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Asignatura: Dret Eclesiàstic de l'Estat, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Concepto confesional : conjunto de servicios que las confesiones prestan a sus miembros, para la satisfacción en sus fines religiosos, o para dar asistencia espiritual. Concepto estatal : este concepto se puede abordar desde un sentido más amplio o desde un sentido estricto.
Disposiciones militares básicas:
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su Disposición Adicional 8ª, apdo 2. En estas dos
La retribución: corresponde al Estado, el que da el dinero a la Iglesia y esta lo
distribuirá.
La asistencia religiosa en los centros hospitalarios de las confesiones minoritarias dotadas de acuerdos viene dispensada en el art. 9 de los respectivos acuerdos. Se garantiza la asistencia religiosa, los pacientes hablan con la dirección del centro y este lo comunicará a las respectivas confesiones. Impera el sistema de libre acceso: los ministros de culto pueden acceder sin límites y libremente. Art. 9.2 acuerdos. Los gastos de la asistencia religiosa previsto en el art. 9.3 dispone que los gastos corren a cargo de las confesiones respectivas, en el caso de la FEREDE Y FCI. En el caso de la CIE dispone que los gastos se sufragarán según acuerde la confesión y la Administración del Centro o la Administración Pública. ASISTENCIA RELIGIOSA EN CENTROS PENITENCIARIOS. Regulación jurídica básica: L.O.1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: en su art. 54 dispone que la administración garantizará la libertad religiosa de los presos. R.D. 190/96, de 9 de febrero, en su art. 230 todos los presos podrán solicitar la asistencia de una religión registrada. Regulación jurídica peculiar:
Quien nombra a los capellanes?. El ordinario del lugar, normalmente el Obispo, con autorización formal del Director General de Instituciones Penitenciarias. ASISTENCIA RELIGIOSA DE LAS CONFESIONES MINORITARIAS CON ACUERDOS. Acuerdos respectivos por el que se establecen los acuerdos de cooperación con la FEREDE, FCI y CIE. Viene regulado en el artículo 9, este artículo está desarrollado en el R.D. 710/2006, de asistencia religiosa penitenciaria de la FEREDE, FCI y CIE. En este R.D. se habla de la autorización de los ministros de culto y sus requisitos. Necesitarían autorización de la Confesión, no tener antecedentes penales. En el caso de que sean extranjeros no deben tener antecedentes en el extranjero. Estos requisitos vienen expresados en el RD 710/2006. Régimen jurídico. Es fundamental en los Acuerdos de cooperación con el Estado sin las limitaciones previstas en los preceptos del Ordenamiento penitenciario y la LOLR.
pueden firmar acuerdos para la financiación de los gastos mediante una subvención. 13.2 LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS Y EL DESCANSO LABORAL. Días festivos: son aquellos días caracterizados por el deber de cumplir ciertas prácticas o abstenciones; se destinan a adorar a Dios o a conmemorar actos o personas calificadas por le significado religioso. Derecho a conmemorar las festividades religiosas. Régimen jurídico: art. 9.2 CE y art. 16 CE. Art. 2.1 b) LOLR De la Iglesia Católica, art. 3 del Acuerdo jurídico de 1979. Reconoce el domingo y las otras festividades de común acuerdo. Otras confesiones: art. 12 de los acuerdos de cooperación de 1992. Art. 37 del Estatuto de trabajadores. FESTIVIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL. En la FEREDE, FCI y CIE tienen derecho a cambiar el día correspondiente al descanso semanal laboral, es decir, cambiar el domingo por su día de descanso. Días festivos de la FEREDE: Desde la tarde del viernes hasta el sábado completo, siempre que esté pactado y mediante el acuerdo según prevén los artículos 37 del Estatuto de Trabajadores. Días festivos en la FCI: Son iguales que para la FEREDE. Días festivos en la CIE: Los viernes de cada semana de 13:30 a 16:30, para hacer la res colectiva. Cuando sea el Ramadán podrán salir una hora antes de la puesta de sol. Además de las festividades que se han nombrado, también se han de tener en cuenta las propias de cada confesión, disponen esto en el art.12 de los respectivos acuerdos. FESTIVIDADES RELIGIOSAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO, DOCENTE O CONCERTADO. Art. 12 dice que los alumnos quedan dispensados de asistir a clase y hacer exámenes los día de disponen sus respectivos acuerdos. En el ejercicio de este derecho puede ser a petición del alumno o del que ejerza la patria potestad o tutela del menor. Este precepto es imperativo, por tanto no cabe acuerdo para hacerlo efectivo. En las pruebas de acceso a la Administración también se puede demandar el cambio del día haciendo uso de su derecho. ALIMENTACIÓN ADECUADA A LOS PRECEPTOS RELIGIOSOS. Los judíos y musulmanes tienen una normativa específica en cuando a alimentación, dispone el artículo 14 de los respectivos acuerdos. Musulmanes: la denominación “Halal” sirve para distinguir los alimentos servidos según sus criterios religiosos. La Comisión Islámica debe solicitar al registro de la propiedad industrial la inscripción de la marca correspondiente. Estos productos, siguiendo los requisitos, podrán comerciarse porque son productos elaborados según la ley islámica. Sus envases tendrán el sello de la Comisión Islámica de España. Todo eso, el sacrificio de animales habrá de respetar la normativa sanitaria vigente. Judíos: la denominación “Casher” i “Kasher”, comportan que los alimentos y los cosméticos elaborados según la normativa judía. Durante la elaboración de los productos hay un representante judío para controlar el proceso. Estos productos se han de inscribir en el registro de la propiedad industrial, y por tanto, el sello de la FCI.
Derecho a reabrir la alimentación según la religión: art. 230 Reglamento Penitenciario: