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constitucional ll, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional II, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/01/2017

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mivili 🇪🇸

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CONSTITUCIONAL II
LA CORONA
Práctica de esta semana: el sistema electoral (escoger CCAA una con más de 8
diputados, otra con menos de 8. Ej. Madrid y Segovia)
Práctica de la semana que viene: sentencia
La corona es un símbolo político de la unidad y permanencia del Estado, art 56.1
Const. es importante la idea de que es símbolo, ya que estos tienen mucha
importancia en el sistema actual. Antes de entenderse como un elemento racional
era considerada divina, por ello actualmente se resiste a la formalización jurídica,
por su carácter simbolista. Es el antecedente del Estado, la corona antes era el
Estado. Actualmente no es así, pero tenemos residuos de este modelo. El rey es el
símbolo de la permanencia y continuidad del estado.
De las primeras cosas que debemos ver en una constitución es la soberanía y en quien
reside. En España la soberanía emana del pueblo, el rey no es soberano. La idea de la
monarquía parlamentaria es donde vemos las funciones del rey, que quedan
limitadas. Las monarquías siguen una transición histórica, en la que hay que destacar
su fase absolutista. También tuvimos después monarquías limitadas, en la que la
soberanía residía en el rey y en las Cortes. Tras esto aparecen las monarquías
constitucionales, donde las funciones del rey quedan reflejadas en una Constitución.
La nuestra es la fase superior, la monarquía parlamentaria donde el rey tiene poder
simbólico pero no jurídico, es de solemnidad pero no tiene potestad jurídica. Las
facultades del rey quedan muy limitadas en esta forma. No tiene derecho a decidir
quién gobierna, solo aconseja. El rey reina, pero no gobierna; incluso cuando hay un
parlamento colgado, como pasa ahora. De modo que las facultades del rey hay que
entenderlas como la evolución de la corona.
Es un órgano más del estado. La corona se construye como un órgano constitucional.
El art 56.1 Constitución dice que el rey ejerce las funciones que le atribuye
expresamente la Constitución y las leyes. No hay poder residual.
El rey arbitra y modera los poderes. Es su principal función, así como representar el
Estado en las relaciones internacionales, especialmente para las comunidades con las
que compartimos una tradición histórica.
Es un órgano de defensa de la Constitución Tras el golpe de estado del 23f, arbitra y
modera y por tanto debe defender la constitución. El concepto de defensa de la
constitución ha sido objeto de debate a lo largo de la historia. El rey no está
legitimado para considerar anticonstitucional nada, defiende la constitución al igual
que el resto de los poderes públicos.
El régimen jurídico que regula la corona es la Constitución, no hay una ley. El
problema principal es la sucesión, porque aun que es histórico, discrimina la mujer.
Hay que entender el art 57.1 que nace con las partidas: “la sucesión en el trono
seguirá el orden irregular…..” es un texto difícil de explicar, pero principalmente lo
que dice es que hay primogenitura, se llama antes al mayor que al menos;
preferencia del varón, antes el varón que la mujer, y dcho de representación, quien
hereda se lo concede a sus descendientes. Este orden lo ha recopilado el Consejo de
Estado. La preferencia del hombre sobre la mujer es discriminatorio pero no es
inconstitucional, ya que viene recopilado por la constitucional, en carácter sucesorio
de la corona. Solo la Constitución reformada podría cambiar esta preminencia del
varón sobre la mujer.
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CONSTITUCIONAL II

LA CORONA

Práctica de esta semana: el sistema electoral (escoger CCAA una con más de 8 diputados, otra con menos de 8. Ej. Madrid y Segovia) Práctica de la semana que viene: sentencia La corona es un símbolo político de la unidad y permanencia del Estado, art 56. Const. es importante la idea de que es símbolo, ya que estos tienen mucha importancia en el sistema actual. Antes de entenderse como un elemento racional era considerada divina, por ello actualmente se resiste a la formalización jurídica, por su carácter simbolista. Es el antecedente del Estado, la corona antes era el Estado. Actualmente no es así, pero tenemos residuos de este modelo. El rey es el símbolo de la permanencia y continuidad del estado. De las primeras cosas que debemos ver en una constitución es la soberanía y en quien reside. En España la soberanía emana del pueblo, el rey no es soberano. La idea de la monarquía parlamentaria es donde vemos las funciones del rey, que quedan limitadas. Las monarquías siguen una transición histórica, en la que hay que destacar su fase absolutista. También tuvimos después monarquías limitadas, en la que la soberanía residía en el rey y en las Cortes. Tras esto aparecen las monarquías constitucionales, donde las funciones del rey quedan reflejadas en una Constitución. La nuestra es la fase superior, la monarquía parlamentaria donde el rey tiene poder simbólico pero no jurídico, es de solemnidad pero no tiene potestad jurídica. Las facultades del rey quedan muy limitadas en esta forma. No tiene derecho a decidir quién gobierna, solo aconseja. El rey reina, pero no gobierna; incluso cuando hay un parlamento colgado, como pasa ahora. De modo que las facultades del rey hay que entenderlas como la evolución de la corona. Es un órgano más del estado. La corona se construye como un órgano constitucional. El art 56.1 Constitución dice que el rey ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes. No hay poder residual. El rey arbitra y modera los poderes. Es su principal función, así como representar el Estado en las relaciones internacionales, especialmente para las comunidades con las que compartimos una tradición histórica. Es un órgano de defensa de la Constitución Tras el golpe de estado del 23f, arbitra y modera y por tanto debe defender la constitución. El concepto de defensa de la constitución ha sido objeto de debate a lo largo de la historia. El rey no está legitimado para considerar anticonstitucional nada, defiende la constitución al igual que el resto de los poderes públicos. El régimen jurídico que regula la corona es la Constitución, no hay una ley. El problema principal es la sucesión, porque aun que es histórico, discrimina la mujer. Hay que entender el art 57.1 que nace con las partidas: “la sucesión en el trono seguirá el orden irregular…..” es un texto difícil de explicar, pero principalmente lo que dice es que hay primogenitura, se llama antes al mayor que al menos; preferencia del varón, antes el varón que la mujer, y dcho de representación, quien hereda se lo concede a sus descendientes. Este orden lo ha recopilado el Consejo de Estado. La preferencia del hombre sobre la mujer es discriminatorio pero no es inconstitucional, ya que viene recopilado por la constitucional, en carácter sucesorio de la corona. Solo la Constitución reformada podría cambiar esta preminencia del varón sobre la mujer.

El art 57 de Constitución dice que de haber conflicto de hecho o de dcho sobre quien es llamado o si el rey quiere abdicar o renunciar, se resolverá por una Ley Orgánica. Abdicación: no aceptar el trono pero poner en marcha los procesos sucesorios. Renuncia: supone la extinción de la dinastía. Hace poco hubo un ejemplo de abdicación: 3/2014 del 18 de julio: su majestad el rey, abdica. Esto plantea un problema, ¿las Cortes pueden rechazar una abdicación? Históricamente es algo que es posible, las Cortes deben apoyar la abdicación y si no, no es válida. Nuestra Constitución no lo contempla expresamente. La regencia Si el rey es menor de edad, se nombrará una regencia mientras dure la minoría. El art 59 dice que la regencia debe ser familiar, el padre, madre o familiar próximo. Si no hubiere familiares se puede nombrar una regencia parlamentaria, la Cortes podrán nombrar una regencia de 1, 3 o 5 miembros. Al tiempo del regente se puede nombrar un tutor para los asuntos privados del rey menor de edad. Hay un debate sobre si debe haber ley orgánica que regule la corona. El 56.5 prevé que es necesaria para algunas cosas, como la abdicación, pero en términos generales no son necesarias mas leyes para su organización. El rey viene asistido por la casa real, muy importante en el dcho ingles y en España, es una administración al servicio de la Corona y que sirve al rey. Hay una partida, un dinero global, que el rey distribuye para su casa y sus miembros y se le aplica a esta la misma ley de transparencia. Buena parte de los gastos de la corona son asumidos por el gobierno. El rey nombre y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa. La institución patrimonio nacional art 132.3. Es distinto del patrimonio del estado, instituciones y bienes enajenables, y del dominio público, bienes inalienables de los ciudadanos. El patrimonio nacional es de los españoles pero están adscritos a la corona. Las facultades del rey se pueden clasificar de muchas formas, pero la más relevante es la de diferenciar los actos libres, sin refrendo, o de aquellas actividades que hace con refrendo. Los actos del rey son sometidos a refrendo, y quien los refrenda asume la responsabilidad. El rey solo puede ejercer las funciones de la Constitución, pero no se pueden interpretar literalmente, hay que entender que hay un refrendo. La clave para entender esto es que el art 56.3 reconoce que el rey es una persona inviolable y que no responde, básicamente, porque no decide. El rey no puede actuar solo. En consecuencia el refrendo es un acto complejo que combina la voluntad del rey con la del que refrenda, que puede ser el presidente del Gobierno, un Ministro o el Presidente del Congreso. El refrendo se caracteriza por ser expreso, es una firma. Puede ser simbólico, mediante la firma por ejemplo, o presunto. El monarca dispone de un reducido número de actos libres: distribuir el presupuesto otorgado y elegir al personal que trabaja en su casa. Todas las demás funciones del art 62 Constitución, precisan de refrendo y los llamamos actos debidos. Detrás de estas acciones hay un miembro del gobierno que refrenda al Rey, su firma solo tiene un valor simbólico, que solemniza o dignifica. Propuesta de candidatos e investidura del Gobierno