considerar un ataque cuando se hacen fricciones contra los criterios del centro, consistentes en actos concretos del profesor o el mantenimiento de una conducta contraria o no ajustada al ideario. El ajuste del profesor al ideario plantea cierta problemática, pero mayores problemas comporta la conducta extraacadémica contraria al ideario. Al respecto, la STC de 13 de febrero de 1981 dice que las actividades de los docentes fuera del centro, podrán ser consideradas eventualmente, para su titular, motivo suficiente para cortar la situación laboral con el centro, es decir, al profesor. En este aspecto la jurisdicción competente será la única que puede resolver los conflictos, que se crean, aunque en principio la relación de servicio entre el profesor y el centro no incluye las actividades de éste fuera. Es cuando entra en juego la de la actividad, la notoriedad o la finalidad, donde estos, según el grado, pueden ser motivo de. Hay que ser prudente a la hora de resolver estos conflictos y ponderar los criterios del TC, atendiendo a cada caso en concreto, sin establecer una regla general. 14.5 ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS. La enseñanza de la religión en España. Acuerdos con las confesiones.

  • Religión católica: acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre enseñanza religiosa y asuntos culturales.
  • FEREDE, FCI y CIE: sus respectivos acuerdos. Directivas básicas del acuerdo de la Iglesia católica: 1.Reconocimiento del derecho de recibir la enseñanza de la religión católica en todos los centros educativos en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales y su inclusión en los planes de estudio correspondientes. 2.No obligatoriedad de esta enseñanza por respeto a la libertad de conciencia de los alumnos. 3.La preparación del profesor de religión la hace el Obispo diocesano y la designación la efectua la autoridad académica. 4.El estatuto del profesorado y la retribución de estos es competencia jerárquica eclesiástica por determinar el contenido de los libros, además de controlar que la enseñanza sea impartida correctamente. Directivas básicas de la FEREDE, FCI y CIE: 1.Reconocimiento de los alumnos de recibir enseñanza de sus respectivas religiones, en la educación infantil, primaria y secundaria, en todos los centros

públicos y privados concertados; siempre y cuando estos últimos no entren en contradicción con los valores del centro, es decir, con el ideario. 2.Los profesores, el contenido de la enseñanza y los libros serán atribuición de las Confesiones. 3.Los centros docentes públicos y privados concertados deberán facilitar locales adecuados para el ejercicio de este derecho. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, 2/2006 DE 3 DE MAYO. Disposición adicional 2ª, apdo 1. Recoge que la enseñanza de la religión católica según dispone el respectivo acuerdo de 1979. El apdo 2 de esta disposición dice que la enseñanza de las otras confesiones con acuerdos actuarán según dispone los respectivos acuerdos. Disposición adicional 3ª: régimen del profesorado. Establece unos cambios respecto al convenio de 1999, sobre régimen económico y laboral del profesorado de religión católica. Se respeta la contratación laboral, pero añade que con el respeto de la legislación laboral. Esta situación porta polémica por el hecho de que el Obispo puede decidir que un profesor no es idóneo ni. Establece la renovación anual automática del profesorado. Este hecho está en contra de lo dispuesto en el acuerdo. La remoción del profesor se ajustará a derecho, pero no se ajustará a Derecho canónico. CONTRATACIONES LABORALES CON ARREGLO AL ESTATUTO. Exigen los requisitos de igualdad, mérito y capacidad. La enseanza recogida en el RD de 16 de diciembre de 1994. Respecto a otras confesiones, deben acudir a sus respectivos acuerdos. En la disposición adicional 3ª, desarrollada por el RD 690/2007 de 1 de junio sobre regulación laboral de los profesores de religión. Se establecen los requisitos, duración del contrato y extinción del mismo.