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Es la práctica 1 realizada en la asignatura de derecho eclesiástico
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA A1. Textos Iglesia-Estado Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:
Apartado 6 de la dignitatis humanae de 1965 → promoción de libertad religiosa. Está pensado para aquellos lugares en los que predomina el eslam. Se habla de un especial reconocimiento. Ocurre en Reino Unido, por lo que este texto aunque está pensado para el área islámica se puede aplicar también a otros lugares.
culto. Los (...) así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios (...). Art. 130 de la Constitución Mexicana 1917. Sometimiento a la ley de todas las religiones. Es normal que esté registrada para obtener seguridad jurídica. ‘los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados’ → hay hostilidad hacia la iglesia y repercute a la iglesia. Esto choca con el principio de igualdad porque un ciudadano debería tener derecho activo y derecho pasivo. Explicación: La voz de un ministro de culto podría influenciar en más personas, que no distinguiría al ministro como ministro de culto como ciudadano. Por ello, podría influir en las personas fuera de la iglesia como lo hace dentro de ella. Hay limitaciones de la libertad religiosa. Este artículo influyó en el artículo 26 de la República de 1931