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Práctica Eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastic, Profesor: Isabel Cano, Carrera: Derecho, Universidad: UAH

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 19/05/2014

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Derecho Eclesiástico del Estado
Actividad 3. Hemotransfusiones.
Tribunal Constitucional (Pleno).Sentencia núm. 154/2002 de 18 julio.
Marcos, quien entonces tenía trece años de edad, tuvo una caída con su bicicleta,
ocasionándose lesiones en una pierna, sin aparente importancia; tres días después, sangró por
la nariz, siendo visto, a petición de sus padres, por un ATS que no le dio tampoco más
importancia; al día siguiente lo hizo más intensamente, poniéndose pálido, por lo que su madre lo
llevó a la Policlínica que sanitariamente les correspondía, la de Fraga (Huesca) donde
aconsejaron el traslado del menor al hospital Lérida, traslado que los padres hicieron ese mismo
día.
Los médicos del centro, tras las pruebas que estimaron pertinentes, detectaron que el menor se
encontraba en una situación con alto riesgo hemorrágico prescribiendo para neutralizarla una
transfusión de plaquetas, manifestando entonces los padres del menor, educadamente, que su
religión no permitía la aceptación de una transfusión de sangre y que, en consecuencia, se
oponían a la misma rogando que al menor le fuera aplicado algún tratamiento alternativo distinto
a la transfusión, siendo informados por los médicos de que no conocían ningún otro tratamiento,
por lo que entonces solicitaron los acusados el alta de su hijo para ser llevado a otro centro
donde se le pudiera aplicar un tratamiento alternativo. A tal petición de alta e no accedió el centro
hospitalario por considerar que con ella peligraba la vida del menor, el cual también profesaba
activamente la misma religión que sus progenitores rechazando, por ello, consciente y
seriamente, la realización de una transfusión en su persona.
Así las cosas, el centro hospitalario, en lugar de acceder al alta voluntaria solicitada por los
acusados, por considerar que peligraba la vida del menor si no era transfundido, solicitó
autorización al Juzgado de guardia el cual autorizó la práctica de la transfusión para el caso de
que fuera imprescindible para salvar la vida del menor, como así sucedía, pues la misma era
médicamente imprescindible para lograr a corto plazo la recuperación del menor, neutralizando el
alto riesgo hemorrágico existente, y poder así continuar con las pruebas precisas para
diagnosticar la enfermedad padecida y aplicar en consecuencia el tratamiento procedente.
Una vez dada la autorización judicial para la transfusión, los padres acataron la decisión del
Juzgado, que les fue notificada, de modo que no hicieron nada para impedir que dicha decisión
se ejecutara, aceptándola como una voluntad que les era impuesta en contra de la suya y de sus
convicciones religiosas.
Haciendo uso de la autorización judicial los médicos se dispusieron a realizar la transfusión, pero
el menor, de trece años de edad, sin intervención alguna de sus padres, la rechazó con auténtico
terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación que los médicos
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Derecho Eclesiástico del Estado

Actividad 3. Hemotransfusiones.

Tribunal Constitucional (Pleno).Sentencia núm. 154/2002 de 18 julio.

Marcos, quien entonces tenía trece años de edad, tuvo una caída con su bicicleta, ocasionándose lesiones en una pierna, sin aparente importancia; tres días después, sangró por la nariz, siendo visto, a petición de sus padres, por un ATS que no le dio tampoco más importancia; al día siguiente lo hizo más intensamente, poniéndose pálido, por lo que su madre lo llevó a la Policlínica que sanitariamente les correspondía, la de Fraga (Huesca) donde aconsejaron el traslado del menor al hospital Lérida, traslado que los padres hicieron ese mismo día.

Los médicos del centro, tras las pruebas que estimaron pertinentes, detectaron que el menor se encontraba en una situación con alto riesgo hemorrágico prescribiendo para neutralizarla una transfusión de plaquetas, manifestando entonces los padres del menor, educadamente, que su religión no permitía la aceptación de una transfusión de sangre y que, en consecuencia, se oponían a la misma rogando que al menor le fuera aplicado algún tratamiento alternativo distinto a la transfusión, siendo informados por los médicos de que no conocían ningún otro tratamiento, por lo que entonces solicitaron los acusados el alta de su hijo para ser llevado a otro centro donde se le pudiera aplicar un tratamiento alternativo. A tal petición de alta e no accedió el centro hospitalario por considerar que con ella peligraba la vida del menor, el cual también profesaba activamente la misma religión que sus progenitores rechazando, por ello, consciente y seriamente, la realización de una transfusión en su persona.

Así las cosas, el centro hospitalario, en lugar de acceder al alta voluntaria solicitada por los acusados, por considerar que peligraba la vida del menor si no era transfundido, solicitó autorización al Juzgado de guardia el cual autorizó la práctica de la transfusión para el caso de que fuera imprescindible para salvar la vida del menor, como así sucedía, pues la misma era médicamente imprescindible para lograr a corto plazo la recuperación del menor, neutralizando el alto riesgo hemorrágico existente, y poder así continuar con las pruebas precisas para diagnosticar la enfermedad padecida y aplicar en consecuencia el tratamiento procedente.

Una vez dada la autorización judicial para la transfusión, los padres acataron la decisión del Juzgado, que les fue notificada, de modo que no hicieron nada para impedir que dicha decisión se ejecutara, aceptándola como una voluntad que les era impuesta en contra de la suya y de sus convicciones religiosas.

Haciendo uso de la autorización judicial los médicos se dispusieron a realizar la transfusión, pero el menor, de trece años de edad, sin intervención alguna de sus padres, la rechazó con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación que los médicos

estimaron muy contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral. Por esa razón, los médicos desistieron de la realización de la transfusión procurando repetidas veces, no obstante, convencer al menor para que la consintiera, cosa que no lograron. Al ver que no podían convencer al menor, el personal sanitario pidió a los padres que trataran de convencer al niño los cuales, aunque deseaban la curación de su hijo, acompañados por otras personas de su misma religión, no accedieron a ello.

Así las cosas, no logrando convencer al menor, el caso es que los médicos desecharon la posibilidad de realizar la transfusión en contra de su voluntad, por estimarla contraproducente, por lo que, sin intervención alguna de los acusados, después de consultarlo telefónicamente con el Juzgado de guardia, concedieron el alta voluntaria para que el menor pudiera ser llevado a otro centro en busca del repetido tratamiento alternativo.

El niño fue llevado por los padres al Hospital Universitario Materno-infantil del Vall d'Hebrón de Barcelona, donde consideraron nuevamente la práctica de una transfusión. Los padres y el mismo menor, nuevamente, manifestaron que sus convicciones religiosas les impedían aceptar una transfusión, firmando ambos acusados un escrito en dicho sentido, redactado en una hoja con el membrete del Hospital Universitario Materno-infantil del Vall d'Hebrón. Así las cosas, como quiera que en este centro nadie creyó procedente pedir una nueva autorización judicial para efectuar la transfusión, ni intentar nuevamente realizarla haciendo uso de la autorización judicial emitida por el Juzgado de Lérida, ni intentar tampoco efectuarla por propia decisión de los mismos médicos adoptada, en defensa de la vida.

Tras esto, trasladaron al menor al Hospital General de Cataluña, centro privado cuyos servicios habrían de ser directamente sufragados por los padres, en el que nuevamente, con todo acierto, reiteraron los médicos la inexistencia de un tratamiento alternativo y la necesidad de la transfusión, que fue nuevamente rechazada. El menor falleció pocos días después.

Cuestiones

  1. Lea los fundamentos jurídicos de la Sentencia citada al comienzo de la actividad e identifique:
    • Dimensiones del derecho a la libertad religiosa que se ponen de manifiesto.
    • Titularidad del derecho a la libertad religiosa en este caso
    • Límites del derecho a la libertad religiosa respecto a lo expuesto por el Tribunal Constitucional.
    • Alcance del derecho a la vida como valor superior del ordenamiento jurídico y su relación con la libertad religiosa.
  2. Resuma la doctrina que de la Sentencia del Tribunal Constitucional se desprende en relación

a la libertad religiosa.