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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El heredero Luis debe entregar a su tía María un recuerdo de la herencia de su difunto padre Juan. En la herencia hay varios objetos de diverso valor: un apartamento (156.000 euros), un coche (6.000 euros), un televisor (2.000 euros), un cuadro de valor (indefinido), y un depósito de dinero en el Banco (12.000 euros). Para no tener que entregar el apartamento, Luis se apresura a venderlo a un comprador que le paga 200.000 euros y éste obra de buena fe.
(Fundamente sus respuestas en alguno de los artículos 1.131 a 1.136 CC).
Pedro prestó a Carlos 10.000 dólares el 1 de marzo de 2015 para comprarse una moto e irse de vacaciones a París y pactaron que debía devolvérselos el 15 de junio del mismo año con un interés de demora del 10%.
Yain Travel, S.L., no paga el precio acordado y Savina Viajes, S.A., interpone el 20 de enero de 2011 demanda contra ella por incumplimiento de contrato. Yain Travel S.L., se defiende alegando que fie Savina Viajes, S.A., la que no cumplió el contrato porque no sólo no efectuó el cambio de la titularidad del nombre de dominio a su favor, sino que además renovó el registro anual de dicho nombre (que figura inscrito a su nombre) el 7 de enero de 2011, por lo cual Yain Travel, S.L., solicita que se dicte sentencia declarando conforme a derecho la resolución del contrato por su parte y se condena a Savina Viajes, S.A., a devolver 340.000 euros ya pagados para la adquisición del nombre de dominio más los intereses.
Antonio pide un préstamo a su amigo Ramón. En documento privado de fecha de 5 de octubre de 2008 se hace constar que D. Ramón entrega la cantidad de 12. euros a Antonio en concepto de préstamo, quedando obligad este último a restituir a Ramón la mencionada cantidad, que no devengará intereses, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de suscripción de dicho documento. El día 1 de octubre de 2010, Antonio, que en el último año había padecido una grave enfermedad que le ha mantenido hospitalizado durante varios meses, envía una carta a D. Ramón, indicándole
que, debido a los gastos médicos que ha tenido que realizar, no podrá restituirle el importe del préstamo en la fecha pactada. D. Ramón le contesta el 5 de octubre diciéndole que no debe preocuparse y que de momento no le va a exigir la restitución del préstamo. El día 15 de enero de 2011 fallece D. Ramón. Sus herederos se dirigen contra D. Antonio, reclamándole la devolución del préstamo que aquél le hizo. Antonio se opone a ello, alegando que D. Ramón había manifestado su voluntad de condonarle la deuda, por lo que debe considerarse extinguida.
D. Fernando conoce a Dª Pilar en mayo de 1958 y, tras meses de relación, ambos decidieron convivir en unión de hecho o “more uxorio”. De tal unión nació su hijo Carlos el 10 de agosto de 1963, que fue reconocido por su padre como hijo natural. Una vez rota definitivamente la anterior unión de facto, las partes firmaron un documento privado el 1 de noviembre de 1974, por el que regulaban su separación, la guarda y custodia del menor, régimen de visitas, vacaciones, pensión alimentaria que incluye gastos escolares e incluso universitarios, y atribución del uso de la vivienda familiar a Dª. Pilar y su hijo Carlos, siendo de singular importancia, la cláusula 3.ª del documento citado, en la que se contemplaba la donación del Chalet que D. Fernando poseía en Málaga, en favor de su hijo Carlos, con cesión del usufructo vitalicio en favor de Dª Pilar. En este sentido, D. Fernando manifiesta que otorgará la oportuna escritura pública en el plazo de seis meses a contar de la fecha del documento suscrito.
A consultar:
Es imprescindible consultar la STS (Sala 1ª) de 3 de marzo de 1995 (RJ 1995/1775), para resolver las cuestiones citadas.
Para resolver este supuesto debe argumentar todas sus respuestas con cita de los preceptos que le sirven de base
Don Jaime, propietario de un piso en Madrid decide ponerlo a la venta y el 20 de junio de 2007 formaliza un contrato privado de compraventa con Raúl. Como ninguna de las partes tiene prisa por elevar la compraventa a escritura pública, deciden que al cabo de un año acudirán ante notario para formalizar la compraventa en inscribirla en el Registro de la Propiedad. Además acuerdan que Raúl pague la mitad del precio ahora y el resto a la formalización de la escritura pública; y además que Raúl seguirá viviendo en la finca los cuatro primeros meses hasta que encuentre nueva vivienda.
El 30 de julio de ese mismo año, Jaime vende la misma finca nuevamente. En este caso a José María, que acudió al Registro de la Propiedad a pedir nota simple de la finca para cerciorarse de que el propietario de la misma era Jaime. El 2 de septiembre de otorgó la escritura pública y se inscribió en el Registro, otorgando el título de propietario del pleno dominio a José María.
Raúl, al conocer la existencia de esta doble venta, opuso a la segunda venta su título de propietario, anterior al de José María.
El precio de la primera compraventa fue de 96.160 €, de los que el vendedor confesó haber recibido 11.993 € y el resto, 84.167 €, lo reservaba la compradora para hacer efectivo el importe pendiente de un préstamo garantizado con hipoteca que gravaba la finca objeto de venta.
El precio de la segunda venta fue de 126.212 € que el vendedor confesaba haber recibido antes de la firma de la escritura, en la que además se hacía constar que mediante otra escritura de la misma fecha se cancelaba la hipoteca que garantizaba un préstamo de 88.949 €.
Frondas Europeas, S.A. demanda a Dña. Sandra solicitando se dicte sentencia en la que se declare que la finca Permoeiras pertenece en pleno dominio a Frondas Europeas, S.A., y se obligue a Dña. Sandra a cesar en la posesión de las 25 hectáreas de la finca que está poseyendo y a ponerla a la entera y libre disposición de Frondas Europeas.
A consultar:
Este supuesto se basa en la STS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), Sentencia nº 928/2007, de 7 de septiembre, RJ/2007/5303 , que debe consultar para resolver las cuestiones planteadas.
Para resolver este supuesto debe argumentar todas sus respuestas con cita de los preceptos que le sirven de base.
D. Jorge es arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato formalizado en documento privado en 2014, en el que aparece como único titular del contrato. En dicha vivienda convive con su mujer Dª María, con la que, al celebrarse el contrato, se hallaba casado bajo el régimen de sociedad de gananciales.
D. Jorge fallece en marzo 2015. En la vivienda citada continua vivienda Dª. María, sin que haya realizado comunicación de ningún tipo a D. Fernando, el arrendador.
En mayo de 2015 D. Fernando interpone una demanda contra Dª María en vitud de la que se solicita que se declare extinguido el contraro de arrendamiento de referencia por fallecimiento del arrendatario D. Jorge.