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constitucional l, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/05/2017

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NOMBRE Y APELLIDOS:
GRUPO: DNI:
SUPUESTOS DE HECHO PRÁCTICOS
PRIMER SUPUESTO.
El heredero Luis debe entregar a su tía María un recuerdo de la herencia de su
difunto padre Juan. En la herencia hay varios objetos de diverso valor: un apartamento
(156.000 euros), un coche (6.000 euros), un televisor (2.000 euros), un cuadro de valor
(indefinido), y un depósito de dinero en el Banco (12.000 euros). Para no tener que
entregar el apartamento, Luis se apresura a venderlo a un comprador que le paga
200.000 euros y éste obra de buena fe.
CUESTIONES
1. ¿A quién de los dos, Luis o María, correspondía el ius electionis (derecho de
elección)?
2. La “desaparición” del apartamento ¿fue involuntaria o por culpa de Luis?
3. ¿Puede cumplir entregando 6.000 euros del depósito y el coche?
4. ¿Cómo habrá de cumplir Luis su obligación?
(Fundamente sus respuestas en alguno de los artículos 1.131 a 1.136 CC).
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NOMBRE Y APELLIDOS:

GRUPO: DNI:

SUPUESTOS DE HECHO PRÁCTICOS

PRIMER SUPUESTO.

El heredero Luis debe entregar a su tía María un recuerdo de la herencia de su difunto padre Juan. En la herencia hay varios objetos de diverso valor: un apartamento (156.000 euros), un coche (6.000 euros), un televisor (2.000 euros), un cuadro de valor (indefinido), y un depósito de dinero en el Banco (12.000 euros). Para no tener que entregar el apartamento, Luis se apresura a venderlo a un comprador que le paga 200.000 euros y éste obra de buena fe.

CUESTIONES

  1. ¿A quién de los dos, Luis o María, correspondía el ius electionis (derecho de elección)?
  2. La “desaparición” del apartamento ¿fue involuntaria o por culpa de Luis?
  3. ¿Puede cumplir entregando 6.000 euros del depósito y el coche?
  4. ¿Cómo habrá de cumplir Luis su obligación?

(Fundamente sus respuestas en alguno de los artículos 1.131 a 1.136 CC).

SEGUNDO SUPUESTO

Pedro prestó a Carlos 10.000 dólares el 1 de marzo de 2015 para comprarse una moto e irse de vacaciones a París y pactaron que debía devolvérselos el 15 de junio del mismo año con un interés de demora del 10%.

CUESTIONES

  1. Como Carlos todavía no le ha devuelto el dinero el 15 de junio, Pedro se lo ha reclamado judicialmente el 30 de junio. ¿Qué cantidad deberá devolverle a Pedro si al fin le restituye el dinero y lo hace el 31 de diciembre, teniendo en cuenta el retraso en la entrega del dinero?
  2. Si no se hubiera pactado un interés de demora ¿se podría aplicar alguno por el retraso en el cumplimiento?
  3. ¿Qué cantidad debiera devolver Carlos a Pedro si el dinero se lo hubiera pedido no para la moto y las vacaciones sino para poder operar de urgencia a su hija y Pedro hubiera abusado de esta situación al imponerle el pago de unos intereses del 29%? ¿Tendría en este caso Carlos alguna acción?
  4. ¿Puede pagar en euros?

Yain Travel, S.L., no paga el precio acordado y Savina Viajes, S.A., interpone el 20 de enero de 2011 demanda contra ella por incumplimiento de contrato. Yain Travel S.L., se defiende alegando que fie Savina Viajes, S.A., la que no cumplió el contrato porque no sólo no efectuó el cambio de la titularidad del nombre de dominio a su favor, sino que además renovó el registro anual de dicho nombre (que figura inscrito a su nombre) el 7 de enero de 2011, por lo cual Yain Travel, S.L., solicita que se dicte sentencia declarando conforme a derecho la resolución del contrato por su parte y se condena a Savina Viajes, S.A., a devolver 340.000 euros ya pagados para la adquisición del nombre de dominio más los intereses.

CUESTIONES.

  1. ¿Es posible la resolución del contrato por Yain Travel S.L., mediante una notificación por conducto notarial?.
  2. ¿Qué requisitos son necesarios para que proceda la resolución del contrato?.
  3. ¿Qué posición (la de Yain Travel o la de Savina Viajes) creen que debe prosperar en este caso?.
  4. ¿Existen daños y perjuicios en este supuesto?.

QUINTO SUPUESTO.

Antonio pide un préstamo a su amigo Ramón. En documento privado de fecha de 5 de octubre de 2008 se hace constar que D. Ramón entrega la cantidad de 12. euros a Antonio en concepto de préstamo, quedando obligad este último a restituir a Ramón la mencionada cantidad, que no devengará intereses, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de suscripción de dicho documento. El día 1 de octubre de 2010, Antonio, que en el último año había padecido una grave enfermedad que le ha mantenido hospitalizado durante varios meses, envía una carta a D. Ramón, indicándole

que, debido a los gastos médicos que ha tenido que realizar, no podrá restituirle el importe del préstamo en la fecha pactada. D. Ramón le contesta el 5 de octubre diciéndole que no debe preocuparse y que de momento no le va a exigir la restitución del préstamo. El día 15 de enero de 2011 fallece D. Ramón. Sus herederos se dirigen contra D. Antonio, reclamándole la devolución del préstamo que aquél le hizo. Antonio se opone a ello, alegando que D. Ramón había manifestado su voluntad de condonarle la deuda, por lo que debe considerarse extinguida.

CUESTIONES.

  1. ¿Concurren los requisitos necesarios para considerar condonada la obligación de Antonio en este caso? Razone la respuesta.
  2. ¿Pueden los herederos condonar la deuda, o debería haberlo hecho D. Ramón como acreedor?.
  3. ¿D. Ramón podría haber condonado parcialmente la deuda?. ¿Y sus herederos lo pueden hacer?.
  4. ¿Si los herederos no reclaman la deuda, se entiende ésta condonada tácitamente?.
  5. Existiría condonación de la deuda, si D. Ramón le hubiese entregado a D. Antonio el documento privado de fecha de 5 de octubre de 2008 acreditativo del crédito. ¿Y si se hubiera realizado tal entrega en virtud de pago de la deuda ¿Habría, igualmente, condonación?.

SEXTO SUPUESTO.

SÉPTIMO SUPUESTO.

D. Fernando conoce a Dª Pilar en mayo de 1958 y, tras meses de relación, ambos decidieron convivir en unión de hecho o “more uxorio”. De tal unión nació su hijo Carlos el 10 de agosto de 1963, que fue reconocido por su padre como hijo natural. Una vez rota definitivamente la anterior unión de facto, las partes firmaron un documento privado el 1 de noviembre de 1974, por el que regulaban su separación, la guarda y custodia del menor, régimen de visitas, vacaciones, pensión alimentaria que incluye gastos escolares e incluso universitarios, y atribución del uso de la vivienda familiar a Dª. Pilar y su hijo Carlos, siendo de singular importancia, la cláusula 3.ª del documento citado, en la que se contemplaba la donación del Chalet que D. Fernando poseía en Málaga, en favor de su hijo Carlos, con cesión del usufructo vitalicio en favor de Dª Pilar. En este sentido, D. Fernando manifiesta que otorgará la oportuna escritura pública en el plazo de seis meses a contar de la fecha del documento suscrito.

CUESTIONES

  1. ¿Puede donarse un derecho de usufructo sobre un inmueble? ¿Qué requisitos deben concurrir para la validez de esa donación?
  2. ¿Puede exigirse la elevación a documento público de la donación de inmuebles hecha en documento privado por D. Fernando?
  3. Manifieste, una vez determinada la validez o invalidez de la donación del derecho de usufructo vitalicio otorgado a favor de D. Pilar sobre el chalet de Málaga, los efectos jurídicos derivados de la situación real.

A consultar:

Es imprescindible consultar la STS (Sala 1ª) de 3 de marzo de 1995 (RJ 1995/1775), para resolver las cuestiones citadas.

Para resolver este supuesto debe argumentar todas sus respuestas con cita de los preceptos que le sirven de base

OCTAVO SUPUESTO

Don Jaime, propietario de un piso en Madrid decide ponerlo a la venta y el 20 de junio de 2007 formaliza un contrato privado de compraventa con Raúl. Como ninguna de las partes tiene prisa por elevar la compraventa a escritura pública, deciden que al cabo de un año acudirán ante notario para formalizar la compraventa en inscribirla en el Registro de la Propiedad. Además acuerdan que Raúl pague la mitad del precio ahora y el resto a la formalización de la escritura pública; y además que Raúl seguirá viviendo en la finca los cuatro primeros meses hasta que encuentre nueva vivienda.

El 30 de julio de ese mismo año, Jaime vende la misma finca nuevamente. En este caso a José María, que acudió al Registro de la Propiedad a pedir nota simple de la finca para cerciorarse de que el propietario de la misma era Jaime. El 2 de septiembre de otorgó la escritura pública y se inscribió en el Registro, otorgando el título de propietario del pleno dominio a José María.

Raúl, al conocer la existencia de esta doble venta, opuso a la segunda venta su título de propietario, anterior al de José María.

CUESTIONES

El precio de la primera compraventa fue de 96.160 €, de los que el vendedor confesó haber recibido 11.993 € y el resto, 84.167 €, lo reservaba la compradora para hacer efectivo el importe pendiente de un préstamo garantizado con hipoteca que gravaba la finca objeto de venta.

El precio de la segunda venta fue de 126.212 € que el vendedor confesaba haber recibido antes de la firma de la escritura, en la que además se hacía constar que mediante otra escritura de la misma fecha se cancelaba la hipoteca que garantizaba un préstamo de 88.949 €.

Frondas Europeas, S.A. demanda a Dña. Sandra solicitando se dicte sentencia en la que se declare que la finca Permoeiras pertenece en pleno dominio a Frondas Europeas, S.A., y se obligue a Dña. Sandra a cesar en la posesión de las 25 hectáreas de la finca que está poseyendo y a ponerla a la entera y libre disposición de Frondas Europeas.

CUESTIONES.

  1. La Audiencia Provincial en su fallo manifestó que la primera compraventa no había llegado a perfeccionarse por falta de pago de la mayor parte del precio. ¿Es correcta esta argumentación?, ¿Por qué?
  2. ¿Cuáles son los requisitos precisos para que se produzca la consumación de una compraventa?, ¿Se produjeron en el presente caso?
  3. ¿En qué casos podría el impago de todo o parte del precio influir en la transmisión del dominio?.
  4. ¿Llegó a adquirir Dña. Sandra la propiedad de la finca comprada?.
  5. ¿En el presente caso nos encontramos ante un supuesto de doble venta o de venta de cosa ajena?, ¿Cuál es la diferencia entre ambas figuras?
  6. El Tribunal Supremo estima que Frondas Europeas no actuó de buena fe. ¿En qué se basa el Tribunal Supremo para llegar a esta conclusión? ¿Cuál es la consecuencia para Frondas Europea en relación a la estimación o desestimación de su pretensión?

A consultar:

Este supuesto se basa en la STS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), Sentencia nº 928/2007, de 7 de septiembre, RJ/2007/5303 , que debe consultar para resolver las cuestiones planteadas.

Para resolver este supuesto debe argumentar todas sus respuestas con cita de los preceptos que le sirven de base.

DÉCIMO SUPUESTO.

D. Jorge es arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato formalizado en documento privado en 2014, en el que aparece como único titular del contrato. En dicha vivienda convive con su mujer Dª María, con la que, al celebrarse el contrato, se hallaba casado bajo el régimen de sociedad de gananciales.

D. Jorge fallece en marzo 2015. En la vivienda citada continua vivienda Dª. María, sin que haya realizado comunicación de ningún tipo a D. Fernando, el arrendador.

En mayo de 2015 D. Fernando interpone una demanda contra Dª María en vitud de la que se solicita que se declare extinguido el contraro de arrendamiento de referencia por fallecimiento del arrendatario D. Jorge.

CUESTIONES.