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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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En Valencia, se están construyendo simultáneamente una parroquia y una mezquita y, en ambos casos, se prevé la construcción de una vivienda contigua para el párroco y el imán, respectivamente. Por otra parte, la construcción de la parroquia se está financiando con una donación inter vivos de 300.000 euros realizada por una persona física con el fin de sostener el culto divino y sustentar honestamente al clero y demás ministros. Las dudas surgen a la hora de practicar las liquidaciones tributarias correspondientes a la Administración. Por este motivo, nos consultan: 1.- Una vez construidas la parroquia y la mezquita ¿se debe realizar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con carácter anual? 2.- ¿Qué ocurre con el IBI de la vivienda del párroco y del imán? 3.- El donante ¿podrá deducir algún porcentaje de la cantidad donada en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Si es así ¿en qué porcentaje y límites y por qué?
CASO PRÁCTICO 2
La Comunidad Evangélica de Valencia, entidad religiosa constituida el 10 de abril de 1975 e inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, es miembro de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). A la luz del principio de cooperación del artículo 16.3 de la Constitución Española; del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, entre la Santa Sede y el Estado español; el artículo 11 del Acuerdo de cooperación con la FEREDE y del Intercambio de Notas entre la Santa Sede y el Estado Español de 22 de diciembre de 2006, se plantea la posibilidad legal de que los miembros de la citada Comunidad puedan destinar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) parte de su Impuesto al sostenimiento económico de su Comunidad, o a otros fines sociales. En el caso que no sea posible, nos piden nuestra opinión sobre la posibilidad de solicitar esta petición a la Administración correspondiente.