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Constitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/01/2016

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Constitucional I
Introducción
La Constitución, en relación con el ordenamiento jurídico, es parte de él y está por
encima de cualquier otra norma. Se podría decir que es el ADN de ordenamiento
jurídico”. Es en sí misma un producto de la cultura, una expresión del autogobierno
del pueblo. Además, es una pieza clave de la política.
Lección 1
1. Nacimiento de la cultura política moderna y los supuestos que construyeron
la idea moderna de Derecho
La Constitución es una expresión de la política en un determinado tiempo histórico,
es expresión de nuestra forma de vivir basada en el autogobierno.
El Estado constitucional se corresponde a una determinada cultura política, por
tanto no todos los Estados con constitución son constitucionales sino que no son
más que apariencia.
En determinada zona y tiempo se crea la concepción propia de la política. Lo
importante es la política, la constitución es un “adjetivo”. La Constitución es el
parámetro que mide el ordenamiento jurídico, por lo que no puede haber
contradicción entre ellos.
La identidad de la Constitución es organizar la política democráticamente. El
nacimiento del Estado constitucional se corresponde con una variante de la
evolución del Estado.
Durante el Renacimiento, nace una nueva idea de la política, la modernidad. El
Estado es un producto de la modernidad (cultura política moderna). Es un producto
europeo resultado de la aplicación de la teoría a la vida, es una forma de entender
la política propia de la modernidad. Es, también, una creación humana, y a partir de
ese momento el hombre se convierte en el centro de la política.
La legitimidad es un concepto que surge en el s. XIX como razón para la
obediencia por la política. ¿Por qué obedecer? Porque vivimos en una comunidad
política, creer en la política es obedecer al poder (el cual es obra humana). Por
tanto, de esto deducimos que el Estado es una forma de poder.
El Estado absoluto, es una forma de Estado propia del s. XVI, en él el príncipe era el
representante, el que ostentaba el poder, y su legitimidad era hereditaria.
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Constitucional I

Introducción

La Constitución, en relación con el ordenamiento jurídico, es parte de él y está por encima de cualquier otra norma. Se podría decir que es el “ADN de ordenamiento jurídico”. Es en sí misma un producto de la cultura, una expresión del autogobierno del pueblo. Además, es una pieza clave de la política.

Lección 1

1. Nacimiento de la cultura política moderna y los supuestos que construyeron

la idea moderna de Derecho

La Constitución es una expresión de la política en un determinado tiempo histórico, es expresión de nuestra forma de vivir basada en el autogobierno.

El Estado constitucional se corresponde a una determinada cultura política, por tanto no todos los Estados con constitución son constitucionales sino que no son más que apariencia.

En determinada zona y tiempo se crea la concepción propia de la política. Lo importante es la política, la constitución es un “adjetivo”. La Constitución es el parámetro que mide el ordenamiento jurídico, por lo que no puede haber contradicción entre ellos.

La identidad de la Constitución es organizar la política democráticamente. El nacimiento del Estado constitucional se corresponde con una variante de la evolución del Estado.

Durante el Renacimiento, nace una nueva idea de la política, la modernidad. El Estado es un producto de la modernidad (cultura política moderna). Es un producto europeo resultado de la aplicación de la teoría a la vida, es una forma de entender la política propia de la modernidad. Es, también, una creación humana, y a partir de ese momento el hombre se convierte en el centro de la política.

La legitimidad es un concepto que surge en el s. XIX como razón para la obediencia por la política. ¿Por qué obedecer? Porque vivimos en una comunidad política, creer en la política es obedecer al poder (el cual es obra humana). Por tanto, de esto deducimos que el Estado es una forma de poder.

El Estado absoluto, es una forma de Estado propia del s. XVI, en él el príncipe era el representante, el que ostentaba el poder, y su legitimidad era hereditaria.

La Ilustración, fue un movimiento que seguía creyendo en el hombre y en su razón, pero no sólo se creía en el hombre y en su capacidad para cambiar el mundo, sino que la historia consiste en el avance indefinido del hombre, por lo cual el progreso sería el motor de la historia. Pero derivado de la situación del Estado absoluto surgen diversas preguntas como ¿por qué el Estado es un solo hombre? ¿Por qué su legitimidad es hereditaria? Ante esto, surge una rebelión, unos levantamientos que pretendían oponerse y destruir el sistema de la época, así surgen los ideales de la revolución. La revolución parte de la idea de crear algo nuevo destruyendo lo existente, de este modo en los siguientes años se irán produciendo las llamadas revoluciones burguesas. Los primeros revolucionarios fueron los ingleses en el año 1640 aunque fracasaron, por tanto Inglaterra es la cuna del sistema democrático, a continuación se dieron las revoluciones norteamericana y francesa.

La Constitución, es la expresión de la política moderna. En España el Estado está representado por el rey. En Inglaterra, no hay una Constitución ni un Estado, el Parlamento (que era una suma del rey, los lores y los comunes) en este caso es el representante del Estado. La Constitución es un texto escrito, con una idea de que la política es democrática, con un texto articulado y con una norma equivalente al Título X de nuestra actual Constitución de 1978. La “Constitución inglesa”, es flexible, no tiene un procedimiento de reforma, por tanto al carecer de esto no es una Constitución propiamente dicha dado que no cumple ese requisito. En cambio, la española es rígida porque sí tiene un procedimiento claro de reforma, no puede ser modificada por el ordenamiento jurídico, sino que precisa de un procedimiento especial.

¿Dónde nace el Derecho constitucional? En Europa, cuando nace el primer conflicto económico-político entre Inglaterra y Francia con la llegada de los Borbones a España, y la consiguiente pérdida de territorios de nuestro país. A partir de este momento, surge una lucha por la hegemonía, lo que produjo una subida de los impuestos tanto en Inglaterra como en Francia para financiar dicha causa, sin embargo, las colonias inglesas en América (actualmente EEUU) se negaron a pagar dichos tributos. En 1754, las tropas francesas fueron derrotadas en Canadá, comenzando así una protesta que duraría hasta 1775. Esta protesta, se convierte en revolución en 1775 cuando aparece el concepto de poder constituyente, que es el poder de crear un orden político nuevo, esto sería la expresión última de la revolución.

Entre 1789 y 1791, se redacta la Constitución americana, que se convertirá en la primera gran Constitución, ya que es un texto escrito, que reconoce el autogobierno del pueblo y con un sistema de reforma (enmienda) propio. Éste sería el primer punto de partida del mundo constitucional. EEUU, además, introduce la idea del federalismo (los Estados tienen que ratificar la Constitución). La Constitución americana, crea el modelo desde el cual se crean el resto de Constituciones. Tiene supremacía respecto al resto de normas. Su interpretación es objeto de conflicto y contradicción, existe un discurso republicano y otro liberal.

los siguientes años. En 1919, se promulga la Constitución alemana, la Constitución de Weimar, que será el referente de las posteriores constituciones de Europa. Ésta, es una Constitución democrática que resuelve el gran problema de Europa, es también pluralista, en ella todos los grupos sociales enfrentados tienen cabida, incorpora ideas nuevas y algunas americanas, la principal que trata de introducir es el carácter jurídico e incorpora la figura americana del Tribunal Constitucional que responde al deseo de juridificar la Constitución. Desde entonces es la senda que siguen nuestras Constituciones.

Lección 2

1. Ojeada a los ciclos de la historia constitucional española.

La Constitución es una forma de ordenar la política, trata de darle estabilidad, permanencia, continuidad y evolución. El proceso constituyente, sería igual a la revolución, a destruir lo ya existente y sustituirlo por algo nuevo. En la vida política hay ciclos, cambios en la continuidad, los ciclos constitucionales en España son los siguientes.

2. La Monarquía hispánica: Levantamiento, guerra y revolución en 1808.

Constitución de Cádiz de 1812.

Napoleón pretendió llevar la modernidad a España mediante la Constitución de Bayona en 1808, que fue considerada ilegítima, además pretendió darle a España un rey, su hermano José Bonaparte. La revolución, fue un levantamiento contra Napoleón porque no lo consideraban un aliado, se levantaron todos los territorios de la monarquía, debido a que habían perdido su referente, que era el rey, ya que éste era el único elemento aglutinante de todos los diversos territorios que conformaban la Monarquía.

Estos hechos dan lugar a una guerra, además el pueblo se vio obligado a organizar una regencia ya que el rey estaba “secuestrado”, esta cuestión tuvo dificultades porque existían dos corrientes: los que querían retornar al régimen anterior y los liberales que pretendían con la revolución cambiar lo anterior. En Cádiz se reúnen los representantes de todos los territorios españoles que forman las Cortes constituyentes que desarrollaran la Constitución de 1812.

Temiendo que Fernando VII no quisiera aceptar la Constitución dotaron en ella de más importancia al rey, en comparación con otras Constituciones como la francesa; pero por otra parte también presentan más cauteles respecto al poder monárquico.

Finalmente, el rey no acepta la Constitución de Cádiz al igual que una parte de la población, lo que da lugar a una guerra entre constitucionalistas y anti

constitucionalistas. Por tanto, podemos afirmar que a pesar de que el constitucionalista triunfa en EEUU no lo hace en Europa. Éste es un proceso de revolución frustrada.

Las características de la Constitución de 1812 son las siguientes:

  • Es un texto muy bien redactado. Detallada y muy amplia.
  • Tiene una importante influencia en Constituciones posteriores.
  • Estuvo vigente en numerosos períodos de tiempo (1812-1814, 1820-1823 y 1836).
  • Es importante porque marca un nuevo sendero: el problema era la falta de acuerdo entre el rey y la sociedad; además, esta falta de acuerdo constitucional es un problema general en toda Europa.
  • Las Constituciones europeas eran de carácter político, la labor normativa la desempeñaban los Códigos, a diferencia de lo que ocurría en EEUU.
  • Por temor a que el monarca no la aceptase, dotó de más atribuciones al monarca, pero al mismo tiempo, en previsión de que el rey no cumpliese la Constitución, tomó cautelas respecto a él.
  • Proclama lo que es la nación española y reconoce dos poderes, el ejecutivo (ostentado por el rey) y el legislativo (ostentado por las Cortes), los dos estaban separados de forma rígida, en tensión, porque preveen que haya tensiones.
  • En previsión de las tensiones, la Constitución pretende convertirse en el texto desde el cual se solucionen todas las cuestiones ya que no confían en el monarca.
  • Los derechos son incorporados en la Constitución, no hay una declaración de derechos a parte.
  • Se establecen importantes mecanismos de garantía (diputación permanente)
  • Existencia de un proceso de reforma dificultoso porque quiere que no sea reformada rápidamente.
  • Proclama el Estado confesional, la religión católica era la única oficial.

Es problema de la Constitución de Cádiz, es que su origen no es producto de una revolución sino de un levantamiento contra el usurpador. La convocatoria de las Cortes sigue la legitimidad histórica, pero las Cortes no siguen la tradición crean una Constitución semejante a la francesa o a la americana, esto en el fondo supone una ruptura.

Fernando VII no acepta la Constitución y se reestablece el absolutismo en 1814. Sin embargo, en los territorios americanos no se asienta completamente el absolutismo porque ellos ya no quieren ser colonia. En 1833, muere y se produce la primera Guerra carlista de la que sale vencedora su hija Isabel. Durante este período, se suceden algunas Constituciones que no valen de nada y dan lugar a la ley del

sistema y el deterioro del sistema canovista. La Guerra de Marruecos da lugar al golpe de Estado de 1923 encabezado por Primo de Rivera que termina en un una dictadura. Tras 7 años, todo al país ya está en contra de la dictadura y se pretende regresar al sistema anterior como si nada hubiera pasado, pero esta iniciativa no cuenta con apoyos, así que se pretende restaurar la legalidad poco a poco mediante unas elecciones municipales que son ganadas por la coalición republicana. El 14 de abril de 1931, se proclama la II República española fruto de una revolución. Se inicia de esta forma un proceso constituyente que da lugar a la Constitución republicana de 1931. Esta Constitución es distinta, no entra en el ciclo de la de Cádiz, en ella incorpora dos momentos europeos: la III República de Francia y la Constitución alemana de Weimar. Forma parte de una nueva oleada de Constituciones europeas. Sus rasgos más característicos son los siguientes:

  • Laicismo y democracia.
  • Incorpora el mensaje del Estado social, la idea de república y el régimen parlamentario.
  • Ante la preocupación por el control de los poderes que reconocía la Constitución se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales.
  • Se reconoce el Estado integral (precedente del Estado de las Autonomías) que daba la posibilidad de que los territorios puedan configurarse como regiones autónomas.

La Constitución de 1931 fracasó por el conflicto entre liberales y conservadores al que en 1934 se incorpora el conflicto que no era suyo, el europeo entre la idea democrática de Weimar y la idea totalitaria del comunismo y el fascismo. El resultado fue de una convulsión que derivó en un golpe de Estado de 1936 que en un principio fracasa porque la cuestión termina en una Guerra Civil que gana el ejército más fuerte, el de Franco. Esa guerra, es el triunfo de la contrarrevolución en

En 1939, se inicia un ciclo de estabilidad, se construyó un régimen nuevo aniquilando al adversario. El efecto del franquismo cambió totalmente la sociedad, tuvo el mismo efecto que la revolución francesa en Francia. La Guerra Civil, lo cambió y rompió todo creando una nueva España. Las características del régimen franquista son las siguientes: se ordena mediante las leyes fundamentales del reino (que funcionaban como una Constitución) que eran un grupo de leyes que crean unas instituciones del régimen y que atribuyen los poderes a Franco que es un órgano del Estado que a su vez tiene una potestad excepcional ya que podía dictar Leyes de Prerrogativa (leyes que únicamente dictaba Franco y que se imponían a cualquier otra). Franco estaba por encima del rey, también era el jefe del ejército y gozaba de cierta legitimidad y aceptación, ya que acabó con todo lo que estaba en su contra así como por el desarrollo económico y por la prosperidad, por ello no era un régimen sustentado únicamente por la fuerza.

El régimen, estaba basado en la Guerra Civil, el problema, como en todos los regímenes personalistas, era el de la persona que lo representaba, porque las

personas son finitas, la solución para Franco estaba en las instituciones. Sobre el papel había leyes que institucionalizaban el régimen pero en realidad sólo había un poder político que era Franco, por lo que las instituciones no estaban acostumbradas a hacer política.

En 1973 se pone de manifiesto que Franco se estaba muriendo y se muestran las debilidades del régimen, además se presenta un gran problema: la crisis del petróleo que da lugar a una gran crisis mundial y con la que cambia la mentalidad y nace el mensaje ecologista. En España, se ataca al régimen y a su legitimidad porque durante un principio, se subvencionó la gasolina y demás, lo que sólo retrasó la crisis. En ese momento, la crisis empieza a ser cuestionado en el peor momento, en el del paso de Franco a las instituciones. Además, a esto se sumaba una coyuntura internacional complicada porque parecía que la Guerra Fría iba a ser ganada por la izquierda, los comunistas, y en 1975 muere Franco.

Los partidarios de régimen, pretenden continuar con el sistema pero se dan cuenta de que no tienen fuerza suficiente para ello, porque el régimen sin Franco no funcionaba, ya que estaba pensado para él, la economía y sus problemas hacen perder legitimidad y porque la coyuntura internacional apuntaba hacia el acuerdo. Así, surge una débil oposición democrática, que no contaba con grandes dirigentes por lo que si se quería llegar a la democracia se debe pactar, llegar a un acuerdo. Dicho acuerdo, se construye desde la propia legalidad franquista. En 1976-1977, se llega al acuerdo que pasa por aprobar una ley de reformas que modifique las leyes franquistas. Formalmente, esa ley respeta la legislación franquista pero materialmente no, ésta deja sin efecto las leyes anteriores mediante unas elecciones de unos representantes que elaborarán una Constitución. Formalmente, no hay revolución, la Constitución es fruto de una evolución de la legislación anterior, de un pacto con la oposición democrática. Desde las leyes del régimen, se transforma la legitimidad en una nueva. Nuestro proceso de transición es una evolución previa a la Constitución, se produjo un cambio dentro de una cierta continuidad.

Lección 3

1. Constitución 1978: Rasgos definitorios y estructura formal

La Constitución aparece como concepto actual novedoso en la revolución americana y en su posterior Constitución.

La Constitución nace del poder constituyente evolutivo, es parte ordenamiento jurídico, es una ley, pero superior a las demás, ya que cuenta con las partes básicas de cualquier ley (preámbulo, texto articulado y disposiciones sobre cómo se aplica).

  • PREÁMBULO: En él se refleja la razón de ser de la Constitución, es un resumen de su contenido, tiene sentido pedagógico, su función es la de

refieren a instituciones del Estado, en la parte orgánica, están ordenados por importancia, por prelación.

  • DISPOSICIONES: Existen 3 tipos, adicionales, derogatorias y transitorias. Son normas con una función aclarativa, supuestos especiales, no están dirigidos a toda la sociedad.

2. Fórmula política de la Constitución: Pluralismo social y democracia.

Democracia representativa. Papel constitucional de los partidos.

Los artículos referidos a los partidos son: Art. 1, 6, 23. Son el marco constitucional de los partidos políticos.

  • Art. 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de

Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento

jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La

soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los

poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la

Monarquía parlamentaria.

  • Art 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren

a la formación y manifestación de la voluntad popular y son

instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el

ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución

y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser

democráticos.

  • Art. 23: 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos

públicos, directamente o por medio de representantes, libremente

elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo,

tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y

cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

La democracia puede llevar a confusión, muchos países proclaman democracia pero no todos la tienen, existen Estados fallidos. Lo importante de la democracia es la práctica, la hay cuando el Estado democrático actúa democráticamente. Su característica fundamental es el pluralismo político. La pluralidad consiste en reconocer la diferencia, es clave porque nuestra democracia se basa en las diferencias, se desarrolla a través del acuerdo. En democracia no se decide, se acuerda. La Constitución está concebida para llegar a consensos. ¿Cómo se organiza esa pluralidad? A través de los partidos políticos (Art. 6). Las diferencias de la sociedad están encuadradas en los partidos políticos, sirven para dar permanencia a la vida política, son los que asumen las responsabilidades. Si se

reduce la democracia al mero acto electoral, se cae en un error (Rousseau). La democracia actual precisa de los partidos.

3. La figura de la Corona y consecuencias de su institucionalización como

Monarquía parlamentaria.

La monarquía parlamentaria es representativa, el Parlamento es el centro de gravedad. El rey es el jefe del Estado, es el primero de los poderes, simboliza al Estado. Los actos del rey son debidos, obligados, excepto por lo recogido en el

artículo 57.5 (Art. 57.5: 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de

hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se

resolverán por una ley orgánica.), está obligado a firmas todos los actos

protegido por el refrendo del Presidente del Gobierno, los ministros o el Presidente

del Congreso (Art. 64: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el

Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La

propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución

prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.).

Su firma no sirve para nada sin el refrendo. Los sujetos que emiten ese refrendo asumen la responsabilidad. No necesita refrendo, por otra parte, para nombrar a los miembros de su Casa y para realizar el testamento. La abdicación es un acto libre, la decide él, es un acto soberano, porque es la expresión última y más importante de lo que es la monarquía, el poder monárquico es personal. La democratización del

poder se ve reflejada en el artículo 23.2 (Art. 23: 1. Los ciudadanos tienen el

derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio

universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad

a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.),

todos podemos acceder a cualquier cargo público excepto a la Jefatura del Estado.

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

El rey no puede ser juzgado, es inimputable. La abdicación es la garantía que tiene la institución monárquica de la importancia de la institución sobre la persona.

La función del rey, es de árbitro y moderador. Este tipo de atribución, tiene su origen en el autor Constant. En el s. XIX, el poder real era efectivo, el rey era tan constituyente como las Cortes, sus funciones estaban compartidas, el rey convocaba y disolvía el Parlamento cuando lo consideraba.

las diferentes funciones de unos órganos. Se tramita en tres fases. Iniciativa, tramitación y sanción.

2. Iniciativa.

La iniciativa puede tenerla el Gobierno, el Congreso y el Senado (Art. 166: La

iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en

los apartados 1 y 2 del artículo 87. / Art. 87: 1. La iniciativa legislativa

corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la

Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las

Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un

proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley,

delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea

encargados de su defensa.) Porque se entiende que es un tema para el cual el

pueblo no está capacitado para tomar la iniciativa, por ello se hace a través de sus representantes.

3. Tramitación.

Existen dos procedimientos distintos. El cambio de toda la Constitución es equivalente al cambio del Título Preliminar, del Capítulo II Sección 1º del Título I, o del Título II; esta sería una primera vía. El resto sería objeto de una revisión normal, no reforzada.

El artículo 167 sería el general (Art. 167: 1. Los proyectos de reforma

constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de

cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará

obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de

Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el

Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el

procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido

el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por

mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma

por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación

cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación,

una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.), precisa de

una mayoría de 3/5 de cada Cámara, sino se crea un comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto votado por el Congreso y el Senado. Si no, siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, y una mayoría de 2/3 del Congreso, se podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada, será sometida a referéndum para su ratificación

cuando así lo solicite 1/10 de los parlamentarios del Congreso y el Senado, este referéndum es facultativo (no es necesario) porque es un derecho de la minoría a no ser marginada en este proceso de revisión, con este referéndum el pueblo tiene el poder de controlar la reforma. El artículo 168 regula la revisión de toda la Constitución o del Título Preliminar, del

Capítulo II Sección 1º del Título I, o del Título II ( Art. 168: 1. Cuando se

propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al

Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título

II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de

cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras

elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto

constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de

ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será

sometida a referéndum para su ratificación.). Para ello, es necesario una

mayoría de 2/3 del Congreso y del Senado que aprueben la reforma y en la que se reconozca la necesidad de realizarla. Este es un proceso reforzado puesto que necesita la misma mayoría de las dos Cámaras, es más dificultoso, además las Cortes que toman esa decisión se disuelven y se convocan nuevas cámaras que redacten el nuevo texto y tienen que aprobarlo por mayoría de 2/3 de ambas partes. Las Cortes se disuelven como garantía de que el pueblo no va a ser burlado. Una vez aprobado ese texto por las segundas cámaras se procede a un referéndum para aprobar la nueva Constitución, esto complica aún más el proceso.

La diferencia de fondo que existe entre las dos revisiones es que para la total es necesario una mayoría altísima. Los dos procedimientos son muy difíciles de desarrollar. Son dos procesos de reforma de la Constitución dentro de la Constitución (incluso en la revisión total) y esto le da continuidad. En estos casos, actúa el poder de revisión, no el poder constituyente que interviene en una revolución. Su sanción y promulgación, se desarrolla igual que las leyes generales.

Existe otro proceso de cambio de la Constitución, es la mutación de ésta, afecta a su sentido no a las palabras, se produce constantemente. Aunque formalmente sigue el mismo texto, las palabras tienen un sentido distinto. Siempre prevalece la forma a la interpretación.

Lección 7

1. Título IX.

Del Tribunal Constitucional. Hace referencia al artículo 9.1 (Art. 9.1: 1. Los

ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto

del ordenamiento jurídico.). La Constitución es la norma suprema y todos los

poderes e instituciones están sujetos a ella. Si no hay un órgano encargado de

Los candidatos del Congreso y el Senado necesitan ser aprobados por una mayoría de 3/5. Para poder ser elegido, es necesario cumplir unos requisitos (Art. 159.2). Sin embargo, muchas veces los partidos escogen a personas afines a ellos. En España, el reconocimiento no lo da la ley sino la práctica, a diferencia de lo que acurre en EEUU. Los jueces son integrados en este sistema puesto que serán ellos los que apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional. En la composición del Tribunal Constitucional encontramos un problema, al ser 12 hombres los que lo componen pueden darse empates, para solucionar esta cuestión, se reconoce a un Presidente elegido por el resto de magistrados y

nombrado por el, cuyo voto vale el doble (Art. 160: El Presidente del Tribunal

Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta

del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.) Los miembros

duran 9 años y se renovarán por tercios para que poco a poco se fuera renovando la jurisprudencia (a diferencia del modelo americano, donde los jueces lo son de por vida hasta que se jubilen o mueran). Este órgano, trata de conseguir una interpretación de la Constitución desde el consenso y de acuerdo a las nuevas condiciones de vida. Debe actuar pocas veces, pero esto no ha sido respetado por lo que no tiene tanta autoridad como el Tribunal Supremo americano.

Las funciones del Tribunal Constitucional están reconocidos en el artículo 161. ( Art.

161: 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio

español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones

normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una

norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará

a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de

cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos

en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley

establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades

Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes

orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las

disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades

Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o

resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o

levantarla en un plazo no superior a cinco meses.)

2. Fuentes del Derecho.

España se constituye como un Estado democrático y social (Art.1.1 España se

constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna

como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la

igualdad y el pluralismo político.) en el que los poderes actúan en el marco de la

legalidad ( Art. 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la

Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.). En el artículo 9.3 se

establecen los principios, como el de legalidad, que aportan seguridad jurídica (Art.

9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,

la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones

sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la

seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de

los poderes públicos.).

La constitución pretende reducir al Derecho la vida política; esta es más rica que la vida jurídica. Los juristas aportan seguridad y el Derecho es conocido como un instrumento que aportan verdades que ayudan a la tranquilidad ciudadana. La preocupación por la seguridad jurídica acaba en la sociedad, por lo tanto el derecho debe responder a todo lo que se requiera. En el Derecho no puede haber lagunas, pretende resolverlo todo. La interpretación es la forma que tiene el Derecho para acabar con las lagunas, pretende ser un sistema completo. Un sistema es un conjunto de elementos en el que todo es parte de los elementos, y estos parten del todo. Red integradora, la red debe estar ordenada a través de una jerarquía. La constitución es la que establece la jerarquía de las normas que da al sistema. Estructuración del sistema-jerárquica del derecho. En EEUU estaba regulada por la Constitución, mientras que en Europa esta cuestión la regulaba los Códigos (En Francia, España, Alemania e Italia está regulado por Código Civil). Según el Código Civil, son fuentes del derecho: la costumbre, la ley y los principios generales del Derecho. Las Cortes representan a los ciudadanos y hacen la ley. Diferencias entre la ley y la costumbre: la ley la produce el Estado, mientras que la costumbre puede ser un hábito social o una norma jurídica creada por la sociedad, y el Estado simplemente la reconoce.

Por otra parte, los principios generales del Derecho son abstracciones de las ideas, principios metafísicos, son valores depurados por la doctrina. Según el artículo 1 del Código Civil:

Art. 1: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la

costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango

superior.

requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes

casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter

militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del

Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la

Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o

derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión

de los restantes tratados o convenios.)

Por una ley orgánica se establece una serie de leyes pasan a ser materia reservada de la Comunidad Internacional, debido a la entrada de nuestro país en la CEE. Una vez transferidas las competencias, los encargados del cumplimiento de dichas leyes será el organismo internacional competente. Los españoles sujetos pasivos de la norma de forma directa o indirecta, son los destinatarios de ésta. Pero también adquirimos la potestad de participar en el Derecho, ya que las instituciones son partícipes de la creación del Derecho comunitario. El Derecho lo crea la Comisión, que está formada por los representantes elegidos por cada partido. El Estado por tanto participa en la UE. Una ley permite que los organismos internacionales creen derecho que es asimilado por los países miembros como Derecho nacional. Se produce así un proceso de integración. Por otra parte, el resto del Derecho debe adaptarse al Derecho comunitario. Además, existe un control de institucionalidad del tratado, así como se plantea la posibilidad de requerir la petición de reformar la Constitución para la adaptación del tratado internacional. Por último, El propio tratado determina su propio proceso de derogación.

3. Tipos de leyes.

Las leyes orgánicas según el artículo 81 de la Constitución: Art. 81: 1. Son leyes

orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el

régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La

aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá

mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del

proyecto. Se pueden aprobar mediante un procedimiento ordinario o especial. En

caso de conflicto el Congreso se impone al Senado. Las leyes entran en vigor a 20 días de su promulgación. Los Art. 82-86 regulan también cuestiones relativas a las leyes. Los decretos leyes o legislativos, son leyes ordinarias tramitadas a través de un procedimiento diferente. Se diferencian en que unos son disposiciones del ejecutivo con previa autorización del legislativo (decretos legislativos). Normalmente, el Parlamento dicta una norma y el ejecutivo la completa, en el caso de los Decretos

leyes, el ejecutivo, sin autorización previa del legislativo, dicta la norma la cual luego es reconocida y convalidada por el legislativo. Está subordinados a las leyes y son estudiados por el Derecho administrativo, con la función de aclarar las leyes. Son disposiciones que se desarrollan al amparo de la ley. Son normas de desarrollo de la ley que corresponden al Gobierno y a la Administración. Los reglamentos constitucionales y los reglamentos de las Cortes no tienen jerarquía legal. Toda ley puede venir acompañada de un reglamento.