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APUNTES DIPLOMATICA, Apuntes de Psicología

Asignatura: DIPLOMATICA, Profesor: DE LA OBRA, Carrera: Psicología, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/12/2014

lucia2310
lucia2310 🇪🇸

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DIPLOMÁTICA
“Ningún documento es inocente. Debe ser juzgado. Todo documento
es un monumento que hay que saber desestructurar y desmontar. El
historiador no solo tiene que saber discernir la falsedad, evaluar la
credibilidad de un documento sino que tiene que desmiticarlo. Los
documentos se convierten en fuentes históricas después de haber
sufrido un tratamiento destinado a transformar su función de mentira
en confesión de verdad”
(Jacques Le Go, 1981)
La DIPLOMÁTICA es el estudio del SER y del DEVENIR de la
documentación:
*El análisis de la génesis del documento.
*El análisis de la constitución interna y externa del
documento.
*El análisis de su transmisión.
*El análisis de la relación del documento:
- con los hechos documentados en él
- con sus creadores
ORIGEN DE LA DIPLOMÁTICA
Nace como ciencia o disciplina que responde a la necesidad de
analizar críticamente documentos que eran tenidos por falsicaciones
Falsicaciones han existido siempre, pero en el mundo antiguo se
aceptó el principio legal de que la autenticidad no era un carácter
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DIPLOMÁTICA

“Ningún documento es inocente. Debe ser juzgado. Todo documento es un monumento que hay que saber desestructurar y desmontar. El historiador no solo tiene que saber discernir la falsedad, evaluar la credibilidad de un documento sino que tiene que desmitificarlo. Los documentos se convierten en fuentes históricas después de haber sufrido un tratamiento destinado a transformar su función de mentira en confesión de verdad” (Jacques Le Goff, 1981)

La DIPLOMÁTICA es el estudio del SER y del DEVENIR de la documentación: *El análisis de la génesis del documento. *El análisis de la constitución interna y externa del documento. *El análisis de su transmisión. *El análisis de la relación del documento:

  • con los hechos documentados en él
  • con sus creadores

ORIGEN DE LA DIPLOMÁTICA

Nace como ciencia o disciplina que responde a la necesidad de analizar críticamente documentos que eran tenidos por falsificaciones Falsificaciones han existido siempre, pero en el mundo antiguo se aceptó el principio legal de que la autenticidad no era un carácter

intrínseco de los documentos sino que les advenía por el hecho de su preservación en un lugar destinado a ese fin (templo, oficina pública, archivo …). Dicho principio legal dio lugar a abusos = muchos llevan falsificaciones a dichos lugares para así darles autenticidad.

A partir del s. VI comenzaron a tomarse medidas para detectar falsificaciones: Corpus Iuris Civilis (Justiniano) Decretales (Papas)

Se emiten leyes/reglas para tal efecto, aunque estas analizan:

  • solo las formas externas del documento creado en las cancillerías (imperial o papal).
  • se aplicarán solo a los documentos contemporáneos a dichas leyes o reglas y nunca a los emitidos con anterioridad.

Ello pondría en entredicho la utilización de auténticas falsificaciones para justificar derechos e imponer principios políticos o religiosos. Humanistas italianos (Petrarca, Lorenzo Valla, …) critican dicha actitud y aplicarán a los textos sospechosos un exhaustivo y “sofisticado” análisis crítico que vino a demostrar la falsedad de:

  • los privilegios otorgados a Austria por César Augusto y Nerón en el s. I
  • la donación hecha por Constantino al Papa Silvestre en el s. IV.

Sin embargo habrá que esperar al s. XVIII para que dicho análisis crítico de los documentos se convierta en una disciplina completa y autónoma.

  • Guerras Diplomáticas
  • Bolandistas / Benedictinos
  • Acta Santorum ” ( 1643/1675)
  • Daniel van Papembröek
  • Jean Mabillon
  • De Re Diplomatica libri VI” ( 1681) …

Tratado en seis tomos en el que se establecen una serie de reglas para detectar la autenticidad o no de un documento, y que significará el nacimiento de la Diplomática. Dicha obra es un verdadero “tratado de crítica diplomática ” en el que se plantean los aspectos que debían ser analizados: soportes, tintas, lenguaje, escritura, signos de puntuación, fórmulas, firmas, sellos, notas de cancillería, etc.

CONCEPTO DE DIPLOMÁTICA

Atendiendo a su etimología el término tiene su raíz en el verbo griego Diploo (= doblar o plegar) de donde deriva el término Diploma (= doblado o plegado). En Roma – diploma = documentos que se expedían en forma de díptico, con dos tablillas de bronce plegadas en sí mismas, emitidos

públicas o privadas, con determinada intencionalidad y fines, y siempre revestidos de una serie de requisitos.

Estos requisitos, reglas de representación que llamamos formas, reflejan:

  • estructuras políticas
  • estructuras legales
  • estructuras administrativas
  • estructuras económicas

constituyendo una parte integrante del documento. La evolución y cambios en estas estructuras obliga a la Diplomática a adaptarse, rompiendo, así, con los límites que en origen y durante mucho tiempo la tradición le ha impuesto:

  • ampliando su objeto de estudio
    • y los propósitos de su análisis del documento.

Quizás la mejor definición de diplomática es la formulada por Giorgio Cencetti:

La disciplina que estudia la génesis, formas y transmisión de documentos archivísticos y su relación con los hechos representados en ellos y con su creador, con el fin de identificar, evaluar y comunicar su verdadera naturaleza”

Será precisamente esta definición la que nos marque las pautas a seguir, analizando: La GÉNESIS del documento Sus FORMAS y CARACTERES INTERNOS/ EXTERNOS Su TRANSMISIÓN

MÉTODO DE LA DIPLOMÁTICA

Fueron los benedictinos y los bolandistas en el siglo XVII quienes fijaron el componente principal de la formación metodológica de los historiadores, es decir, la asimilación de los principios de la crítica, especialmente, de la crítica externa o erudita.

Nos detendremos en examinar ¿cuales son y han sido los propósitos de la crítica diplomática?.

En primer lugar, el propósito original de la crítica documental era:

  • averiguar la autenticidad histórica
  • mediante la determinación de su autenticidad diplomática

En cuanto a la primera, comporta el que sean verdaderos los hechos consignados en el documento. La diplomática basta con que el documento, tanto externa como internamente, se muestre tal y como se gestó en la mente de su creador. Ambas no tienen por qué coincidir pues un documento puede ser auténtico desde un punto de vista diplomático y no serlo desde el punto de vista histórico y viceversa. Por ejemplo, si una copia de un documento quiere hacerse pasar por original y repite fielmente el texto documentado y las ideas contenidas en él son verdaderas, tendremos un caso claro en que concurren autenticidad histórica e inautenticidad diplomática. El caso contrario nos lo ofrecen los llamados falsos de cancillería ”, documentos originales expedidos con todas las formalidades por la oficina encargada de prepararlos y expedirlos, pero cuyo texto contiene datos falsos metidos por error o por malicia.

Tal propósito tenía fundamento en el s. XVII, porque los documentos a considerar eran solo los diplomas solemnes emitidos por las cancillerías reales y papales, y no era probable que dichas cancillerías emitieran información falsa mediante otras formas documentales. Para Mabillon la no autenticidad de un documento se podía deber a tres causas:

  • Por ex caducitate , cuando solo se ha pretendido sustituir un original deteriorado por otro nuevo.
  • Por iactura , cuando la sustitución se hace porque ha desaparecido el original.
  • Por ex dolo malo , la sustitución se hace premeditadamente con intención de engañar.

En segundo lugar, hay que distinguir la tradición documental, si es original o copia. Debemos partir de la idea de que todo lo que no sea un documento original o es anterior a éste (escritos preparatorios: minutas, borradores) o es posterior, en cuyo caso están las copias o reproducciones de un original. Ambos, minuta y copia constituyen los polos de la tradición documental, aunque entre ambos existe unos estados intermedios:

  • Entre los originales: original múltiple, ampliación, renovación, inserciones y confirmaciones.
  • Entre las copias: simples y auténticas, autógrafas y figuradas, vidimus y traslados.
  • A todas las copias se les debe aplicar la crítica correspondiente. En caso de haber varias, se tiene que establecer la cadena de transmisión y qué copia fue la primera y sirvió de copia a otra para analizar la más fidedigna.

En tercer lugar, hay que estudiar y analizar el documento desde el punto de vista de sus caracteres externos e internos / fuera o

Origen o principio de una cosa. Conjunto de factores que dan por resultado un hecho. La teoría diplomática afirma que para que un documento exista es necesario la concurrencia de, por lo menos, tres personas:

  • los dos protagonistas de la acción
  • el escritor del documento (En algunos documentos dos de estos o los tres, pueden ser la misma persona)

Estas tres personas son: autor ,^ destinatario^ y^ escritor.^ Puede haber otras personas que intervengan en la creación del documento (testigos, funcionarios que registran, autentificadores, etc.) pero éstas no tienen influencia directa ni en el contenido ni en la naturaleza del documento, y la diplomática los denomina por la función que cumplen en el mismo; los veremos cuando analicemos los elementos externos e internos del documento.

ACTORES O EJECUTORES DEL DOCUMENTO :

  • AUTOR

El autor en un documento es el autor del hecho contenido en el mismo. En derecho público el autor es la persona/s cuya voluntad ha dado origen al acto documentado (persona competente para la creación del documento), Ejs.: el testador en un testamento el Rey en una Real Cédula/ R. Decreto/ Ley … la Universidad en un diploma de doctorado el Jurado en el veredicto de un juicio la Ciudad en una ordenanza el Jefe de Estado en una patente de invención

Sin embargo en derecho privado la^ persona^ competente^ para documentar un acto es siempre diferente al autor del mismo. Los actos son protagonizados por personas privadas, pero son documentados por funcionarios públicos (abogado, notario) Ej.: en una compraventa el autor/es del acto son el vendedor y el comprador, pero el autor del documento es el notario.

Si en derecho privado el autor del documento es quien lo redacta (que es conocedor del sistema jurídico dentro del cual es creado el documento), ¿porque en derecho público, y en el antiguo régimen (doc. Real), el autor no es el funcionario que lo redacta (escribano, Consejo, secretario)?:

“Porque estos últimos actúan en nombre de las personas a quienes sirven”.

• DESTINATARIO

El destinatario de un documento es la persona/s a la que está dirigido el documento = el destinatario del acto al que se refiere el documento. El nombre del destinatario puede aparecer:

  • en la parte superior del documento
  • en el texto
  • al final del documento
  • al reverso del documento

NO HAY DOCUMENTO SIN DESTINATARIO PORQUE LOS DOCUMENTOS RESULTAN DE ACCIONES Y LAS ACCIONES SIEMPRE RECÁEN SOBRE ALGUIEN

  • Una acción puede ser bilateral y por tanto incluye obligaciones recíprocas de las dos partes; en dicho caso cada parte será autor y destinatario del documento (ej.: en una carta de C.V. el vendedor y el comprador son al mismo tiempo autor y destinatario)
  • A veces el destinatario del documento es distinto del destinatario de la acción; por ejemplo en “ una licencia para efectuar un registro ”, la acción (licencia) tiene un destinatario = la persona a la que se da dicha licencia; pero el documento está dirigido a la entidad en la que hay que realizar el registro.
  • EL ESCRITOR (rogatario)

El tercer protagonista en este proceso de documentación es el escritor del documento, es decir la persona/s responsable del tenor documental. El nombre de la persona que lo redacta, la mayoría de las veces acompañado de su calificación, aparece casi siempre al final del documento, en forma de suscripción.

El escritor de un documento puede:

  • coincidir con el autor.
  • ser un delegado del autor.
  • ser el representante del autor.
  • ser un funcionario que trabaja para el autor del documento, cuando éste es una entidad abstracta (el Estado, una Universidad).

GÉNESIS DEL DOCUMENTO

Una vez presentados los actores del documento, procederemos a plantear como se gesta. La^ génesis del documento^ es vista por el

e agora por parte de la dicha çibdad de Granada me fue suplicado e pedido por merçed les mandase librar los dichos quinientos mil…”; “…que me suplicaban e pedían por merçed vos mandase que quando personas desta calidad se prendiesen se pusiesen presos en la cárçel del ayuntamiento…”

Desde el siglo XIII, las peticiones o súplicas se fueron conservando y coleccionando, ya en original, ya en copia. Las series más notables son las del Archivo Vaticano cuyo fondo está formado por más de siete mil volúmenes, que arrancan desde el siglo XIV. En los Archivos españoles destacan los conservados en el Archivo General de Indias en que se pedía licencia de embarque para América, o las de el Archivo General de Simancas en la sección Cámara de Castilla, de los siglo XV y XVI.

INTERCESIÓN: intervención propiciatoria de personas cercanas a la autoridad (“ carta de recomendación ). Las peticiones o súplicas rara vez eran presentadas por el propio interesado, el cual se buscaba para presentarlas a algún intermediario, surgiendo así la segunda fase de la actio. Los intercesores solían ser personas que estaban cerca de quien había de acceder a la súplica: familiares, servidores, altos personajes civiles y eclesiásticos, etc. Dicha intermediación se podía redactaba por escrito: “ e porque así nos lo suplicó el infante nuestro tío… ”, o “ ante las súplicas del ínclito infante Alfonso, carísimo primogénito y procurador general nuestro…hicimos gracia de franqueza a X ”.

INTERVENCIÓN o consentio : al principio consistía en la intervención de aquellas personas que pudieran verse perjudicadas por el hecho, con su presencia lo validaban. Con el tiempo se transforman en testimonios u opiniones dadas por aquellos a quienes la autoridad se la demandaba= consejeros (“ CONSULTAS). Esta suele quedar reflejada en el propio documento definitivo “lo qual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta…”. Más tarde serán auténticos INFORMES que^ vienen^ a^ ratificar^ la conveniencia, idoneidad, legalidad de la petición.

TESTIFICACIÓN: La razón última de que intervinieran en el documento los intercesores o consintientes en el apartado anterior, deriva de la necesidad que sentía quien otorgaba el documento, de reforzar la eficacia de su acción con el apoyo y ayuda moral de otras personas. Con el tiempo los intercesores o consintientes se convirtieron en testigos del acto jurídico o del acto escrito o de ambos, o sea, testigos de la actio o de la conscriptio. Si dice “ los testigos que vieron los hechos y oyeron las palabras ”, se refiere a la actio ; si dice “ que lo firmaron ”, hace relación a la conscriptio. Otros testigos se mencionan

por prestigio simplemente, porque es evidente que la nómina de obispos y reyes de Al Andalus que figuran en numerosos privilegios no estaban presentes en la conscriptio ni en la actio documental; otros figuraban en el escrito preparatorio y sus nombres fueron transcritos en el documento definitivo: son solo testigos de la actio documental. Sin embargo, en los documentos privados, al reposar su fuerza probatoria sobre el testimonio de personas presentes a la conclusión del contrato, éstas intervenían allí necesariamente, aunque hay que tener en cuenta que si los testigos se van repitiendo en documentos notariales de una misma fecha, habrá que concluir que éstos solo fueron testigos de la conscriptio.

  • La última fase sería la ORDEN ( Iussio ) que da la autoridad para que se redacte el documento; aunque muchos la consideran como la primera fase del momento de la documentación (conscriptio).

MOMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN (CONSCRIPTIO)

Puesta por escrito de la acción, que estaba constituida por una serie de “rutinas” de oficina:

ORDEN ( Iussio o rogatio ) MINUTA MUNDUM ( doc. definitivo ) RECONICIMIENTO ( Recognitio ) VALIDACIÓN ( Validatio ) (registro/ sello) TASATIO REMISIÓN AL DESTINATARIO

ORDEN / MANDATO O RUEGO (Iussio-rogatio) : todo documento público está redactado y escrito como consecuencia de una orden dada por el autor de la actio o por alguien en nombre suyo, a esa orden se la llama iussio. Asimismo, todo documento privado está escrito sobre un ruego o encargo dirigido a quien corresponda por la parte interesada en el documento sea ésta el autor, el destinatario o una tercera persona. A este ruego o encargo se llama rogatio. En el primero de los casos la orden suele aparecer en expresiones tales: “mandó hacer”, “por mandado de su alteza, Lope Conchillos”, “la fize escreuir por su mandado con acuerdo de sus contadores mayores”

  • sellos (colgantes, de placa, etc.)
  • cómputo de las tasas que debe pagar el destinatario.

TASATIO según las modalidades de cada cancillería, la tasa que había de pagar por el derecho de sello y otras tasas (registro), Aunque, en ocasiones, se podía acordar la gratuidad para ciertos destinatarios.

REMISIÓN AL DESTINATARIO = publicación, remisión al destinatario. Tras el pago o promesa de pagar los derechos correspondientes, los documentos eran entregados a los destinatarios o a sus representantes. Es una fase que se sale de la conscriptio propiamente dicha.

LAS FORMAS DEL DOCUMENTO CARACTERES INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS DEL DOCUMENTO

La FORMA de un documento revela y perpetúa la función a la que sirve. El análisis de las FORMAS DOCUMENTALES permite comprender las acciones administrativas y las funciones que genera. Para el diplomatista FORMA es:

el conjunto o complejo de reglas de representación usado para transmitir un mensaje

el conjunto de características de un documento que puede ser separado de los temas, personas o lugares que lo afectan

La forma documental puede ser:

  • física = externa o extrínseca
  • intelectual = interna o intrínseca

Forma física es el revestimiento externo del documento. Forma intelectual sería su articulación interna.

Los elementos externos son^ los^ que^ lo^ hacen^ perfecto ,^ es^ decir capaz de cumplir con su finalidad. Los elementos internos son aquellos que hacen que un documento esté completo.

Para Arthur Giry - Manuel de Diplomatique (1893):

a pesar de las diferencias en el Derecho, en las costumbres y usos; a pesar de las numerosas modificaciones debidas a circunstancias particulares, cambios administrativos, influencias locales y, aún, al capricho, etc. …; hay en los documentos de todas las épocas y países suficientes caracteres comunes como para poder hacer un estudio metodológico”

Esta opinión está ratificada por lo que Alain de Boüard - en su Manuel de Diplomatique Française et Pontificale (París, 1929) - nos indica al respecto, al decirnos que:

la mayoría de las formas documentales encuentran su origen en la epístola romana”

CARACTERES INTRÍNSECOS DE LOS DOCUMENTOS 3

(Las fórmulas del dictado/ Las fórmulas que se leen).

Son los que se refieren al modo de presentación del contenido de un documento, es decir las partes que determinan el tenor documental. Se pueden distinguir tres partes claramente diferenciadas, cada una con sus elementos:

PROTOCOLO INICIAL TEXTO PROTOCOLO FINAL O ESCATOCOLO

PROTOCOLO INICIAL: Invocación ;^ Intitulación ;^ Dirección ; Salutación.

Es decir los autor/es y destinatario/s, más ciertas fórmulas iniciales. En los documentos contemporáneos, y en algunos docs. notariales, también aparece en él la data.

TEXTO :^ Preámbulo ;^ Notificación ;^ Expositivo ;^ Dispositivo ; Cláusulas.

Los motivos que mueven a realizar dicho documento y el hecho jurídico que se documenta, más las medidas que le darán fuerza legal.

ESCATOCOLO :^ Validaciones ;^ Suscripciones ;^ Data.

Es decir los medios de validación y suscripciones de los autores de la acción y de la documentación. (^3) ÁVILA SEOANE, Nicolás: Estructura documental: Guía para los alumnos de Diplomática. Gijón: Trea, 2014.

de la nonbrada e grand çibdad de Granada o a vuestro alcalde mayor en el dicho ofiçio”

En los documentos contractuales (compraventas) la primera parte es considerada el autor y la otra parte destinatario. Es un elemento que aparece siempre en los documentos dispositivos , también suele aparecer en los narrativos , pero muy raramente en los documentos probatorios (certificados, informes) porque en general no van dirigidos a la persona para la que se emiten.

SALUTACIÓN : Suele seguir a la dirección, en forma de saludo propiamente dicho o a manera de felicitación o bendición. En los documentos modernos y contemporáneos suele aparecer en el escatocolo del mismo y, a veces, en los dos (protocolo / escatocolo): “ In nomine Deo salutem”; “Envío saludar a vos”;Salud y gracia”. Al final del documento: “ bene valete, amen”.

TEXTO O CUERPO DEL DOCUMENTO

Contiene el mensaje que se quiere comunicar con toda una serie de cláusulas y formulismos (según el tipo documental de que se trata y el grado de solemnidad que se quiera dar al asunto) con los que éste se justifica, tanto en términos intelectuales como jurídicos. Está compuesto por:

PREÁMBULO/EXORDIO (arenga): Consideraciones generales, sentencias, citas, aforismos (políticos, bíblicos, filosóficos), consideraciones políticas, principios legales que justifican éticamente el acto jurídico, aunque carecen de valor jurídico y solo tratan de darle solemnidad al documento. Tiene el propósito de captar la atención del destinatario y adornar la redacción. En los modernos documentos legales contiene una cita de la ley/es, reglamento/s, decreto/s, etc., en los que se basa el documento. En general las ideas que van expresadas en él pueden servir, en alguna medida, como elemento de análisis, ya que en ellas se puede reconocer la marca de una época, las características típicas de algunas categorías de actos o de ciertos organismos, e incluso la impronta de la personalidad del autor: Ejs.: necesidad de la salvación eterna. necesidad de ayudar a la iglesia. justificación del poder del rey, obispo, Estado. utilidad de la escritura para luchar contra el olvido.

“e porque entre las cosas que son dadas a los reyes les es dado de fazer graçias e merçedes mayormente a aquellos que lo mereçen e los sirven e do se demanda con razón”

NOTIFICACIÓN : En algunos documentos dispositivos oficiales, el preámbulo va seguido por la notificación , que tiene como finalidad:

  • expresar que el acto consignado en el documento es comunicado a todos aquellos que tienen o pueden tener interés en él.
  • y, también, que todas las personas afectadas deben conocer lo dispuesto en el documento.

Notum sit… ”, “Ha de saberse…”, Sepan quantos…”, “Sepa usted…”, “ Conocida cosa sea a todos quantos esta carta vieren” …

A veces el documento comienza por ella (algunos docs. notariales).

EXPOSITIVO : La sustancia del texto va usualmente introducida/ precedida por una exposición en la que se explican las circunstancias que generan el documento. En los documentos que conceden algo (mercedes, licencias, etc.) incluyen la mención de la petición o solicitud, y los motivos de la misma. En los documentos relacionados con actos contenciosos, encontramos la historia del caso y su desarrollo. A veces incluye las personas u organismos que de alguna manera han participado en el proceso de toma de decisión, como intermediarios, asesores, consejeros, amigos, etc.

DISPOSITIVO : Es la parte nuclear del texto porque expresa la voluntad o juicio del autor. El hecho o acto suele estar enunciado expresamente, en general, por un verbo que comunica la naturaleza de la acción y la función del documento: “ mando ”, “ autorizo ”, promulgo ”, “ certifico ”, etc. El verbo puede estar precedido por una palabra o locución que coloca la disposición en directa relación con la exposición anterior, puede ser “ por lo tanto ”, “ por la presente ”, etc.

CLÁUSULAS : A continuación de la disposición, y a veces dentro del propio texto dispositivo, se incluyen fórmulas cuyo objeto es:

  • asegurar la ejecución del acto /acción jurídica.
  • evitar su violación o incumplimiento.
  • garantizar su validez y fuerza legal, al cumplirse con las formalidades necesarias.
  • preservar los derechos de terceras personas.

Estas fórmulas constituyen^ las^ cláusulas^ finales^ que^ pueden dividirse en dos grupos:

  • cláusulas de sanción.
  • cláusulas de corroboración.

*** Cláusulas de sanción:**

Que aseguran que se ha cumplido con las formalidades exigidas para que el documento tenga fuerza legal = haber dado la orden de que se haga; que ha sido suscrito por el autor y el notario; que han intervenido los confirmantes y testigos, y que se la han puesto los elementos de validación = signo/ sello/ firmas/ rúbricas.

e porque esto sea firme e estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo”

“desto les mando dar esta mi carta de privilegio, escrita en pergamino de cuero, e librada de los dichos mis contadores mayores e otros oficiales, e sellada con mi sello de plomo pendiente en hilos de seda”

ESCATOCOLO

En los documentos solemnes, oficiales y legales, el escatocolo se inicia con la cláusula de corroboración, seguida de los datos de lugar y fecha o una referencia a la fecha cuando ésta se incluye en el protocolo.

En documentos no oficiales y en documentos de origen privado, el escatocolo puede comenzar con:

  • una sentencia de aprecación
  • seguida por la salutación y por la cláusula de cumplimiento. - Aprecación :^ fórmula medieval = corta plegaria =^ “amen”. Se ve en el protocolo de docs. privados y en el escatocolo de los docs. públicos, después de la fecha. Una fórmula moderna de aprecación puede ser la expresión “ espero”, “ deseo” … - Cláusula de cumplimiento :^ en los documentos privados^ consiste en una breve fórmula que expresa respeto “ sinceramente suyo ”, o similar.

En cualquier caso, la sustancia y el núcleo del escatocolo es la atestación = suscripción/es de aquellos que toman parte en la emisión del documento como el autor, el escritor, el controlador de firmas (secretario u oficial mayor en documentos contemporáneos) y los testigos de^ la^ disposición^ o^ de^ la^ suscripción.^ Usualmente^ la suscripción es la firma, pero no siempre:

  • en los telegramas y mensajes por correo electrónico, se presentan suscripciones que no son firmas.
  • los libros contables, diarios, facturas, no necesitan una suscripción para ser válidos, porque su proceso de creación les otorga validez.

Hay documentos que presentan su validación en el protocolo. Esto es típico de los documentos electrónicos, pero también en algunos documentos tradicionales, como por ej.:

  • en los registros, que suelen ser validados en la primera página.
  • en los memorandos.
  • en los documentos de los reyes ingleses, que muestran el “ signum manus” en la esquina superior izquierda …

Un ejemplo curioso de suscripción lo tenemos en el Privilegio Rodado medieval:

  • rueda central con la señal del Rey.
  • suscripciones por encima de la rueda.
  • suscripciones bajo la rueda.

La fecha o data consiste en la indicación del:

  • tiempo (fecha crónica y/o fecha histórica)
  • lugar (fecha tópica)

Fecho en Toro, a treçe días de otubre, era de mill e tresçientos e treynta e çinco años”

Puede ir en el protocolo, pero lo más normal es que esté en el escatocolo. En documentación histórica para la fecha tópica es necesario el uso de mapas históricos con equivalencias actuales de los lugares. Para la fecha crónica hay que emplear la cronología (tablas cronológicas).

Era Hispánica (716 AUC= 38 a.C.) “ In era; sub era; era”. Era cristiana (Anno Domini)>Dionisio el Exiguo; ¿ cuando comienza el año ?:

  • Estilo Moderno o de la circuncisión > 1 de enero.
  • Estilo de la Encarnación>^25 de^ marzo.^ Que^ tiene^ dos subestilos: el florentino que comienza el 25 de marzo d. C; y el pisano, 25 de marzo a. C., por tanto hay una diferencia de un año entre ambos.
  • Estilo de la Navidad >25^ de^ diciembre^ “anno^ a^ nativitate Domini”, “anno Domini”; “año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesucristo”.

FECHA CRÓNICA(mes y día).- En la Edad Media se sigue el calendario romano que divide el mes en tres partes:

  • Kalendas > 1 de mes. (Formula de reconversión = días del mes anterior + 2 – el número de kalenda que nos da el documento).