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Práctica A1 de derecho eclesíastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Es la práctica 1 realizada en la asignatura de derecho eclesiástico

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 11/04/2023

sara-22-arla
sara-22-arla 🇪🇸

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PRÁCTICA A1. Textos Iglesia-Estado
Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el
documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y poder
temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:
1. La religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, sólo
puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por consiguiente
todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los
dictados de su conciencia; y (...) es deber de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y
la caridad hacia los otros.
Es de la Declaración de Virginia de 1776, concretamente el artículo 16.
Se introduce el derecho a la libertad religiosa como derecho humano.
2. [País] es un Estado soberano árabe islámico cuya religión es el Islam. El Libro de Dios y la
Sunna de Su Profeta –las oraciones de Dios y la paz sean sobre él–, son su Constitución (...).
Art. 1 de la Constitución de Arabia Saudita de 1992.
3. El Pontífice en cuanto Pontífice, aunque no posea ninguna potestad meramente temporal,
tiene sin embargo en orden al bien espiritual una suprema potestad de disponer de las cosas
temporales de todos los cristianos (...). La potestad pontificia es, por y propiamente, espiritual
y afecta por tanto, como a su objeto primario, a las cuestiones espirituales; pero indirectamente,
esto es, en orden a lo espiritual, como necesaria consecuencia afecta a lo temporal como objeto
secundario.
Es un documento del sumo pontífice. Roberto Belarmino del siglo XVI y XVII.
Es un estado confesional, también habla de dualismo. El papa no tiene una potestad meramente
temporal, pero en relación a lo espiritual que tiene el poder de intervenir en algunas cuestiones.
Un Estado confesional (religión oficial, iglesia estatal e iglesia establecida) es el que se adhiere a una
religión específica. Esa situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o
tradición, o reflejarse en sus respectiva legislación, especialmente en la constitución. El que el Estado
reconozca una religión oficial, no significa que otras religiones no se permitan practicar libremente,
bien públicamente o bien restringidas al ámbito privado. Esa situación es la de tolerancia religiosa o
intolerancia respectivamente.
La situación contraria es la de Estado laico, laicismo o separación Iglesia-Estado.
4. Si consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa
un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la
vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y
comunidades religiosas.
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PRÁCTICA A1. Textos Iglesia-Estado Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:

  1. La religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, sólo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por consiguiente todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y (...) es deber de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad hacia los otros. Es de la Declaración de Virginia de 1776, concretamente el artículo 16. Se introduce el derecho a la libertad religiosa como derecho humano.
  2. [País] es un Estado soberano árabe islámico cuya religión es el Islam. El Libro de Dios y la Sunna de Su Profeta –las oraciones de Dios y la paz sean sobre él–, son su Constitución (...). Art. 1 de la Constitución de Arabia Saudita de 1992.
  3. El Pontífice en cuanto Pontífice, aunque no posea ninguna potestad meramente temporal, tiene sin embargo en orden al bien espiritual una suprema potestad de disponer de las cosas temporales de todos los cristianos (...). La potestad pontificia es, por sí y propiamente, espiritual y afecta por tanto, como a su objeto primario, a las cuestiones espirituales; pero indirectamente, esto es, en orden a lo espiritual, como necesaria consecuencia afecta a lo temporal como objeto secundario. Es un documento del sumo pontífice. Roberto Belarmino del siglo XVI y XVII. Es un estado confesional, también habla de dualismo. El papa no tiene una potestad meramente temporal, pero en relación a lo espiritual sí que tiene el poder de intervenir en algunas cuestiones. Un Estado confesional (religión oficial, iglesia estatal e iglesia establecida) es el que se adhiere a una religión específica. Esa situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en sus respectiva legislación, especialmente en la constitución. El que el Estado reconozca una religión oficial, no significa que otras religiones no se permitan practicar libremente, bien públicamente o bien restringidas al ámbito privado. Esa situación es la de tolerancia religiosa o intolerancia respectivamente. La situación contraria es la de Estado laico, laicismo o separación Iglesia-Estado.
  4. Si consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.

Apartado 6 de la dignitatis humanae de 1965 → promoción de libertad religiosa. Está pensado para aquellos lugares en los que predomina el eslam. Se habla de un especial reconocimiento. Ocurre en Reino Unido, por lo que este texto aunque está pensado para el área islámica se puede aplicar también a otros lugares.

  1. La religión de la Nación (...) es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Constitución de 1812, concretamente el artículo 12. Reinaba Fernando VII. Desaparece la idea de rey, pero queda clara la religión católica, manteniéndose prohibida las demás religiones.
  2. A los ciudadanos (...) está garantizada la libertad de conciencia, es decir, el derecho a profesar cualquier religión o a no profesar ninguna, a practicar los cultos religiosos o a desarrollar propaganda atea. Está prohibido incitar a la amistad o al odio en relación con las creencias religiosas. Articulo 52 de la Constitución de la URSS. La posicion del ateismo es la doctrina oficial del Estado
  3. Juzgamos que entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres, o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la religión; debemos por consiguiente, dar, así a (...) como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad. Se trata del edicto de Milán del año 313, y trata sobre la libertad religiosa en el Imperio Romano. Su precedente es el edicto de Sárdica.
  4. El Estado y la Iglesia Católica son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos. Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses (...). Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley. (...) Las confesiones distintas de la católica tienen derecho a organizarse según sus propios estatutos, en la medida en que no sean contrarios al ordenamiento jurídico (...). Se regularán mediante ley sus relaciones con el Estado sobre la base de acuerdos con los representantes respectivos. Constitución de Italia de 1947. Art. 7 y 8. Previa a esta situación era un estado confesional católico, pero cuando entra el partido cristino a gobernar, se realiza una separación llevando al dualismo. La relación de la iglesia católica con Mussolini, es que tenían en común el rechazo contra el comunismo y el liberalismo. Los pactos de Letrán de 1929 supuso un acercamiento del fascismo a la iglesia católica.

culto. Los (...) así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios (...). Art. 130 de la Constitución Mexicana 1917. Sometimiento a la ley de todas las religiones. Es normal que esté registrada para obtener seguridad jurídica. ‘los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados’ → hay hostilidad hacia la iglesia y repercute a la iglesia. Esto choca con el principio de igualdad porque un ciudadano debería tener derecho activo y derecho pasivo. Explicación: La voz de un ministro de culto podría influenciar en más personas, que no distinguiría al ministro como ministro de culto como ciudadano. Por ello, podría influir en las personas fuera de la iglesia como lo hace dentro de ella. Hay limitaciones de la libertad religiosa. Este artículo influyó en el artículo 26 de la República de 1931

  1. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del [país], y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas. Art. 50 de la Constitución de Perú de 1993. Se separa la iglesia y el Estado, pero reconoce la Iglesia. Se reconoce la iglesia católica en perú por razones históricas, concretamente porque fue conquistado por España. Se menciona ‘otras confesiones’ porque no se puede nombrar a todas las restantes que hay.