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Asignatura: Derecho Constitucional 2 Tema 1, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!







1.1.. Las garantias de los derechos fundamentales.
Los que disfrutan de mayores garantias son los derechos recogidos en la Seccion 1ª del Capitulo II del Titulo I. los mecanismos de proteccion de estos derechos son:
Todos los derechos del Capitulo II gozan de las siguientes garantias:
Los derechos del Capitulo III gozan de las garantias comunes a todo derecho constitucional:
La proteccion que supone la existencia de un TC con capacidad para enjuicir la conformidad de las leyes con los preceptos constitucionales relativos a derechos y libertades, por medio del control de constitucionalidad de las leyes.
(^) La vinculacion de todos los jueces y tribunales ordinarios a los derechos y libertades constitucionales, y, en especial, a realizar una interpretacion de las normas infraconstitucionales, favorable a los derechos constitucionales.
La institucion del Defensor del Pueblo.
La institucion del Ministerio Fiscal.
1.. Reserva de Ley, vinculacion de los poderes publicos y garantia del contenido esencial.
Los derechos y libertades del Capitulo II del Titulo I vinculan a todos los poderes publicos, estan sometidos a reserva de ley y el legislador debera respetar su contenido
esencial. Estas garantias estan conectadas entre si. Por un lado, la garantia del contenido esencial se asienta sobre la reserva de ley; por otro, la vinculacion de los poderes publicos puede alcanzar una mayor eficacia merced a la garantia del contenido esencial.
La garantia del contenido esencial y la reserva de ley operan conjuntamente como limite al legislador. La reserva de ley, por un lado, obliga al legislador a que sea el mismo el que regule el derecho. La garantia del contenido esencial obliga al legislador a respetar un minimo en la regulacion de cada derecho.
Se puede decir que la garantia del contenido esencial esta orientada directamente frente al legislador, pero actua tambien como un limite indirecto frente al TC. Al mismo tiempo, hace posible la plena vinculacion de todos los poderes publicos a los derechos, porque estos tendran que aplicarlos aunque el legislador no los haya desarrollado.
2.. La garantia del contenido esencial como indicador de un alto nivel de desarrollo de los derechos fundamentales y de sus garantias.
La existencia de la garantia del contenido esencial es un indicador positivo en todo orden constitucional en que se contempla. De ese modo, la existencia de esta garantia indica que el constitucionalismo ha alcanzado su mas alto nivel de desarrollo: aquel en el que el respeto a las minorias y a los derechos constituye un valor fundamental que orienta la construccion misma del orden constitucional.
Determinar constitucionalmente la obligacion del legislador de respetar un contenido minimo en la regulacion del ejercicio de los derechos es determinar tambien la obligacion del legislador de respetar el pluralismo, de someterse a reglas en su accion politica. La normatividad de la Constitucion y la garantia del contenido esencial aparecen asi conectadas, por cuanto la garantia del contenido esencial solo es posible si se parte del sometimiento del legislador a las normas constitucionales, que actuan como limite de su capacidad de decision politica. Al mismo tiempo, la garantia del contenido esencial es el sustrato social y politico sobre el que la misma se asienta: una sociedad pluralista en la que el respeto a las minorias cuenta con esta garantia ultima que permite asegurar la vigencia incondicionada de los DDFF, cuando menos en el nucleo de facultades que permite identificarlos como tales.
3.. La garantia del contenido esencial como tecnica de proteccion integral de los derechos.
La garantia del contenido esencial supone la siguiente proteccion:
La garantia institucional por si misma no es una tecnica de proteccion de los derechos constitucionales, pese a que estas garantias se recojan tambien en el Titulo I de la Constitucion. La garantia institucional no implica la existencia de derechos subjetivos, porque, si bien conlleva una serie de obligaciones para el Estado y, en concreto, para el legislador, no supone el reconocimiento de facultades a los ciudadanos para exigir el cumplimiento de esas obligaciones, sino que les otorga solo intereses reflejos que surgen de la proteccion constitucional de aquellas instituciones a las que esos ciudadanos pertenecen o de las que disfrutan.
1.2.. Introduccion. El procedimiento preferente y sumario de defensa de los derechos fundamentales.
La sumariedad implica que el proceso tiene importantes limitaciones en su tramitacion.
Proceso “sumario” -> como “breve”, o “rapido”, en contraposicion a los procesos “plenarios”.
Una parte importante de la doctrina procesalista considera que la “sumariedad indica en primer lugar, limitacion del conocimiento del tribunal, por estar legalmente limitadas las alegaciones del actor y/o demandado y limitarse tambien no solo el objeto de la prueba, sino incluso los medios de prueba admisibles. En segundo lugar la sentencia que pone fin a la instancia de un proceso sumario no tiene fuerza de cosa juzgada material y constituye, por tanto, una tutela jurisdiccional de alguna manera provisional o interina, pues cabe promover ulteriormente un proceso ordinario (plenario) sobre el mismo asunto u objeto, sin vinculacion a la sentencia recaida en el anterior proceso sumario”.
La sumariedad se justifica por la necesidad de reestablecer el bien juridico lesionado, mediante un proceso rapido.
Ademas, se produce una inversion de la carga de la prueba. Exige probar que algo no se ha hecho, prueba negativa de hechos imposible de efectuar, porque lo que no ha ocurrido no puede probarse.
1.3.. El proceso.
Son partes en un proceso de esta naturaleza las personas fisicas o juridicas, a las que se haya producido la lesion de un derecho. En cuanto a la legimitacion activa, se plantea el problema de la posibilidad de que unos derechos considerados fundamentales puedan ser invocados en amparo por personas jurisicas.
Actualmente se considera que los DDFF en algunos casos afectan a las personas juridicas.
En cuanto a la legitimacion pasiva, el derecho es esgrimible tambien frente a toda persona fisica y juridica.
El objeto en el proceso de defensa de los derechos fundamentales lo constituyen no solo los actos juridicos, sino las vias de hecho y las omisiones. En el orden contencioso- administrativo, los actos recurribles son aquellos en los que los poderes publicos actuan como tales. Cuando no sea asi, ello no obsta a que el recurso de amparo se pueda entablar en el orden jurisdiccional civil. Quedan excluidos los actos politicos del Gobierno y los del Poder Legislativo, en lo que se refiere a los actos internos, pero no logicamente, los que surtan efectos juridicos a terceros.
1.4.. La proteccion de los DDFF en los distintos ordenes jurisdiccionales.
Las caracteristicas comunes a estos 4 diferentes procesos de defensa de los DDFF en los diferentes ordenes jurisdiccionales son:
a) El acortamiento de los plazos respecto de los respectivos procesos ordinarios.
b) La limitacion de los medios de prueba a aquellos aspectos que prueben exclusivamente la violacion de un derecho fundamental, con inversion de la carga probatoria cuando se determinen indicios
c) La necesidad de que la sentencia que en ellos se dicte se limite, a su vez, a juzgar sobre la lesion del derecho fundamental.
6.. La sentencia en el proceso de amparo ordinario.
Queda fuera de la consideracion de la cosa juzgada material toda materia infraconstitucional del proceso, que puede ser reproducido en un nuevo proceso ordinario, ya que, en este proceso, el juez solo conoce y valora aquellas cuestiones relacionadas con el derecho fundamental cuya lesion se denuncia.
1.5.. La institucion del Defensor del Pueblo.
Incompatibilidades:
9.. Las funciones del Defensor del Pueblo.
Defensa institucional de los derechos y libertades y, para ello, puede supervisar la actuacion de las AAPP, informando de ello al Parlamento, a traves del Informe anual.
Debe controlar que la actividad de las AAPP se adecue a los principios de la CE y al resto del ordenamiento juridico.
Puede intervenir ante quienes actuen como agentes o colaboradores de cualquiera de las Administraciones (Administracion General del Estado, Administraciones de las CCPP y de las Corporaciones Locales) en el cumplimiento o realizacion de fines o servicios publicos. Si el resultado de sus inspecciones o investigaciones lo aconseja, puede sugerir o recomendar la adopcion de medidas concretas o la rectificacion de los criterios empleados por la Administracion en la resolucion de determinados asuntos e incluso proponer la modificacion de las normas que regulen una determinada materia.
Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administracion de Justicia, debera dirigirlas al Ministerio Fiscal.
Ademas de las funciones primerias de supervision de la actuacion administrativa en defensa de los derechos y libertades, el DP cumple funciones ante el TC en cuanto esta legitimado para plantear el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Las funciones en relacion al Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura. Se ha creado un Consejo Asesor como organo de cooperacion tecnica y juridica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo, presidido por el Adjunto en el que el DP delega estas funciones.
10.. Procedimiento de actuacion y consecuencias.
Cualquier persona fisica o juridica puede dirigirse al DP sin mas requisito que el de tener un interes legitimo en su pretension.
El tramite de presentacion de la queja -> se requiere la presentacion de un escrito firmado que contenga el caso del que se trate. En el escrito debe constar el nombre, apellidos y domicilio del peticionario. En caso de extrema urgencia, se puede formular la queja telefonicamente, o por cualquier otro medio de comunicación, siempre que el interesado, posteriormente, la amplie por escrito firmado.
El DP puede actuar de oficio, es decir, puede iniciar la investigacion sobre el funcionamiento de la administracion sin que se haya producido queja alguna.
En consecuencia, la investigacion se inicia cuando el DP recibe alguna queja, o tiene conocimiento de una posible vulneracion de los derechos por parte de alguna administracion publica, o de algun caso de actuacion incorrecta de la Administracion.
El procedimiento mas frecuente para solucionar las reclamaciones es la mediacion entre el ciudadano y la Administracion. Si no se produce el acuerdo puede optar por otras resoluciones.
Al termino de las investigaciones, el DP informara al interesado del resultado de las mismas, asi como de la respuesta obtenida de la Administracion. Tambien se lo comunicara a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa.
La inclusion de la situacion planteada en el Informe anual ante las Cortes Generales es un medio efica para corregir infracciones, debido tanto a la publicidad de que el Parlamento utilice cualquiera de los mecanismos de control politico de que se dispone.
11.. Su relacion con las Cortes Generales. La Comision Mixta y el Informe anual.
El art. 54 CE configura al DP como alto comisionado de las Cortes Generales. En consecuencia, establece una relacion especifica con este organo constitucional que se concreta en la existencia de una Comision Mixta en las Cortes Generales encargada de relacionarse con el DP y la emanacion del citado Informe Anual ante las Cortes.
La Comision Mixta esta encargada de relacionarse con el DP, comision estara integrada tanto por miembros del Congreso como del Senado.
El Informe anual debera presentarlo el DP ante las Cortes Generales. Cada año, el DP da cuenta de su gestion a las Cortes Generales en ese Informe que presenta ante las mismas reunidas en el periodo ordinario de sesiones. En determinadas circunstancias puede presentar tambien Informes extraordinarios. En el Informe anual se recoge: el numero de quejas recibidas, las medidas adoptadas en relacion con las quejas, las investigaciones realizadas, los resultados obtenidos y las sugerencias aceptadas por las AAPP. Proporciona una vision de conjunto de las relaciones de la administracion con el ciudadano.
12.. Las relaciones del Defensor del Pueblo con los Defensores del Pueblo autonomicos.
1.7.. La protección de los derechos humanos en el seno de la ONU.
Encontramos la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la DUDH de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Politicos y de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de 1966. Son un cjto de declaraciones y normas convencionales interrelacionadas, conformador de una especie de “constitucionalismo internacional”, que refuerza las previsiones especificas que sobre la cooperación, la paz y la protección de los derechos humanos puedan contenerse en las Constituciones de los Estados vinulados por esas normas.
La Carta se sustenta en la dignidad y en el valor de la persona, promueve los derechos humanos, el progreso social y la libertad. Propugna el empleo de medios pacificos para la resolución de los conflictos y adopta la perspectiva de cooperar internacionalmente para la resolución de los problemas de carácter económico, social, cultural y humanitario.
En la DUDH se reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, como condición para alcanzar la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
La Declaracion, como ideal común de los pueblos y naciones, expresa la conciencia jurídica de la humanidad en relación con los derechos de la persona.
Los Pactos de 1966 recogen los derechos de la DUDH e introducen algunas innovaciones (como el derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho de huelga o la protección de las minorías). Establecen un mecanismo de control para la protección de lo estipulado en ellos.
Además, en el seno de la ONU se han aprobado numerosas declaraciones y convenios sectoriales en materia de derechos. Asi, la Convencion sobre los Derechos Politicos de la Mujer, la Convencion sobre los Derechos del Niño, etc.
1.8...1... Introduccion.
El Consejo de Europa se creo en 1949. En la actualidad lo forman 47 Estados miembros.
La pieza esencial para el aseguramiento en Europa de los derechos humanos básicos la constituye el Convenio (o Convencion) para la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma en 1950.
1.8...2... Los derechos protegidos por la Constitucion.
La CEDH y sus Protocolos adicionales sustancialmente enuncian derechos civiles y políticos y no derechos sociales; pero, por un lado, existen derechos garantizados que tienen una naturaleza mixta (como es el caso del derecho de sindicación o del derecho
a la educación), y, por otro, un numero importante de los primeros poseen, como ha argumentado el propio TEDH, “prolongaciones de orden económico y social”, ya que la realización de muchos derechos reconocidos en el Convenio exigen de los Estados, para su satisfacción, la obligación de adoptar medidas positivas.
1.8...3... Las limitaciones de los derechos.
La restricción ha de estar predeterminada o prevista por la ley del Estado que la impone; ha de estar dirigida a la protección de alguno de los bienes jurídicos que se enumeran en cada caso, y ha de ser “necesaria en una sociedad democrática”.
Por otro lado, el art. 15 del Convenio establece la posibilidad de que cualquier Estado parte, “en caso de guerra o de otro peligro publico que amenace la vida de la nación”, tome medidas que deroguen algunas de las obligaciones previstas en el Convenio, y por ello, determinados derechos, pero únicamente “en la estricta medida en que lo exija la situación” y con la condición de que “no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del derecho internacional”. Existe un grupo de derechos que son inderogables: derecho a la vida, prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degrdantes, prohibición de la esclavitud, principio de irretroactividad y de legalidad penal.
Se configura asi un mecanismo de suspensión de la vigencia de determinados derechos para que sea posible establecer una protección extraordinaria al Estado en situaciones de crisis, pero definiendo un “minimo humanitario” de derechos cuya suspensión en ningún caso seria aceptable en el marco de la CEDH.
1.8...4... El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Actua en Estrasburgo con carácter permanente, con jurisdicción obligatoria en todos los asuntos que se refieran a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos, incluyendo las demandas individuales e interestatales.
Se compone de un numero de jueces igual al de los Estados integrantes del Consejo de Europa, elegidos de cada Estado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos de entre una terna de candidatos propuestos por el Estado. La duración del mandato de los jueces era de 6 años, con posibilidad de reelección, renovándose una mitad de jueces cada 3años, pero el Protocolo numero 14 establece un mandato único de 9 años.
El Tribunal actua en Comites de 3 jueces, en Salas de 7 jueces, y en Gran Sala de 17 jueces.
Ostenta competencia contenciosa para la resolución de las demandas interestatales e individuales, asi como una competencia consultiva. Las demandas interestatales pueden ser presentadas por cualquier Estado parte que entienda que otro Estado parte ha incumplido lo dispuesto en el Convenio o los Protocolos. Las demandas individuales que son mas numerosas e importantes, pueden ser presentadas por cualquier persona