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tema 10 las servidumbres, Diapositivas de Derecho Civil

conjunto de temas del profesor José ignacio derecho civil lll

Tipo: Diapositivas

2018/2019
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Las servidumbres
Antonio José Moya Fernández
Madrid, 15 de noviembre de 2018
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Las servidumbres

Antonio José Moya Fernández

Madrid, 15 de noviembre de 2018

Concepto

  • (^) Están reguladas en CC
  • (^) Más de 70 arts. (530 a 604)
  • (^) Art. 594: autonomía de la voluntad>se admite un número

ilimitado de servidumbres. Sin embargo, no es fácil la creación

de servidumbres atípicas

  • (^) Es, a la vez, un gravamen y un derecho real. Puede consistir en

derecho a exigir que no se haga o que se deje de hacer algo

(i.e., tanto comportamientos pasivos como activos)

  • (^) Regla general: recae sobre cosas ajenas y no cabe sobre las

cosas propias (530). Excepción: existencia de un signo aparente

de servidumbre entre 2 fincas establecido por el propietarios de

ambas (541)

  • (^) Se extingue por consolidación (546.1)
  • (^) Son limitaciones al dominio, por lo que:
    • (^) hay que probar su constitución y su existencia (no suele bastar prueba por presunciones, ni la falta de oposición del dueño del predio sirviente)
    • (^) la interpretación ha de ser restrictiva
    • (^) no puede existir servidumbre sin utilidad para 1 fundo o 1 persona
    • (^) su ejercicio ha de amoldarse al objeto y necesidades para que se estableció
  • (^) Son inseparables de las fincas a las que pertenecen (534)

e indivisibles (535).

  • (^) Clases
  • (^) Prediales (530) y personales (531)
  • (^) Voluntarias (536) y legales (536, 549)
  • (^) 533:
    • (^) positivas (hay un uso inmediato del predio sirviente que su propietario debe tolerar/sufrir; obligación de hacer algo o de dejar hacerlo; p. ej., transitar, sacar agua, etc.)
    • negativas (prohibición o abstención de hacer algo por el propietario; p. ej., no levantar una construcción o hacerlo hasta determinada altura ( altius non tollendi )).
    • (^) se admiten también las servidumbres in faciendo , que imponen un comportamiento activo por el titular del predio sirviente en favor del dominante (aunque mayoría doctrina entiende que realmente son prestaciones de hacer accesorias, como obligación dueño predio sirviente de costear obras necesarias para uso y conservación de la servidumbre art. 599)
  • (^) 532: Continuas (uso incesante y sin intervención del hombre; p.ej. serv. de luces y vistas) y discontinuas (dependen de actos del hombre y uso a intervalos; p.ej. serv. de paso)
  • (^) 532: Aparentes (se anuncian por signos exteriores que revelen su uso o aprovechamiento, permanentes y reconocibles por todos) y no aparentes (no indicios exteriores de su existencia)
  • (^) Constitución
  • (^) Legal: 2 posibilidades
    • Que la ley cree automáticamente la servidumbre si se da un supuesto de hecho determinado (p. ej. 552)
    • (^) Que la ley simplemente faculte a una persona para exigir su constitución mediante un acto jurídico, que puede ser un acuerdo de los interesados o la decisión de un juez.
  • Voluntaria:
    • (^) Es la principal fuente de creación
    • (^) A través de un “título constitutivo”, que es un negocio jurídico documentado + tradición o puesta en posesión (aunque esta última no se precisa en servid. negativas)
    • (^) El negocio jco. es un negocio dispositivo, con eficacia real, oneroso o gratuito, y que puede constituirse por testamento.
    • Regla general: debe ser inscrita en Registro Propiedad.
      • 2 posibles formas de inscribirse: » (^) En la inscripción del predio sirviente como gravamen » (^) También en la inscripción del predio dominante como cualidad o derecho del mismo
      • (^) Excepción: servidumbres por signo aparente (p.ej. 541). Eficacia vs. terceros, que pueden conocer su existencia con conducta diligente. No son por tanto terceros adquirentes de buena fe amparados por art. 34 LH
  • 541: “Por destino del padre de familia” o “por signo aparente”
    • (^) Parte de 1 relación de servicio entre 2 fincas, que es servidumbre si pertenecen a distintos propietarios
    • Esta relación se revela mediante signo aparente externo establecido por anterior propietario de ambas
    • (^) Basta la venta de cualquiera de las fincas para que la servid. se cree ex novo , siempre y cuando en el título no se exprese su extinción (de forma clara e inequívoca, no basta decir “libre de cargas”) y se mantenga el signo.
    • (^) Posibilidad de que renazca
    • (^) “Enajenación”: incluye supuestos de división de cosa común, partición hereditaria, y enajenación a título gratuito.
  • (^) Usucapión (537 a 540)
    • (^) Sí se pueden adquirir las continuas y aparentes. No las continuas no aparentes y las discontinuas (aparentes o no), porque falta la publicidad o la posesión continua.
    • (^) Se requiere posesión en concepto de dueño o de titular del derecho, pública, pacífica, sin interrupción y 20 años
  • (^) Sujetos:
  • (^) Los propietarios de ambos predios (servidumbre predial)
  • Puede constituirla el propietario del predio sirviente (594)
    • (^) Si hay usufructo, puede imponer sin consentimiento del usufructuario las servids. que no perjudiquen al derecho del usufructo (595)
    • (^) En caso de cotitularidad en pro indiviso, hace falta el consentimiento de todos los copropietarios (597)
  • (^) La concesión hecha por alguno de ellos queda en suspenso hasta que la consientan todos los demás
  • (^) La concesión hecha por 1 de ellos obliga al concedente y a sus sucesores a no impedir el ejercicio del derecho concedido. Hasta que no consientan todos los copropietarios no hay derecho real, sino derecho y obligación personal que vincula al concedente y sucesores.
  • (^) Objeto
    • (^) El predio sirviente, que debe quedar perfectamente determinado
    • (^) Puede recaer sobre todo o parte de él
    • (^) Debe existir en la actualidad.
      • Excepción: cabe en situaciones de “prehorizontalidad”: en la construcción de pisos o locales, el constructor puede establecer servids. recíprocas sobre los inmuebles futuros
  • (^) Medios de defensa
  • Acción confesoria
    • corresponde al titular de la servid. vs. quien le perturbe o desconozca su derecho
    • (^) busca reconocimiento existencia del derecho real y restauración de la situación perturbada
  • (^) Acción negatoria
    • (^) corresponde al propietario de una finca sobre la que ejercite indebidamente una servidumbre
  • (^) Acciones posesorias
    • (^) corresponden tanto al titular de la servid. (para defender su derecho) como al del predio sirviente (para defender tenencia de su dominio libre)
    • (^) el titular del predio dominante tb tiene interdicto de obra nueva si esta impide el disfrute de la servid.
  • (^) Obras necesarias para uso y conservación servid.
    • (^) Son a cuenta del dueño del predio dominante (543).
    • (^) Límite: no puede alterar ni hacer más gravosa la servid.
  • (^) Modificación servidumbres (posibles causas):
  • (^) Acuerdo de las partes
  • (^) Ius variandi del dueño del predio sirviente
  • (^) Efectos del tiempo y de la posesión
  • (^) Sobrevenida modificación externa de los predios
  • (^) Modos de extinción:
  • (^) Consolidación
  • (^) No uso continuado durante 20 años (desde falta de uso en servid. discontinua y desde acto contrario en servid. continua)
  • (^) Pérdida de la cosa
  • Vencimiento (si llega fecha o se cumple la condición pactada)
  • (^) Renuncia
  • (^) Convenio extintivo