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8 Eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/07/2013

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TEMA 8. LA TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
8.1 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
La tutela de la libertad religiosa con carácter general se puede realizar mediante tres
vías:
Via constitucional: garantías constitucionales.
Tutela interna o específica:
oProtección legislativa, de ámbito penal, administrativo o laboral.
oProtección ejecutiva y administrativa.
oProtección jurisdiccional.
Tutela internacional.
LA TUTELA CONSTITUCIONAL.
Se realiza mediante las garantías establecidas en la Constitución española en los
siguientes artículos:
Art. 53.1. los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del presente título
vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). S
Se trata de una reserva de ley para regular el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Art. 53.2 cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14, sección primera del capítulo II ante los tribunales
ordinarios a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable
a la objeción de conciencia reconocida en el art. 20.
Habla de la tutal ordinaria o preferente y sumaria y la tutela especial mediante el
amparo constitucional.
Art. 54 una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,como el alto
Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para defender los derechos de
este título, a este efecto podrá supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta
a las Cortes.
Se contempla la figura del Defensor del Pueblo.
Art. 81.1 son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
de las libertades pública, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
De una forma indirecta se habla de reserva de ley orgánica por desarrollar el derecho de
libertad religiosa, un derecho fundamental.
Art. 161.1 CE: prevé la tutela especial de inconstitucionalidad.
TUTELA INTERNA O ESPECÍFICA.
-Protección legislativa.
-Tutela penal.
La tutela penal se contempla en el Código Penal, en la sección del Capítulo I del
Titulo 21, comprende los artículo 522 a 526.
De los delictos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a
los difuntos.
Dependiendo del bien jurídico protegido encontramos artículos contra la libertad
religiosa de carácter individual o de carácter colectivo. Arts 522 y 523 son los que los
tutelan.
Art. 522. Incurrirán en pena de multa de 4 a 10 meses:
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TEMA 8. LA TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

8.1 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

La tutela de la libertad religiosa con carácter general se puede realizar mediante tres vías:  Via constitucional: garantías constitucionales.  Tutela interna o específica: o Protección legislativa, de ámbito penal, administrativo o laboral. o Protección ejecutiva y administrativa. o Protección jurisdiccional.  Tutela internacional. LA TUTELA CONSTITUCIONAL. Se realiza mediante las garantías establecidas en la Constitución española en los siguientes artículos: Art. 53.1. los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). S Se trata de una reserva de ley para regular el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Art. 53.2 cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, sección primera del capítulo II ante los tribunales ordinarios a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 20. Habla de la tutal ordinaria o preferente y sumaria y la tutela especial mediante el amparo constitucional. Art. 54 una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,como el alto Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para defender los derechos de este título, a este efecto podrá supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes. Se contempla la figura del Defensor del Pueblo. Art. 81.1 son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pública, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. De una forma indirecta se habla de reserva de ley orgánica por desarrollar el derecho de libertad religiosa, un derecho fundamental. Art. 161.1 CE: prevé la tutela especial de inconstitucionalidad. TUTELA INTERNA O ESPECÍFICA.

  • Protección legislativa.
  • Tutela penal. La tutela penal se contempla en el Código Penal, en la sección 2ª del Capítulo I del Titulo 21, comprende los artículo 522 a 526. De los delictos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Dependiendo del bien jurídico protegido encontramos artículos contra la libertad religiosa de carácter individual o de carácter colectivo. Arts 522 y 523 son los que los tutelan. Art. 522. Incurrirán en pena de multa de 4 a 10 meses:
  • Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismo.
  • Los que por iguales medios fueren a otro u otros a practicar o concurrir a a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión,o a mudar la que profesen. Tipifica un delicto que atenta contra la libertad religiosa dentro de un ámbito individual. Utiliza como un medio de ejecución la violencia, intimidación, la fuerza o cualquier apremio ilegítimo. Art. 523.
  • El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realizase en cualquier otro lugar. En este artículo se tipifica un delicto que atenta contra la libertad religiosa con carácter colectivo. Expresa que se ha de actuar con violencia, amenazas, mediante tumulto, en actos, funciones,ceremonias o manifestaciones. Cabe destacar que solo se aplicará este artículo a las confesiones registradas en el RER. Indica un tipo agravado, cuando los hechos ocurren en sitio destinado al culto. DELICTOS CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS. Art. 524. El hecho tipificado es la profanación u ofensa de los sentimientos religiosos tutelados legalmente en un lugar destinado por los religiosos. Art. 525. Se tipifica y castiga el escarnio de los ritos y ceremonias de la confesión religiosa. Para que se de este artículo, se exige que el acto sea público y la actividad dolosa. TUTELA PENAL ANTE LA VIOLACIÓN DE SEPULTURAS Y PROFANACIÓN DE CADÁVERES. Art. 526. Viene tipificado la violación de los lugares destinados al culto de los muertos, así como la profanación de cadáveres. TUTELA INTERNA DE LA IGUALDAD RELIGIOSA. Art. 22.4 CP. Son circunstancias agravantes:
  • Cometer un motivo por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad. En este artículo se expresa la circunstancia agravante consistente en la discriminación por razón de ideología, religión o creencias. Art. 520 CP. Con dos apartados; en el apartado 1 de este artículo está tipificado la provocación a la discriminación. El odio y la violencia contra grupos o asociaciones por motivos ideológicos, religiosos o de creencias, entre otros. En el apartado 2 castiga a los que con conocimiento en la falsedad y con temerario desprecio a la verdad difundan información injuriosa contra grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, entre otros. Art. 511 CP. Se tipifica la acción realizada por un particular que ejercita un servicio público y que por razón de su ideología, religión o creencias deniegue una prestación a la que tiene derecho una pesona.
  1. Ministerio de Asuntos Exteriores : encargado de evaluar la actividad del Estado en materia exterior y las relaciones internacionales con otros Estados u organizaciones.
  2. Ministerio de Justicia : le corresponde preparar, ejecutar y proteger la política del gobierno en asuntos religiosos. También le corresponde las relaciones con las confesiones y comunidades religiosas. Estas actuaciones se hacen por medio de la Secretaría de Estado de Justicia. De esta secretaría depende la Dirección General de Relaciones con las Confesiones y la Subdirección de relaciones con las confesiones. Entre las competencias de la Subdirección de relaciones con las confesiones destacan las siguientes:
    • Dirección y gestión del RER.
    • Las relaciones con las entidades religiosas.
    • El estudio, preparación y seguimiento y desarrollo de los acuerdos.
    • La presencia del subdirector en la CALR.
  3. Registro de Entidades Religiosas : tiene tres secciones, una sección general y dos secciones especiales.
  4. Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Órgano colegiado al que le corresponde el estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la LOLR. Está compuesta por: A Subdirector general de relaciones con las Confesiones religiosas. B 9 representantes de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas o federaciones, donde se encuentran las que tienen notorio arraigo designados por el Ministerio de Justicia. C 9 personas de reconocida experiencia y competencia en la actividad religiosa. Designados por acuerdo del Consejo de ministros a petición del Ministro de Justicia. D Un secretario, funcionario de justicia y licenciado en derecho, designado por el presidente de la Comisión y que tendrá voz pero no tendrá voto. 8.4 PROTECCIÓN JURISDICCIONAL. Art 4 LOLR. La jurisdicción constitucional conocerá el recurso de amparo, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. La jurisdicción ordinaria les otorgará un procedimiento preferente y sumario. Jurisdicción civil: Jurisdicción penal: Jurisdicción administrativa. Jurisdicción social. TUTELA INTERNACIONAL.
    • Organismos internacionales: o Convenio especial sobre Intolerancia religiosa (sin fuerza vinculante). o Comité de los DDHH. o Tribunal Europeo de los DDHH. o Tribunal de Justicia de las Comunidades.