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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Consiste en organizar la política, una política colectiva en un mundo de masas mediante la constitución. Al estar en un estado derecho todo se organiza a través de este (Artículo 1) y este está bajo la constitución al igual que los poderes públicos y los ciudadanos (Artículo 9) A su vez la constitución es un derecho es la expresión de voluntad del autogobierno de un pueblo. La constitución es la expresión cultural de la política de un pueblo en un momento concreto, la política representa la estabilidad.
1.El nacimiento de la cultura política moderna y los supuestos que construyeron la idea moderna del derecho: Política es el arte de vivir juntos, arte porque es algo humano. Ese arte viene condicionado por el tiempo y la cultura. Un concepto muy importante para entender la modernidad es la legitimidad, este concepto surge en el siglo XIX a la mano de Benjamín Constan, que no es otra cosa que la justificación del poder. La legitimidad es el juicio que el hombre hace sobre la política. La legitimidad no quiere decir lo mismo que la democracia. Actualmente sí que va ligada, pero en el siglo XVI o XVII y hasta en el siglo XVIII no. Un gobernante es aquel que ha sido elegido naturalmente. La legitimidad es la alternativa a la violencia. La legitimidad es que obedecemos porque es justo y porque el que gobierna tiene derecho a gobernar. La legitimidad es la obediencia voluntaria es que todos predican el poder sin necesidad de usar la fuerza. La modernidad es una forma de entender una relación del hombre con el mundo. La idea de modernidad es que el hombre hace el mundo. Esa relación que tiene el hombre con el mundo en sentido político es la legitimidad. En el siglo XVIII aparece la Ilustración que es justamente la expresión de la modernidad. La idea de derecho es un concepto ilustrado. En el siglo XVIII nace la cultura política moderna en la Europa que está fuera que son los Estados Unidos de América. La cultura política moderna es la cultura constitucional. La idea de legitimidad tiene una traducción específica en un concepto que es la Constitución. La constitución es una palabra vieja. Aristóteles ya hablaba de una Constitución. Neologismo es una palabra que recogemos y le damos un sentido diferente, es decir, son palabras viejas que adquieren un significado nuevo. Eso sucede con la palabra Constitución. La palabra Constitución en el siglo XVIII se convierte en una fuente de legitimidad. La palabra Estado de Derecho tiene un gran prestigio y significa el sometimiento a la ley. Estados Unidos entienden al Estado de derecho como nosotros entendemos a la Constitución
2.La noción de constitución y los paradigmas en conflicto: El discurso
republicano y el discurso liberal:
El modelo americano es muy importante porque sigue vivo actualmente.
Introducen la idea de federalismo, los estados tienen un papel activo a la hora de
ratificar la constitución (tardaron dos años en ratificarla, de 1789 a 1791). Sigue
viva, presente en la vida política americana. Además, es la primera de las
constituciones modernas, crea el paradigma/modelo mediante la cual se van
creando el resto de constituciones. Por primera vez la constitución está por
encima de los poderes públicos. Esa constitución es hija de un conflicto y una
contradicción.
Los americanos construyen un mundo nuevo renunciando a los ingleses.
Conciben la vida de forma diferente. Rompen radicalmente con el derecho inglés.
Crean un derecho fundamentalmente jurisprudencial.
En EEUU hay dos proyectos/discursos del pensamiento → se diferencian
básicamente en su idea del contrato social cuyo gran teórico es Hobbes.
La principal diferencia de las dos doctrinas está en la palabra LIBERTAD:
nacen. En esa sociedad el hombre vive colectivamente, y por ello la libertad consiste en participar en el gobierno de esa sociedad. La libertad no es un derecho individual. La libertad es política, el hombre es libre cuando participa en la vida política. De nada sirve tener derechos si no participamos en el gobierno, porque si no el gobierno puede suprimir cuando quiera nuestros derechos. La base es la libertad política. Si hay libertad política hay república.
3-El modelo de Constitución norteamericano y los modelos europeos.
Hay dos modelos: A El modelo de los Estados Unidos de América.
Los cinco pilares fundamentales del modelo constitucional americano.
Es un modelo en el que la idea de la Ilustración triunfa. Los padres de esta idea son europeos que son los padres de nuestra idea de Constitución y legalidad como Becaría, Pagano y Filangieri. Los americanos hacen una revolución, es más, se refieren a sí mismos como la época de la revolución. En el siglo XVIII los americanos rompen los lazos con la metrópolis y luego crea una unión, es decir, una revolución. Primero las colonias inglesas se declaran independientes. Inglaterra que es un Estado monárquico son los primeros en cortar la cabeza a un rey, en legalizar la ejecución… Hobbes cuando describe ese proceso, dice que ha habido una revolución. La palabra revolución en términos políticos tiene dos significados.
que el revolucionario quiere construir algo nuevo, es decir, destruye para
En 1917 se produce la revolución rusa, el comunismo con Lenin, y luego en
Mientras que dura la guerra, hay un punto de referencia común, echar a los franceses y que vuelva Fernando VII. Pero no se ponen de acuerdo en cómo debe volver el rey. Eso lo aprovechan en Cádiz para hacer la constitución de 1812. Durante el siglo XVIII. Cádiz tuvo el monopolio del comercio con América Latina. Eran libres de la represión francesa y tenían un pensamiento muy avanzado. La Constitución de 1812 trató de ser coherente con los problemas del momento, pero estaba muy influida por uno de los sectores que luchaban contra Napoleón, los liberales. Es una Constitución hecha pensando en la monarquía hispánica de aquel momento.
Es una Constitución técnicamente muy importante. Los hombres que la redactan tenían sus sospechas sobre Fernando VII, no creían que fuese a aceptarla y restablecería en cambio el Antiguo Régimen. Por ello le dieron muchas competencias, pero añadieron unas garantías (ej.: Diputación permanente de las cortes: órgano de las cortes que sigue actuando con las potestades de las cortes cuando estas han sido disueltas o no están reunidas)
Fue la primera expresión del autogobierno de España y siguió vigente como tal en el siglo XX. Técnicamente era una constitución bien hecha, pero no reflejaba la situación de España en ese momento y por ello fracasó.
Influyó tanto en España como fuera de ella. En España estará vigente tres veces: 1812-1814, 1820-1823, 1836. Tuvo influencia en la América hispánica. En determinadas partes de Italia en mitad del siglo XX se inspiraron en ella, en Sicilia y Piamonte. Marcó un nuevo sendero, el tiempo del nuevo constitucionalismo europeo.
En 1789, la revolución francesa supone en principio querer destruir el antiguo régimen. Se dieron cuenta tarde de que el rey representaba un poder social muy importante. La constitución que redactaron nació muerta, porque en el momento en que se aprobó el rey estaba en la cárcel. El rey no quería colaborar. Napoleón pone fin a ese proceso mediante una guerra y comienza así un baile de constituciones.
Lo importante en Europa fue que la parte normativa fue hecha mediante los códigos.
La constitución gaditana del 12 atribuye una función más importante al monarca y al mismo tiempo es cautelosa en el caso de que el rey no respete la constitución.
F 0 El primer gran problema de la constitución de Cádiz (^) 2 2su origen: no es producto de una revolución, sino de un levantamiento frente al invasor. Cádiz nace de un acto de recuperar la tradición, las cortes de Cádiz son convocadas como las viejas cortes medievales.
Su artículo 1.1 definía lo que eran los españoles. Decía que españoles eran aquellos que vivían en ambos hemisferios.
Contemplaba la existencia de dos grandes poderes, el ejecutivo y el legislativo. El primero estaba encabezado por el monarca, y el segundo eran las cortes, que redactaban las leyes. Lo que contemplaba la constitución es que el legislativo y el ejecutivo estaban separados. Consecuencias de ello: la constitución es muy detallada y amplia, tenía 384 artículos. Se preveían importantes mecanismos de garantía de las cortes ante la posibilidad de que el monarca viole la constitución.
El procedimiento de reforma constitucional era agravado, buscaba ser dificultoso porque no querían que se reformase en principio en los primeros 8 años.
La constitución de Cádiz acepta el catolicismo como la religión del estado, es un estado confesional. No hay libertad religiosa.
La constitución de Cádiz es radicada por Fernando VII en 1814, se vuelve al régimen absoluto. El país estaba desolado por la guerra y los liberales tampoco tenían fuerza para luchar por la constitución. Al morir Fernando VII están los carlistas y los defensores de Isabel (hija de Fernando). Hay tres guerras carlistas, y aunque gana Isabel, tampoco consigue imponerse. Hay 4 constituciones 1834, 1837,1845, 1856. Pero no valieron para nada, y dieron lugar a una interpretación en España llamada interpretación del péndulo.
En 1869 se cierra ese ciclo. Estalla la revolución encabezada de Prim, la Gloriosa. Prim intenta terminar lo que la constitución de Cádiz pretendía, trataba de instaurar una monarquía nueva, en el que el rey es constitucional. Pero no lo consiguió. A finales del siglo XIX, se consolidan las constituciones en Europa. Pero no en España.
La constitución de 1869 pretendía convertir al monarca en órgano del estado. Se permitía la libertad religiosa: la religión del estado era la católica, si los extranjeros querían practicar otra podían, respetando la moral católica. El estado cuidaba de los ministros religiosos. Había un problema sociológico, la iglesia dominaba la vida de los hombres. Prim expulso a los Borbones y trajo la dinastía italiana de los Saboya. El Papa estaba en contra de esa familia. Prim buscada un rey que estuviese poco ligado a la iglesia.
3-La constitución canovista de 1876 y la construcción en España del estado derecho.
Esta constitución fracasó, Prim fue asesinado. El país entra de nuevo en desorden. Era necesario un nuevo golpe político que fue apoyado por los políticos. No se contó con Isabel II, sino con su hijo, Alfonso XII. El golpe lo llevo a cabo el general Martínez campos en 1875, en Sagunto. Otra de las mentes
Este ciclo termina por dos problemas:
5-La transición política española como expresión de un poder constituyente evolutivo. Para explicar la constitución actual tenemos que explicar cómo nace la CE del
En 1939 se inicia un periodo caracterizado porque Franco tenía reservado todo el poder político. Tenía dos atribuciones: el jefe del estado y dictaba leyes (leyes de prerrogativa: solo él podía dictar las leyes). Había unas instituciones, pero no tenían ningún juego real.
En la vida social española fue produciendo un desarrollo económico y social, que se hizo al margen de la política. Fueron casi 40 años de desarrollo sin precedentes. La aceptación del régimen fue básicamente porque el régimen suponía la mejora, y además la oposición estaba prácticamente anulada.
Cambios internacionales:
1 La económica internacional se vio sacudida por una crisis. La economía se transformaba, pero en España se ignoraba y se escondían los cambios (ej.: subvenciones del petróleo, se gastaba más para aparentar que se iba bien). 2 El principio del fin de la guerra fría, los que parecían que iban a perder la guerra fría terminan ganándola (pierden los americanos). 3 Hubo un cambio en el escenario internacional. Los comunistas amenazaban con hacerse con el poder en Portugal, y en Francia e Italia mediante las urnas.
El régimen era un régimen personal. Franco quería que su sucesor fuese el
príncipe Juan Carlos. A la muerte de Franco, comienzan a funcionar las
instituciones.
La oposición quería volver a 1931 y declarar el régimen ilegítimo, y los
Título preliminar: la CE tiene una gran preocupación por la sistemática y la claridad, por eso establece en el título preliminar el objeto de la CE. El art. 1, 2, 6, 9.1 y 9.3, son los cimientos de la constitución, la parte orgánica. El art.3, 4, 5, 7 y el 8, son importantes, pero no son la esencia de la CE.
Las disposiciones son normas que tienen que ver con el texto de la CE, son aclaraciones o supuestos espaciales que hay que entender desde la CE. Tipos de disposiciones: adicionales, derogatorias y transitorias.
2-La figura de la corona y las consecuencias de su institucionalización como monarquía parlamentaria
Art. 1. 3 de la CE dice que la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. El centro de gravedad está en el Parlamento. La función del rey está en el art. 56 de la CE: el rey es el jefe del estado , el primero de los poderes, representa al resto. Es un principio estructural. Los actos se realizan en nombre del rey (los tribunales actúan en nombre del rey). El rey es el estado, pero no en el sentido en el que lo era en el siglo XV, XVI y XVII, no hace su voluntad, pero firma las leyes, expide los títulos…
Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones: los actos del rey son debidos. El rey está obligado a firmar todos los actos, que serán siempre refrendados por el presidente del gobierno, los ministros en su caso, y el presidente del congreso (art. 64.2 + art. 54). Sin el refrendo ese acto no sirve, menos en lo dispuesto en el artículo 65 (cuando distribuye libremente la parte del presupuesto que se le da para su sostenimiento y cuando nombra y releva a los miembros civiles y militares de su Casa) y cuando testa, porque es un acto privado. La abdicación es un acto libre decidido por el rey, es un acto soberano y fundamental por dos razones: 1 Es la expresión última y más importante de lo que es una monarquía. Es una excepción a los actos debidos, la decide él y nadie más, luego es refrendado pero ese refrendo no afecta a la decisión. 2
El rey tiene que saber abdicar para salvar la figura de la monarquía, es la
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El art. 1.1 también se relaciona con el art 9.3, que establece una serie de principios: - Principio de legalidad: sometimiento a la ley de todos los poderes públicos. - Jerarquía normativa. - Publicidad de las normas. - La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. - La seguridad jurídica. - La responsabilidad. - La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los señalados son importantes porque explican el derecho como sistema. Se busca convertir el derecho en política, es la voluntad de futuro ( desiderata ). La CE pretende reducir a derecho toda la vida política y no política de los hombres, regular su vida social.
¿Toda la política se puede reducir a derecho? El profesor cree que no porque la vida política es más rica que la vida jurídica. La función del derecho es la seguridad, los juristas ofrecen seguridad cuando se les consulta un problema. Nosotros vivimos en derecho, y la falta de creencia en él destruye la sociedad. El derecho no destruye, construye, es conservador y garantiza. Una sociedad que funciona bien tiene buen derecho. Para ello, el derecho debe responder a todo lo que se requiere de él, debe dar respuestas a todo.
Laguna jurídica: vacío jurídico, no se puede responder. El derecho repugna el vacío y para evitarlo, el derecho usa la interpretación, la analogía.
El derecho es un sistema (conjunto de elementos que están integrados). El art. 9.3 garantiza la jerarquía de las normas.
¿Cómo se estructura la jerarquía del derecho?: Antes la jerarquía no se regulaba en las constituciones porque eran documentos políticos. En Europa los códigos regulaban la jerarquía normativa. Las fuentes del derecho se establecían en los códigos, sobre todo los civiles (como en el nuestro).