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Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La Constitución, en relación con el ordenamiento jurídico, es parte de él y está por encima de cualquier otra norma. Se podría decir que es el “ADN de ordenamiento jurídico”. Es en sí misma un producto de la cultura, una expresión del autogobierno del pueblo. Además, es una pieza clave de la política.
La Constitución es una expresión de la política en un determinado tiempo histórico, es expresión de nuestra forma de vivir basada en el autogobierno.
El Estado constitucional se corresponde a una determinada cultura política, por tanto no todos los Estados con constitución son constitucionales sino que no son más que apariencia.
En determinada zona y tiempo se crea la concepción propia de la política. Lo importante es la política, la constitución es un “adjetivo”. La Constitución es el parámetro que mide el ordenamiento jurídico, por lo que no puede haber contradicción entre ellos.
La identidad de la Constitución es organizar la política democráticamente. El nacimiento del Estado constitucional se corresponde con una variante de la evolución del Estado.
Durante el Renacimiento, nace una nueva idea de la política, la modernidad. El Estado es un producto de la modernidad (cultura política moderna). Es un producto europeo resultado de la aplicación de la teoría a la vida, es una forma de entender la política propia de la modernidad. Es, también, una creación humana, y a partir de ese momento el hombre se convierte en el centro de la política.
La legitimidad es un concepto que surge en el s. XIX como razón para la obediencia por la política. ¿Por qué obedecer? Porque vivimos en una comunidad política, creer en la política es obedecer al poder (el cual es obra humana). Por tanto, de esto deducimos que el Estado es una forma de poder.
El Estado absoluto, es una forma de Estado propia del s. XVI, en él el príncipe era el representante, el que ostentaba el poder, y su legitimidad era hereditaria.
La Ilustración, fue un movimiento que seguía creyendo en el hombre y en su razón, pero no sólo se creía en el hombre y en su capacidad para cambiar el mundo, sino que la historia consiste en el avance indefinido del hombre, por lo cual el progreso sería el motor de la historia. Pero derivado de la situación del Estado absoluto surgen diversas preguntas como ¿por qué el Estado es un solo hombre? ¿Por qué su legitimidad es hereditaria? Ante esto, surge una rebelión, unos levantamientos que pretendían oponerse y destruir el sistema de la época, así surgen los ideales de la revolución. La revolución parte de la idea de crear algo nuevo destruyendo lo existente, de este modo en los siguientes años se irán produciendo las llamadas revoluciones burguesas. Los primeros revolucionarios fueron los ingleses en el año 1640 aunque fracasaron, por tanto Inglaterra es la cuna del sistema democrático, a continuación se dieron las revoluciones norteamericana y francesa.
La Constitución, es la expresión de la política moderna. En España el Estado está representado por el rey. En Inglaterra, no hay una Constitución ni un Estado, el Parlamento (que era una suma del rey, los lores y los comunes) en este caso es el representante del Estado. La Constitución es un texto escrito, con una idea de que la política es democrática, con un texto articulado y con una norma equivalente al Título X de nuestra actual Constitución de 1978. La “Constitución inglesa”, es flexible, no tiene un procedimiento de reforma, por tanto al carecer de esto no es una Constitución propiamente dicha dado que no cumple ese requisito. En cambio, la española es rígida porque sí tiene un procedimiento claro de reforma, no puede ser modificada por el ordenamiento jurídico, sino que precisa de un procedimiento especial.
¿Dónde nace el Derecho constitucional? En Europa, cuando nace el primer conflicto económico-político entre Inglaterra y Francia con la llegada de los Borbones a España, y la consiguiente pérdida de territorios de nuestro país. A partir de este momento, surge una lucha por la hegemonía, lo que produjo una subida de los impuestos tanto en Inglaterra como en Francia para financiar dicha causa, sin embargo, las colonias inglesas en América (actualmente EEUU) se negaron a pagar dichos tributos. En 1754, las tropas francesas fueron derrotadas en Canadá, comenzando así una protesta que duraría hasta 1775. Esta protesta, se convierte en revolución en 1775 cuando aparece el concepto de poder constituyente, que es el poder de crear un orden político nuevo, esto sería la expresión última de la revolución.
Entre 1789 y 1791, se redacta la Constitución americana, que se convertirá en la primera gran Constitución, ya que es un texto escrito, que reconoce el autogobierno del pueblo y con un sistema de reforma (enmienda) propio. Éste sería el primer punto de partida del mundo constitucional. EEUU, además, introduce la idea del federalismo (los Estados tienen que ratificar la Constitución). La Constitución americana, crea el modelo desde el cual se crean el resto de Constituciones. Tiene supremacía respecto al resto de normas. Su interpretación es objeto de conflicto y contradicción, existe un discurso republicano y otro liberal.
los siguientes años. En 1919, se promulga la Constitución alemana, la Constitución de Weimar, que será el referente de las posteriores constituciones de Europa. Ésta, es una Constitución democrática que resuelve el gran problema de Europa, es también pluralista, en ella todos los grupos sociales enfrentados tienen cabida, incorpora ideas nuevas y algunas americanas, la principal que trata de introducir es el carácter jurídico e incorpora la figura americana del Tribunal Constitucional que responde al deseo de juridificar la Constitución. Desde entonces es la senda que siguen nuestras Constituciones.
La Constitución es una forma de ordenar la política, trata de darle estabilidad, permanencia, continuidad y evolución. El proceso constituyente, sería igual a la revolución, a destruir lo ya existente y sustituirlo por algo nuevo. En la vida política hay ciclos, cambios en la continuidad, los ciclos constitucionales en España son los siguientes.
Napoleón pretendió llevar la modernidad a España mediante la Constitución de Bayona en 1808, que fue considerada ilegítima, además pretendió darle a España un rey, su hermano José Bonaparte. La revolución, fue un levantamiento contra Napoleón porque no lo consideraban un aliado, se levantaron todos los territorios de la monarquía, debido a que habían perdido su referente, que era el rey, ya que éste era el único elemento aglutinante de todos los diversos territorios que conformaban la Monarquía.
Estos hechos dan lugar a una guerra, además el pueblo se vio obligado a organizar una regencia ya que el rey estaba “secuestrado”, esta cuestión tuvo dificultades porque existían dos corrientes: los que querían retornar al régimen anterior y los liberales que pretendían con la revolución cambiar lo anterior. En Cádiz se reúnen los representantes de todos los territorios españoles que forman las Cortes constituyentes que desarrollaran la Constitución de 1812.
Temiendo que Fernando VII no quisiera aceptar la Constitución dotaron en ella de más importancia al rey, en comparación con otras Constituciones como la francesa; pero por otra parte también presentan más cauteles respecto al poder monárquico.
Finalmente, el rey no acepta la Constitución de Cádiz al igual que una parte de la población, lo que da lugar a una guerra entre constitucionalistas y anti
constitucionalistas. Por tanto, podemos afirmar que a pesar de que el constitucionalista triunfa en EEUU no lo hace en Europa. Éste es un proceso de revolución frustrada.
Las características de la Constitución de 1812 son las siguientes:
Es problema de la Constitución de Cádiz, es que su origen no es producto de una revolución sino de un levantamiento contra el usurpador. La convocatoria de las Cortes sigue la legitimidad histórica, pero las Cortes no siguen la tradición crean una Constitución semejante a la francesa o a la americana, esto en el fondo supone una ruptura.
Fernando VII no acepta la Constitución y se reestablece el absolutismo en 1814. Sin embargo, en los territorios americanos no se asienta completamente el absolutismo porque ellos ya no quieren ser colonia. En 1833, muere y se produce la primera Guerra carlista de la que sale vencedora su hija Isabel. Durante este período, se suceden algunas Constituciones que no valen de nada y dan lugar a la ley del
sistema y el deterioro del sistema canovista. La Guerra de Marruecos da lugar al golpe de Estado de 1923 encabezado por Primo de Rivera que termina en un una dictadura. Tras 7 años, todo al país ya está en contra de la dictadura y se pretende regresar al sistema anterior como si nada hubiera pasado, pero esta iniciativa no cuenta con apoyos, así que se pretende restaurar la legalidad poco a poco mediante unas elecciones municipales que son ganadas por la coalición republicana. El 14 de abril de 1931, se proclama la II República española fruto de una revolución. Se inicia de esta forma un proceso constituyente que da lugar a la Constitución republicana de 1931. Esta Constitución es distinta, no entra en el ciclo de la de Cádiz, en ella incorpora dos momentos europeos: la III República de Francia y la Constitución alemana de Weimar. Forma parte de una nueva oleada de Constituciones europeas. Sus rasgos más característicos son los siguientes:
La Constitución de 1931 fracasó por el conflicto entre liberales y conservadores al que en 1934 se incorpora el conflicto que no era suyo, el europeo entre la idea democrática de Weimar y la idea totalitaria del comunismo y el fascismo. El resultado fue de una convulsión que derivó en un golpe de Estado de 1936 que en un principio fracasa porque la cuestión termina en una Guerra Civil que gana el ejército más fuerte, el de Franco. Esa guerra, es el triunfo de la contrarrevolución en
En 1939, se inicia un ciclo de estabilidad, se construyó un régimen nuevo aniquilando al adversario. El efecto del franquismo cambió totalmente la sociedad, tuvo el mismo efecto que la revolución francesa en Francia. La Guerra Civil, lo cambió y rompió todo creando una nueva España. Las características del régimen franquista son las siguientes: se ordena mediante las leyes fundamentales del reino (que funcionaban como una Constitución) que eran un grupo de leyes que crean unas instituciones del régimen y que atribuyen los poderes a Franco que es un órgano del Estado que a su vez tiene una potestad excepcional ya que podía dictar Leyes de Prerrogativa (leyes que únicamente dictaba Franco y que se imponían a cualquier otra). Franco estaba por encima del rey, también era el jefe del ejército y gozaba de cierta legitimidad y aceptación, ya que acabó con todo lo que estaba en su contra así como por el desarrollo económico y por la prosperidad, por ello no era un régimen sustentado únicamente por la fuerza.
El régimen, estaba basado en la Guerra Civil, el problema, como en todos los regímenes personalistas, era el de la persona que lo representaba, porque las
personas son finitas, la solución para Franco estaba en las instituciones. Sobre el papel había leyes que institucionalizaban el régimen pero en realidad sólo había un poder político que era Franco, por lo que las instituciones no estaban acostumbradas a hacer política.
En 1973 se pone de manifiesto que Franco se estaba muriendo y se muestran las debilidades del régimen, además se presenta un gran problema: la crisis del petróleo que da lugar a una gran crisis mundial y con la que cambia la mentalidad y nace el mensaje ecologista. En España, se ataca al régimen y a su legitimidad porque durante un principio, se subvencionó la gasolina y demás, lo que sólo retrasó la crisis. En ese momento, la crisis empieza a ser cuestionado en el peor momento, en el del paso de Franco a las instituciones. Además, a esto se sumaba una coyuntura internacional complicada porque parecía que la Guerra Fría iba a ser ganada por la izquierda, los comunistas, y en 1975 muere Franco.
Los partidarios de régimen, pretenden continuar con el sistema pero se dan cuenta de que no tienen fuerza suficiente para ello, porque el régimen sin Franco no funcionaba, ya que estaba pensado para él, la economía y sus problemas hacen perder legitimidad y porque la coyuntura internacional apuntaba hacia el acuerdo. Así, surge una débil oposición democrática, que no contaba con grandes dirigentes por lo que si se quería llegar a la democracia se debe pactar, llegar a un acuerdo. Dicho acuerdo, se construye desde la propia legalidad franquista. En 1976-1977, se llega al acuerdo que pasa por aprobar una ley de reformas que modifique las leyes franquistas. Formalmente, esa ley respeta la legislación franquista pero materialmente no, ésta deja sin efecto las leyes anteriores mediante unas elecciones de unos representantes que elaborarán una Constitución. Formalmente, no hay revolución, la Constitución es fruto de una evolución de la legislación anterior, de un pacto con la oposición democrática. Desde las leyes del régimen, se transforma la legitimidad en una nueva. Nuestro proceso de transición es una evolución previa a la Constitución, se produjo un cambio dentro de una cierta continuidad.
La Constitución aparece como concepto actual novedoso en la revolución americana y en su posterior Constitución.
La Constitución nace del poder constituyente evolutivo, es parte ordenamiento jurídico, es una ley, pero superior a las demás, ya que cuenta con las partes básicas de cualquier ley (preámbulo, texto articulado y disposiciones sobre cómo se aplica).
refieren a instituciones del Estado, en la parte orgánica, están ordenados por importancia, por prelación.
Los artículos referidos a los partidos son: Art. 1, 6, 23. Son el marco constitucional de los partidos políticos.
La democracia puede llevar a confusión, muchos países proclaman democracia pero no todos la tienen, existen Estados fallidos. Lo importante de la democracia es la práctica, la hay cuando el Estado democrático actúa democráticamente. Su característica fundamental es el pluralismo político. La pluralidad consiste en reconocer la diferencia, es clave porque nuestra democracia se basa en las diferencias, se desarrolla a través del acuerdo. En democracia no se decide, se acuerda. La Constitución está concebida para llegar a consensos. ¿Cómo se organiza esa pluralidad? A través de los partidos políticos (Art. 6). Las diferencias de la sociedad están encuadradas en los partidos políticos, sirven para dar permanencia a la vida política, son los que asumen las responsabilidades. Si se
reduce la democracia al mero acto electoral, se cae en un error (Rousseau). La democracia actual precisa de los partidos.
La monarquía parlamentaria es representativa, el Parlamento es el centro de gravedad. El rey es el jefe del Estado, es el primero de los poderes, simboliza al Estado. Los actos del rey son debidos, obligados, excepto por lo recogido en el
protegido por el refrendo del Presidente del Gobierno, los ministros o el Presidente
Su firma no sirve para nada sin el refrendo. Los sujetos que emiten ese refrendo asumen la responsabilidad. No necesita refrendo, por otra parte, para nombrar a los miembros de su Casa y para realizar el testamento. La abdicación es un acto libre, la decide él, es un acto soberano, porque es la expresión última y más importante de lo que es la monarquía, el poder monárquico es personal. La democratización del
todos podemos acceder a cualquier cargo público excepto a la Jefatura del Estado.
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El rey no puede ser juzgado, es inimputable. La abdicación es la garantía que tiene la institución monárquica de la importancia de la institución sobre la persona.
La función del rey, es de árbitro y moderador. Este tipo de atribución, tiene su origen en el autor Constant. En el s. XIX, el poder real era efectivo, el rey era tan constituyente como las Cortes, sus funciones estaban compartidas, el rey convocaba y disolvía el Parlamento cuando lo consideraba.
las diferentes funciones de unos órganos. Se tramita en tres fases. Iniciativa, tramitación y sanción.
pueblo no está capacitado para tomar la iniciativa, por ello se hace a través de sus representantes.
Existen dos procedimientos distintos. El cambio de toda la Constitución es equivalente al cambio del Título Preliminar, del Capítulo II Sección 1º del Título I, o del Título II; esta sería una primera vía. El resto sería objeto de una revisión normal, no reforzada.
una mayoría de 3/5 de cada Cámara, sino se crea un comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto votado por el Congreso y el Senado. Si no, siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, y una mayoría de 2/3 del Congreso, se podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada, será sometida a referéndum para su ratificación
cuando así lo solicite 1/10 de los parlamentarios del Congreso y el Senado, este referéndum es facultativo (no es necesario) porque es un derecho de la minoría a no ser marginada en este proceso de revisión, con este referéndum el pueblo tiene el poder de controlar la reforma. El artículo 168 regula la revisión de toda la Constitución o del Título Preliminar, del
mayoría de 2/3 del Congreso y del Senado que aprueben la reforma y en la que se reconozca la necesidad de realizarla. Este es un proceso reforzado puesto que necesita la misma mayoría de las dos Cámaras, es más dificultoso, además las Cortes que toman esa decisión se disuelven y se convocan nuevas cámaras que redacten el nuevo texto y tienen que aprobarlo por mayoría de 2/3 de ambas partes. Las Cortes se disuelven como garantía de que el pueblo no va a ser burlado. Una vez aprobado ese texto por las segundas cámaras se procede a un referéndum para aprobar la nueva Constitución, esto complica aún más el proceso.
La diferencia de fondo que existe entre las dos revisiones es que para la total es necesario una mayoría altísima. Los dos procedimientos son muy difíciles de desarrollar. Son dos procesos de reforma de la Constitución dentro de la Constitución (incluso en la revisión total) y esto le da continuidad. En estos casos, actúa el poder de revisión, no el poder constituyente que interviene en una revolución. Su sanción y promulgación, se desarrolla igual que las leyes generales.
Existe otro proceso de cambio de la Constitución, es la mutación de ésta, afecta a su sentido no a las palabras, se produce constantemente. Aunque formalmente sigue el mismo texto, las palabras tienen un sentido distinto. Siempre prevalece la forma a la interpretación.
poderes e instituciones están sujetos a ella. Si no hay un órgano encargado de
Los candidatos del Congreso y el Senado necesitan ser aprobados por una mayoría de 3/5. Para poder ser elegido, es necesario cumplir unos requisitos (Art. 159.2). Sin embargo, muchas veces los partidos escogen a personas afines a ellos. En España, el reconocimiento no lo da la ley sino la práctica, a diferencia de lo que acurre en EEUU. Los jueces son integrados en este sistema puesto que serán ellos los que apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional. En la composición del Tribunal Constitucional encontramos un problema, al ser 12 hombres los que lo componen pueden darse empates, para solucionar esta cuestión, se reconoce a un Presidente elegido por el resto de magistrados y
duran 9 años y se renovarán por tercios para que poco a poco se fuera renovando la jurisprudencia (a diferencia del modelo americano, donde los jueces lo son de por vida hasta que se jubilen o mueran). Este órgano, trata de conseguir una interpretación de la Constitución desde el consenso y de acuerdo a las nuevas condiciones de vida. Debe actuar pocas veces, pero esto no ha sido respetado por lo que no tiene tanta autoridad como el Tribunal Supremo americano.
La constitución pretende reducir al Derecho la vida política; esta es más rica que la vida jurídica. Los juristas aportan seguridad y el Derecho es conocido como un instrumento que aportan verdades que ayudan a la tranquilidad ciudadana. La preocupación por la seguridad jurídica acaba en la sociedad, por lo tanto el derecho debe responder a todo lo que se requiera. En el Derecho no puede haber lagunas, pretende resolverlo todo. La interpretación es la forma que tiene el Derecho para acabar con las lagunas, pretende ser un sistema completo. Un sistema es un conjunto de elementos en el que todo es parte de los elementos, y estos parten del todo. Red integradora, la red debe estar ordenada a través de una jerarquía. La constitución es la que establece la jerarquía de las normas que da al sistema. Estructuración del sistema-jerárquica del derecho. En EEUU estaba regulada por la Constitución, mientras que en Europa esta cuestión la regulaba los Códigos (En Francia, España, Alemania e Italia está regulado por Código Civil). Según el Código Civil, son fuentes del derecho: la costumbre, la ley y los principios generales del Derecho. Las Cortes representan a los ciudadanos y hacen la ley. Diferencias entre la ley y la costumbre: la ley la produce el Estado, mientras que la costumbre puede ser un hábito social o una norma jurídica creada por la sociedad, y el Estado simplemente la reconoce.
Por otra parte, los principios generales del Derecho son abstracciones de las ideas, principios metafísicos, son valores depurados por la doctrina. Según el artículo 1 del Código Civil:
Por una ley orgánica se establece una serie de leyes pasan a ser materia reservada de la Comunidad Internacional, debido a la entrada de nuestro país en la CEE. Una vez transferidas las competencias, los encargados del cumplimiento de dichas leyes será el organismo internacional competente. Los españoles sujetos pasivos de la norma de forma directa o indirecta, son los destinatarios de ésta. Pero también adquirimos la potestad de participar en el Derecho, ya que las instituciones son partícipes de la creación del Derecho comunitario. El Derecho lo crea la Comisión, que está formada por los representantes elegidos por cada partido. El Estado por tanto participa en la UE. Una ley permite que los organismos internacionales creen derecho que es asimilado por los países miembros como Derecho nacional. Se produce así un proceso de integración. Por otra parte, el resto del Derecho debe adaptarse al Derecho comunitario. Además, existe un control de institucionalidad del tratado, así como se plantea la posibilidad de requerir la petición de reformar la Constitución para la adaptación del tratado internacional. Por último, El propio tratado determina su propio proceso de derogación.
caso de conflicto el Congreso se impone al Senado. Las leyes entran en vigor a 20 días de su promulgación. Los Art. 82-86 regulan también cuestiones relativas a las leyes. Los decretos leyes o legislativos, son leyes ordinarias tramitadas a través de un procedimiento diferente. Se diferencian en que unos son disposiciones del ejecutivo con previa autorización del legislativo (decretos legislativos). Normalmente, el Parlamento dicta una norma y el ejecutivo la completa, en el caso de los Decretos
leyes, el ejecutivo, sin autorización previa del legislativo, dicta la norma la cual luego es reconocida y convalidada por el legislativo. Está subordinados a las leyes y son estudiados por el Derecho administrativo, con la función de aclarar las leyes. Son disposiciones que se desarrollan al amparo de la ley. Son normas de desarrollo de la ley que corresponden al Gobierno y a la Administración. Los reglamentos constitucionales y los reglamentos de las Cortes no tienen jerarquía legal. Toda ley puede venir acompañada de un reglamento.