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Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La tutela de la libertad religiosa con carácter general se puede realizar mediante tres vías: Via constitucional: garantías constitucionales. Tutela interna o específica: o Protección legislativa, de ámbito penal, administrativo o laboral. o Protección ejecutiva y administrativa. o Protección jurisdiccional. Tutela internacional. LA TUTELA CONSTITUCIONAL. Se realiza mediante las garantías establecidas en la Constitución española en los siguientes artículos: Art. 53.1. los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). S Se trata de una reserva de ley para regular el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Art. 53.2 cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, sección primera del capítulo II ante los tribunales ordinarios a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 20. Habla de la tutal ordinaria o preferente y sumaria y la tutela especial mediante el amparo constitucional. Art. 54 una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,como el alto Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para defender los derechos de este título, a este efecto podrá supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes. Se contempla la figura del Defensor del Pueblo. Art. 81.1 son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pública, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. De una forma indirecta se habla de reserva de ley orgánica por desarrollar el derecho de libertad religiosa, un derecho fundamental. Art. 161.1 CE: prevé la tutela especial de inconstitucionalidad. TUTELA INTERNA O ESPECÍFICA.