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CONSTITUCIONAL I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Eloy García, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/04/2017

danieladla
danieladla 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL I.
9-12/09/2016
LECCIÓN I: LA CULTURA POLITICA MODERNA: LOS SUPUESTOS DE LA MODERNINDAD: LA CATEGORIA DE
LEGITIMIDAD Y LA IDEA ILUSTRADA DEL DERECHO. - REVOLUCIÓN Y CREACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO; LA
NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LAS DOS ALTERNATIVAS EN CONFLICTO: EL DISCURSO LIBERAL Y
REPUBLICANO. - EL MODELO CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANO Y LOS MODELOS EUROPEOS. - LA
CONSTITUCIÓN COMO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE LA POLÍTICA.
La política se organiza constitucionalmente (art.9º1)-> “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos
a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. (La Constitución como norma sujeta a todo).
La Constitución contiene normas que rigen el camino para descubrir la política.
El Estado Constitucional nace en el SXVIII y se expresa a través de “poder constituyente” y “constitución”.
Del SXVIII-SXXI el Estado Constitucional tiene rotundo éxito y se extiende por todo el mundo. El problema
principal actual es la vida en un mundo de apariencias.
El Estado Constitucional es un estado normativo que descansa en dos aportaciones históricas: una de
carácter espiritual (legitimidad) y otra constitucional (derecho).
- La legitimidad es una idea que se refiere a una conciencia de la sociedad que hace posible que
obedezcamos a los gobernantes. Un Estado es legítimo cuando es una minoría que se resiste a las
normas, la cual es castigada por el código penal. La legitimidad sustituye a la religión como factor
de unión; es reconocer espontáneamente a la fuerza. La legitimidad es una especie de religión
cívica en la que se obedece al poder del gobernante. La legitimidad es la obediencia voluntaria es
que todos predican el poder sin necesidad de usar la fuerza.
- Nuestra idea de derecho surge en el SXVIII y es “hija” de la Ilustración pero con bases romanas.
Antiguamente existía una idea de derecho costumbrista. La costumbre es un derecho creado por la
sociedad, en cambio, la ley es creada por los órganos del Estado.
En el SXVIII nace una idea cercana a la codificación basada en legalizar, identificada y recogida en
códigos. La legalidad se convierte en el gobierno de las leyes. Características del Estado
democrático: legitimidad, idea de derecho, idea de constitución.
16/09/2016
En el SXVIII aparece una nueva idea de derecho, la ilustrada. Ésta idea es distinta y no ha desaparecido del
todo: se identifica el derecho con la legalidad. El derecho que existía antiguamente sigue presente en la
actualidad. Hasta el SXVIII el derecho es costumbre (COSTUMBRE V. LEY). La costumbre nace de la sociedad
y la ley nace del Estado.
La Costumbre se define como un conjunto de prácticas jurídicas que se lleva a cabo a lo largo del tiempo.
Es un hecho que va a lo largo del tiempo, la crea la sociedad, pero no la entiende y es algo que se impone
naturalmente. Cuando nacen las leyes lo importante es la claridad.
Surge un movimiento de crítica contra la costumbre ya que una sociedad tiene que definirse por sí sola. Se
produce el cambio fundamental que da vida a lo que tenemos hoy en día. Se crea nuestra idea de derecho
legal.
Sobre la ley se funda el derecho. El Estado la produce y suele tener forma escrita.
¿Qué es la Constitución? (¿lección III?)-> LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RAGOS Y ESTRUCTURA.
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DERECHO CONSTITUCIONAL I.

9 - 12/09/ LECCIÓN I: LA CULTURA POLITICA MODERNA: LOS SUPUESTOS DE LA MODERNINDAD: LA CATEGORIA DE LEGITIMIDAD Y LA IDEA ILUSTRADA DEL DERECHO. - REVOLUCIÓN Y CREACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO; LA NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LAS DOS ALTERNATIVAS EN CONFLICTO: EL DISCURSO LIBERAL Y REPUBLICANO. - EL MODELO CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANO Y LOS MODELOS EUROPEOS. - LA CONSTITUCIÓN COMO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE LA POLÍTICA. La política se organiza constitucionalmente (art.9º1)-> “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. (La Constitución como norma sujeta a todo). La Constitución contiene normas que rigen el camino para descubrir la política. El Estado Constitucional nace en el SXVIII y se expresa a través de “poder constituyente” y “constitución”. Del SXVIII-SXXI el Estado Constitucional tiene rotundo éxito y se extiende por todo el mundo. El problema principal actual es la vida en un mundo de apariencias. El Estado Constitucional es un estado normativo que descansa en dos aportaciones históricas: una de carácter espiritual (legitimidad) y otra constitucional (derecho).

  • La legitimidad es una idea que se refiere a una conciencia de la sociedad que hace posible que obedezcamos a los gobernantes. Un Estado es legítimo cuando es una minoría que se resiste a las normas, la cual es castigada por el código penal. La legitimidad sustituye a la religión como factor de unión; es reconocer espontáneamente a la fuerza. La legitimidad es una especie de religión cívica en la que se obedece al poder del gobernante. La legitimidad es la obediencia voluntaria es que todos predican el poder sin necesidad de usar la fuerza.
  • Nuestra idea de derecho surge en el SXVIII y es “hija” de la Ilustración pero con bases romanas. Antiguamente existía una idea de derecho costumbrista. La costumbre es un derecho creado por la sociedad, en cambio, la ley es creada por los órganos del Estado. En el SXVIII nace una idea cercana a la codificación basada en legalizar, identificada y recogida en códigos. La legalidad se convierte en el gobierno de las leyes. Características del Estado democrático: legitimidad, idea de derecho, idea de constitución. 16/09/ En el SXVIII aparece una nueva idea de derecho, la ilustrada. Ésta idea es distinta y no ha desaparecido del todo: se identifica el derecho con la legalidad. El derecho que existía antiguamente sigue presente en la actualidad. Hasta el SXVIII el derecho es costumbre (COSTUMBRE V. LEY). La costumbre nace de la sociedad y la ley nace del Estado. La Costumbre se define como un conjunto de prácticas jurídicas que se lleva a cabo a lo largo del tiempo. Es un hecho que va a lo largo del tiempo, la crea la sociedad, pero no la entiende y es algo que se impone naturalmente. Cuando nacen las leyes lo importante es la claridad. Surge un movimiento de crítica contra la costumbre ya que una sociedad tiene que definirse por sí sola. Se produce el cambio fundamental que da vida a lo que tenemos hoy en día. Se crea nuestra idea de derecho legal. Sobre la ley se funda el derecho. El Estado la produce y suele tener forma escrita. ¿Qué es la Constitución? (¿lección III?)-> LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RAGOS Y ESTRUCTURA.

La Constitución es una ley, la primera de las leyes; cualquier ley tiene la estructura de la Constitución. El artículo 9º1 define la constitución: “Los ciudadanos y los poderes jurídicos están sujetos a la Constitución y al resto de ordenamientos jurídicos”, es decir, La Constitución está por encima del ordenamiento jurídico por tanto hay una relación de jerarquía. La ley se compone de tres partes: 1 - exposición de motivos , 2- texto articulado, 3 - disposiciones. 1 - “La razón de ser de la ley”. (Becaria). 2 - Los preceptos (artículos) que componen la ley- los mandatos. 3 - Artículos, cláusulas, preceptos- Con la diferencia de que no están dirigidas a imponer algo a la sociedad si no que su finalidad es el texto articulado (marcar una diferenciación). La Constitución : 1 - Preámbulo: razón (exposición de motivos). La idea de democracia que manejamos se encuentra aquí. 2.- Texto articulado ordenado sistemáticamente en 11 títulos-> 1 título preliminar (resumen, presentación) y otros 10. Son los diferentes deberes, derechos y normas de obligado cumplimiento. La CE tiene 169 artículos. Se puede explicar la Constitución en las siguientes partes: I - Elemento POLÍTICO (título preliminar). II - Título I (muy importante): derechos y libertades (parte DOGMÁTICA) Títulos II-X: referencia a los órganos que crea la Constitución (parte ORGÁNICA). III - Disposiciones: normas que tienen que ver con el texto de la CE. 19/09/ El mundo moderno significa que el hombre crea el mundo. Poco a poco el hombre va creando el mundo y con ello conciencia sobre ello. La creación del mundo nuevo lo crea el tiempo (el que lo marca todo). Nuestro concepto de tiempo nace a partir del SXV. El tiempo es lo que hacen los hombres, lo dividimos para crear nuestra capacidad de trabajo. A partir del SXV-XVI lo que era Europa (antiguo Imperio Carolingio) surge una reacción frente a la política y al cambio moderno, se produce sobre todo con la forma de hacer la guerra (feudalismo). Esto provoca un cambio en la vida política porque la obliga a una nueva redefinición de la misma. Aparece una nueva cultura política (poco a poco) en donde la política la empiezan a hacer los hombres. Con el cambio aparece la legitimidad, que es una cuestión credencial que hace referencia a algo que está más allá de las ideas, a la forma de entender las cosas. Es una religión civil. Ésta aparece cuando los hombres dejan de creer que el mundo es un mundo hecho y que lo tienen que hacer ellos. La legitimidad es la explicación de la política al margen de la ley. LEGITIMIDAD= NO DEMOCRACIA. (porque la democracia es una forma de legitimidad). La legitimidad democrática no es la única legitimidad. Ésta aparece cuando los hombres se hacen la pregunta de por qué hay unos que mandan y otros que no.

Los americanos hacen una revolución, es más, se refieren a sí mismos como la época de la revolución. En el siglo XVIII los americanos rompen los lazos con la metrópolis y luego crea una unión, es decir, una revolución. Se renuncia a las colonias y se convierte en una unión federal de Estados (ESTADOS UNIDOS). (1º) La constitución es básicamente una norma jurídica, es decir, (2º) las relaciones entre los poderes constituidos se entienden en términos de derecho apareciendo así los distintos tipos de derecho que regulan las relaciones entre los poderes y los ciudadanos. (3º) Para garantizar que la constitución se respetara se crea un órgano especial encargado de reformar la constitución (poder de reforma, revisión), surgiendo un poder de cambios con el que se introducen cambios en ésta, tratándose de cambiar dentro de ella, pero no cambiarla a ella. CONSTITUCION COMO SUPREMA LEY; SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (poder que tienen los jueces, el conjunto del poder judicial). Además del poder constitucional aparece la justicia constitucional que en EEUU es el tribunal supremo (en Europa es el Tribunal Constitucional). El Tribunal Supremo en EEUU examina las leyes para que, si alguna norma es contraria a la jerarquía de la Constitución, se derogue. La Constitución es la suprema ley de la tierra. II REVOLUCIÓN (hablaremos de la Revolución en Europa en general, aunque la segunda haya sido en Francia): estalla en Francia en 1789. Modelo(s) europeo(s) de la Constitución: crítica a la idea del monarca, se destruye el orden absolutista. En Europa la idea de poder constituyente es una idea más rica que en EEUU, no hay una solo idea de legitimidad, sino que hay varias; el poder constituyente es un poder que no termina de cuajar en una sola idea. La constitución en Europa no tiene esa idea que tiene la americana, aquí es mucho más política que jurídica y consta de códigos de los distintos sectores; no hay concepto de supremacía constitucional jurídica ni un procedimiento de reforma constitucional como en EEUU. En Europa tarda más en asentarse la Constitución y cuando lo hace es de distinta forma. (En Fr la Revolución se inicia y se acaba en lo que podemos llamar un siglo constructivo). La constitución va a tardar mucho en ser considerada como una norma jurídica, al contrario que en EEUU, será sobre todo una norma política. Lo jurídico en el derecho europeo se ubica en los códigos (Europa introduce la codificación, cosa que en EEUU no hay) CÓDIGOS=RECOPILACIONES SISTEMÁTICAS DE LEYES Y NORMAS EN LAS QUE SE RECOGE TODO EL DERECHO APLICABLE DE UN SECTOR; ej: código civil… (“Los códigos son el derecho”). En el modelo europeo el centro de gravedad de la constitución se encuentra en el parlamento (cámara que representa la pluralidad social), cuya función es realizar las leyes y las normas, y desempeña una función de creación del derecho, el papel del parlamento para hacer la ley es FUNDAMENTAL. CREA EL DERECHO Y REPRESENTA A LA SOCIEDAD. Además, en Europa hay una concepción política de la constitución. El modelo europeo es un modelo inestable porque hasta finales del SXIX Europa no llega a estabilizarse. Frente a este modelo democrático de FR. hay otro modelo (Italia, Alemania, España: constitución de Cánovas 1876) en el que lo importante es la idea de pacto entre el antiguo régimen y la Revolución siendo un modelo diferente al francés; Y que dará lugar a las monarquías constitucionales. Las segundas revoluciones se dan en 1917 e intentan introducir el modelo democrático francés. Otra idea que surge es la de la democracia pluralista que nace de la Constitución alemana de Weimar de 1919 que se considera antecedente de todas las constituciones democráticas europeas y que es la única en la que se insertará un deseo de recuperar muchas de las figuras jurídicas procedentes de EEUU por eso se considera en la actualidad que el derecho estadounidense ha tenido influencia en nuestro derecho.

- LA NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LAS DOS ALTERNATIVAS EN CONFLICTO: EL DISCURSO LIBERAL Y REPUBLICANO.

Hay dos formas de entender la Constitución: liberal y republicana. El discurso republicano descansa sobre un entendimiento político de la vida social. Lo fundamental es organizar la existencia colectiva y que dentro de ella el hombre se autogobierne (carácter político). Sitúa por encima de todo la libertad individual (republicanos). Derecho a disfrutar sin ser molestado (liberales). 23/09/ Tanto el discurso republicano como el discurso liberal tenían puntos de vista en común, ambos reconocían al hombre el poder de crear. Para entender mejor el discurso republicano mencionamos una frase de Maquiavelo de su obra “El arte de la guerra”: “El hombre es libre si sabe ejercer su propia libertad”; “El hombre tiene que ayudarse por sí mismo para que los demás le ayuden”. El discurso republicano está presente en el origen de las constituciones europeas y americanas, pero a partir del SXVIII va perdiendo fuerza; su contenido se opone al discurso liberal. (NO CONFUNDIR DISCURSO REPUBLICANO CON REPÚBLICA) Ambas ideas siguen presentes siendo el discurso republicano el que provoca el nacimiento de EEUU y el discurso liberal el que prevalece. El discurso liberal tiene otra idea de libertad en la que no es tanto el autogobierno, sino es una libertad “de hacer”, de ejercer los derechos. Para el discurso republicano lo fundamental es la libertad política ( hombre implicado en la vida pública) , mientras que para el discurso liberal lo fundamental es la idea de individuo y en que exista una organización política que asegure un ámbito de libertad en el cual pueda actuar libremente, garantizando los derechos fundamentales del individuo. El discurso liberal es un discurso que vela la garantía en el derecho, entiende que es importante el derecho, los tribunales, las leyes... y tiene una visión jurídica de la constitución. Triunfó entre los SXVIII,XIX,XX. El discurso no es una ideología, sino que la ideología es un posible discurso. El discurso republicano americano descansa en la guerra hecha por la milicia mientras que el discurso republicano europeo descansa fundamentalmente en la cultura, convirtiéndose ésta en el arma de guerra de la República. Ambos son discursos contrarios pero que tienen una misma síntesis. Ambos discursos “dan lugar” a una constitución que fracasa, lo que se da por primera vez en Inglaterra (primera experiencia moderna, constitucional, revolucionaria). 30/09/ Europa construye su tradición republicana entorno a la cultura, de manera muy lenta. El derecho constitucional construye la opinión de la sociedad. La tradición republicana dice que la política no es un conflicto, no es solo ocupar cargos políticos, es criticar, aportar opinión. La dejación por parte de los gobernados lleva a la dejación por parte de los gobernantes.

En España se recoge la Revolución en 1808 (tardíamente). Lo que sucede en España es que recibe tardíamente las revoluciones del SXVIII (las recibe en el SXIX), es más, no somos conscientes del significado de la revolución hasta 20 años después. La España del SXVIII- XIX se define como la monarquía hispánica, una monarquía católica, integrada por varios países de todos los continentes que tenían en común al monarca. El Rey no era un monarca absoluto si no que en cada territorio tenía un poder (en algunos más y en otros menos). La monarquía católica es la monarquía Hispánica , se trata de un mundo con estructuras muy particulares que choca en 1808 con la Revolución francesa. En ese año se secuestra al rey y se produce un levantamiento y una guerra contra los franceses. Napoleón nombra rey a su hermano. En toda la monarquía hispánica sucede un levantamiento (por el secuestro del rey) que lleva a la guerra con los invasores franceses, en la que se produce una Revolución (1808) en la que no hay una idea clara ni un poder constituyente claro porque una parte quiere mantener el poder actual y la otra parte quiere introducir las ideas y crear una constitución revolucionaria (porque conocen la constitución estadounidense). La constitución de Cádiz es importante porque: (1º) es la primera que se crea en España y también porque (2º) es la primera constitución de los territorios de la monarquía hispánica (de México, Filipinas, etc.) (“Es una constitución dirigida a dos hemisferios” De todos los territorios hispánicos). Es una constitución técnicamente bien hecha porque sirve de precedente a todas las constituciones que la siguen tanto en América Latina como en España y otros reinos de la Época como podía ser el Reino de Piamonte. Se considera bien construida porque los constituyentes se plantearon el problema de la revolución; Hace compatible la monarquía con la nueva realidad constitucional. (3º) “LA NACION ESPAÑOLA ES LIBRE E INDEPENDIENTE Y NO ES NI PUEDE SER PATRIMONIO DE PERSONA O FAMILIA ALGUNA” (ART 3) = El poder constituyente se encuentra en la nación lo que no significa que no se le dé un papel importante al Rey; se le da una función importante al monarca. (4º) La constitución de Cádiz es una constitución preocupada por regular todos los detalles, es muy larga y minuciosa, tiene detalladamente los derechos fundamentales; se considera importante la religión que es la católica, apostólica, romana…y la única que se puede practicar, es decir, no hay libertad religiosa. Y también es importante la educación. (5º) La constitución de Cádiz es una constitución rígida porque tiene procedimiento de reforma constitucional *(las flexibles no tienen procedimiento de reforma) * Se consigue la estabilidad en el SXIX. (1870) 7/10/ República democrática: República y democracia tienden a significar lo mismo en su origen. Democracia viene del griego y fue muy utilizada por Aristóteles. El modelo de democracia de Aristóteles del que no formaba parte ni mujeres ni esclavos o extranjeros (que no eran parte de la ciudad). La democracia es la implicación de todos en la vida colectiva, y no según el art 23 sino que según su condición social en Grecia; en las ciudades como Roma, San Marino, Venecia, etc TODOS tenían el derecho de participar en la política. MONARQUIA= GOBIERNO DE UNO. Art 57= la monarquía en España es hereditaria, pero si no hay sucesores las Cortes Generales elegirán a la sucesión que más convenga al país. La persona del monarca es fundamental; la única institución que es una persona es el Rey. La monarquía es una institución personal. La esencia de la monarquía es la vitalidad; la monarquía es vitalicia. MONARQUIA = PERSONA, VITALICIO, HERENCIA. 13/10/2016j

La aportación que hace la constitución de 1879 es la de un monarca sujeto a la constitución, un monarca completamente constitucional. Los problemas de España en este momento no están en la monarquía, sino en la familia Borbón por lo que se prefiere como monarcas a la familia Saboya. (Constitución Cádiz: El Estado sufraga el coste de la religión, los extranjeros pueden practicar cualquier religión pública y privadamente, …). La Constitución de Cánovas consigue dar con una estabilidad a la vida española, pacto entre Corona y sociedad. Es una constitución (1) de pacto en la cual el poder constituyente está repartido entre el monarca y las Cortes, ninguno se impone al otro siendo el resultado final un texto constitucional en el cual hay una estabilidad; (2) es un texto político, es decir, que remite a las normas; (3) es un texto de transacción, de acuerdo, especialmente vaporoso y abierto, no se pronuncia definitivamente por ninguna opción, sino que se abre a ellas. La religión católica, apostólica y romana es la del Estado (art 11, constitución Cadiz) - > CONFESIONALIDAD. Nadie será molestado en territorio español debido a sus opiniones españolas ni por el ejercicio de su debido culto; sin embargo, no se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones públicas que la de la religión oficial del Estado. Hay preferencia por la religión católica, aunque hay derecho a practicar otras religiones. Constitución vigente hasta 1931. La evolución política en España fue ampliándose cada vez más… A principios del SXX se producen conflictos en el interior y en el exterior que dan lugar al fin de este modelo porque la pieza clave de este modelo es el monarca. En 1923 Primo de Rivera da un golpe militar que termina en la dictadura la cual soluciona algunos problemas, pero no comprende que la protesta dentro de la sociedad tiene por objeto crear un nuevo sistema democrático. En 1931 el gobierno del monarca da pasos para ver si encuentra una salida a la situación y volver a la constitución. El 14 de abril de 1931 se proclama la república, la cual proclamándose se dice que ha triunfado la revolución. Se elabora la constitución republicana en 1931, introduce nuevas ideas en España las cuales son reconocidas en muchos otros países europeos que servirá a la vez de modelo. Es una constitución democrática que descansa en el principio democrático e introduce un Estado integral. La constitución republicana es la primera que reconoce la diferencia dentro del estado, económica, cultural y social. El gran problema de la constitución del 31 es la cuestión religiosa; rompe con la tradición católica. Establece un orden que también ha sido seguido en otras constituciones tanto españolas como europeas (es muy importante porque ha sido seguida). Por otra parte, quería reforzar los elementos jurídicos de la constitución para ello introduce el Tribunal de garantías constitucionales; contempla un procedimiento de reforma que hace de la constitución una constitución rígida, y tal procedimiento rígido es precedencia del procedimiento de reformas de la constitución española de 1978. Esta constitución (1º) introduce en España el ciclo democrático, (2º) es una constitución muy imitada que introduce novedades. Las fuerzas obreras se organizan en anarquistas (CNT) y socialistas (UGT). Los anarquistas quieren la revolución y destrucción del Estado. Entre 1936 y 1939 hay una Guerra Civil en la que se enfrentan la España republicana y El régimen de franco descansaba en dos ideas: 1º todo el poder era del caudillo, 2º la sociedad era despolitizada. El federalismo significa una resolución del poder de manera igualitaria por todo el Estado. El Estado federal es la igualdad en la ¿reforma?

definición que podemos dar es la del gobierno… Nuestro pueblo está basado en las diferencias (democracia pluralista). La ordenación básica del pluralismo se le atribuye a los partidos políticos (art 6). En nuestro sistema el modelo de democracia pluralista es un modelo en el cual lo único que importa es el acuerdo (integración de voluntades diferentes); reflejado en diferentes art CE. La pluralidad significa diferencia. Ésta es la esencia de nuestra democracia. El referéndum expresa de forma pésima el pluralismo social (es SI o NO). Nunca sirve para expresar los matices y diferencias que se encuentran dentro de un colectivo. Éste genera muchos problemas en la democracia pluralista. Hay una ley que establece el órgano fundamental de la representación: las cortes generales. El sistema de representación … se basa en … la provincia. Las provincias tienen atribuidos tantos escaños como resulta de la división de la población entre 350 diputados correspondiente en función de la provincia. Pero ninguna provincia puede tener menos de dos diputados Las provincias con mayor población tienen más diputados. Es decir, la proporcionalidad está pensada para distribuir democráticamente los votos en función de la población. (ej: elegir diputado en Madrid conlleva más votos que elegirlo en Teruel; esto viene de la ley del 77) El Senado toma la misma base (1ª circunscripción provincial->la provincia), en algunos casos la circunscripción es electoral (las islas) establece un matiz una 2ªsegunda circunscripción: CCAA, derecho a un número de senadores en función de la población que tiene. El Senado tiene menos competencia, controla al gobierna pero no lo elige. Las provincias tienen cuatro senadores porque el sistema electoral prevé que los votantes puedan escoger ya que se trata de favorecer a la minoría. El senado son candidaturas individuales. El modelo de elección del Senado es distinto al del Congreso (papel democrático fundamental). El congreso es quien fragua la mayoría de los acuerdos 28 /10/ pasar apuntes del otro Word Exponer un pensamiento de un “propos” del libro del ciudadano contra los poderes de Alain - > entender lo q es la democracia y explicarlo. La idea republicana viene de la Edad Media. El Estado constitucional es que la idea republicana se proyecta para organizar las instituciones políticas, esto puede suceder de dos formas distintas:

  • EEUU: la idea republicana se transforma en idea jurídica. La función de determinar si las leyes son o no en función de la constitución es del Tribunal de Justicia a pesar de que el Tribunal que tiene la última palabra es el TS.
  • EUROPA: revolución destruye mundo antiguo, pero no consigue construir un mundo moderno. La constitución política en Europa es un pacto entre el rey y las cortes, este pacto lleva a la división del poder, una parte del poder es del monarca y la otra de las cortes. El rey termina siendo el responsable de lo que sucede hasta que finalmente la revolución trae a la República. Salvo la figura del monarca la política no está personalizada, sino que es común para todos. Nuestro sistema es de “monarquía parlamentaria” según el art 1.3. La idea de democracia española viene de Francia. En 1870 Francia entra en un nuevo ciclo político - > la república recuperada de dos formas: una tensión de la guerra franco prusiana EL ORIGEN DE LA UE NO ES ECONOMICO, ES POLITICO-> PROYECTO DE PAZ el rey nombra el presidente del gobierno que no pasa por las cortes, sino que tiene el poder de convocar? las cortes Kelsen redacta la constitución austriaca y habla sobre el TC q es el monopolio de la justicia constitucional e introduce así la justicia constitucional en Europa. Éste recoge la idea de América de la revisión judicial de las leyes. La laicidad es la bandera de la República en Europa. “El hombre se hace ser humano si tiene cultura”. Pedir apuntes… 4/11/ Frente a la monarquía estaba la república. La monarquía es el gobierno de uno, ese uno se identifica con la política y él es el poder. En el SXIX el triunfo de la democracia es pleno. La monarquía es una institución q tiene un sentido vitalicio, la republica es una institución q implica q todos estén integrados en la política. En una república no puede haber mandatos. A partir del SXIX la monarquía en muchos países termina. En España la corona tiene un papel constitucional q no es incompatible con la idea de república. Nuestra democracia tiene similitudes con la de EEUU, aunque en el fondo es muy distinta; la democracia para los europeos es la cultura en EEUU la esencia son las instituciones q tienen un papel jurídico ¿ En EU hemos incorporado elementos de la democracia de EEUU. La cultura significa q cuando se va a la universidad-escuelas, el objetivo es FORMAR culturalmente a los hombres porque de esta manera pueden explicar el mundo. La esencia de la democracia es una cultura activa y critica, en EU la escuela es la esencia de la democracia, en ella se aprende a ser hombre, a hacerse sus propias preguntas. Sucede en EU porque hay una lucha interna en el SXIX contra el monopolio de la iglesia católica en la enseñanza y la vida privada. Lo q afirma la escuela en el SXIX es que ¿el hombre tiene q ser libre? El ciudadano q tiene cultura y q sabe distinguir es un ciudadano q se implica en política porque no le es indiferente como son las cosas en la vida (ej: como es la universidad, como es la sanidad, como esta organizado el tráfico) los problemas de la vida colectiva son parte suya, y desde el momento q se da cuenta de esto se aplica en la política. Se puede no estar afiliado a ningún partido, pero tener conciencia política y una cultura activa. En política muchas veces se da una

Entre en el SXV- XVIII es de confusión, hay dos fueras: derecho costumbrista y derecho de creación; por un lado la vida y por otro los Estados que también empiezan a crear Derecho. En el SXVIII se produce la gran transformación, aparece otra forma de derecho: la legalidad. Cuatro formas de crear derecho: jurisprudencia (estudio de la sentencia, estudio científico), derecho de creación estatal, costumbre y derecho creado por la doctrina. Estas cuatro fuentes son principios puros. El conflicto es entre la costumbre y la ley, estado constitucional impone triunfo de la ley La costumbre es una repetición reiterada de comportamientos jurídicos en la creencia de que esos comportamientos son obligados. Es una fuente de derecho muy elemental El derecho impone un comportamiento obligatorio, donde no hay derecho hay una regla social y donde no la hay puede haber presión por parte de la sociedad. EL DERECHO ES OBLIGATORIO. Donde está la diferencia entre hecho normativo y costumbre hecho social: la costumbre hecho normativo (derecho) proviene de costumbres sociales, pero hay un cambio: se ha introducido la obligatoriedad; el origen de la costumbre es el comportamiento social, un comportamiento social convertido en norma, la esencia del derecho es la obligatoriedad. En UK hay dos tipos de derecho: costumbre y ley En el SXIX aparecen dos sistemas jurídicos diferentes: el norteamericano: los norteamericanos renuncian a la costumbre (el pasado no debe condicionar al presente), sitúan a la constitución como PODER CONSTITUYENTE (constitución= ley suprema). La constitución es interpretada, sobre la interpretación de ésta se resuelven los diferentes problemas. “STARE DECISIS”-> los tribunales están vinculados jerárquicamente por dos cosas: por el precedente y por la jerarquía; precedente: los jueces americanos tienen q conocer los precedentes, los casos previos, no juzgan según su libre opinión, sino que lo hacen según los precedentes; jerarquía - >en función del rango de cada tribunal los tribunales inferiores no pueden contradecirlo. Al final quien marca la pauta es el tribunal supremo, se practica la autorestricción: la corte suprema en EEUU interviene muy pocas veces. La suprema corte en EEUU es muy importante. Modelo europeo nace en la revolución francesa: surge un modelo basado en la ley, se sustituye al monarca por la representación de la nación: el parlamento, esto significa que la ley dictada por el parlamento será la fuente del derecho, irá contra la costumbre y el creciente poder de los jueces, se diseña u modelo en el cual el juez es solamente el aplicador del derecho; los jueces son considerados como funcionarios del Derecho. El derecho se introduce a través de códigos que van sustituyendo a la costumbre (código penal, códigos mercantiles…) - > ESPAÑA. El Derecho va a estar en los códigos, especialmente en el CC porque contiene el sistema general. Cuando no hay norma aplicable en una materia q se aplica por otra ley se aplica el CC ¿? Art 4.3 (título preliminar). La constitución está por encima y es parte del ordenamiento jurídico art 9.3. El título preliminar del CC contiene las normas en virtud de las cuales debe interpretarse el derecho, no puede ser estudiado al margen de la constitución. El origen de nuestro sistema es el parlamento. La idea en la q se basa el sist jurídico es la idea de autonomía y autosuficiencia. Nuestra forma de legitimidad es la legalidad (art 1.1) los poderes públicos no pueden actuar sin ley; todos los poderes del Estado descansan en una autorización legal previa, susceptible de revisión (art 6.4 T.P CC, fraude de ley). El fraude de ley es utilizar la norma jurídica para un fin no previsto. Nuestro sistema jurídico descansa en la idea de q el estado de derecho es capaz de regular todas las conductas, las relaciones sociales y comportamientos. La legitimidad se hace legalidad.

La ley es el marco dentro del cual se realiza la acción del poder. El Derecho es un sistema completo: el derecho tiene por si mismo recursos suficientes para regular cualquier problema; los jueces están obligados a fallar siempre. 14/11/ LIO. Nuestro sistema de fuentes no se entiende sin la fuente principal que no se considera como tal: la jurisprudencia. Justicia constitucional: papel predominante en la justicia dl derecho La ley se impone a la costumbre, la cual siempre triunfa. La C en Eu es un doc. político q tarda en imponerse La ley producida x el parlamento es la fuente de derecho (en el sistema continental), tiene matices: la C tarda en imponerse y por ello la codificación precede a la definición y solución del papel político de la política? Tienen un importante papel los códigos entre los q destaca sobre todo el CC; art 4.3 - > el CC tiene valor supletorio. Autosuficiencia: nuestro sistema jurídico es autosuficiente q tiene la pretensión de por sí mismo y en sí mismo regularlo todo; la legalidad es una forma de legitimidad. Nuestra app del orden político y social descansa en la legalidad (->ESTADO DE DERECHO). Sistema basado en una obediencia general en las reglas Gobierno del derecho: el que nace del Estado. Prevalece el derecho objetivo sobre el derecho subjetivo; para q yo renuncie a un derecho q pertenece al amparo del ordenamiento tiene que haber una compatibilidad con el orden público y el interés general y no se puede perjudicar a terceros (art 6.2 T.P.CC; art 6.1). NO podemos renunciar al derecho (Art 1.7) El sistema jurídico proporciona los argumentos suficientes para encontrar normativa, no nos gobiernan los hombres, nos gobiernan las leyes. Nuestro sistema es completo; NO HAY VACÍOS. 2º principio del sistema de fuentes: El sistema es una red de elementos estructurados, todos los elementos están conectados a pesar de ser diferentes, estos determinan que forman parte del todo el cual no tiene sentido sin las partes ni viceversa. Hay distintas fuentes del derecho que lo producen y que están conectadas: el derecho es un sistema completo: siempre hay norma aplicable. Este sistema se ordena No todas las normas son iguales; Vigencia y eficacia, suelen confundirse, aunque son totalmente diferentes; vigencia se refiere a valor jurídico de una norma (una norma está vigente cuando tiene valor jurídico, cuando obliga, lo contrario de la vigencia es la derogación. La C deroga expresamente las normas anteriores. Vigencia es una categoría jurídica); eficacia es una categoría sociológica, no jurídica, la eficacia hace referencia al cumplimiento de la norma

La jurisprudencia es la doctrina del título preliminar. La jurisprudencia tiene su jerarquización también, la jurisprudencia del TC tiene un rango de fuente de derecho que plantea un problema. *(siguiente clase) * El órgano clave es el TS. El sistema del título preliminar del CC, art 1,… parte del título preliminar ha sido derogado por la C. (FUENTES DEL DERECHO II) Las fuentes del Derecho según la C; pirámide de Kelsen en la q explicaba cuáles eran las fuentes del Derecho y establecía una correlación entre la fuente y quien la producía. PIRÁMIDE: 1º C, 2º Reforma constitucional, 3º Tratados internacionales en sentido genérico, 4º Ley es sentido genérico, 5º El reglamento. Esta pirámide rige el supuesto de: La ley superior deroga a la ley inferior y en base a esto se hace la explicación de jerarquía normativa. Constituciones-> producida por poder constituyente Reforma-> producida por el poder de revisión Tratados internacionales-> producida por el parlamento Ley-> producida por el parlamento Reglamento-> producida por la autoridad administrativa. La funciona del juez es garantizar que una norma se aplica, los jueces respetan el principio de legalidad, son órganos del derecho. ART 9.1 CE-> la C fuente del derecho directamente aplicable, también es derecho, rompe con la tradición europea… Las normas del CC zona aplicables supletoriamente. La C es también fuente de fuentes, establece el sistema en virtud del cual el resto de la pirámide funciona porque la C está en cúspide y es hija de poder constituyente. La C dice q tras ella se encuentra el poder de revisión que es el poder de reformar la C; el papel de la revisión está confiado a un poder especifico, el q regula el título décimo de la C, la revisión está encargada como tarea a una serie de poderes y órganos. No hay un poder q tenga atribuido en exclusiva el poder de revisión, se encuentra en la mano de un conjunto de órganos. La C es el deseo de estabilizar la política. En la medida q es una constitución rígida a veces trata de imponerse sobre una realidad predominante. Estabilizar la policita sobre la base de una idea normativa tiene el beneficio de q da estabilidad a la vida política, permite q los hombres marquen el rumbo a l vida política. La C es una norma que nos impone como comportarnos; por otro lado, estabilizar la política desde la C tiene el riesgo de que si entra en contradicción con la realidad se convierte en una C condenada a desaparecer. Ese rumbo se establece con la C, pero también permitiendo el cambio de la C y que ésta no se rompa. La reforma constitucional es el procedimiento para cambiar la C, para cambiarla garantizando que ésta persiste, regular el cambio en la C y no el cambio de C. El titulo décimo tiene como gran proyecto asegurar el cambio dentro de la C, que pretende estabilizar la política; prevé el cambio de la C, pero no la destrucción de la C. ¿Dónde están los límites? ¿Hasta qué punto se puede cambiar la C sin destruirla? La CE no tiene límites aparentes por coherencia porque no es una hija de un poder constituyente si no de una transacción política.

La C no establece limites al derecho de autodeterminación de los distintos naciones o nacionalidades y CC q Las normas de revisión no son susceptibles de aplicarse a sí mismas, es decir, las normas de revisión constitucional no pueden cambiarse a si mismas. 28/11/ Tratados internacionales-> entran una cantidad de normas que alteran al sistema jurídico dentro del Derecho Internacional. (APUNTE PATATA,P 16) - > La C ha situado a los TI a una posición muy relevante, le dedica un capítulo entero. La sistemática se queda corta, hay otro art (66.2) q es muy importante para entender lo TI. Título III art 93 “ mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la C. - > (se transfieren competencias del Estado); este art se refiere al tipo de tratados que permite la incorporación de los países en la UE y que el Derecho comunitario parte del Derecho nacional … Y art 94 hace referencia al Derecho comunitario internacional; aquellos q requieren la autorización previa de la fuerza internacional Art 96 los tratados establecen procedimientos en virtud de los cuales se produce la adhesión y el desistimiento de esa adhesión; ¿son los propios tratados los q traen el mecanismo de su intervecion? Ley 10/1985 2 AGOSTO es la 1ª q hace referencia a la delegación o transferencia de competencia a la UE. Significa q ese derecho (comunitario) pasa a formar parte de nuestro ordenamiento, se convierte en Derecho español. El derecho comunitario no es foral, sino nacional. Se ha producido un cambio tácito en la distribución de competencias de la C. Las leyes europeas no las crea el parlamento europeo sino las cámaras cuyos miembros son nombrados por el ejecutivo. Art 95.2 - > el gobierno o cualquiera de las cámaras puede pedir al TC intervenir. En resumen: La C contiene en el TIII un capitulo dedicado a los TI en los que establece una distinción entre dos tipos de Derecho: Art 93 (TI) Art94 (Derecho comunitario internacional) Ninguno de ellos puede ser contradictorio a la C. Por último, hay que destacar el ART 10.2 que dice que en la medida en que España ha ratificado los TI, lo derechos fundamentales que presenta la C deben de estar adaptados a estos Tratados. Toda la jurisprudencia que dicta ese órgano sirve para interpretar nuestra lectura del orden jurídico. LA LEY: Expresión de la voluntad del parlamento. Hay varios y diferentes tipos de leyes; art 81 y los siguientes dicen que materias deben ser reguladas por las leyes orgánicas; (leyes orgánicas: afectan a determinadas materias); las leyes orgánicas no están en una relación de jerarquía con el resto de las leyes, sino una relación de competencia. Una sola ley emanada por el parlamente puede tener distintas partes; hay partes que pueden ser orgánicas y otras que no, es decir, en una misma ley caben materias orgánicas y no orgánicas. Art 81.2; Cuando se elaboran las leyes hay tres fases:

referéndum es la expresión de la opinión social acerca de una cuestión. Con el referéndum se puede acabar con la constitución, hacen creer que son los dueños del poder, pero en realidad no es así. Los referéndums crean varios problemas que empiezan por la manipulación de las preguntas, para poder confundir a la sociedad. El procedimiento más común para crear leyes es el decreto ley que es el modo mas ritual de legislar. El ejecutivo redacta la ley. Hay dos tipos de decretos decretos leyes y decretos legislativos. La diferencia entre ellos es que el decreto legislativo el parlamento autoriza expresamente al gobierno y a priori el desarrollo de los principios en forma de ley o sistematice un determinado sector del ordenamiento de esta forma se crean textos nuevos. Mientras que el decreto ley es un acto del ejecutivo(gobierno) que provisionalmente se convierte en ley. El periodo provisional es de 30 días, cuando este periodo se lleva a cabo el gobierno tiene que acudir al parlamento y obtener una convalidación para que ese decreto sea una ley. Esto significa que el gobierno se queda al mando por un tiempo. El gobierno sin el apoyo del parlamento no puede gobernar por ello siempre suelen aprobar este decreto. El parlamento cede ante el gobierno que es quien dicta la ley, sin el apoyo del parlamento el decreto cae y además es la forma más común de crear las leyes. E decreto ley es mucho más importante que el procedimiento legislativo común. EL REGLAMENTO: Son los actos normativos del ejecutivo. El poder ejecutivo tiene la potestad de desarrollar las leyes. La administración que dicta los reglamentos es el Estado, las CCAA y la administración municipal. Los reglamentos no son lo mismo que los actos singulares de aplicación. La inderogabilidad singular de los reglamentos, es decir, que el acto que se dicta es obligado para todos y no se puede modificar el reglamento de dicho acto de concesión. El reglamento es una norma general y parte de nuestro derecho. Estos reglamentos no tienen nada que ver con los reglamentos de las cortes generales (parlamento, congreso y senado). Los reglamentos son reglamentos solo de nombre, pero tienen valor de leyes, se llaman reglamentos porque solo lo crean las cortes sin contar con el poder ejecutivo. Las leyes y no los reglamentos están sujetos a la revisión del Tribunal Constitucional. 12/12/ LA REFORMA CONSTITUCIONAL La C da estabilidad a la política, la fija y construye un orden, que es el cauce de la vida política. En España no hubo un proceso constituyente, aunque se habla de la transición a pesar de que no fue un proceso constituyente; esto significa que nuestra C no tiene lo conocido como clausulas pétreas de prefectos declarados intangibles; la reforma republicana de gobierno es irreformable, es decir, la C no puede cambiar la forma de la República (-> esto es una clausula pétrea); son limites que la reforma no puede sobrepasar. Nuestra C no tiene un fondo de legitimidad; nuestra C permite cualquier cambio utilizando el titulo décimo de la C. Nuestra C no establece la proscripción de ningún grupo político que pretenda destruir la C. Nuestra C es plenamente abierta, admite todo cambio porque se pasó de una legitimidad a otra legitimidad, utilizó la legalidad para pasar a la legitimidad democrática y construir así su legalidad. (TRANSICION: PASAR A TRAVES DE UNA LEGALIDAD A OTRA LEGITIMIDAD). Nuestro título X no tiene ninguno freno hacia los cambios.

(C rígida y no rígida, poner que es cada una) Nuestra C, que es rígida, es abierta, pero tiene un procedimiento agravado, no hay limite al cambio que impida que se produzca una nueva legitimidad. A la hora de poner en marcha un procedimiento de reforma se requiere de grandes mayorías. No hay un solo órgano (hay varios) que se refiera a la revisión de la C, en cambio, tenemos un título X que dice que la revisión corresponde a los títulos que la prevén, el poder de revisión es difuso, no está concentrado en un solo órgano. La reforma es formalmente una ley. (APUNTES PATATA) 1. El titulo X, art 166, art 87 (apuntes p - > fase primera: iniciativa; está recogida en el art 166 CE que remite al art 87 solo al apartado primero y segundo, la iniciativa es la posibilidad de poner en marcha la reforma, el gobierno normalmente tiene la práctica de iniciativa porque tiene dominio del parlamento, también tiene la iniciativa el congreso de los diputados y el senado, tercero las asambleas de las CCAA, porque hay títulos que les afecta .) Se presenta un texto de reforma constitucional 2º fase: en función del contenido de ese texto ART 168, la revisión de la C tiene un procedimiento especial que está más agravado, esto se considera el núcleo sustancial de la C (2) art 168: revisión total de la C o lo que afecte al título primero, capitulo II, sección primera, la revisión total no requiere un acuerdo sobre el texto normativo, sino que lo requiere sobre la necesidad de cambiar la C, se necesita la aprobación de dos tercios de cada cámara y, a continuación la disolución de las Cortes; ap2 - >“las cámaras elegidas deberán ratifica la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras “ ,ap3-> “aprobada la reforma por las Cortes generales, será sometida a referéndum para su ratificación”; otra vez interviene el cuerpo electoral, es decir, el cuerpo electoral es consultado directamente sobre su posición en relación al nuevo texto constitucional, esto supone que el cuerpo electoral es muy importante; el referéndum tiene una función de control, se asegura de que los representante san actuado correctamente. (tramitación: CUALQUIER CAMBIO EN LA C REQUIERE UN AMPLIO CONCESO. Art 166, es una reforma de todo lo demás. (3) Art 167, procedimiento de reforma constitucional, una vez que se ha procedido se esta forma, el texto pasa al Parlamento que requiere una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, en caso de que lo anterior no proceda, 2/3 del congreso + la mayoría del senado se puede aprobar el texto de la reforma; la reforma es menos agravada que la revisión, requiere una mayoría superior. En el ap3 se dice que existe un referéndum potestativo, éste puede ser provocado por la minoría parlamentaria siempre y cuando que supere el 10% de diputados o senadores. Fase final: sanción y promulgación por el rey. ART 169, prohíbe la utilización del procedimiento de cambio de la C en alguno de los estados previstos del art 116 (la reforma en su amplio sentido). (art 13 fue reformado por el Tratado de Maastricht) Realmente no ha habido reformas de la C, salvo por Tratados Internacionales, eso ha dado lugar a que en España no haya habido reformas de la C y que el título X de la C esté sin “estrenar”. Probablemente en nuestra C no ha habido reformas porque hemos partido de algo diferente que el resto de las C europeas. Mutación constitucional: cambio que no afecta a las formas-> cambio no formal, manteniéndose igual el texto, se opera un cambio en el sentido o en el significado de las palabras , es decir, el texto formalmente es el mismo pero la interpretación es distinta. La mutación es una alteración del significado de las palabras, la cual es siempre problemática y siempre crea debate, genera una confusión que es diferente a la claridad del texto normativo. La mutación en la C se ha hecho vía interpretativa.